ADEUDOS
- LIQUIDACIONES DE COBRANZA
CONSIDERANDO:
Resolución
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
000581-2003/SUNAT/A
Publicado 04-01-2004
CODIGO
: IFGRA-PE.08
VERSIÓN
: 1 VIGENCIA
VIGENCIA : 05/01/2004
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la cobranza administrativa de
adeudos a través de las liquidaciones de
cobranza emitidas por las Intendencias de Aduana,
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.
II. ALCANCE
El presente procedimiento es aplicable a las Intendencias de
Aduana, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control
Fronterizo.
III. RESPONSABILIDAD
Es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana, Intendente de
Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente Nacional de Técnica
Aduanera, Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo; y, de
todo el personal que interviene en el presente procedimiento.
El Intendente Nacional de Sistemas de Información, es responsable
de la implementación y mantenimiento
informático del presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
V. BASE LEGAL
- Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996 y sus
modificatorias, que aprueba la Ley General de Aduanas.
- Decreto Supremo Nº
135-1999-EF publicado el 19.8.1999, que aprueba el Texto Único Ordenado del
Código Tributario.
- Decreto Supremo Nº 121-1996-EF publicado el 24.12.1996, que
aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas.
- Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que
dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas.
- Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria.
VI. NORMAS GENERALES
Los jefes y personal encargado de las áreas emisoras de los
documentos de determinación y liquidaciones de cobranza; así como de las áreas
resolutivas de las reclamaciones, de corresponder las áreas que notifican, y
los encargados del área de cobranza, son responsables de la actualización y
seguimiento de dichos
documentos en el módulo de Liquidación de Cobranzas
hasta la extinción de la obligación tributaria.
VII. DESCRIPCIÓN
A. COBRANZA
ADMINISTRATIVA
A1) Emisión
1. Las Intendencias de Aduana, Intendencia
de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control
Fronterizo, formulan resoluciones de determinación o cargos, resoluciones de
multa a través de las áreas que determinan adeudos.
Los requisitos que deben contener los documentos de determinación
se indican en forma detallada en el numeral 3 del rubro VII Descripción del
procedimiento IFGRA-PG.03 Cobranzas Administrativas
El personal designado en dichas áreas, por cada documento de
determinación genera según sea el caso, una o más liquidaciones a través del
módulo de Liquidaciones de Cobranza (ver Anexo 1).
Las liquidaciones de cobranza y cédulas de notificación
correspondientes, deben ser emitidas dentro del plazo máximo de dos (2) días
computados a partir del día siguiente de la emisión del documento de
determinación.
Los cheques devueltos por las entidades bancarias, son recibidos
por las áreas de recaudación de las Intendencias de Aduana; y, cuando correspondan
a liquidaciones de cobranzas emitidas por la Intendencia de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, son
recibidos por la IFGRA; a efecto de emitir la liquidación de cobranza
respectiva.
Las liquidaciones de cobranza emitidas por cada Intendencia de
Aduana, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo, tienen numeración única asignada en forma
automática y correlativa por el sistema, de acuerdo a lo indicado en el anexo
3.
2. Paralelamente en el módulo de
Contabilidad, formato A-1 Registro
Auxiliar de Acotación, se registra automáticamente las liquidaciones numeradas
en las Intendencias de Aduana, Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, para su contabilización
respectiva.
A2) Notificación
3. Una vez generada la liquidación de
cobranza, el personal designado del área generadora de la liquidación o del
área que notifica, en las Intendencias de Aduana, notifica al deudor principal
y al responsable solidario en forma simultánea, en caso de corresponder.
Si alguno de los deudores domicilia en otra jurisdicción aduanera,
el personal encargado del área respectiva deriva la documentación para su
notificación a través de una empresa de mensajería, o en su defecto por la
Intendencia de Aduana correspondiente.
Para efectuar la notificación debe adjuntarse el documento de
determinación, la liquidación de cobranza un (1) original y tres (3) copias) y
la respectiva cédula de notificación, acto que se realiza dentro del plazo de
diez (10) días computados a partir del día siguiente de emitida la liquidación
de cobranza.
En caso de la notificación mediante publicaciones de acuerdo a lo
establecido en el artículo 104º inc. e) del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, el plazo para efectuar su remisión a la
Secretaría General es de cinco (5) días computados a partir del día siguiente
de recibida la constancia de la notificación infructuosa.
