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Terminales de Almacenamiento.- Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona Primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de Aduanas.
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Adeudo.- Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible.
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Término de la Descarga.- Se entiende para efectos le control aduanero como el último día en el que se termina de descargar el vehículo transportador, para lo cual la Autoridad Aduanera deberá dejar constancia de dicho acto en el correspondiente documento.
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Transportista.- Persona que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste.