Aprueban Procedimiento de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo (V.3)
Resolución
de Superintendencia Nacional
Adjunta
de Aduanas N° 439-2005/SUNAT/A
Callao, 21 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de
Intendencia Nacional Nº 001059 publicado el 19.9.1999, se aprueba el
procedimiento del régimen de Admisión Temporal INTA-PG.06 (versión 2)
modificado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-002171
publicado el 6.1.2000 y Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-002017
publicado el 17.7.2000, dentro del marco del sistema de gestión de la calidad
de Aduanas y de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809;
Que, por Decreto Supremo Nº
129-2004-EF y Decreto Supremo Nº 011-2005-EF han sido aprobados el Texto Único
Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento respectivamente;
Que, la Disposición
Complementaria Única del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que
la SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros
documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley y en el
referido Reglamento;
Que, en tal sentido, es
necesario aprobar la nueva versión del procedimiento del régimen de Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo, acordes con la normatividad legal
vigente; Temporal para perfeccionamiento activo.
En uso de las facultades
conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo
dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento de Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (versión 3) adecuado al
Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Derogase el
procedimiento del régimen de Admisión
Temporal (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº
001059 publicado el 19.9.1999 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a
los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Procedimiento de Admisión Temporal
CÓDIGO: INTA-PG.06
VERSIÓN: 3
VIGENCIA: 2005
I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a
seguir en la aplicación del régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento
activo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que
lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los
operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen de Admisión.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento
y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de
responsabilidad de las intendencias de aduanas de la República, Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de
Sistemas de Información, y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
IV. VIGENCIA
A los 45 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado
el 12.9.2004 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el
26.1.2005.
- Tabla de Sanciones
Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.1.2005.
- Disponen que beneficiarios
de los regímenes de admisión temporal e importación temporal que califiquen
como buenos contribuyentes, podrán garantizar sus obligaciones mediante carta
compromiso y pagaré, aprobado por Resolución Ministerial Nº 220-2004-EF/10,
publicada el 27.4.2004.
- Acuerdo relativo a la
aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407
publicada el 18.12.1994.
- Reglamento del Acuerdo
relativo a la aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC
de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y
normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y sus
modificatorias.
- Ley de los Delitos
Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de
los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el
27.8.2003 y norma modificatoria.
- Texto Único de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el
19.8.1999 y normas modificatorias.
- Ley del Registro Único de
Contribuyentes, Decreto Legislativo Nº 943 publicado el 20.12.2003.
- Norma que aprueba las
disposiciones reglamentarias de la Ley del Registro Único de Contribuyentes,
aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el
18.9.2004, modificada por
Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº
298-2004-SUNAT publicada el 7.12.2004.
- Establecen la
determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Ley Nº 27973 publicada el 27.5.2003, y
norma modificatoria.
- Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
- Formatos e instructivos de
la Declaración Única de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobado por
Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el
22.3.2000.
VI. NORMAS GENERALES
Definición del régimen de Admisión Temporal
1. El régimen de Admisión
Temporal para perfeccionamiento activo,
permite recibir dentro del territorio aduanero, con suspensión del pago de los
derechos arancelarios y demás impuestos que gravan su importación, ciertas
mercancías extranjeras destinadas a ser exportadas en un período determinado
después de haber sufrido una transformación o elaboración.
Mercancías que pueden acogerse al régimen.
2. Podrán ser objeto de
admisión temporal, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes
y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyéndose
aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso
de producción. Asimismo, están comprendidas aquellas mercancías que se utilicen
directamente en el proceso de producción tales como catalizadores, que se
consumen en dicho proceso, y las mercancías destinadas al proceso de maquila,
por el cual ingresan mercancías al país con el objeto de que sólo se les
incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
3. No pueden ser objeto de
admisión temporal las mercancías que intervengan en el proceso productivo de
manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente
energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y
útiles de recambio, por cuanto
no están materialmente incorporados en el producto
final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.
Tampoco pueden ser destinadas al régimen de Admisión Temporal las mercancías en situación de
abandono legal y aquellas cuyo ingreso al país se encuentre prohibido o
restringido, salvo que, en este último caso tengan autorización expresa del sector
competente.
Plazos
para destinar la mercancía al régimen.
4. Se pueden
destinar al régimen de Admisión Temporal las mercancías extranjeras que
provengan del exterior o de un depósito aduanero autorizado siempre que se
soliciten:
a) Dentro de
los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término
de la descarga.
b) Dentro del plazo de vigencia del
régimen de Depósito de Aduana.
Asimismo,
pueden destinarse a este régimen los productos fabricados por los usuarios de
los CETICOS.
Mercancías que se acogen al sistema anticipado de despacho aduanero o de
despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro).
5. Las mercancías solicitadas
al régimen de Admisión Temporal pueden acogerse al sistema anticipado de
despacho aduanero o de despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro) a que
se refiere el artículo 48º del TUO de la Ley General de Aduanas, y los
artículos 64º, 65º, 66º y 67º de su Reglamento, siempre que reúnan los
requisitos señalados en el numeral 2 precedente y de acuerdo a lo establecido
en los literales B.1 y B.2 de la sección VII del presente procedimiento.
6. Los despachadores de aduana
deben solicitar autorización mediante expediente, para el caso de mercancías
que requieran calificación del intendente como envió de urgencia o de socorro.
7. Las mercancías solicitadas
bajo la modalidad del sistema anticipado de despacho aduanero o de despacho
urgente (envió de urgencia o de socorro) deben llegar al país en un plazo no
mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
fecha de numeración de la DUA; vencido dicho plazo, deberán ingresar a un
terminal de almacenamiento y someterse al despacho normal, presentando para
estos efectos un expediente ante la intendencia de aduana de ingreso, la cual
permitirá el cambio de modalidad de despacho en la DUA.
Beneficiario y plazos del régimen
8. Cualquier persona natural o
jurídica con Registro Único de Contribuyente (RUC) puede ser beneficiaria del
régimen de Admisión Temporal, el que se
concede automáticamente por el plazo que fije el beneficiario de acuerdo a la
fecha de vencimiento de la garantía o; el que venza primero entre aquel y el
plazo que fije el sector competente a través de la autorización de ingreso
temporal de mercancías restringidas. En ningún caso el plazo podrá exceder el
máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de numeración
de la Declaración Única de Aduana - Admisión Temporal.
Requisitos de las garantías
9. Los solicitantes del
régimen de Admisión Temporal deberán constituir garantía por una suma
equivalente a los derechos arancelarios e impuestos respectivos y, cuando
corresponda a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés
compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día,
proyectado desde la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal hasta la
fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda
tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización de la mercancía.
El
interés compensatorio se calculará tomando como base la TAMEX vigente en el día
de numeración de la DUA - Admisión Temporal hasta el plazo de vencimiento del
régimen.
En
los casos de contratos de estabilidad tributaria, la obligación tributaria
aduanera y demás imposiciones, a efectos de constituir la garantía, se
determina según lo establecido en ellos.
10. La garantía a la que se
refiere el numeral precedente debe constituirse conforme a las modalidades,
condiciones y monto estipulados en los artículos 26º, 27º, 71º y 72º del TUO de
la Ley General de Aduanas y los artículos 18º y 124º de su Reglamento. Dicha
garantía puede ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del
beneficiario.
La
garantía debe ser emitida de acuerdo a las características señaladas en el
numeral 2, sección VI del procedimiento IFGRA-PE.13, y el valor del monto
garantizado debe estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
11. Cuando la garantía cubra un
plazo menor a los veinticuatro (24) meses, puede ser renovada dentro de su
vigencia hasta por el plazo máximo permitido. La renovación se otorga
automáticamente con la sola presentación de la nueva garantía siempre que
cumpla con todos lo requisitos, no procediendo la renovación extemporánea.
Garantía de buenos contribuyentes
12. Las personas naturales o
jurídicas calificadas como buenos contribuyentes para efectos del régimen
aduanero de admisión temporal, podrán garantizar sus obligaciones tributarias
aduaneras mediante carta compromiso, y el pagaré correspondiente, conforme lo
establece la Resolución Ministerial Nº 220-2004-EF/10.
Valoración de mercancía
13. El valor en aduana de las
mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal se verifica y determina
de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC,
y con el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC, el Decreto Supremo Nº 098-2002-EF que determina
el tratamiento de mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración;
los procedimientos de valoración INTA- PE.01.10A. e INTA-PE.01.14 y; los
instructivos de valoración INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10.
Suspensión de plazos del régimen
14. En los casos que la nueva
garantía no pueda presentarse por razones no imputables al beneficiario, éste
debe solicitar ante la intendencia de aduana correspondiente, antes del
vencimiento de la garantía otorgada, la suspensión del plazo de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 76º del Reglamento de la Ley General de Aduanas
siguiendo el proceso establecido en el procedimiento de Suspensión de Plazo
INTA.PE.00.05.
Abandono legal
15. Las mercancías destinadas
al régimen de Admisión Temporal que no hayan culminado su trámite dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la DUA -
Admisión Temporal, caerán en abandono.
Legajo de la DUA - Admisión Temporal
16. Las declaraciones podrán
dejarse sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 68º
del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Para el legajamiento de las declaraciones,
se seguirá el procedimiento INTA-PE.00.07.
Regularización
del régimen
17. La regularización de las
mercancías admitidas temporalmente
se realiza con la exportación, reexportación, nacionalización;
destrucción a solicitud de parte o por caso fortuito o fuerza mayor. La
regularización puede efectuarse en forma parcial o total dentro del plazo del
régimen, por la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre
la mercancía.
En
la regularización de la exportación de mercancías ingresadas bajo el tipo de
despacho maquila con contrato de ser vicio (fabricación, elaboración,
ensamblaje o acondicionamiento) con el proveedor en el exterior, debe
adjuntarse la factura por el servicio de la mano de obra. En los casos que no
exista contrato por servicio con el proveedor en el exterior, el valor
consignado en la factura deberá comprender el valor de la mercancía y el valor
de la mano de obra.
Si
vencido el régimen éste no se ha regularizado, inmediatamente se ejecutará la
garantía para aplicarla al pago de la deuda tributaria aduanera, los derechos
antidumpung o compensatorios cuando corresponda, y los intereses
compensatorios.
18. El beneficiario de la
admisión temporal es responsable del cumplimiento del régimen, aún cuando la
exportación de los productos compensadores la realice a través de terceros; y
en el caso de la transferencia de mercancía admitida temporalmente, hasta
cuando el segundo beneficiario presente la nueva garantía.
Tratados y Convenios Internacionales
19. Para la determinación de la
obligación tributaria aduanera en la nacionalización de mercancías admitidas
temporalmente, el dueño o consignatario puede solicitar el tratamiento
arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por el Perú, debiendo presentar los documentos sustentatorios
correspondientes.
Transferencia de mercancía admitida temporalmente.
20. La mercancía admitida
temporalmente puede ser transferida a un segundo beneficiario por una sola vez,
previa comunicación a la autoridad aduanera. El segundo beneficiario asume las
obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía.
El
plazo para regularizar el régimen de las mercancías transferidas será el que
fije el segundo beneficiario, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la
garantía, o el que fije el sector competente a través de la autorización de
ingreso temporal de mercancías restringidas, manteniéndose como mínimo el plazo
original solicitado, el que en ningún caso excederá el plazo máximo legal.
Saldos pendientes
21. Se considera saldos
pendientes a las mercancías admitidas temporalmente, y a las contenidas en los
productos compensadores y en los excedentes con valor comercial, cuando al
vencimiento del plazo de la DUA - Admisión
Temporal no se
ha cumplido con su
reexportación, exportación o nacionalización; así como aquellas que al momento
de su control o fiscalización no sean halladas o se compruebe que se destinaron
a finalidad distinta a la declarada, en cuyo caso se procede a la ejecución
total o parcial de la garantía.
Finalidad distinta
22. Se considera finalidad
distinta, cuando las mercancías admitidas temporalmente las contenidas en
productos compensadores o productos intermedios, o en excedentes con valor
comercial, hayan sido destinadas al mercado interno, sin haber sido
nacionalizadas previamente.
Validez
y disponibilidad de la información del régimen
23. La información contenida en
la DUA – Admisión Temporal así como en los Cuadros de Insumo Producto (anexo
1), Relaciones Insumo Producto (anexo 2) y Transferencia de Mercancías
Admitidas Temporalmente (anexo 4), transmitidas
vía electrónica por
los despachadores de aduana y/o beneficiarios se reputa legítima y
prevalece sobre la documentación física, salvo prueba en contrario.
24. La SUNAT verifica en forma
aleatoria la información a cargo del beneficiario, incluyendo a todas aquellas
empresas que hubieren intervenido en la producción del producto compensador, a
fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancías admitidas
temporalmente.
25. La SUNAT, a través de su
por tal en Internet ( www.sunat.gob.pe),
pone a disposición
de los despachadores de aduana y
de los beneficiarios, consultas sobre los datos principales de la DUA -
Admisión Temporal y sobre la información de los Cuadros de Insumo Producto,
Relaciones de Insumo Producto, estados de cuenta corriente y estado de la
declaración, tal como se encuentra registrada en el SIGAD.
26. El Sistema Integrado de
Gestión Aduanera - SIGAD a través de los módulos de Admisión Temporal,
Exportación, Buenos Contribuyentes, Control de Fianzas y Liquidaciones de
Cobranza, permite al personal responsable de las distintas áreas de la SUNAT
acceder a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La
actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es
responsabilidad del personal encargado de dichas áreas.
27. El área de sistemas de las
intendencias de aduana, a solicitud del área encargada del régimen de Admisión
Temporal es la responsable de coordinar con las áreas correspondientes la
solución de los problemas que se presenten durante el ingreso de datos al
SIGAD, su convalidación o su transmisión electrónica.
28. La Intendencia Nacional de Sistemas de
Información vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de
la información registrada a nivel nacional.
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Transmisión de la información del Cuadro de Insumo Producto (CIP)
1. El despachador de aduana o
el beneficiario del régimen, transmite por vía electrónica la información
contenida en el Cuadro de Insumo Producto (anexo 1), elaborado por el
beneficiario del régimen de acuerdo a lo establecido en el instructivo
respectivo, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma
que reemplaza a la firma manuscrita.
2. La información contenida en
el CIP se transmite por única vez, salvo que exista una modificación con
relación a sus variables, tales como SubPartida arancelaria del insumo
admitido temporalmente, SubPartida arancelaria del producto
compensador, unidad de medida y coeficiente insumo producto, registrándose en
el SIGAD a partir de la conformidad otorgada por el sistema.
3. El personal designado por
el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal accede al SIGAD
para que se genere un reporte de cada CIP transmitido, procediendo a remitirlos
al sector competente para su evaluación, en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles computado a partir del día siguiente de otorgada la conformidad por el
sistema.
4. El personal encargado del
área que administra el régimen, debe registrar en el SIGAD la fecha y número de
documento con el que se efectúa dicha remisión.
Transmisión
de la información de la DUA - Admisión Temporal
5. El despachador de aduana
solicita el régimen de Admisión Temporal
mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUA
(ejemplares A, A1, B y B1), de acuerdo a las instrucciones de llenado y transmisión
electrónica contenidas en las respectivas cartillas publicadas en el portal de
la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), utilizando la clave electrónica que le
a sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.
En
el recuadro “Destinación” de la DUA se indica el código: “
0-0 Despacho normal.
1-0 Despacho anticipado.
0-1 Despacho urgente.
En
el caso de maquila deben transmitir el código “
6. En cada serie de la DUA
debe consignarse las mercancías correspondientes a un sólo ítem del CIP
transmitido, aún cuando se clasifiquen en una misma subpartida arancelaria.
7. El SIGAD valida los datos
de la información transmitida por el despachador de aduana con la información
contenida en el manifiesto de carga y en el CIP que corresponda. De ser
conforme, genera automáticamente el número correspondiente a la DUA, caso
contrario, comunica por el mismo medio los errores encontrados para las
correcciones respectivas.
La
convalidación de los datos del manifiesto de carga en los casos del sistema
anticipado de despacho aduanero y de despacho urgente se efectúa al momento de
la regularización.
8. as Declaraciones Únicas de
Aduanas - DUAs numeradas son sometidas a un sistema de selección por el SIGAD,
a fin de determinar el tipo de control al que se someterán:
a) Reconocimiento físico (canal rojo)
Las
declaraciones que por efecto del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a
este control por el SIGAD, son sometidas a reconocimiento físico en los
siguientes porcentajes:
1) Intendencias de Aduana de Lima Metropolitana:
15% del total de DUAs de Admisión Temporal numeradas en el mes anterior.
2) Intendencias de aduana de Provincias:
-
15% para las intendencias de aduana que numeren en promedio seis (6) o más
declaraciones en el día.
-
100% para las intendencias de aduana que numeren en promedio menos de seis (6)
declaraciones en el día.
b) Revisión documentaria (canal naranja)
Las
declaraciones que por efecto del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a
este control por el SIGAD, serán sometidas a revisión documentaria, salvo
aquellos casos que se detecte indicadores de riesgo que implique derivar la DUA
a reconocimiento físico, previa verificación del jefe del área.
c) Control y fiscalización posterior (canal
verde)
La
DUA numerada por beneficiario calificado como buen contribuyente podrá ser
seleccionada a canal verde, y no requieren de revisión documentaria ni de
reconocimiento físico, con excepción de aquellas que por su naturaleza así lo
determine la Administración Aduanera, encontrándose la mercancía a disposición
del beneficiario una vez aceptada la garantía conforme al numeral 9, sección VI
del presente procedimiento.
Las
declaraciones con modalidad despacho anticipado o de
despacho urgente se
someten a revisión documentaria o a reconocimiento
físico.
9. La conformidad otorgada por
el SIGAD, el número de declaración generado y el tipo de control al que ha sido
seleccionada se transmiten vía electrónica, procediendo el despachador de
aduana a la impresión de la DUA, cuya información no debe diferir de la
transmitida, prevaleciendo ésta última sobre el documento físico, de
conformidad a lo señalado en el artículo 58º del Reglamento de la Ley General
de Aduanas.
10. El despachador de aduana
presenta la DUA (ejemplares A, A1, B, B1 y C) sujeta a control y fiscalización
posterior (canal verde) y la garantía ante el área encargada del régimen de
Admisión Temporal. El personal encargado del control y custodia de la garantía,
previa verificación de los datos y requisitos de la misma, ingresa la
información al SIGAD para el refrendo en el rubro 7 del formato C de la DUA,
quedándose con la copia verde de la DUA y devolviendo la documentación
correspondiente al despachador de aduana, acción que otorga el levante de las
mercancías.
Presentación y registro de la documentación (revisión documentaria y
reconocimiento físico)
11. El despachador de aduana
presenta la DUA (ejemplares A, A1, B, B1 y C) ante el área encargada del
régimen de Admisión Temporal, adjuntando los siguientes documentos legibles,
sin enmiendas y debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora”
con el código de la intendencia de aduana de despacho, código del régimen, año
de numeración número de DUA asignado por el SIGAD y fecha de numeración:
a) Copia autenticada o copia
carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el
caso marítimo, se acepta copia con la firma y sello del representante legal del
despachador de aduana de la fotocopia del conocimiento de embarque firmada y
sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el
país, considerándose este último documento como original.
b) Copia autenticada de la
factura o documento equivalente, considerándose como originales aquellas
obtenidas por medios electrónicos, o del contrato según corresponda.
c) Garantía en original y dos copias.
d) Comprobante de pago por transferencia de
mercancías, de ser el caso.
e) Otros que por la naturaleza
de las mercancías se requiera, tales como certificados fito o zoosanitarios,
autorizaciones, permisos, certificado de origen, etc.
f) Volante de despacho.
12. Para las modalidades de
despacho anticipado o urgente, el despachador de aduana presenta (primera
recepción) la DUA acompañada de los documentos mencionados en el numeral
precedente, excepto el documento de transporte. Tratándose de despachos
urgentes, adicionalmente presenta copia de la autorización, en los casos de
mercancías que requieren calificación por el intendente de aduana.
La
DUA solicitada como despacho anticipado o urgente, es notificada al despachador
de aduana por el personal encargado, a través de la guía de entrega de documentos
(G.E.D.), respecto a la obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado
dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente
del retiro de la mercancía de la zona primaria, y la DUA de despacho urgente
dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente
del levante de la mercancía.
13. El personal encargado
recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al
módulo de recepción de DUA, para la elaboración de la GED en original y copia,
entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción, y el
original se anexa a la declaración.
Concluido
el proceso de recepción, las DUAs son entregadas al personal encargado del
registro, control y custodia de la garantía, quien verifica que el monto de la
deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios cuando
corresponda, y los intereses compensatorios liquidados por el sistema estén
cubiertos por la garantía presentada, de acuerdo a lo indicado en los numerales
9 al 11, sección VI del presente procedimiento.
De
ser conforme, accede al SIGAD para efectuar el ingreso de los datos de la
garantía y del refrendo en el rubro 7 del “formato C” de la DUA, para
posteriormente entregar la declaración con todos sus actuados al especialista
en aduanas encargado de la revisión documentaria o del reconocimiento físico,
quedándose con el original de la garantía y la copia verde del formato “C” de
la DUA.
De
no ser conforme, registra en el SIGAD (módulo de recepción) y en la GED el
motivo de rechazo, y se devuelve al interesado la DUA con su documentación para
su posterior subsanación.
De la revisión documentaria.
14. El especialista en aduanas
encargado verifica que la
información de la
documentación presentada
corresponda con la registrada en el SIGAD; que las subpartidas arancelarias
correspondan a las mercancías declaradas y que éstas cumplan con los requisitos
señalados en los numerales 2 y 3 de la sección VI; que el monto de la deuda
tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios cuando
corresponda, y los intereses compensatorios liquidados por el sistema sean los
correctos y estén cubiertos por la garantía presentada.
Cuando
se trate de errores no considerados como infracción y que no tengan incidencia
en el acogimiento a beneficios tributarios o en la determinación de la deuda
tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorio de corresponder,
el especialista en aduanas procede a rectificar la DUA de oficio o a solicitud de
parte.
15. Cuando se determine que las
mercancías declaradas no pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal, de
conformidad al artículo 68º, literal f) del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, se deja sin efecto la DUA de oficio o a solicitud del beneficiario,
sin cargo ni valor fiscal, emitiéndose el Informe y Resolución cuyos datos se
ingresan al SIGAD, sin perjuicio de aplicar la sanción por la infracción
tipificada en el numeral 1), inciso d) del artículo 103º del TUO de la Ley
General de Aduanas.
16. A efectos de conceder el
levante de las DUA seleccionadas a revisión documentaria (canal naranja), el
especialista en aduanas verifica el valor declarado siguiendo los
procedimientos de valoración INTA- PE.01.10A, INTA-PE.01.14 e INTA-IT.01.10; de
ser conforme procede a firmar y sellar las declaraciones en el recuadro
«Diligencia del Especialista», ingresa estos datos al SIGAD y devuelve al
despachador de aduana los documentos originales y copias respectivas para el
retiro de las mercancías.
17. Inmediatamente concedido el
levante de la DUA seleccionada a revisión documentaria (canal naranja), se
procede a distribuir el formato de la DUA conforme se establece en el numeral
23 de la presente sección.
Reconocimiento Físico
18. El despachador de aduana se
presenta al área encargada del régimen de Admisión Temporal portando los
documentos originales de ser el caso, a fin de que el especialista en
aduanas designado efectúe
el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados por
los almacenes aduaneros.
19. El especialista en aduanas
designado para realizar el reconocimiento físico, verifica que la información
de la documentación presentada corresponda con lo registrado en el SIGAD;
asimismo, que las mercancías declaradas se encuentren contempladas en los
numerales 2 y 3 de la sección VI; y que el monto de la deuda tributaria
aduanera, derechos antidumping o compensatorio de corresponder, y los intereses
compensatorios liquidados por el sistema sean los correctos y estén cubiertos
por la garantía presentada.
Cuando
se trate de errores no considerados como infracción, y que no tengan incidencia
en el acogimiento a beneficios tributarios, o en la determinación de la deuda
tributaria, o de los derechos antidumping o compensatorios de corresponder el
especialista en aduanas procede a rectificar la DUA de oficio o a solicitud de
parte.
20. Si el especialista en
aduanas designado para realizar el reconocimiento físico de las mercancías,
comprueba que la subpartida arancelaria declarada no corresponde a la mercancía
presentada a despacho, procede inmediatamente a la rectificación tanto en la
DUA como en el Cuadro de Insumo Producto correspondiente, siempre que se trate
de la misma mercancía descrita en el citado cuadro y ésta sea susceptible de
admitirse temporalmente, aplicándose la sanción por la infracción tipificada en
el numeral 5), inciso d) del artículo 103º del TUO de la Ley General de
Aduanas.
Si
la corrección de la subpartida arancelaria conlleva a una diferencia de la
deuda tributaria aduanera y/o los derechos antidumping o compensatorio, el
especialista en aduanas notifica de inmediato al despachador de aduana para la
presentación, antes del levante, de una nueva garantía por el total o por el
monto que cubra la diferencia, la misma que se remite de inmediato al personal
encargado del control y custodia de garantías, ingresando esta información en
el SIGAD.
Cuando
las mercancías requieran análisis químico, se procede de acuerdo a lo dispuesto
en el procedimiento de Reconocimiento Físico y Extracción de Muestras INTA-
PE.00.03, sin interrumpir el despacho. El especialista en aduanas procederá al
descargo de la cuenta corriente de la DUA, cuando en el informe químico se
precise la cantidad de mercancía que se destruyo o perdió su valor en el
proceso de análisis químico.
21. Si en el reconocimiento
físico se encuentra mercancía que no se solicitó al régimen pero que cuenta con
la documentación correspondiente, debe formularse el Acta de Separación
respectiva de acuerdo al Instructivo de trabajo INTA-IT.00.01, para su
posterior destinación aduanera, sin perjuicio de la aplicación de la multa por
la infracción prevista en el numeral 1), inciso d) del artículo 103º del TUO de
la Ley General de Aduanas.
De
encontrarse mercancías no declaradas y sin amparo documentario, se procede al
comiso, conforme a lo señalado en el inciso i), artículo 108º del TUO de la Ley
General de Aduanas y a aplicar la multa equivalente al valor FOB de la
mercancía objeto de comiso.
22. Culminado el reconocimiento
físico de la mercancía, el especialista en aduanas u oficial de aduanas según
corresponda, diligencia la DUA previa verificación del valor siguiendo los
procedimientos de valoración INTA-PE.01.10A, INTA-PE.01.14 e INTA- IT.01.10,
con lo que se entiende autorizado el levante, ingresando estos datos al SIGAD y
devolviendo al despachador de aduana el original y copias respectivas de la DUA
para el retiro y/o disposición de las mercancías.
23. La DUA - Admisión Temporal se distribuye de la siguiente forma:
En
los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana:
Original : Agente de aduana
1ra. Copia (rosada) : Aduana de despacho
En los casos que el trámite
lo efectúe el despachador oficial o consignatario:
Original : Aduana de despacho
1ra. Copia (rosada) : Despachador oficial o consignatario
En todos los casos:
2da.
Copia (verde) : Personal
encargado de control y custodia de garantías del régimen de Admisión Temporal.
3ra. Copia (naranja) :
Almacén aduanero
4ta. Copia (celeste) : Beneficiario
Tratándose
de DUA de despacho anticipado o urgente, se entrega al despachador de aduana la
1ra, 3ra y 4ta copia de la DUA (rosada, naranja y celeste), reservándose el
original hasta la regularización. En caso que el trámite lo efectúe el despachador
oficial o consignatario, se entrega el original, 3ra y 4ta copia de la DUA,
reservándose la copia que le corresponde al despachador oficial o consignatario
hasta la regularización.
Retiro de la mercancía
24. Los almacenes aduaneros
permiten el retiro de las mercancías de sus recintos con la sola verificación
en el portal de la SUNAT en internet
(www.aduanet.gob.pe) que la DUA - Admisión Temporal se encuentre con la
condición de levante autorizado. De encontrarse conforme, el responsable de
dichos recintos registra la fecha y hora de la autorización de salida de la
mercancía en el icono de consulta de “levante autorizado” en el portal de la
SUNAT.
B. CASOS ESPECIALES
B.1 Despacho anticipado
1. Puede iniciarse el trámite
de la DUA antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero y siempre
que esté destinada a un sólo consignatario. No procede esta modalidad de
despacho una vez que el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso
al país.
2. Cuando el especialista en
aduanas constate que las mercancías declaradas no deben someterse al sistema
anticipado de despacho aduanero, permite la continuación del trámite como un
despacho normal, siempre que puedan acogerse al régimen de Admisión Temporal,
notificando al despachador de aduana para que presente la documentación
exigible de acuerdo a Ley y solicite la rectificación del código del tipo de
despacho, peso bruto y/o neto y de las casillas 3.2 y 3.4 de la DUA, para la
validación de la información del manifiesto de carga, caso contrario, procede a
dejar sin efecto la DUA, sin perjuicio de la aplicación de la multa por la
infracción establecida en el numeral 1), inciso d) del artículo 103º del TUO de
la Ley General de Aduanas .
3. Las mercancías sometidas al
sistema anticipado de despacho aduanero
pueden ser trasladadas directamente al almacén del
beneficiario, siempre que se encuentre ubicado en la circunscripción de la
intendencia de aduana de despacho y sean colocadas las medidas de seguridad que
correspondan. En los casos de las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del
Callao, el almacén debe estar ubicado en Lima Metropolitana o en la provincia
Constitucional del Callao. En la transmisión de datos para la numeración de la
DUA, debe indicarse en el rubro 7.38 de la DUA la dirección del lugar al cual
son trasladadas las mercancías, debiendo coincidir con la dirección registrada
en el RUC.