Para efecto de lo dispuesto en los párrafos precedentes el acto de
la notificación comprende también el registro del estado NOTIFICADO en el
módulo de Liquidación de Cobranzas, por lo que dicho registro debe efectuarse
dentro de los plazos antes señalados.
La constancia de recepción de la notificación debe contener la
siguiente información:
a) En caso de persona
natural
- Nombre y apellidos de
la persona que recibe
- Número de DNI o Libreta
Electoral
- Firma
- Vínculo con el deudor
- Fecha de recepción
b) En caso de persona
jurídica
- Nombre y apellido de la
persona que recibe
- Número de DNI o Libreta
Electoral
- Firma
- Cargo que desempeña
- Sello de la persona
jurídica deudora
- Fecha de recepción
4. El personal encargado del área
correspondiente notifica indistintamente por cualquiera de las siguientes
formas establecidas de acuerdo al Código Tributario:
a) Por correo certificado o por mensajero,
en el domicilio fiscal con acuse de recibo o con certificación de la negativa a
la recepción.
b) Fijando la
notificación en la puerta principal del domicilio fiscal - cedulón.
c) Por medio de sistemas de comunicación
por computación, electrónicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan
confirmar la recepción.
d) Por constancia
administrativa.
e) Mediante acuse de recibo entregado de
manera personal y siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Código
Tributario.
f) Por publicación en el Diario Oficial y
en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su
defecto, en uno de mayor circulación de la localidad.
g) Mediante la publicación en la página web de la SUNAT y además en el Diario Oficial o en el
diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en
uno de mayor circulación de dicha localidad.
5. La empresa de mensajería emite una
constancia: en caso de negativa a la recepción y cuando fije la notificación
por cedulón, la misma que debe contener la siguiente
información:
a) Día y hora de notificación.
b) Nombre y apellidos del notificador.
c) Número de DNI o Libreta Electoral del notificador.
d) Nombre completo de la persona a quien se notifica.
e) Dirección de la misma.
f) Fecha y Número de la Liquidación de Cobranza.
g) Descripción detallada de la fachada del inmueble (ubicación,
color, número de pisos puertas y ventanas).
h) Firma del notificador y sello de la
empresa de mensajería.
En caso de negativa a la recepción, la empresa de mensajería fija
la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal - cedulón. De existir oposición para fijar el cedulón, el notificador deja
constancia de tal hecho dándose por válidamente notificado.
6. Recibida la cédula de notificación por
los deudores, el personal responsable del área que emite (o de corresponder el
área que notifica), verifica que la notificación se haya efectuado
correctamente e ingresa la fecha de notificación en el módulo de Liquidación de
Cobranzas, para efecto del cómputo de plazos y para que se encuentre expedita
para su cancelación.
En el caso de publicaciones, la actualización la efectúa el área
que emite o de corresponder el área que notifica.
7. El usuario cancela la liquidación de
cobranza en cualquier entidad bancaria autorizada, o en casos especiales, en la
Caja de la Intendencia de Aduana respectiva, procedimiento IFGRA-PE.15 Pago -
Extinción de Adeudos.
8. Si la fecha de pago es posterior al
vencimiento, el sistema calcula automáticamente los intereses y de ser el caso
los recargos, de acuerdo a lo indicado en el anexo 2. De resultar improcedente
o inadmisible la reclamación, el personal encargado del área que resuelve
ingresa el resultado en el módulo de Liquidaciones de Cobranza, a efecto de que
la liquidación se encuentre disponible para su cancelación. En el caso de las
intendencias que no se encuentren interconectadas con sus agencias aduaneras,
la intendencia debe remitir a la agencia aduanera, copia del resultado de la
reclamación para su correspondiente actualización en el referido módulo.
9. Realizado el pago, el sistema registra
automáticamente la cancelación en el módulo de Liquidaciones de Cobranza y en
el módulo de Contabilidad, formato R-1 Registro Auxiliar de Recaudación de
Tributos.
10. El área que emitió la liquidación de
cobranza o, de corresponder, el área que notifica archiva los actuados y demás
antecedentes de las liquidaciones que figuren canceladas en el módulo de
Liquidaciones de Cobranza.
