ADEUDOS - LIQUIDACIONES DE COBRANZA

IFGRA-PE.08

CONSIDERANDO:

Resolución Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 000581-2003/SUNAT/A

Publicado 04-01-2004

 

CODIGO :         IFGRA-PE.08

VERSIÓN :       1 VIGENCIA

VIGENCIA :      05/01/2004

 

I. OBJETIVO

 

Establecer las pautas a seguir para la cobranza administrativa de adeudos a través de las liquidaciones de

cobranza emitidas por las Intendencias de Aduana, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación

Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.

 

II. ALCANCE

 

El presente procedimiento es aplicable a las Intendencias de Aduana, Intendencia de Fiscalización y Gestión

de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.

 

III. RESPONSABILIDAD

 

Es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación

Aduanera, Intendente Nacional de Técnica Aduanera, Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo; y, de todo el personal que interviene en el presente procedimiento.

El Intendente Nacional de Sistemas de Información, es responsable de la implementación y mantenimiento

informático del presente procedimiento.

 

IV. VIGENCIA

 

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

V. BASE LEGAL

-           Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996 y sus modificatorias, que aprueba la Ley General de Aduanas.

-           Decreto Supremo Nº 135-1999-EF publicado el 19.8.1999, que aprueba el Texto Único Ordenado del

Código Tributario.

-           Decreto Supremo Nº 121-1996-EF publicado el 24.12.1996, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas.

-           Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas.

-           Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

 

VI. NORMAS GENERALES

 

Los jefes y personal encargado de las áreas emisoras de los documentos de determinación y liquidaciones de cobranza; así como de las áreas resolutivas de las reclamaciones, de corresponder las áreas que notifican, y los encargados del área de cobranza, son responsables de la actualización y seguimiento de dichos

documentos en el módulo de Liquidación de Cobranzas hasta la extinción de la obligación tributaria.

 

VII. DESCRIPCIÓN

 

A. COBRANZA ADMINISTRATIVA

 

A1) Emisión

 

1.         Las Intendencias de Aduana, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, formulan resoluciones de determinación o cargos, resoluciones de multa a través de las áreas que determinan adeudos.

Los requisitos que deben contener los documentos de determinación se indican en forma detallada en el numeral 3 del rubro VII Descripción del procedimiento IFGRA-PG.03 Cobranzas Administrativas

El personal designado en dichas áreas, por cada documento de determinación genera según sea el caso, una o más liquidaciones a través del módulo de Liquidaciones de Cobranza (ver Anexo 1).

Las liquidaciones de cobranza y cédulas de notificación correspondientes, deben ser emitidas dentro del plazo máximo de dos (2) días computados a partir del día siguiente de la emisión del documento de determinación.

Los cheques devueltos por las entidades bancarias, son recibidos por las áreas de recaudación de las Intendencias de Aduana; y, cuando correspondan a liquidaciones de cobranzas emitidas por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, son recibidos por la IFGRA; a efecto de emitir la liquidación de cobranza respectiva.

Las liquidaciones de cobranza emitidas por cada Intendencia de Aduana, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, tienen numeración única asignada en forma automática y correlativa por el sistema, de acuerdo a lo indicado en el anexo 3.

2.         Paralelamente en el módulo de Contabilidad, formato  A-1 Registro Auxiliar de Acotación, se registra automáticamente las liquidaciones numeradas en las Intendencias de Aduana, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, para su contabilización respectiva.

 

A2) Notificación

 

3.         Una vez generada la liquidación de cobranza, el personal designado del área generadora de la liquidación o del área que notifica, en las Intendencias de Aduana, notifica al deudor principal y al responsable solidario en forma simultánea, en caso de corresponder.

Si alguno de los deudores domicilia en otra jurisdicción aduanera, el personal encargado del área respectiva deriva la documentación para su notificación a través de una empresa de mensajería, o en su defecto por la Intendencia de Aduana correspondiente.

Para efectuar la notificación debe adjuntarse el documento de determinación, la liquidación de cobranza un (1) original y tres (3) copias) y la respectiva cédula de notificación, acto que se realiza dentro del plazo de diez (10) días computados a partir del día siguiente de emitida la liquidación de cobranza.

En caso de la notificación mediante publicaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 104º inc. e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el plazo para efectuar su remisión a la Secretaría General es de cinco (5) días computados a partir del día siguiente de recibida la constancia de la notificación infructuosa.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos precedentes el acto de la notificación comprende también el registro del estado NOTIFICADO en el módulo de Liquidación de Cobranzas, por lo que dicho registro debe efectuarse dentro de los plazos antes señalados.