4. El traslado directo de
mercancías transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario, se
realiza previa colocación de los precintos aduaneros de seguridad adquiridos
por el despachador de aduana en las tesorerías de las aduanas de despacho por
par te del oficial de aduanas encargado del control de salida de zona primaria,
quien verifica que en todas las declaraciones (canales naranja y rojo) conste
el refrendo del rubro 7 del formato C y anota en el rubro 11 de la DUA, el
número de contenedor y el de los precintos de seguridad de origen y del
precinto aduanero que se coloca, fecha y hora de llegada de la nave, y
autorización de retiro de las mercancías. El oficial de aduanas entrega al
despachador de aduana la 3ra copia de la DUA (copia naranja) y remite de
inmediato las demás copias al área encargada del régimen de Admisión Temporal.
Para
el retiro de los bultos sueltos de la zona primaria al recinto del
beneficiario, el oficial de aduanas consignará en el rubro 11 de la DUA la
cantidad de bultos y peso registrado en la balanza, y coloca en todos los casos
los distintivos de seguridad que correspondan, ingresando en el SIGAD la fecha
de llegada de la nave y la autorización del retiro de la mercancía, entregando
al despachador de aduana la 3ra copia de la DUA (copia naranja), y remite de
inmediato las demás copias al área encargada del régimen de Admisión Temporal.
5. La DUA sujeta a revisión
documentaria obtiene la condición de levante autorizado con el registro de la
fecha de llegada de la nave y de la autorización de retiro de la mercancía en
el SIGAD.
6. En caso que la DUA haya
sido seleccionada a reconocimiento físico, el despachador de aduana debe
solicitarlo, el primer día útil siguiente a la fecha del retiro de la
mercancía, portando los documentos originales y la DUA con el control de salida
de zona primaria, procediéndose conforme a lo señalado en los numerales 18 al
23 del literal A precedente. El reconocimiento físico efectuado en el almacén
del beneficiario es bajo su costo.
Si
en el plazo de tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la
solicitud de reconocimiento físico, la administración aduanera no ha realizado
el reconocimiento fisco, el beneficiario podrá disponer de la mercancía,
siempre que el despachador de aduana haya confirmado su asistencia ante el
especialista en aduanas asignado para realizar el reconocimiento físico, dentro
del plazo antes citado.
7. Los operadores de comercio
exterior que violen los precintos de seguridad antes que la administración
aduanera otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción
tipificada en el numeral 1), inciso i) del artículo 103º del TUO de la Ley
General de Aduanas, debiendo el especialista en aduanas emitir el informe que
sustente la resolución de determinación, y la liquidación de cobranza. Cuando
el especialista en aduanas encargado del reconocimiento físico detecte la
comisión de esta infracción, consigna este hecho en el rubro 10 de la DUA.
8. El despachador de aduana
deberá presentar al especialista en aduanas, al momento del reconocimiento
físico, el ticket o guía de salida que mostrará el peso y número de bultos,
emitido por los almacenes aduaneros o por el administrador del puerto o
aeropuerto, o el reporte de descarga emitido por empresas autorizadas o de
seguros debidamente acreditada cuando corresponda.
9. Si en el reconocimiento
físico se constata que el local designado por el beneficiario no es adecuado
para realizar el reconocimiento de la mercancía, sin suspender el despacho,
ingresara la incidencia en el SIGAD registrando en la casilla 10, el código “
10. El código de incidencia
consignado imposibilitara automáticamente la designación del recinto del
importador para acogerse al SADA hasta que el consignatario presente el
expediente que comunique la subsanación de la observación y automáticamente el
sistema permitirá volver a tramitar una declaración bajo el sistema anticipado.
Si por segunda vez se registra dicha incidencia, solo podrá acogerse al sistema
anticipado con ingreso a un terminal de almacenamiento.
11. El beneficiario del régimen
no puede disponer de la mercancía solicitada al sistema anticipado de despacho
aduanero en tanto no se otorgue el levante
correspondiente de la DUA, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral
6 precedente.
12. El despachador de aduana,
en representación de su comitente y en el plazo señalado en el numeral 12
literal A de la presente sección, presenta para la regularización (segunda
recepción) original y copia autenticada la documentación exigible para el
régimen de Admisión Temporal, en caso no lo hubiera presentado en la primera
recepción; adicionalmente adjunta el ticket o guía de salida emitida por los
almacenes o por la administración del puerto o aeropuerto para aquellas
declaraciones que no fueron reconocidas físicamente.
13. El dueño, consignatario o
consignante de la mercancía, que no efectúe la regularización antes citada,
incurre en la infracción prevista en el numeral 3), inciso e) del artículo 103º
del TUO de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la intendencia de aduana no le
otorgara tratamiento similar hasta que proceda a la regularización del despacho
pendiente, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 76º
del reglamento de la Ley General de Aduanas.
14. El personal designado por
el jefe del área encargada del régimen Admisión
Temporal, recibe la documentación presentada y la registra en el SIGAD
para emitir la respectiva G.E.D en original y copia, entregando esta ultima al
usuario.
15. A
efectos de la regularización, el especialista en aduanas ingresa la información
al SIGAD para la convalidación de los datos de la DUA con el manifiesto de carga
y la verificación de la documentación
sustentatoria, procede a rectificar o agregar en el ejemplar original y copia
de la DUA los datos sustentados en la documentación presentada; de no ser
conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la G.E.D., devolviéndose la
documentación al despachador de aduana para la subsanación correspondiente.
16. Culminada la
regularización, se procede a la distribución de los ejemplares de la DUA de
acuerdo al numeral 23, literal A de la presente sección.
B.2 Despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro)
1. Esta modalidad de despacho
permite iniciar el trámite de la DUA antes de la llegada de las mercancías al
territorio aduanero y hasta tres (3) días hábiles después del término de la
descarga.
2. En caso se requiera la
calificación de la mercancía por el intendente de aduana, el dueño o
consignatario debe presentar, previo al inicio del trámite, una solicitud con
carácter de declaración jurada (anexo 2), que sustente los motivos por los
cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es
evaluada y aprobada por el intendente de aduana o el funcionario que por
delegación se designe.
3. Se acogen al despacho de
envíos de urgencia o de socorro las mercancías que por su naturaleza requieran
de un tratamiento preferencial, y que son las indicadas en los artículos 66º y
67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y que a su vez se encuentren
contempladas en el numeral 2 de la sección
VI del presente procedimiento. Cuando se constate que la mercancía
solicitada como envío de urgencia o de socorro no este comprendida en los
citados artículos, se permite la continuación del trámite como un despacho
normal siempre que puedan acogerse al régimen de Admisión Temporal, notificando
al despachador de aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo
a Ley, procediendo a la modificación del código respectivo una vez verificada
que la mercancía se encuentra en el país, caso contrario se procede a dejar sin
efecto la DUA.
4. La presentación y recepción
de los documentos se realiza conforme a lo señalado en los numerales 11 al 13,
literal A, de la presente sección.
5. El especialista en aduanas
encargado de la revisión documentaría o del reconocimiento físico procede de
acuerdo al lo señalado en los numerales 14 al 16 o 18 al 22 respectivamente,
del literal A de la presente sección.
6. Inmediatamente concedido el
levante de la DUA con modalidad de “despacho urgente” sujeto a revisión
documentaria, se procede a distribuir el formato de la DUA conforme a lo
establecido en el último párrafo del numeral 23, literal A de la presente
sección.
7. Cuando las mercancías
amparadas en una DUA sometida a canal rojo, deban ser retiradas fuera del
horario normal de atención, incluyendo sábados, domingos y feriados; el jefe
del área encargada del régimen de Admisión Temporal autoriza mediante proveído
(en el reverso del formato C de la DUA refrendada) al responsable del Área de
Oficiales de Aduanas para que designe al oficial que efectuará el
reconocimiento físico. Al finalizar el reconocimiento físico, el oficial de aduanas
entrega copia de la DUA debidamente diligenciada al despachador de aduana
(rosada, naranja y celeste) y los demás ejemplares los entrega al área
encargada del régimen de Admisión Temporal.
8. El despachador de aduana
dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del numeral 12 literal A de la
presente sección, presenta en original y copia autenticada de la documentación
exigible en el régimen de Admisión Temporal para la regularización del despacho
urgente. El despachador de aduana puede presentar toda la documentación en la
primera recepción.
9. Si vencido el plazo
señalado en el numera l precedente no se regular iza el despacho urgente,
adicionalmente a la sanción por la infracción tipificada en el numeral 3)
inciso e) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, no se
otorgara al beneficiario ningún tratamiento equivalente, hasta que se proceda a
la regularización del despacho pendiente, salvo que resulte aplicable lo
establecido en el artículo 76º del reglamento de la Ley General de Aduanas.
10. El personal designado por
el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal recibe la
documentación presentada (segunda recepción) la registra en el SIGAD para
emitir la respectiva G.E.D. en original y copia, entregando esta ultima al
usuario.
11. A efectos de la
regularización, el especialista en aduanas ingresa la información al SIGAD para
la convalidación de los datos de la DUA con el manifiesto de carga
y la verificación de la documentación
sustentatoria, procede a rectificar o agregar en el ejemplar original y copia
de la DUA los datos sustentados en la documentación presentada; de no ser
conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la G.E.D., devolviéndose la
documentación al despachador de aduana para la subsanación correspondiente.
12. Culminada la
regularización, se procede a la distribución de los ejemplares de la DUA de
acuerdo al numeral 23, literal A de la presente sección.
B.3 Descarga directa por tubería de mercancías sometidas a las modalidades
de despacho anticipado o urgente
1. La descarga directa de
mercancías sometidas a la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede
realizarse en los lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque
de mercancías, a solicitud del interesado y bajo su costo, cuando la naturaleza
de ésta o las necesidades de la industria lo exijan.
2. El dueño o consignatario de
la mercancía o su representante, solicita ante la intendencia de aduana de su
circunscripción la autorización correspondiente, adjuntando por única vez la
Resolución que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y
descarga de mercancías, emitida por la Dirección General de Capitanía y
Guardacostas o por la entidad portuaria, según sea el caso.
3. La responsabilidad del
control de la descarga de la mercancía recaerá en los despachadores de aduana y
beneficiarios del régimen que intervienen en el proceso de despacho aduanero de
las DUA’s solicitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente o de
socorro; así como en las entidades debidamente autorizadas por el INDECOPI para
emitir los reportes de descarga. El especialista en aduanas, en la revisión
documentaria o reconocimiento físico y regularización de la DUA, procede de
acuerdo al trámite establecido en los literales A, B1 y B2 de la presente
sección.