B) RECLAMACIÓN
1. De verificarse a través del módulo de Trámite
Documentario que el deudor (contribuyente o responsable solidario) ha
interpuesto reclamación, el personal designado del área que notifica adeudos,
remite los documentos originales o copia autenticada de las notificaciones y
liquidación de cobranza al área encargada de resolver la reclamación, según el
procedimiento IFGRA-PG.04 Reclamos Tributarios; y actualiza esta situación en
el módulo de Liquidaciones de Cobranza.
2. El área encargada de resolver la
reclamación remite la resolución que resuelve la reclamación (previamente
notificada) y todos sus actuados al área que emitió la liquidación de cobranza,
pudiendo presentarse los siguientes casos:
a) Si el resultado es Improcedente, previo
cómputo de plazos y verificación de la no existencia de recurso impugnativo,
prosigue con las acciones de cobranza del adeudo.
De resolverse procedente en parte, emite una nueva liquidación de
cobranza (tipo de liquidación 0020), anulando la liquidación inicial.
b) De declararse procedente, el área que
emitió la liquidación de cobranza anula la referida liquidación y remite los
actuados al archivo.
c) En el caso del inc.
a) y de cancelarse el adeudo, el usuario realiza el pago en los Bancos y/o Caja
de la Intendencia de Aduana de acuerdo a lo estipulado en el numeral 7 del
presente procedimiento.
d) En todos los casos señalados se ingresan
los datos de la resolución en el módulo de Liquidaciones de Cobranza, los
cuales generarán en el módulo de Contabilidad los registros auxiliares; para el
caso de pagos, el formato R-1 Registro Auxiliar de Recaudación de Tributos y
para los casos de anulaciones, el formato A-2 Registro Auxiliar de Diferencia
de Cambio, Reliquidaciones, Liberaciones, Anulaciones y Compensaciones.
C) COBRANZA COACTIVA
1. De no cancelarse ni interponer recurso
impugnativo dentro del plazo de ley, el área que emitió la liquidación (o de
corresponder el área que efectuó la notificación), previa verificación de la
exigibilidad del adeudo, remite los documentos de determinación al área de
Cobranza Coactiva, según el procedimiento IFGRA-PG.07 Reglamento de Cobranzas
Coactivas, adjuntando para tal efecto, en original o copia autenticada, el
documento de determinación, notificación, liquidación de cobranza, resoluciones
notificadas que resuelven los recursos impugnativos; correspondiendo al
personal encargado efectuar la actualización en el módulo de Liquidación de
Cobranzas.
2. Estando la deuda en cualquier etapa de
cobranza, el deudor puede solicitar acogerse a determinado fraccionamiento
procediendo la suspensión de la cobranza coactiva sólo cuando el
fraccionamiento haya sido aprobado y notificado o cancele la cuota inicial
cuando corresponda.
D) EJECUCIÓN DE FIANZA
1. La ejecución de las garantías que se
presentan por los diversos regímenes y destinaciones se ciñen a lo establecido
en el procedimiento IFGRA-PE.13 Garantías de Aduanas Operativas.
2. De existir carta fianza vigente de la
agencia de aduana y siendo estos responsables solidarios, los encargados del
área de Recaudación - Cobranza Coactiva de las Intendencias de Aduana solicitan
a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera su
ejecución por las deudas exigibles; adjuntando la actualización y proyección de
la deuda a un mes, cuyo proceso se encuentra enmarcado en el procedimiento
IFGRA-PE.20 Garantías de Subcontratistas.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver documentos impresos
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
No aplica
X. REGISTROS
- Liquidaciones de
Cobranza formuladas.
- Liquidaciones de
Cobranza canceladas.