La constancia de recepción de la notificación debe contener la siguiente información:

 

a) En caso de persona natural

 

- Nombre y apellidos de la persona que recibe

- Número de DNI o Libreta Electoral

- Firma

- Vínculo con el deudor

- Fecha de recepción

 

b) En caso de persona jurídica

 

- Nombre y apellido de la persona que recibe

- Número de DNI o Libreta Electoral

- Firma

- Cargo que desempeña

- Sello de la persona jurídica deudora

- Fecha de recepción

 

4.         El personal encargado del área correspondiente notifica indistintamente por cualquiera de las siguientes formas establecidas de acuerdo al Código Tributario:

 

a)         Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción.

b)         Fijando la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal - cedulón.

c)         Por medio de sistemas de comunicación por computación, electrónicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepción.

d)         Por constancia administrativa.

e)         Mediante acuse de recibo entregado de manera personal y siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Código Tributario.

f)          Por publicación en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de la localidad.

g)         Mediante la publicación en la página web de la SUNAT y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

 

5.         La empresa de mensajería emite una constancia: en caso de negativa a la recepción y cuando fije la notificación por cedulón, la misma que debe contener la siguiente información:

 

a) Día y hora de notificación.

b) Nombre y apellidos del notificador.

c) Número de DNI o Libreta Electoral del notificador.

d) Nombre completo de la persona a quien se notifica.

e) Dirección de la misma.

f) Fecha y Número de la Liquidación de Cobranza.

g) Descripción detallada de la fachada del inmueble (ubicación, color, número de pisos puertas y ventanas).

h) Firma del notificador y sello de la empresa de mensajería.

 

En caso de negativa a la recepción, la empresa de mensajería fija la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal - cedulón. De existir oposición para fijar el cedulón, el notificador deja constancia de tal hecho dándose por válidamente notificado.

6.         Recibida la cédula de notificación por los deudores, el personal responsable del área que emite (o de corresponder el área que notifica), verifica que la notificación se haya efectuado correctamente e ingresa la fecha de notificación en el módulo de Liquidación de Cobranzas, para efecto del cómputo de plazos y para que se encuentre expedita para su cancelación.

En el caso de publicaciones, la actualización la efectúa el área que emite o de corresponder el área que notifica.

 

A3) Cancelación

 

7.         El usuario cancela la liquidación de cobranza en cualquier entidad bancaria autorizada, o en casos especiales, en la Caja de la Intendencia de Aduana respectiva, procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeudos.

8.         Si la fecha de pago es posterior al vencimiento, el sistema calcula automáticamente los intereses y de ser el caso los recargos, de acuerdo a lo indicado en el anexo 2. De resultar improcedente o inadmisible la reclamación, el personal encargado del área que resuelve ingresa el resultado en el módulo de Liquidaciones de Cobranza, a efecto de que la liquidación se encuentre disponible para su cancelación. En el caso de las intendencias que no se encuentren interconectadas con sus agencias aduaneras, la intendencia debe remitir a la agencia aduanera, copia del resultado de la reclamación para su correspondiente actualización en el referido módulo.

9.         Realizado el pago, el sistema registra automáticamente la cancelación en el módulo de Liquidaciones de Cobranza y en el módulo de Contabilidad, formato R-1 Registro Auxiliar de Recaudación de Tributos.

10.       El área que emitió la liquidación de cobranza o, de corresponder, el área que notifica archiva los actuados y demás antecedentes de las liquidaciones que figuren canceladas en el módulo de Liquidaciones de Cobranza.

 

B) RECLAMACIÓN

 

1.         De verificarse a través del módulo de Trámite Documentario que el deudor (contribuyente o responsable solidario) ha interpuesto reclamación, el personal designado del área que notifica adeudos, remite los documentos originales o copia autenticada de las notificaciones y liquidación de cobranza al área encargada de resolver la reclamación, según el procedimiento IFGRA-PG.04 Reclamos Tributarios; y actualiza esta situación en el módulo de Liquidaciones de Cobranza.

2.         El área encargada de resolver la reclamación remite la resolución que resuelve la reclamación (previamente notificada) y todos sus actuados al área que emitió la liquidación de cobranza, pudiendo presentarse los siguientes casos:

 

a)         Si el resultado es Improcedente, previo cómputo de plazos y verificación de la no existencia de recurso impugnativo, prosigue con las acciones de cobranza del adeudo.