4. El despachador de aduana,
en la regularización, deberá presentar ante la intendencia de aduana
respectiva, un reporte emitido por una entidad autorizada por el INDECOPI, en
el cual debe constar la cantidad de la mercancía descargada y la fecha y hora
de inicio y término de la descarga.
5. La deuda tributaria
aduanera, y los derechos antidumping o compensatorios garantizados cuando
correspondan, se calculan de acuerdo a la cantidad neta de mercancía recibida
por el almacén del importador, según el reporte emitido por la entidad
debidamente autorizada por el INDECOPI.
B.4
Modificaciones y adiciones al cuadro de insumo producto - CIP
1. El despachador de aduana o
el beneficiario, transmite por vía electrónica la información contenida en el
CIP con las variaciones de los coeficientes insumo producto, el incremento de
producto compensador o la incorporación de insumos a admitir. Estas
modificaciones o adiciones surten efecto para los productos compensadores que
se embarquen a partir de la conformidad otorgada por el SIGAD a la información
transmitida.
2. El personal designado del
área encargada del régimen de Admisión Temporal remite al sector competente los CIP transmitidos
siguiendo el procedimiento señalado en los numerales 3 y 4 del literal A de la
presente sección.
3. En los casos que el sector
competente determine la rectificación o anulación del CIP remitido, dicha
información es registrada en el SIGAD por el especialista de aduanas
responsable y comunicada al interesado.
Si
se trata de rectificar los datos del CIP, de haberse efectuado descargos en la
cuenta corriente, el área encargada del régimen de Admisión Temporal notifica
al beneficiario de la anulación de los mismos, a efectos de que este último
presente la nueva relación de insumo producto para el descargo de sus cuentas
corrientes. Si la DUA se encuentra cancelada, se procede a emitir la
liquidación de cobranza por el saldo pendiente de regularizar.
Si
corresponde la anulación del CIP, el área encargada del régimen de Admisión
Temporal notifica al beneficiario la anulación de los descargos efectuados, así
como la liquidación de cobranza emitida por la deuda tributaria aduanera y por
los derechos antidumping o compensatorios
que correspondan.
B.5 Transferencia de mercancías
admitidas temporalmente
1. Para la transferencia de
mercancías admitidas temporalmente sin que hayan sufrido un proceso de
transformación o elaboración, el despachador de aduana o el segundo
beneficiario transmite vía electrónica la información contenida en el Cuadro de
Insumo Producto (CIP) conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 del literal
A de la presente sección, siempre que éste no haya sido transmitido
previamente.
El
personal designado por el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal remite al sector competente el CIP
del segundo beneficiario, siguiendo el procedimiento señalado en los numerales
3 y 4 del literal A de la presente sección.
2. El despachador de aduana o
el primer beneficiario, transmite vía electrónica los datos del formato de
transferencia de mercancías admitidas temporalmente (anexo 3), antes de su
realización y dentro del plazo de la DUA debidamente garantizada,
considerándose dentro del régimen de Admisión
Temporal a partir de la conformidad otorgada por el SIGAD a la
información transmitida.
3. El segundo beneficiario o
el despachador de aduana en su representación, deberá presentar el formato de
transferencia de mercancía admitida temporalmente (anexo 4) en original y
copia, y la garantía en original y copia en el caso de transferencia con
responsabilidad, hasta el primer día hábil siguiente de aceptada la
transferencia por el SIGAD, en caso contrario el SIGAD anulará la transferencia
al segundo día hábil siguiente.
4. La garantía a presentar
debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan
la importación de mercancías, y cuando corresponda a los derechos antidumping o
compensatorio, y el interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio
diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la
DUA - Admisión Temporal hasta la fecha de aceptación de la transferencia, más
el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día,
proyectado desde la fecha de aceptación de la transferencia hasta el
vencimiento de la garantía, sin exceder el plazo máximo legal.
C. REGULARIZACIÓN DE LA ADMISIÓN TEMPORAL
C.1
Exportación
1. El beneficiario del régimen
confecciona la Relación Insumo Producto (RIP) (anexo 4), en estricta
concordancia con lo declarado en su Cuadro de Insumo Producto (CIP) registrado
en el SIGAD, debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se
realice a través de terceros.
Asimismo,
a efectos del descargo de la cuenta corriente, debe transmitir la información
contenida en la RIP mediante los medios electrónicos que proporcione la SUNAT,
a partir de la aceptación de la regularización de la DUA - Exportación hasta
antes de la ejecución de la garantía, la misma que será aceptada siempre y cuando
la numeración de la DUA - Exportación se realice dentro de la
vigencia de la
DUA - Admisión
Temporal debidamente garantizada. Cuando se trate de la regularización
de mercancías admitidas temporalmente utilizadas en envases sometidos al
sistema de corte y vaciado, se seguirá el procedimiento establecido en los
numerales 11 al 17 siguientes.
2. El despachador de aduana
transmite vía electrónica la información de la DUA - Exportación o de la
Declaración Simplificada de Exportación, siguiendo el procedimiento del régimen
de Exportación (INTA-PG.02) o del Despacho Simplificado de Exportación
(INTA-PE.02.01) según corresponda.
3. Los despachadores
de aduana presentan obligatoriamente la RIP en la
regularización de la DUA - Exportación o al numerar la Declaración
Simplificada. Asimismo, a efectos del descargo de la cuenta corriente, debe
transmitir la RIP dentro del plazo señalado en el numeral 1 precedente, en caso
no haya sido transmitida previamente por el beneficiario.
4. Los despachadores de aduana
deben consignar en la casilla 7.3 cada serie de la DUA- Exportación, el número
y serie de la DUA - Admisión Temporal precedente, o el código 21 en caso de
haberse utilizado más de una DUA, cuyos números y series deben ser consignados
en el rubro 7.38 de la DUA, así como la indicación de que se adjunta la RIP en
ambos casos. Tratándose de Declaraciones Simplificadas, dichas indicaciones se
consignan en los recuadros 6.13, 6.14 y 10 respectivamente.
Adicionalmente,
el despachador de aduana debe indicar en la casilla 7.17 Cantidad Unidad
equivalente / producción de la DUA - Exportación o en el rubro 6.1 de la
Declaración Simplificada, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de
comercialización del producto compensador, en estricta concordancia con las
declaradas para el ítem correspondiente del CIP.
En
el envío electrónico de datos de la DUA - Exportación o de la Declaración
Simplificada, el despachador de aduana debe indicar la cantidad y tipo de
unidades físicas y el tipo y cantidad de unidades comerciales de acuerdo a las
instrucciones para la transmisión de datos para la numeración de las citadas
declaraciones.
5. Cuando se trate de la
regularización de insumos admitidos temporalmente utilizados en la elaboración
de envases, los cuales son exportados con la subpartida arancelaria del
producto que contienen, el despachador de aduana, en la transmisión electrónica
de la Relación Insumo Producto (RIP), deberá indicar en el campo CNANEX la
subpartida arancelaria de la mercancía exportada, la misma que debe aparecer
necesariamente en la DUA - Exportación. Asimismo, deberá indicar en el campo
CTIPITEM el código “
6. Cuando por razones técnico
productivas hubiera una mejora del coeficiente insumo producto, lo que
significa una menor utilización de la mercancía admitida temporalmente en el
proceso productivo, el despachador de aduana o el beneficiario transmite vía
electrónica la RIP que contiene esta variación, teniendo en cuenta que esto no
modifica el coeficiente originalmente transmitido en el CIP.
7. El SIGAD valida la
información de la RIP transmitida por el despachador de aduana o el
beneficiario con el CIP respectivo, de ser conforme procede al descargo
automático de las cuentas corrientes. Caso contrario comunica por el mismo
medio de los errores encontrados para la subsanación respectiva.
El
descargo automático de las cuentas corrientes se efectúa únicamente al
otorgarse la aceptación por el SIGAD de la información transmitida de la RIP.
En
el caso de regularizaciones con Declaraciones Simplificadas de Exportación, el
especialista en aduanas del área de Exportaciones que interviene en el despacho
procede a ingresar la información de la RIP en el SIGAD para el descargo de las
cuentas corrientes.
8. El despachador de aduana
puede subsanar vía electrónica la omisión o la consignación errónea del régimen
precedente (DUA - Admisión Temporal) en la DUA - Exportación y hasta antes de
su regularización, previo pago de la multa por la infracción tipificada en el
numeral 6), inciso d) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas,
efectuando la transmisión de la RIP en el plazo señalado en el numeral 1
precedente.
9. Con posterioridad a la
aceptación de la regularización de la DUA - Exportación y dentro del plazo de la
DUA - Admisión Temporal debidamente garantizada, se efectúa la subsanación por
consignación errónea de la DUA - Admisión Temporal precedente,
presentando el despachador de aduana una solicitud ante el área
encargada del régimen de Admisión Temporal de la aduana de ingreso de las
mercancías, en la que se consigne obligatoriamente el número de aceptación
otorgado por el SIGAD a la RIP inicialmente transmitida adjuntando la nueva RIP
y copia de la liquidación de cobranza
(autoliquidación)
debidamente cancelada por la multa a la que se refiere el numeral anterior
registrada por el área de exportaciones por donde se efectúo la exportación.
El
especialista en aduanas del área encargada del régimen de Admisión Temporal
evalúa que las solicitudes se hayan presentado dentro del plazo de la Admisión
Temporal debidamente garantizada y que la liquidación de cobranza
(autoliquidación) se encuentre cancelada. De ser procedente, accede al SIGAD
para la eliminación de los descargos efectuados inicialmente, ingresando al
SIGAD los datos de la nueva relación de insumo producto presentada. Caso
contrario notifica al interesado de las observaciones encontradas para su
subsanación.
10. Cuando se trate de
mercancías exportadas definitivamente en las que se han utilizado mercancías
admitidas temporalmente que son devueltas al país, se sigue el procedimiento
Retorno de Mercancías INTA- PE.02.02. De estar vigente el régimen el personal
designado del área encargada del régimen de Admisión Temporal ingresa
nuevamente a las cuentas corrientes registradas en el SIGAD la cantidad de
mercancía admitida temporalmente utilizada en la mercancía devuelta, de acuerdo
a la RIP presentada.