ANEXOS
1.Tipos de Liquidación de
Cobranzas
2. Documentos Asociados -
Modalidades de cálculo de recargos e intereses
3. Relación entre los
tipos de L/C y la Codificación Única de Documentos Aduaneros
ANEXO 1
TIPOS DE LIQUIDACIÓN DE COBRANZAS
0001 Cargos
0003 Sanciones
0005 Ejecución de carta fianza
0006 Tributos no impugnados
0007 Tributos suspendidos
0008 Fraccionamiento
0010 Liquidación de tributos
0013 Tributos diferenciales
0016 Cheques devueltos
0017 Incidencias (*)
0018 Despacho urgente/anticipado (*)
0019
Boletín químico (*)
0020 Reformulación por reclamo
0022 Decreto Supremo Nº 049-97-EF (L/C
importación en nuevos soles)
0023 Sanciones para supervisoras
0026 Autoliquidación - tributos
0027 Autoliquidación - multas
0028 Pérdida del fraccionamiento Decreto
Legislativo Nº 848
0029 Autoliquidación Art. 13º - acuerdo OMC
0030 Cargo Art. 13º - acuerdo OMC (*)
0031 Devolución de cheque por intervención
bancaria
0032 Autoliquidación valor observado / Duda
razonable especial
0033 Cargo valor observado Art. 17º OMC / Duda
razonable especial(*)
0034 Autoliquidación de tributos - D. Leg. Nº 914 / Ley Nº 27681
0035 Autoliquidación de multas - D. Leg. Nº 914 / Ley Nº 27681
0036 Pérdida de fraccionamiento
0038 Percepción IGV
1001 Otros por acotación
1002 Cobro por encargo
1003 Cobro por exceso en devolución
OTROS
0012 Costas
0014 Sobrante de caja
0015 Pago a cuenta
0024 Decreto Supremo Nº 123-97-EF
* Las liquidaciones de cobranza de los tipos 0017-Incidencias, 0018
Despacho Urgente, 0019 - Boletín químico, 0030 – Cargo Art.13º OMC, 0033 -
Cargo valor observado Art. 17º OMC/Duda razonable y 0038-Percepción IGV, se
emitirán por Importaciones, por lo que se recomienda que estos tipos de
liquidación de cobranza no se utilicen en otras áreas.
0001 Cargos
Para cargos emitidos por ajustes de una revisión documentaria posterior
de las declaraciones de Importación Sí se acota.
0003 Sanciones
Para multas.
Sí se acota.
0005 Ejecución de carta
fianza
Para la cobranza realizada mediante la ejecución de una carta
fianza en las aduanas operativas o las efectuadas por la Sede Chucuito.
No se acota cuando se consigna como documento asociado
"Declaración de importación" o "Liquidación de Cobranza".
La liquidación de cobranza debe ser cancelada el mismo día que se
genera
0006 Tributos no
impugnados
Cuando el usuario reclama una declaración de importación, se emite
la presente liquidación para el cobro de los tributos no impugnados, o de
corresponder cuando no exista el documento liberatorio respectivo.
No se acota.
0007 Tributos suspendidos
Para la emisión de cargos correspondiente a pólizas de importación/
declaración de importación acogidas al Decreto Ley Nº 22342 o Decreto Supremo
Nº 019-1988-PCM.
No se acota.
0008 Fraccionamiento
Para el cobro de una cuota de fraccionamiento.
No se acota.
0010 Liquidación de tributos
Para la liquidación de tributos de importación, cuando por algún
motivo no se pueda liquidar en los módulos respectivos o cuando no exista un
documento asociado. No utilizar este tipo para ‘Derechos Diferenciales"
Sí se acota.
0013 Tributos Diferenciales
Para los siguientes casos:
- Código Liberatorio 31 ó 32: de aplicación en las Intendencias de
Aduana indicadas en el numeral 6 del rubro VI Normas Generales del
procedimiento específico INTA-PE.01.15 "Exoneración del IGV é IPM a la
importación de bienes para consumo en la Amazonía"
- Ley Nº 27037", cuando una mercancía sale de una zona de
tratamiento especial al resto del territorio nacional, debe pagar el monto
liberado (se paga con L/C); o en general cuando se nacionaliza una mercancía
que sale de una zona de tratamiento especial.
- Transferencia: cuando una entidad que goza de cierto beneficio
transfiere o vende el bien a otra entidad, se le debe cobrar a esta última el
monto que se exoneró (se cobra con liquidación de cobranza).
Sí se acota.
0016 Cheques devueltos
Para el cobro de cheques librados indebidamente como consecuencia
de un despacho.
No se acota
0017 Incidencias
Para el cobro de las Incidencias por reconocimiento
físico/documentario de las mercancías.
Generadas por el módulo de Importaciones.
Sí se acota.