De resolverse procedente en parte, emite una nueva liquidación de cobranza (tipo de liquidación 0020), anulando la liquidación inicial.

b)         De declararse procedente, el área que emitió la liquidación de cobranza anula la referida liquidación y remite los actuados al archivo.

c)         En el caso del inc. a) y de cancelarse el adeudo, el usuario realiza el pago en los Bancos y/o Caja de la Intendencia de Aduana de acuerdo a lo estipulado en el numeral 7 del presente procedimiento.

d)         En todos los casos señalados se ingresan los datos de la resolución en el módulo de Liquidaciones de Cobranza, los cuales generarán en el módulo de Contabilidad los registros auxiliares; para el caso de pagos, el formato R-1 Registro Auxiliar de Recaudación de Tributos y para los casos de anulaciones, el formato A-2 Registro Auxiliar de Diferencia de Cambio, Reliquidaciones, Liberaciones, Anulaciones y Compensaciones.

 

C) COBRANZA COACTIVA

 

1.         De no cancelarse ni interponer recurso impugnativo dentro del plazo de ley, el área que emitió la liquidación (o de corresponder el área que efectuó la notificación), previa verificación de la exigibilidad del adeudo, remite los documentos de determinación al área de Cobranza Coactiva, según el procedimiento IFGRA-PG.07 Reglamento de Cobranzas Coactivas, adjuntando para tal efecto, en original o copia autenticada, el documento de determinación, notificación, liquidación de cobranza, resoluciones notificadas que resuelven los recursos impugnativos; correspondiendo al personal encargado efectuar la actualización en el módulo de Liquidación de Cobranzas.

2.         Estando la deuda en cualquier etapa de cobranza, el deudor puede solicitar acogerse a determinado fraccionamiento procediendo la suspensión de la cobranza coactiva sólo cuando el fraccionamiento haya sido aprobado y notificado o cancele la cuota inicial cuando corresponda.

 

D) EJECUCIÓN DE FIANZA

 

1.         La ejecución de las garantías que se presentan por los diversos regímenes y destinaciones se ciñen a lo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.13 Garantías de Aduanas Operativas.

2.         De existir carta fianza vigente de la agencia de aduana y siendo estos responsables solidarios, los encargados del área de Recaudación - Cobranza Coactiva de las Intendencias de Aduana solicitan a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera su ejecución por las deudas exigibles; adjuntando la actualización y proyección de la deuda a un mes, cuyo proceso se encuentra enmarcado en el procedimiento IFGRA-PE.20 Garantías de Subcontratistas.

 

VIII. FLUJOGRAMA

 

Ver documentos impresos

 

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 

No aplica

 

X. REGISTROS

 

- Liquidaciones de Cobranza formuladas.

- Liquidaciones de Cobranza canceladas.

 

ANEXOS

 

1.Tipos de Liquidación de Cobranzas

2. Documentos Asociados - Modalidades de cálculo de recargos e intereses

3. Relación entre los tipos de L/C y la Codificación Única de Documentos Aduaneros

 

 

ANEXO 1

 

TIPOS DE LIQUIDACIÓN DE COBRANZAS

 

0001     Cargos

0003     Sanciones

0005     Ejecución de carta fianza

0006     Tributos no impugnados

0007     Tributos suspendidos

0008     Fraccionamiento

0010     Liquidación de tributos

0013     Tributos diferenciales

0016     Cheques devueltos

0017     Incidencias (*)

0018     Despacho urgente/anticipado (*)

0019     Boletín químico (*)

0020     Reformulación por reclamo

0022     Decreto Supremo Nº 049-97-EF (L/C importación en nuevos soles)

0023     Sanciones para supervisoras

0026     Autoliquidación - tributos

0027     Autoliquidación - multas

0028     Pérdida del fraccionamiento Decreto Legislativo Nº 848

0029     Autoliquidación Art. 13º - acuerdo OMC

0030     Cargo Art. 13º - acuerdo OMC (*)

0031     Devolución de cheque por intervención bancaria

0032     Autoliquidación valor observado / Duda razonable especial

0033     Cargo valor observado Art. 17º OMC / Duda razonable especial(*)

0034     Autoliquidación de tributos - D. Leg. Nº 914 / Ley Nº 27681

0035     Autoliquidación de multas - D. Leg. Nº 914 / Ley Nº 27681

0036     Pérdida de fraccionamiento

0038     Percepción IGV

1001     Otros por acotación

1002     Cobro por encargo

1003     Cobro por exceso en devolución

 

