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Terminales de Almacenamiento.- Almacenes destinados a depositar la carga
que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima,
terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados
para todos los efectos como una extensión de la Zona Primaria de la
jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella se
podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los
regímenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de
Aduanas.
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