0018 Despacho Urgente/
Despacho Anticipado
Para el cobro de las incidencias en la regularización de Despacho
Urgente/ Despacho Anticipado.
Generadas por el módulo de Importaciones.
Sí se acota.
0019 Boletín Químico
Para el cobro de las Incidencias detectadas en el análisis químico
de muestras de las mercancías.
Generadas por el módulo de Importaciones.
Sí se acota.
0020 Reformulación por
Reclamo
Para el cobro de cargos y multas, que como consecuencia de un
recurso impugnativo el resultado fuera procedente en parte, se debe anular la
liquidación inicial y reformular teniendo en cuenta la fecha de notificación de
la primera liquidación, para la correcta actualización del adeudo.
Sí se acota.
0022 Decreto Supremo Nº
049-97-EF (L/C Importación en Soles)
Para cobrar la parte en soles de las importaciones que se acogen al
Decreto Supremo Nº 049-97-EF y Decreto Supremo Nº 045-99-EF.
Sí se acota.
0023 Sanciones para
Supervisoras
Para el cobro de sanciones a las empresas supervisoras.
Sí se acota.
0026 Autoliquidación -
Tributos
Para el cobro de tributos liquidados por el propio deudor
Se acota.
0027 Autoliquidación -
Multas
Para el cobro de multas liquidadas por el propio deudor.
Se acota.
0028 Pérdida del fraccionamiento
Decreto Legislativo Nº 848
Para incorporar al SIGAD el saldo pendiente de pago de las deudas
que se acogieron al fraccionamiento especial Decreto Legislativo Nº 848 cuyo
beneficio haya sido perdido.
Sí se acota.
0029 Autoliquidación artículo
13º Acuerdo OMC-Duda Razonable General
Para el cobro de tributos liquidados por el propio deudor, por
ajustes efectuados en base al artículo 13º del Acuerdo de la OMC.
Sí se acota.
0030 Cargo - artículos13º
y 17º Acuerdo OMC-Duda Razonable General
Para cargos formulados en el trámite de despacho, por ajustes
efectuados en base a los artículos 13º y 17º del
Acuerdo de la OMC. Generadas por el módulo de Importaciones.
Si se acota.
0031 Devolución de cheque
por intervención bancaria
La emisión de este tipo de liquidación de cobranza está a cargo de
la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera en casos
excepcionales para el cobro de cheques devueltos por intervención bancaria.
No se acota.
0032 Autoliquidación
artículo13º Acuerdo OMC/ Duda Razonable Especial
Para el cobro de tributos liquidados por el propio deudor, por
ajustes efectuados en base al artículo 13º del Acuerdo de la OMC, por duda
razonable general.
Sí se acota.
0033 Cargo artículos 13º y
17º Acuerdo OMC / Duda Razonable Especial
Para cargos formulados en el trámite de despacho, por ajustes
efectuados en base a los artículos 13º y 17º del
Acuerdo de la OMC, por duda razonable especial.
Generadas por el módulo de Importaciones.
Sí se acotan.
0034 Autoliquidación
Tributos-Decreto Legislativo Nº 914/Ley Nº 27681
Para el acogimiento a los beneficios precitados de tributos
liquidados por el propio deudor .
Sí se acota.
0035 Autoliquidación -
Multas-Decreto Legislativo Nº 914/Ley Nº 27681
Para el acogimiento a los beneficios precitados de multas
liquidadas por el propio deudor .
Si se acota.
0036 Pérdida de
fraccionamiento
Para cobrar el saldo pendiente del fraccionamiento perdido otorgado
al amparo de la Ley Nº 27344, Decreto Legislativo Nº 914 y Ley Nº 27681.
Sí se acotan.
0038 Percepción IGV
Para que la Administración Tributaria perciba del importador un
monto por concepto del Impuesto General a las Ventas que causará en sus
operaciones posteriores, por las operaciones de importación definitiva de
bienes gravados con el IGV, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº
28053.
Se genera automáticamente desde el módulo de importaciones
No está afecta a cómputo de intereses.
Se genera en soles al tipo de cambio de la fecha de su generación.
No se acotan
1001 Otros por Acotación
Para otras liquidaciones por acotación de tributos (generalmente
utilizados para cobrar tributos de importación derivados de regularizaciones de
Pedidos de Admisión Temporal, formulados por la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera).