OTROS

 

0012     Costas

0014     Sobrante de caja

0015     Pago a cuenta

0024     Decreto Supremo Nº 123-97-EF

 

* Las liquidaciones de cobranza de los tipos 0017-Incidencias, 0018 Despacho Urgente, 0019 - Boletín químico, 0030 – Cargo Art.13º OMC, 0033 - Cargo valor observado Art. 17º OMC/Duda razonable y 0038-Percepción IGV, se emitirán por Importaciones, por lo que se recomienda que estos tipos de liquidación de cobranza no se utilicen en otras áreas.

 

DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE LIQUIDACIÓN DE COBRANZA

 

0001     Cargos

Para cargos emitidos por ajustes de una revisión documentaria posterior de las declaraciones de Importación Sí se acota.

 

0003     Sanciones

Para multas.

Sí se acota.

 

0005     Ejecución de carta fianza

Para la cobranza realizada mediante la ejecución de una carta fianza en las aduanas operativas o las efectuadas por la Sede Chucuito.

No se acota cuando se consigna como documento asociado "Declaración de importación" o "Liquidación de Cobranza".

La liquidación de cobranza debe ser cancelada el mismo día que se genera

 

0006     Tributos no impugnados

Cuando el usuario reclama una declaración de importación, se emite la presente liquidación para el cobro de los tributos no impugnados, o de corresponder cuando no exista el documento liberatorio respectivo.

No se acota.

 

0007     Tributos suspendidos

Para la emisión de cargos correspondiente a pólizas de importación/ declaración de importación acogidas al Decreto Ley Nº 22342 o Decreto Supremo Nº 019-1988-PCM.

No se acota.

 

0008     Fraccionamiento

Para el cobro de una cuota de fraccionamiento.

No se acota.

 

0010     Liquidación de tributos

Para la liquidación de tributos de importación, cuando por algún motivo no se pueda liquidar en los módulos respectivos o cuando no exista un documento asociado. No utilizar este tipo para ‘Derechos Diferenciales"

Sí se acota.

 

0013     Tributos Diferenciales

Para los siguientes casos:

- Código Liberatorio 31 ó 32: de aplicación en las Intendencias de Aduana indicadas en el numeral 6 del rubro VI Normas Generales del procedimiento específico INTA-PE.01.15 "Exoneración del IGV é IPM a la importación de bienes para consumo en la Amazonía"

- Ley Nº 27037", cuando una mercancía sale de una zona de tratamiento especial al resto del territorio nacional, debe pagar el monto liberado (se paga con L/C); o en general cuando se nacionaliza una mercancía que sale de una zona de tratamiento especial.

- Transferencia: cuando una entidad que goza de cierto beneficio transfiere o vende el bien a otra entidad, se le debe cobrar a esta última el monto que se exoneró (se cobra con liquidación de cobranza).

Sí se acota.

 

0016     Cheques devueltos

Para el cobro de cheques librados indebidamente como consecuencia de un despacho.

No se acota

 

0017     Incidencias

Para el cobro de las Incidencias por reconocimiento físico/documentario de las mercancías.

Generadas por el módulo de Importaciones.

Sí se acota.

 

0018     Despacho Urgente/ Despacho Anticipado

Para el cobro de las incidencias en la regularización de Despacho Urgente/ Despacho Anticipado.

Generadas por el módulo de Importaciones.

Sí se acota.

 

0019     Boletín Químico

Para el cobro de las Incidencias detectadas en el análisis químico de muestras de las mercancías.

Generadas por el módulo de Importaciones.

Sí se acota.

 

0020     Reformulación por Reclamo

Para el cobro de cargos y multas, que como consecuencia de un recurso impugnativo el resultado fuera procedente en parte, se debe anular la liquidación inicial y reformular teniendo en cuenta la fecha de notificación de la primera liquidación, para la correcta actualización del adeudo.

Sí se acota.

 

0022     Decreto Supremo Nº 049-97-EF (L/C Importación en Soles)

Para cobrar la parte en soles de las importaciones que se acogen al Decreto Supremo Nº 049-97-EF y Decreto Supremo Nº 045-99-EF.

Sí se acota.

 

0023     Sanciones para Supervisoras

Para el cobro de sanciones a las empresas supervisoras.