Exportación de envases sometidos al sistema de corte y vaciado
11. El transportista o su
representante en el país consigna en el rubro 14 de la DUA - Exportación, la
cantidad de envases elaborados con insumos admitidos temporalmente conteniendo
mercancía de exportación, cuando la operación de corte y vaciado se realiza en
el llenado a granel en las bodegas del vehículo de transporte. Cuando la
operación de corte y vaciado se realiza en el terminal de almacenamiento o en
los almacenes del exportador para ser llenado a granel en contenedores, es el
exportador quien consigna en el rubro 7.38 “observaciones” de la DUA -
Exportación, la cantidad de envases utilizados, caso contrario no se considera
para el descargo de la cuenta corriente.
12. El beneficiario o el
despachador de aduana debe comunicar mediante expediente antes de su
realización, a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se
encuentre la mercancía, que va a proceder a efectuar la destrucción de los
envases sometidos al sistema de corte y vaciado, especificando el lugar y fecha
en que se llevará a cabo. En caso contrario, no se considera para el descargo
de la cuenta corriente.
La
destrucción se realiza siempre y cuando se cumpla con las normas de cuidado del
medio ambiente y de salud pública, debiendo adjuntar a su comunicación el
permiso del sector competente según el tipo de material constitutivo del envase
a destruir. De no contar con dicha autorización, la administración aduanera no
lo considerará para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a
su nacionalización o reexportación dentro del plazo del régimen.
14. El personal designado de la
intendencia de aduana puede comunicar que va a constatar la destrucción de
dichos envases dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su
comunicación; vencido dicho plazo, el beneficiario podrá efectuar la
destrucción sin intervención de la SUNAT.
15. La destrucción se hace en
presencia de un Notario Público que emite el Acta de Destrucción de Envases, y
la suscribe conjuntamente con el interesado y el representante de aduanas en el
caso que asista, la misma que debe contener el número DUA - Exportación, la
cantidad y características de los envases y los números y series de las DUA -
Admisión Temporal a los que pertenecen.
16. El despachador de aduana
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente
de la fecha de efectuada la destrucción, solicita el descargo de la cuenta
corriente mediante expediente al área encargada del régimen de Admisión
Temporal de la intendencia de aduana que autor izó el régimen, adjuntando el
Acta de Destrucción de Envases y la relación insumo producto correspondiente a
los envases destruidos, así como la DUA - Exportación.
17. El especialista en aduanas
designado accede al SIGAD y verifica que la cantidad destruida señalada en el
acta corresponda a la declarada en la factura y en la DUA - Exportación,
procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo de la cuenta
corriente de la DUA - Admisión Temporal.
C.2 Reexportación
1. Dentro de la vigencia del
régimen, el despachador de aduana solicita la reexportación de las mercancías
admitidas temporalmente, así como de las que forman parte de los residuos,
desperdicios con valor comercial y subproductos que resulten del proceso de
perfeccionamiento y que tengan valor comercial, mediante la transmisión
electrónica de la DUA - Reexportación ante el área encargada del régimen de
Admisión Temporal de la intendencia de aduana de la circunscripción por donde
se realizará el embarque, indicando el código
“
El
despachador de aduana debe ingresar la mercancía a zona primaria antes de la
presentación de la DUA - Reexportación, recabando el sello y firma del terminal
de almacenamiento en el rubro 13 de la DUA, en señal de admitido o
ingresado la mercancía,
consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bultos y peso
de la mercancía recibida.
2. El despachador de aduana
consigna en la casilla 7.17 de la DUA la cantidad y tipo de unidad de
comercialización o de producción en estricta concordancia con las registradas
para el ítem correspondiente del CIP, aún cuando estas unidades coincidan con
las declaradas en la casilla 7.16 cantidad y tipo de unidad física.
3. Si la reexportación
corresponde a una transferencia, consigna en los casilleros 7.3 de la DUA -
Reexportación la siguiente información:
Código de Aduana - año de
numeración - 29 - número de transferencia - serie de la transferencia.
Adicionalmente,
en la casilla 7.38 se indica el número y serie de la DUA - Admisión Temporal
precedente.
4. El
despachador de aduana adjunta a la DUA - Reexportación la siguiente
documentación:
a) Copia autenticada del
documento de transporte o carta de separación de espacio.
b) Comprobante de pago de precinto aduanero
de seguridad, de corresponder.
5. El personal
designado recibe la DUA - Reexportación y los documentos
sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para elaborar la guía
entrega de documentos (G.E.D.) en original y copia, entregando la copia al
despachador de aduana en señal de recepción y el original se anexa a la DUA -
Reexportación.
6. El especialista en aduanas
verifica que la documentación presentada corresponda con lo consignado en la
DUA - Reexportación y en el SIGAD. De ser conforme firma y sella la DUA - Reexportación
y registra la aceptación de la DUA en el SIGAD, quedando expedita para el
reconocimiento físico de la mercancía.
7. De no ser conforme se
devuelve al interesado la DUA y la documentación, comunicando el motivo del
rechazo en la G.E.D. para su subsanación, ingresando dicha información al
SIGAD.
8. El despachador de aduana
acude con la G.E.D. al área encargada del régimen de Admisión Temporal para que
el especialista en aduanas designado efectúe el reconocimiento físico de las
mercancías.
9. De presentarse incidencias
en el reconocimiento físico que ameriten la suspensión del despacho, el
especialista en aduanas emite el informe al jefe del área quien dispondrá las
acciones a seguir.
10. Concluido el reconocimiento
físico sin incidencia, el especialista en aduanas diligencia la
DUA - Reexportación, quedando
autor izada la operación entregando la documentación al despachador de aduana,
para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo improrrogable de
diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente la fecha de la
numeración de la DUA. El SIGAD legajará sin cargo ni valor fiscal, la DUA
-
Reexportación que no cuente con la diligencia del reconocimiento físico a los
diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de su
numeración; el despachador de aduana deberá solicitar mediante expediente,
dejar sin efecto la DUA - Reexportación que cuente con diligencia de
reconocimiento físico y no se haya realizado el embarque en el plazo señalado.
Para
el descargo en la cuenta corriente de la DUA - Admisión Temporal, la DUA -
Reexportación debe ser numerada dentro del plazo de vigencia de la admisión
temporal y embarcada en el plazo señalado en el párrafo precedente. Las labores
de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados,
domingos o feriados. Para aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del
horario normal de atención, dicha labor estará a cargo de los oficiales de
aduanas. Para los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aérea
del Callao, el trámite lo efectúan los especialistas en aduanas u oficiales de
aduanas del Salón Internacional del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez “,
debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al área encargada del régimen
de Admisión Temporal el primer día útil siguiente.
11. Previo al embarque, los
oficiales de aduanas pueden verificar y constatar el estado exterior de los
bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguridad estén
correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados,
dejando constancia de su intervención en la casilla 11 de la DUA -
Reexportación.
De
constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición
exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o de los precintos
aduaneros, o de incongruencia con lo declarado, el oficial de aduanas comunica
al área encargada del régimen de Admisión Temporal para que designe un
especialista en aduanas para encargarse del reconocimiento físico de la mercancía.
De encontrarse fuera del horario normal de atención, el
oficial de aduanas
efectúa dicho reconocimiento.
Realizado el reconocimiento y verificado que la mercancía corresponde a los
datos consignados en la documentación presentada, se seguirán las acciones
señaladas en el párrafo anterior.
En
caso de haber incidencias, la mercancía que se encuentre en situación irregular
queda retenida para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales
que correspondan.
12. El transportista o su representante
en el país verifica el embarque de la mercancía, anotando, bajo
responsabilidad, en la casilla 14 de la DUA, la cantidad de bultos
efectivamente embarcados, peso bruto total, número de contenedor y precinto,
así como fecha y hora en que terminó el último embarque.
13. Efectuada la reexportación
y consignado el control de embarque por el transportista o su representante en
el país, el despachador de aduana presenta la DUA al área encargada del régimen
de Admisión Temporal, conjuntamente con el documento de transporte, en el plazo
de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha
de embarque emitiéndose la correspondiente G.E.D, en caso de incumplimiento se
aplica la sanción a la infracción tipificada en el numeral 3), inciso i),
artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, ingresándose los datos del
embarque al SIGAD para el descargo automático de las cuentas corrientes, acción
con la cual queda concluida la reexportación, procediéndose a la distribución
de la DUA - Reexportación en la forma siguiente:
- En
los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana:
Original : Agente de
aduana.
1ra.
copia (rosada) y
4ta.
copia (celeste) : Aduana
de despacho.
- En
los casos que el trámite lo efectúe el despachador oficial o consignatario:
Original
y 4ta. copia (celeste) : Aduana de despacho.
1ra.
copia (rosada) :
Despachador oficial o consignatario.
- En
todos los casos:
2da.
copia (verde) :
Almacén aduanero.
3ra.
copia (naranja) :
Beneficiario.
C.3 NACIONALIZACIÓN
C.3.1. Dentro de la vigencia del régimen.
1. El beneficiario o el
despachador de aduana solicita, vía transmisión electrónica la nacionalización
de la mercancía a la aduana donde numeró la DUA - Admisión Temporal. El SIGAD
valida la información transmitida con los saldos de la mercancía, de ser
conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la
importación, los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, y el
interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a
partir de la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal hasta la fecha
de pago. La citada liquidación de cobranza deberá ser cancelada en la fecha de
su emisión, en caso contrario, será anulada al día siguiente quedando sin
efecto la solicitud de nacionalización.
2. De no ser conforme la
información transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los
errores, para su subsanación.
3. Cancelada la liquidación de
cobranza, la mercancía se tendrá por nacionalizada, procediendo el SIGAD a
realizar en forma automática el descargo de la cuenta corriente de la DUA -
Admisión Temporal.
4. El interés compensatorio no
será aplicable en la nacionalización de desperdicios o residuos con valor
comercial.
5. Los tributos aplicables a
la nacionalización de los excedentes con valor comercial (residuos,
desperdicios y subproductos), se calculan en función a la base imponible
determinada en la DUA - Admisión Temporal.
C.3.2. Vencido el régimen.