Sí se acota.
1002 Cobro por Encargo
Para el cobro de liquidaciones emitidas en otras Aduanas.
No se acota.
1003 Cobro por Exceso en
Devolución
Cuando en el trámite de Restitución de Derechos Arancelarios se ha
devuelto al comitente un monto mayor al que le corresponde., se emite esta
liquidación para cobrar el monto devuelto en exceso más la tasa de interés
legal en moneda nacional (TILMN) calculado a partir de la generación de la nota
de crédito hasta el 10.7.2003. A partir del día siguiente de la fecha antes
señalada, se aplicará la tasa de interés moratorio para moneda nacional (TIM),
hasta su cancelación.
Sí se acota.
OTROS
0012 Costas
Para el cobro de costas y gastos administrativos de cobranza coactiva
La liquidación deber ser cancelada el mismo día que se genera
Sí se acota
0014 Sobrante de caja
Para el registro del sobrante de caja
Sí se acota
0015 Pago a cuenta
Para la cancelación de pagos a cuenta de liquidaciones generadas
por en la misma intendencia .
No se acota
0024 Decreto Supremo Nº 123-97-EF
Para cobrar el servicio de despacho aduanero y los incrementos de
valor de las importaciones que se acogen al Decreto Supremo Nº 123-97-EF y al
Decreto Supremo Nº 069-96-EF.
No se acota
ANEXO 2
DOCUMENTOS ASOCIADOS
La relación entre los
documentos asociados y la liquidación de cobranza puede ser:
S (Sí, se relaciona): Se incluye la fecha de vencimiento del documento
asociado, la misma que sirve de base para el cálculo de intereses.
R (referencial): Sólo se incluye el número
del documento asociado como referencia.
F (fraccionada): Se incluye la fecha de
acogimiento y fecha del vencimiento del cupón.
V (Varios): Una liquidación de cobranza puede tener varias
Declaraciones de Importación asociadas (Un cheque puede ser utilizado para el
pago de varias liquidaciones de Importación)
0 La liquidación de
cobranza no tiene documento asociado.
A Los recargos e Intereses son calculados a partir del décimo primer
día de notificada la liquidación de cobranza.
A* Igual que "A", pero en estos casos las
liquidaciones de cobranza deben ser canceladas el mismo día que se generan.
B Los Intereses se calculan
desde el vencimiento del documento asociado.
Los recargos se calculan a partir del décimo primer día de
notificada la liquidación de cobranza.
C Los recargos e intereses
se calculan desde el vencimiento del documento asociado.
D Según el dispositivo
legal de fraccionamiento.
E Los recargos e intereses
se calculan desde el vencimiento de la Incidencia.
F Los Intereses se calculan
desde el vencimiento de la liquidación de cobranza. No tiene recargos.
G Se calcula recargo de
cancelación y recargo adicional, desde el vencimiento del documento asociado.
Si el documento asociado es una liquidación de cobranza (del
sistema), desde la fecha de notificación de la referida liquidación.
Si el documento asociado es de otro tipo o la liquidación de
cobranza no está en el sistema, o no esta notificada ,
se deberá ingresar la fecha de notificación.
Los Intereses se calculan desde el vencimiento del documento
asociado, excepto en el caso de que:
El documento asociado fuera una liquidación de cobranza por Cargo,
entonces el interés se calcula desde el vencimiento de la Liquidación de
Importación (documento asociado de la liquidación de cobranza original).
H No genera recargos ni
intereses.
Los (**) indican que son liquidaciones de cobranza que no se
acotan, en el caso del tipo " 0005 - Ejecución de carta fianza ",
" Liquidación de Cobranza" no se acota cuando el documento asociado
es "2 - Declaración de importación", con los otros tipos de documento
asociado, sí se acotan.
Notas:
En los casos que se consigna recargos, se deberá entender que se
refiere a las liquidaciones de cobranzas antiguas, correspondiente a deudas que
se generaron y notificaron en la vigencia de la anterior Ley General de
Aduanas.
En las liquidaciones de cobranza reclamadas (fecha de reclamo
diferente de cero) que resulten improcedentes o hayan sido desistidas se
calcula el recargo adicional.