Sí se acota.

 

0026     Autoliquidación - Tributos

Para el cobro de tributos liquidados por el propio deudor

Se acota.

 

0027     Autoliquidación - Multas

Para el cobro de multas liquidadas por el propio deudor.

Se acota.

 

0028     Pérdida del fraccionamiento Decreto Legislativo Nº 848

Para incorporar al SIGAD el saldo pendiente de pago de las deudas que se acogieron al fraccionamiento especial Decreto Legislativo Nº 848 cuyo beneficio haya sido perdido.

Sí se acota.

 

0029     Autoliquidación artículo 13º Acuerdo OMC-Duda Razonable General

Para el cobro de tributos liquidados por el propio deudor, por ajustes efectuados en base al artículo 13º del Acuerdo de la OMC.

Sí se acota.

 

0030     Cargo - artículos13º y 17º Acuerdo OMC-Duda Razonable General

Para cargos formulados en el trámite de despacho, por ajustes efectuados en base a los artículos 13º y 17º del Acuerdo de la OMC. Generadas por el módulo de Importaciones.

Si se acota.

 

0031     Devolución de cheque por intervención bancaria

La emisión de este tipo de liquidación de cobranza está a cargo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera en casos excepcionales para el cobro de cheques devueltos por intervención bancaria.

No se acota.

 

0032     Autoliquidación artículo13º Acuerdo OMC/ Duda Razonable Especial

Para el cobro de tributos liquidados por el propio deudor, por ajustes efectuados en base al artículo 13º del Acuerdo de la OMC, por duda razonable general.

Sí se acota.

 

0033     Cargo artículos 13º y 17º Acuerdo OMC / Duda Razonable Especial

Para cargos formulados en el trámite de despacho, por ajustes efectuados en base a los artículos 13º y 17º del Acuerdo de la OMC, por duda razonable especial.

Generadas por el módulo de Importaciones.

Sí se acotan.

 

0034     Autoliquidación Tributos-Decreto Legislativo Nº 914/Ley Nº 27681

Para el acogimiento a los beneficios precitados de tributos liquidados por el propio deudor .

Sí se acota.

 

0035     Autoliquidación - Multas-Decreto Legislativo Nº 914/Ley Nº 27681

Para el acogimiento a los beneficios precitados de multas liquidadas por el propio deudor .

Si se acota.

 

0036     Pérdida de fraccionamiento

Para cobrar el saldo pendiente del fraccionamiento perdido otorgado al amparo de la Ley Nº 27344, Decreto Legislativo Nº 914 y Ley Nº 27681.

Sí se acotan.

 

0038     Percepción IGV

Para que la Administración Tributaria perciba del importador un monto por concepto del Impuesto General a las Ventas que causará en sus operaciones posteriores, por las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 28053.

Se genera automáticamente desde el módulo de importaciones

No está afecta a cómputo de intereses.

Se genera en soles al tipo de cambio de la fecha de su generación.

No se acotan

 

1001     Otros por Acotación

Para otras liquidaciones por acotación de tributos (generalmente utilizados para cobrar tributos de importación derivados de regularizaciones de Pedidos de Admisión Temporal, formulados por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera).

Sí se acota.

 

1002     Cobro por Encargo

Para el cobro de liquidaciones emitidas en otras Aduanas.

No se acota.

 

1003     Cobro por Exceso en Devolución

Cuando en el trámite de Restitución de Derechos Arancelarios se ha devuelto al comitente un monto mayor al que le corresponde., se emite esta liquidación para cobrar el monto devuelto en exceso más la tasa de interés legal en moneda nacional (TILMN) calculado a partir de la generación de la nota de crédito hasta el 10.7.2003. A partir del día siguiente de la fecha antes señalada, se aplicará la tasa de interés moratorio para moneda nacional (TIM), hasta su cancelación.

Sí se acota.

 

OTROS

 

0012     Costas

Para el cobro de costas y gastos administrativos de cobranza coactiva

La liquidación deber ser cancelada el mismo día que se genera

Sí se acota

 

0014     Sobrante de caja

Para el registro del sobrante de caja

Sí se acota

 

0015     Pago a cuenta

Para la cancelación de pagos a cuenta de liquidaciones generadas por en la misma intendencia .

No se acota

 

0024     Decreto Supremo Nº 123-97-EF

Para cobrar el servicio de despacho aduanero y los incrementos de valor de las importaciones que se acogen al Decreto Supremo Nº 123-97-EF y al Decreto Supremo Nº 069-96-EF.