1. El especialista en aduanas
verifica la cuenta corriente de la DUA - Admisión Temporal y emite, previo
informe y resolución, la liquidación de cobranza por los tributos aplicables la
importación, los derechos antidumping o compensatorios de
corresponder, más el
interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día,
computado a partir de la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal
hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento del régimen, sin perjuicio de
la aplicación de la multa por no concluir el régimen en el plazo otorgado,
conforme al numeral 7), literal e) artículo 103º del TUO de la Ley General de
Aduana.
2. La liquidación de cobranza
citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecución de la garantía.
En los casos que la garantía no cubra la deuda tributaria aduanera al momento
de la nacionalización se debe emitir una liquidación de cobranza
complementaria.
3. En los casos que se numere
una DUA - Exportación o DUA - Reexportación dentro de la vigencia del régimen,
sin que se haya realizado el descargo de la cuenta corriente al vencimiento del
plazo de la DUA - Admisión Temporal, el beneficiario o el despachador de aduana
debe comunicar mediante expediente al área encargada del régimen de la
intendencia de aduana donde numeró la DUA - Admisión Temporal, para que suspenda la ejecución de
la garantía por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a
partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA (reexportación o
exportación).
C.4 Destrucción de la mercancía a solicitud del beneficiario o por caso fortuito o fuerza mayor
1. El despachador de aduana,
dentro del plazo del régimen debidamente garantizado, solicita, mediante
expediente ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal de la
intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra la mercancía
destruida o siniestrada total o parcialmente,
la regularización del régimen, adjuntando además de la documentación
inherente a la Admisión Temporal los documentos probatorios que sustenten
fehacientemente el caso fortuito o la fuerza mayor invocada.
2. Recibido el expediente, el
jefe del área designa a un especialista en aduanas, quien evalúa la documentación presentada, verificando, de
ser el caso, la mercancía siniestrada, procediendo a emitir el informe y la
Resolución de Intendencia respectiva, la que de ser procedente da por
regularizada la Admisión Temporal en forma parcial o total. Caso contrario,
igualmente con resolución de intendencia, se aplican las sanciones
correspondientes, de ser el caso.
3. Concluido el trámite, se
entrega copia de la Resolución al interesado y se ingresa los datos de la misma
al SIGAD para la regularización del régimen y devolución de la garantía de
corresponder.
4. En los casos que no exista
caso fortuito o fuerza mayor, la solicitud de destrucción de mercancías
admitidas temporalmente debe ser presentada al área encargada del régimen de la
intendencia de aduana donde se numeró la DUA - Admisión Temporal, indicando la
fecha, hora y lugar donde se llevara a cabo la destrucción. El especialista
designado del área emitirá el informe y proyectará la Resolución de
autorización de destrucción, previa evaluación del cumplimiento de las normas
de cuidado del medio ambiente y la salud pública, pudiendo optar por designar a
un representante de la administración aduanera para que asista a la
destrucción, la cual debe realizarse en presencia de un Notario Público quien
emitirá el acta de destrucción.
5. La solicitud de destrucción
de envases elaborados con insumos admitidos temporalmente, utilizados en la
exportación y sometidas al sistema de corte y vaciado, sigue el procedimiento
detallado en los numerales 11 al 17, literal C.1 de la presente sección.
D. GARANTIAS
D.1 Renovación y canje
1. Dentro de la vigencia de la
garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada a la sola
presentación de la nueva garantía, por par te del beneficiario o despachador de
aduana, ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal de la intendencia de aduana que concedió
el régimen.
Con
relación al interés compensatorio que debe comprender la nueva garantía, la
tasa de interés promedio diario de la TAMEX por día debe computarse desde la
fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento de la
garantía a renovar, más el interés promedio diario de la TAMEX por día,
proyectado desde la fecha de vencimiento de la garantía a renovar hasta el
vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del
régimen.
2. El personal designado del
área encargada del régimen de Admisión Temporal en las Intendencias de Aduana
Marítima y Aérea del Callao, o de Recaudación en las otras intendencias, accede
al SIGAD y verifica que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de
la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y; que el
monto de la misma no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la DUA -
Admisión Temporal, procediendo a su registro, control y custodia y
devolviendo de manera
automática la garantía inicialmente presentada, en los
casos que corresponda.
3. El canje de la garantía se
concede automáticamente, siempre y cuando el valor y el plazo de la nueva
garantía sea igual o mayor a la garantía inicialmente presentada.
D.2 Devolución
D.2.1. Dentro de la vigencia del régimen
1. El beneficiario o el
despachador de aduana, podrá solicitar la devolución de la garantía ante el
área encargada del régimen de la intendencia donde numeró la DUA - Admisión
Temporal, cuando el saldo de la cuenta corriente sea cero, la misma que podrá
ser consultada en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe).
2. La solicitud de devolución
debe presentarse con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro
consolidado de operaciones de regularización concluidas del régimen de Admisión
Temporal (anexo 5). Asimismo, debe declararse las mermas que sustenten la regularización, de ser el caso.
3. En el plazo máximo de tres
(3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la presentación de
la solicitud de devolución de la garantía, el especialista en aduanas debe
disponer la devolución de la garantía, previa verificación en el SIGAD que la
DUA - Admisión Temporal no muestre saldo pendiente.
4. De verificarse el saldo en
cero, el especialista en aduanas procede a emitir la nota contable de
cancelación del régimen; asimismo, procede a notificar al beneficiario o a
quien lo represente debidamente acreditado, para que se apersone a la
ventanilla del personal de devolución de garantías, a fin de solicitar la entrega
de la garantía, adjuntado la copia de la notificación de aduana que autoriza la
devolución.
5. De verificarse la
existencia de saldos pendientes de regularización en el SIGAD, se deberá
notificar al usuario para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, computados
a partir de la fecha de notificación, subsane las discrepancias; de no
subsanarse en el plazo señalado se dejará sin efecto la solicitud.
D.2.2.
Vencido el régimen
1. El especialista en aduanas
verifica la cuenta corriente de la DUA - Admisión Temporal; de encontrar el
saldo en cero procede a emitir de oficio la nota contable de cancelación del
régimen. Asimismo, procede a notificar al beneficiario, o a quien lo represente
debidamente acreditado, para que se apersone a la ventanilla del personal de
devolución de garantías, a fin de solicitar la entrega de la garantía
adjuntando la copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución. De
verificarse saldo en la cuenta corriente de la DUA, el especialista en aduanas
procede conforme a lo establecido en los numerales 1 al 3 del literal C.3.2 de
la presente sección.
2. Dentro de la vigencia, o al
vencimiento del régimen, de verificarse que el saldos pendientes de
regularización no supera los cinco dólares americanos (US$ 5,00), el especialista
en aduanas encargado accede al SIGAD para la regularización y cancelación
automática de las cuentas corrientes, no generándose sanción alguna.
D.3 De la ejecución
La ejecución de la garantía
se realiza conforme a lo establecido en el literal F, sección VII del
procedimiento IFGRA-PE.13.
VIII FLUJOGRAMA
<< Remitirse a la página
N° 302423 del Diario Oficial El Peruano, publicado 16-10-2005 >>
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1. infracciones y sanciones.
- Serán sancionados los
despachadores de aduana cuando cometan las infracciones siguientes:
a) Gestionen la destinación a
un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una
modalidad o tipo de despacho, que no corresponda a la mercancía declarada.
Art. 103º inciso d) num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción; Multa por el 0,5 UIT.
b) Gestionen el despacho sin
contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino
aduanero especial o de excepción, o que estos no se encuentren vigentes o
carezcan de los requisitos legales.
Art. 103º inciso d) num. 2) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción; Multa por el 0,5 UIT.
c) Formulen declaración
incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos
que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho,
respecto a:
- Valor
- Marca comercial
- Modelo
- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT
-
Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente
-
Estado
-
Cantidad comercial
-
Calidad
-
Origen
-
País de adquisición o de embarque
-
Condición de la transacción; u
-
Otros datos que incidan en la determinación de los tributos.
Art. 103º inciso d) num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción; Multa por el:
- Equivalente al doble de
los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando
incidan directamente en su determinación o guarden relación con la
determinación de un mayor valor en aduana.
- 0,10 UIT, por cada tipo de
mercancía, cuando no existan
tributos ni derechos
antidumping o compensatorios
dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.
d) No consignen o consignen
erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera
a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los
derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan.
Art. 103º inciso d) num. 4) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción; Multa por el:
- Equivalente al doble de
los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.
- 0,10 UIT, por cada tipo de
mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios
dejados de pagar.
e) Asignen una subpartida nacional
incorrecta por cada mercancía declarada.
Art. 103º inciso d) num. 5) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción; Multa por el:
- Equivalente al doble de
los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.
- 0,10 UIT, por cada tipo de
mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios
dejados de pagar.
f) No consigne o consigne
erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación
precedente.
Art. 103º inciso d) num. 7) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción;
Multa por el 0,10 UIT, por cada serie de la declaración.
g) Numeren más de una (1)
declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin
efecto la anterior.
Art. 103º inciso d) num. 6) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción;
Multa por el 0,5 UIT, por cada declaración adicional.
- Serán
Sancionados los dueños, consignatarios o consignantes, cuando cometan las
siguientes infracciones:
a) Formulen declaración
incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto
-
valor
-
Marca comercial
-
Modelo
-
Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT
-
Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente
-
Estado
-
Cantidad comercial
-
Calidad
-
Origen
-
País de adquisición o de embarque
-
Condición de la transacción; u
-
Otros datos que incidan en la determinación de los tributos.
Art. 103º inciso e) num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción;
Multa por el:
- Equivalente al doble de
los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando
incidan directamente en su determinación o guarden relación con la
determinación de un mayor valor en aduana.
- 0,10 UIT, por cada tipo de
mercancía, cuando no existan
tributos ni derechos
antidumping o compensatorios
dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.
b) No regularicen dentro del
plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de
despacho aduanero.
Art.
103º inciso e) num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción;
Multa por el 0,5 UIT.
c) No concluyan el régimen de
Admisión Temporal dentro del plazo
otorgado.
Art.
