EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 809, se
aprobó la Ley General de Aduanas, cuyo texto, desde su vigencia, ha sido
complementado y/o modificado por diferentes dispositivos legales;
Que, por Decreto Legislativo Nº 951, se modifica
la Ley General de Aduanas y se establece en su Artículo 68º que, en un plazo de
ciento ochenta (180) días calendario, se aprobará el Texto Único Ordenado de la
Ley General de Aduanas, por Decreto Supremo refrendado por el Titular de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en Artículo 68º
del Decreto Legislativo Nº 951;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Texto
Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, el cual consta de diez (10)
Títulos, veintiún (21) Capítulos, veintisiete (27) Secciones, ciento catorce
(114) Artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias, tres (3)
Disposiciones Transitorias, seis (6)
Disposiciones Finales y un (1) Glosario de
Términos Aduaneros; el cual forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- El presente
Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de setiembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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