No se acota

 

 

ANEXO 2

 

DOCUMENTOS ASOCIADOS

 

Relación entre los documentos asociados y la liquidación de cobranza

 

La relación entre los documentos asociados y la liquidación de cobranza puede ser:

 

S          (Sí, se relaciona): Se incluye la fecha de vencimiento del documento asociado, la misma que sirve de base para el cálculo de intereses.

 

R          (referencial): Sólo se incluye el número del documento asociado como referencia.

 

F          (fraccionada): Se incluye la fecha de acogimiento y fecha del vencimiento del cupón.

 

V          (Varios): Una liquidación de cobranza puede tener varias Declaraciones de Importación asociadas (Un cheque puede ser utilizado para el pago de varias liquidaciones de Importación)

 

0          La liquidación de cobranza no tiene documento asociado.

 

Modalidades de cálculos de recargos e intereses

 

A          Los recargos e Intereses son calculados a partir del décimo primer día de notificada la liquidación de cobranza.

 

A*        Igual que "A", pero en estos casos las liquidaciones de cobranza deben ser canceladas el mismo día que se generan.

 

B          Los Intereses se calculan desde el vencimiento del documento asociado.

Los recargos se calculan a partir del décimo primer día de notificada la liquidación de cobranza.

 

C          Los recargos e intereses se calculan desde el vencimiento del documento asociado.

 

D          Según el dispositivo legal de fraccionamiento.

 

E          Los recargos e intereses se calculan desde el vencimiento de la Incidencia.

 

F          Los Intereses se calculan desde el vencimiento de la liquidación de cobranza. No tiene recargos.

 

G         Se calcula recargo de cancelación y recargo adicional, desde el vencimiento del documento asociado.

Si el documento asociado es una liquidación de cobranza (del sistema), desde la fecha de notificación de la referida liquidación.

Si el documento asociado es de otro tipo o la liquidación de cobranza no está en el sistema, o no esta notificada , se deberá ingresar la fecha de notificación.

Los Intereses se calculan desde el vencimiento del documento asociado, excepto en el caso de que:

El documento asociado fuera una liquidación de cobranza por Cargo, entonces el interés se calcula desde el vencimiento de la Liquidación de Importación (documento asociado de la liquidación de cobranza original).

 

H          No genera recargos ni intereses.

Los (**) indican que son liquidaciones de cobranza que no se acotan, en el caso del tipo " 0005 - Ejecución de carta fianza ", " Liquidación de Cobranza" no se acota cuando el documento asociado es "2 - Declaración de importación", con los otros tipos de documento asociado, sí se acotan.

 

Notas:

 

En los casos que se consigna recargos, se deberá entender que se refiere a las liquidaciones de cobranzas antiguas, correspondiente a deudas que se generaron y notificaron en la vigencia de la anterior Ley General de Aduanas.

En las liquidaciones de cobranza reclamadas (fecha de reclamo diferente de cero) que resulten improcedentes o hayan sido desistidas se calcula el recargo adicional.

 

 

 

ANEXO 3

 

RELACIÓN ENTRE LOS TIPOS DE L/C Y LA CODIFICACIÓN ÚNICA DE DOCUMENTOS

 

Tipo de L/C - Documento asociado: Codificación única de documentos

 

0001     Cargos

DUA-Importación                                              118-99-10-000001-03-0-01

DUA- Importación.(Cargo)                                  118-99-10-000001-04-0-01

DS-Importación                                                118-99-18-000001-03-0-01

Declaración Exportación Temporal                     118-99-50-000001-03-0-01

Declaración Depósito                                        118-99-70-000001-03-0-01

Courier (Importación)                                         118-99-18-000001-03-0-01

 

0003 Sanciones

DUA-Importación                                              118-99-10-000001-05-0-01

DS-Importación                                                118-99-18-000001-05-0-01

Declaración Exportación                                   118-99-40-000001-05-0-01

Manifiesto de Carga                                          118-99-01-000001-05-0-01

Declaración Admisión Temporal                         118-99-21-000001-05-0-01

Declaración Importación Temporal                      118-99-20-000001-05-0-01

Declaración Exportación Temporal                     118-99-50-000001-05-0-01

Declaración Depósito                                        118-99-70-000001-05-0-01

Informe                                                            118-99-96-000001-05-0-01 (*)

Papeleta de Incautación                                    118-99-96-000001-05-0-01 (*)

