Pag 3 de 58 <<anterior   siguiente >>

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO 

CAPÍTULO I

De la Obligación Tributaria Aduanera

SECCIÓN I

 Artículo 11º.- En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, ADUANAS y, como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable.

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los dueños o consignatarios.

Los Agentes de Aduanas, son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado.

(3) Los Concesionarios Postales son responsables solidarios con el contribuyente por la deuda tributaria aduanera que se derive como consecuencia de los actos que les sean atribuibles por hechos propios.

(3) Párrafo incorporado por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(4) Artículo 12º.- La obligación tributaria aduanera nace:

a) En la importación, en la fecha de numeración de la declaración;

b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;

c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y

d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.