ANEXO 3
RELACIÓN ENTRE LOS TIPOS DE L/C Y LA CODIFICACIÓN ÚNICA DE DOCUMENTOS
Tipo de L/C - Documento
asociado: Codificación única de documentos
0001 Cargos
DUA-Importación 118-99-10-000001-03-0-01
DUA- Importación.(Cargo) 118-99-10-000001-04-0-01
DS-Importación 118-99-18-000001-03-0-01
Declaración Exportación Temporal 118-99-50-000001-03-0-01
Declaración Depósito 118-99-70-000001-03-0-01
Courier (Importación) 118-99-18-000001-03-0-01
0003 Sanciones
DUA-Importación 118-99-10-000001-05-0-01
DS-Importación 118-99-18-000001-05-0-01
Declaración Exportación 118-99-40-000001-05-0-01
Manifiesto de Carga 118-99-01-000001-05-0-01
Declaración Admisión Temporal 118-99-21-000001-05-0-01
Declaración Importación Temporal 118-99-20-000001-05-0-01
Declaración Exportación Temporal 118-99-50-000001-05-0-01
Declaración Depósito 118-99-70-000001-05-0-01
Informe 118-99-96-000001-05-0-01
(*)
Papeleta de Incautación 118-99-96-000001-05-0-01
(*)
Libreta de pasos-Intern. Temp.- Vehículo 118-99-23-000001-05-0-01
Certificado Intern. Temp.-Vehículo 118-99-23-000001-05-0-01
Declaración Reembarque 118-99-89-000001-05-0-01
Declaración Tránsito 118-99-80-000001-05-0-01
Declaración Trasbordo 118-99-81-000001-05-0-01
Solicitud Rancho de Nave 118-99-82-000001-05-0-01
Courier (Importación) 118-99-18-000001-05-0-01
Courier (Exportación) 118-99-96-000001-05-0-01
(*)
Material uso Aeronáutico 118-99-96-000001-05-0-01
(*)
Ingreso mercancía Extranjera Duty Free 118-99-96-000001-05-0-01 (*)
Salida mercancía Extranjera Duty Free 118-99-96-000001-05-0-01 (*)
Ingreso mercancía Nac. Duty Free 118-99-96-000001-05-0-01 (*)
Reingreso mercancía Nac. Duty Free 118-99-96-000001-05-0-01 (*)
Solicitud de traslado - DMA 118-99-96-000001-05-0-01
(*)
Nota de Crédito 118-99-96-000001-05-0-01
(*)
0005 Ejecución carta fianza
Ninguno 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
DUA-Importación 118-99-10-000001-97-0-01
Declaración Admisión Temporal 118-99-21-000001-97-0-01
Declaración Importación Temporal 118-99-20-000001-97-0-01
Declaración Exportación Temporal 118-99-50-000001-97-0-01
Declaración Depósito 118-99-70-000001-97-0-01
Liquidación Cobranza 118-99-96-000001-97-0-01
(*)
0006 Tributos no impugnados
DUA-Importación 118-99-10-000001-97-0-01
DS-Importación 118-99-18-000001-97-0-01
Liquidación Cobranza 118-99-96-000001-97-0-01
(*)
Courier (Importación) 118-99-18-000001-97-0-01
0007 Tributos suspendidos
DUA-Importación 118-99-10-000001-97-0-01
DS-Importación 118-99-18-000001-97-0-01
0008 Fraccionamiento
DUA-Importación 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
Cupón Berta 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
Fraccionamiento Código Tributario Art.36º 118-99-10-000001-98-0-01
118-99-96-000001-98-0-01 (*)
Fraccionamiento Antamina D.Leg. Nº 818 118-99-10-000001-98-0-01
0010 Liquidación de tributos
DUA-Importación 118-99-10-000001-97-0-01
DS-Importación 118-99-18-000001-97-0-01
Declaración Exportación 118-99-40-000001-97-0-01
Declaración Admisión Temporal 118-99-21-000001-97-0-01
Declaración Importación Temporal 118-99-20-000001-97-0-01
Declaración Exportación Temporal 118-99-50-000001-97-0-01
Declaración Depósito 118-99-70-000001-97-0-01
Formulario Reimportación 118-99-30-000001-97-0-01
MIC/DTA 118-99-83-000001-97-0-01
MCI/DTAI 118-99-84-000001-97-0-01
Liquidación Cobranza 118-99-96-000001-97-0-01
(*)
Courier (Importación) 118-99-18-000001-97-0-01
Solicitud. Rancho de Nave 118-99-82-000001-97-0-01
Courier (Exportación) 118-99-96-000001-97-0-01
(*)
Material uso aeronáutico 118-99-96-000001-97-0-01
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Ingreso mercancía Extranjera Duty Free 118-99-96-000001-97-0-01 (*)
Salida mercancía Extranjera Duty Free 118-99-96-000001-97-0-01 (*)
Ingreso mercancía Nacional Duty Free 118-99-96-000001-97-0-01 (*)