Libreta de pasos-Intern. Temp.- Vehículo            118-99-23-000001-05-0-01

Certificado Intern. Temp.-Vehículo                      118-99-23-000001-05-0-01

Declaración Reembarque                                  118-99-89-000001-05-0-01

Declaración Tránsito                                         118-99-80-000001-05-0-01

Declaración Trasbordo                                      118-99-81-000001-05-0-01

Solicitud Rancho de Nave                                  118-99-82-000001-05-0-01

Courier (Importación)                                         118-99-18-000001-05-0-01

Courier (Exportación)                                        118-99-96-000001-05-0-01 (*)

Material uso Aeronáutico                                   118-99-96-000001-05-0-01 (*)

Ingreso mercancía Extranjera Duty Free             118-99-96-000001-05-0-01 (*)

Salida mercancía Extranjera Duty Free               118-99-96-000001-05-0-01 (*)

Ingreso mercancía Nac. Duty Free                     118-99-96-000001-05-0-01 (*)

Reingreso mercancía Nac. Duty Free                 118-99-96-000001-05-0-01 (*)

Solicitud de traslado - DMA                               118-99-96-000001-05-0-01 (*)

Nota de Crédito                                                118-99-96-000001-05-0-01 (*)

 

0005     Ejecución carta fianza

Ninguno                                                           118-99-96-000001-01-0-01 (*)

DUA-Importación                                              118-99-10-000001-97-0-01

Declaración Admisión Temporal                         118-99-21-000001-97-0-01

Declaración Importación Temporal                      118-99-20-000001-97-0-01

Declaración Exportación Temporal                     118-99-50-000001-97-0-01

Declaración Depósito                                        118-99-70-000001-97-0-01

Liquidación Cobranza                                        118-99-96-000001-97-0-01 (*)

 

0006     Tributos no impugnados

DUA-Importación                                              118-99-10-000001-97-0-01

DS-Importación                                                118-99-18-000001-97-0-01

Liquidación Cobranza                                        118-99-96-000001-97-0-01 (*)

Courier (Importación)                                         118-99-18-000001-97-0-01

 

0007     Tributos suspendidos

DUA-Importación                                              118-99-10-000001-97-0-01

DS-Importación                                                118-99-18-000001-97-0-01

 

0008     Fraccionamiento

DUA-Importación                                              118-99-96-000001-01-0-01 (*)

Cupón Berta                                                     118-99-96-000001-01-0-01 (*)

Fraccionamiento Código Tributario Art.36º          118-99-10-000001-98-0-01

118-99-96-000001-98-0-01 (*)

Fraccionamiento Antamina D.Leg. Nº 818           118-99-10-000001-98-0-01

 

0010     Liquidación de tributos

DUA-Importación                                              118-99-10-000001-97-0-01

DS-Importación                                                118-99-18-000001-97-0-01

Declaración Exportación                                   118-99-40-000001-97-0-01

Declaración Admisión Temporal                         118-99-21-000001-97-0-01

Declaración Importación Temporal                      118-99-20-000001-97-0-01

Declaración Exportación Temporal                     118-99-50-000001-97-0-01

Declaración Depósito                                        118-99-70-000001-97-0-01

Formulario Reimportación                                  118-99-30-000001-97-0-01

MIC/DTA                                                          118-99-83-000001-97-0-01

MCI/DTAI                                                         118-99-84-000001-97-0-01

Liquidación Cobranza                                        118-99-96-000001-97-0-01 (*)

Courier (Importación)                                         118-99-18-000001-97-0-01

Solicitud. Rancho de Nave                                 118-99-82-000001-97-0-01

Courier (Exportación)                                        118-99-96-000001-97-0-01 (*)

Material uso aeronáutico                                   118-99-96-000001-97-0-01 (*)

Ingreso mercancía Extranjera Duty Free             118-99-96-000001-97-0-01 (*)

Salida mercancía Extranjera Duty Free               118-99-96-000001-97-0-01 (*)

Ingreso mercancía Nacional Duty Free               118-99-96-000001-97-0-01 (*)

Reingreso mercancía Nacional Duty Free           118-99-96-000001-97-0-01 (*)

Solicitud de traslado -DMA                                118-99-96-000001-97-0-01 (*)

 

0012     Costas

Ninguno                                                           118-99-96-000001-01-0-01 (*)

DUA-Importación                                              118-99-96-000001-01-0-01 (*)