Reingreso mercancía Nacional Duty Free 118-99-96-000001-97-0-01 (*)
Solicitud de traslado -DMA 118-99-96-000001-97-0-01
(*)
0012 Costas
Ninguno 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
DUA-Importación 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
Liquidación de Cobranza 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
Cargos Antiguos 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
0013 Tributos Diferenciales
DUA-Importación 118-99-10-000001-97-0-01
DS-Importación 118-99-18-000001-97-0-01
0014 Sobrante de Caja
Ninguno 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
0015 Pago a Cuenta
Liquidación de Cobranza 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
0016 Cheques Devueltos
(Varias) DUA-Importación 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
Factura 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
DS-Importación 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
Liquidación de Cobranza 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
0017 Incidencias
DUA-Importación 118-99-10-000001-02-0-01
DS-Importación 118-99-18-000001-01-0-01
0018 Despacho Urgente/Anticipado
DUA-Importación 118-99-10-000001-09-0-01
0019 Boletín Químico
DUA-Importación 118-99-10-000001-08-0-01
0020 Reformulación por reclamo
DUA-Importación 118-99-10-000001-97-0-01
Declaración Exportación 118-99-400-000001-97-0-01
Liquidación de Cobranza 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
Cédula de Notificación (antiguas) 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
Cargos (antiguos) 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
Resolución 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
0022 Decreto Supremo Nº 049-97-EF
DUA-Importación 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
DS-Importación 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
0023 Sanciones a Supervisoras
Certificado de Inspección 118-99-96-000001-01-0-01
0024 Decreto Supremo Nº 123-97-EF
DUA-Importación 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
Courier (Importación) 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
DS-Importación 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
1001 Otros por Acotación
Ninguno 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
DUA-Importación 118-99-10-000001-97-0-01
DS-Importación 118-99-18-000001-97-0-01
Declaración Exportación 118-99-40-000001-97-0-01
Manifiesto de Carga 118-99-01-000001-97-0-01
Declaración Admisión Temporal 118-99-21-000001-97-0-01
Declaración Importación Temporal 118-99-20-000001-97-0-01
Declaración Exportación Temporal 118-99-50-000001-97-0-01
Nota de Crédito 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
Declaración Depósito 118-99-70-000001-97-0-01
Liquidación de Cobranza 118-99-96-000001-01-0-01
(*)
Courier (Importación) 118-99-18-000001-97-0-01
1002 Cobro por Encargo
Liquidación de Cobranza
Cargos (antiguos)
Resolución
Cupón Berta
Todos con régimen 96 y Quien paga Agente: A (documento de acuerdo
al origen y al Comitente: C (persona que paga), Origen: Ad. Operativa: A, INFA:
F, Q. Paga Origen Otros: O
A 0 118-99-96-000001-91-0-01
C 0 118-99-96-000001-92-0-01
A A 118-99-96-000001-93-0-01
C A 118-99-96-000001-94-0-01
A F 118-99-96-000001-95-0-01
C F 118-99-96-000001-96-0-01
1003 Cobro por exceso en devolución
Declaración de exportación 118-99-96-000001-01-0-01
Nota de Crédito Negociable 118-99-96-000001-01-0-01
* Código de régimen / Operación: liquidación de cobranza. En estos
casos el Número Correlativo (posiciones 8 a 13) es el número de la L/C.
Para las liquidaciones de cobranzas en las cuales la Intendencia de
Aduana del documento asociado es diferente a la Intendencia de Aduana de la
L/C, la codificación se realiza en base a la L/C y no al documento asociado:
118-99-96-000001-01-0-01(*)