Liquidación de Cobranza                                   118-99-96-000001-01-0-01 (*)

Cargos Antiguos                                               118-99-96-000001-01-0-01 (*)

 

0013     Tributos Diferenciales

DUA-Importación                                              118-99-10-000001-97-0-01

DS-Importación                                                118-99-18-000001-97-0-01

 

0014     Sobrante de Caja

Ninguno                                                           118-99-96-000001-01-0-01 (*)

 

0015     Pago a Cuenta

Liquidación de Cobranza                                   118-99-96-000001-01-0-01 (*)

 

0016     Cheques Devueltos

(Varias) DUA-Importación                                  118-99-96-000001-01-0-01 (*)

Factura                                                            118-99-96-000001-01-0-01 (*)

DS-Importación                                                118-99-96-000001-01-0-01 (*)

Liquidación de Cobranza                                   118-99-96-000001-01-0-01 (*)

 

0017     Incidencias

DUA-Importación                                              118-99-10-000001-02-0-01

DS-Importación                                                118-99-18-000001-01-0-01

 

0018     Despacho Urgente/Anticipado

DUA-Importación                                              118-99-10-000001-09-0-01

 

0019     Boletín Químico

DUA-Importación                                              118-99-10-000001-08-0-01

 

0020     Reformulación por reclamo

DUA-Importación                                              118-99-10-000001-97-0-01

Declaración Exportación                                   118-99-400-000001-97-0-01

Liquidación de Cobranza                                   118-99-96-000001-01-0-01 (*)

Cédula de Notificación (antiguas)                       118-99-96-000001-01-0-01 (*)

Cargos (antiguos)                                             118-99-96-000001-01-0-01 (*)

Resolución                                                       118-99-96-000001-01-0-01 (*)

 

0022     Decreto Supremo Nº 049-97-EF

DUA-Importación                                              118-99-96-000001-01-0-01 (*)

DS-Importación                                                118-99-96-000001-01-0-01 (*)

 

0023     Sanciones a Supervisoras

Certificado de Inspección                                  118-99-96-000001-01-0-01

 

0024     Decreto Supremo Nº 123-97-EF

DUA-Importación                                              118-99-96-000001-01-0-01 (*)

Courier (Importación)                                         118-99-96-000001-01-0-01 (*)

DS-Importación                                                118-99-96-000001-01-0-01 (*)

 

1001     Otros por Acotación

Ninguno                                                           118-99-96-000001-01-0-01 (*)

DUA-Importación                                              118-99-10-000001-97-0-01

DS-Importación                                                118-99-18-000001-97-0-01

Declaración Exportación                                   118-99-40-000001-97-0-01

Manifiesto de Carga                                          118-99-01-000001-97-0-01

Declaración Admisión Temporal                         118-99-21-000001-97-0-01

Declaración Importación Temporal                      118-99-20-000001-97-0-01

Declaración Exportación Temporal                     118-99-50-000001-97-0-01

Nota de Crédito                                                118-99-96-000001-01-0-01 (*)

Declaración Depósito                                        118-99-70-000001-97-0-01

Liquidación de Cobranza                                   118-99-96-000001-01-0-01 (*)

Courier (Importación)                                         118-99-18-000001-97-0-01

 

1002     Cobro por Encargo

Liquidación de Cobranza

Cargos (antiguos)

Resolución

Cupón Berta

 

Todos con régimen 96 y Quien paga Agente: A (documento de acuerdo al origen y al Comitente: C (persona que paga), Origen: Ad. Operativa: A, INFA: F, Q. Paga Origen Otros: O

 

A 0 118-99-96-000001-91-0-01

C 0 118-99-96-000001-92-0-01

A A 118-99-96-000001-93-0-01

C A 118-99-96-000001-94-0-01

A F 118-99-96-000001-95-0-01

C F 118-99-96-000001-96-0-01

 

1003     Cobro por exceso en devolución

Declaración de exportación 118-99-96-000001-01-0-01

Nota de Crédito Negociable 118-99-96-000001-01-0-01

 

* Código de régimen / Operación: liquidación de cobranza. En estos casos el Número Correlativo (posiciones 8 a 13) es el número de la L/C.

 

Para las liquidaciones de cobranzas en las cuales la Intendencia de Aduana del documento asociado es diferente a la Intendencia de Aduana de la L/C, la codificación se realiza en base a la L/C y no al documento asociado: 118-99-96-000001-01-0-01(*)