103º inciso e) num. 7) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción;
Multa por el 0,5 UIT.
d) Transfieran
las mercancías admitidas temporal- mente sin comunicar lo previamente a la
autoridad aduanera.
Art.
103º inciso e) num. 8) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción;
Multa por el 0,5 UIT.
e) Efectúen el retiro de las
mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante,
se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado
su salida en caso de despacho anticipado.
Art
103º inciso e) num.11) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción;
Multa equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad
aduanera.
f) Se detecte la existencia
de mercancía no declarada.
Art
103º inciso e) num.12) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción;
Multa equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad
aduanera.
- Los operadores de comercio
exterior, según corresponda, serán sancionados cuando cometan las siguientes
infracciones:
a) Violen las medidas de
seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin
perjuicio de la denuncia correspondiente.
Art.
103º inciso i) num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción;
Multa por el equivalente al triple del valor FOB de las mercancías, determinado
por la autoridad aduanera.
b) Impidan, obstaculicen o no
presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y
fiscalización dispuesta por la autoridad aduanera.
Art.
103º inciso i) num. 2) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción;
Multa por 3 UIT.
c) No proporcionen, exhiban o
entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido
legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.
Art.
103º inciso e) num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción;
Multa por 1 UIT.
- Se aplicará la sanción de
comiso de las mercancías, cuando cometan las siguientes infracciones:
a) Dispongan de las mercancías
ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los almacenes del
beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el
levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la
autoridad aduanera, según corresponda.
Art
108º inciso a) del TUO de la Ley General
de Aduanas.
Sanción;
Comiso.
b) Carezca de la documentación
aduanera pertinente.
Art 108º inciso b) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción;
Comiso.
c) Se detecte la existencia de
mercancía no declarada.
Art 108º inciso i) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción:
Comiso.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el numera 1 precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera
determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 «Ley
de los Delitos Aduaneros», deberá formular la respectiva denuncia penal ante la
autoridad competente.
X. REGISTROS
- Declaraciones
de Admisión Temporal numeradas por rango de fechas y por beneficiario.
- Estados de Cuenta Corriente por Declaración de Admisión
Temporal.
- Declaraciones de Admisión Temporal vencidas y que no han
sido regularizadas.
- Cuadros de Insumo Producto aceptados por el SIGAD.
- Cuadros de Insumo Producto observados por el sector
competente.
- Transferencias aceptadas por el SIGAD.
- Mercancías en comiso.
- Aplicación de sanciones.
- Declaraciones por modalidad de despacho.
- Declaraciones por tipo de despacho.
- DUA - Admisión Temporal como régimen precedente en
declaraciones.
ANEXOS
1. Cuadro de Insumo Producto.
Instructivo
del Cuadro de Insumo Producto.
2. Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío
urgente o de socorro.
3. Relación de Insumo Producto.
Instructivo
de la Relación de Insumo Producto.
4. Transferencia
de Mercancías Admitidas Temporalmente.
Instructivo
de la Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente.
5. Cuadro Consolidado de Operaciones.
Instructivo
del Cuadro Consolidado de Operaciones.
ANEXO 1
CUADRO DE INSUMO PRODUCTO
<< Remitirse a la página N° 302426 del Diario
Oficial El Peruano, publicado 16-10-2005 >>
INSTRUCTIVO DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO
MERCANCIAS A ADMITIR / PRODUCTOS COMPENSADORES
1. ITEM INSUMO Y 4. ITEM PRODUCTO
Se indicará el código o ítem
asignado por las empresas a cada mercancía a admitir (1) y a cada producto
compensador a exportar (4). Este será numérico, de seis dígitos como máximo y
deberá consignarse en orden secuencial ascendente, teniendo en cuenta que cada
ítem de insumo o de producto deberá corresponder a un único insumo o producto.
No debe consignarse ítems
distintos para un mismo insumo o para un mismo
producto compensador. De adicionarse nuevas mercancías a admitir o
nuevos productos compensadores, se deberá consignar el ítem siguiente al
registrado en el SIGAD en el Cuadro de Insumo Producto. En caso de modificaciones, deberá señalarse
los ítems de insumo y de producto tal como se encuentran registrados en el
SIGAD.
2. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA Y 5.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se indicará tanto la
descripción arancelaria específica como la descripción comercial de la
mercancía a admitir (2), así como del producto compensador a exportar (5),
según detalle de la factura con la respectiva subpartida arancelaria a nivel de
diez (10) dígitos (NANDINA).
3. Y 6. UNIDAD DE MEDIDA
Se indicará la unidad de
medida de comercialización y/o producción de las mercancías a ser admitidas
temporalmente (3), y de los productos compensadores a exportar (6). Esta unidad
será la utilizada durante todo el proceso de perfeccionamiento.
UNIDADES COMERCIALES
|
MEDIDA |
SIMBOLO |
NOMBRE |
TELE |
|
Longitud |
m |
Metro |
M |
|
Superficie |
m2 |
Metro cuadrado |
M2 |
|
|
cm2 |
Centímetro cuadrado |
CM2 |
|
Volumen |
m3 |
Metro cúbico |
M3 |
|
|
l |
Litro |
L |
|
Energía Eléctrica |
kWh |
Kilovatio hora |
KW6 |
|
Unidades |
(u) |
Unidad |
U |
|
|
(2u) |
Par |
2U |
|
|
(12u) |
Docena |
12U |
|
Masa |
Ki |
Quilate |
KI |
|
|
Kg |
Kilogramo |
KG |
|
|
G |
Gramo |
G |
NOTA:
Cuando la cantidad de unidades tiene un número elevado de
cifras se podrá abreviar los millones como potencia de 10, de la siguiente
manera:
1 millón = 1 000 000 = 106 =
1(U 6)
Por ejemplo:
5 000 000 000 de unidades, se podrá escribir en el
casillero de unidades comerciales como: 5 000 x 106 u =
5 000 (U 6)
Igualmente en aquellos casos que se expresen las
toneladas métricas, éstas se escribirán en kg y se podrá abreviar los miles
como potencia de 10, de la siguiente manera:
Ejemplo 1:
2 TM equivalente a 2 mil kg = 2 000 = 2 x
Ejemplo 2:
5 TM, se podrá escribir en el casillero de unidades
comerciales como: 5 x
COEFICIENTES DE INSUMO-PRODUCTO
7.
CONTENIDO NETO
Se indicará el factor
aplicable para determinar la cantidad de mercancía admitida temporalmente que
está efectivamente contenida en una unidad de producto compensador. Se
expresará en unidades y con un máximo de ocho decimales.
Tratándose de productos
compensadores obtenidos simultáneamente del mismo insumo admitido, el factor
del contenido neto se declara en forma proporcional a los productos
compensadores obtenidos.
8. ACELERADOR/RALENTIZADOR/CATALIZADOR
Se indicará el factor
aplicable para determinar la cantidad de mercancía admitida temporalmente que
se consume en el proceso productivo y que no esta efectivamente contenida en
una unidad de producto compensador. Se expresará en unidades y con un máximo de
ocho decimales, debiendo indicarse por separado el factor que corresponda según
se trate de acelerador, ralentizador o catalizador.
9. EXCEDENTES SIN VALOR COMERCIAL
Se indicará el factor
aplicable para determinar la cantidad de mercancía admitida temporalmente que
no puede ser recuperada o no es aprovechable, que resulta del proceso
productivo para obtener una unidad de producto compensador. Se expresará en
unidades y con un máximo de ocho decimales, debiendo indicarse por separado el
factor que corresponda, según se trate de merma o de desperdicio sin valor
comercial.
10. EXCEDENTES CON VALOR COMERCIAL
Se indicará el factor
aplicable para determinar la cantidad de mercancía admitida temporalmente que
forma parte del residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial, que
resulta del proceso productivo, para obtener una unidad de producto
compensador. Se expresará en unidades y con un máximo de ocho decimales,
debiendo indicarse por separado el factor que corresponda según se trate de
residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial.
11. CONTENIDO TOTAL
Se indicará el factor
aplicable para determinar la cantidad total de mercancía admitida temporalmente
que ingresa al proceso de perfeccionamiento para obtener una unidad del
producto compensador (coeficiente insumo producto). Es la sumatoria de los
numerales 7, 8, 9 y 10 y se expresará en unidades con un máximo de ocho
decimales.
Tratándose de insumos que
sufren procesos continuos, deberá consignarse el resultado de multiplicar los
coeficientes insumo producto (factores de rendimiento) de cada uno de los
procesos de transformación o elaboración a que se han sometido las mercancías
admitidas temporalmente, para obtener el producto compensador a exportar.
Ejemplo:
Mercancía admitida : Acrilonitrilo
Producto compensador a
exportar : Tejido de fibras sintéticas
1º Proceso
ACRILONITRILO FILAMENTO SINTETICO COEFICIENTE A
0,697
2º
Proceso
FILAMENTO SINTETICO
HILADO SINTETICO COEFICIENTE B
0,795
3º
Proceso
HILADO
SINTETICO TEJIDO DE
FIBRAS COEFICIENTE C
SINTETICAS 0,922
COEFICIENTE
INSUMO-PRODUCTO = A x B x C
CIP =
0,511
- Para el caso de mercancías
a admitir y/o productos compensadores que contengan humedad, los coeficientes
de insumo producto deberán calcularse en función a los pesos secos, debiendo
constar esta forma de cálculo en nota al pie del Cuadro de Insumo Producto
(Anexo 1).
- En caso
de mercancía admitida temporalmente que genere simultáneamente varios productos
compensadores, o de subproductos que forman parte de un segundo proceso
productivo, se declara la cantidad de mercancía efectivamente contenida en cada
unidad de producto compensador.
Ejemplo 1
Insumo : Concentrado de Cobre
Productos : - Cobre refinado en cátodos
-
Plata refinada
-
Oro refinado
|
Mercancía Admitida |
Concentrado de cobre |
|
Producto Compensador |
Cobre refinado en cátodos |
|
Contenido Neto |
1.000000 |
|
Acelerador, Ralentizador, Catalizador |
0.000000 |
|
Merma |
0.000000 |
|
Desperdicio sin valor comercial |
4.607904 |
|
Residuos con valor comercial |
0.000000 |
|
Desperdicios con valor comercial |
0.000000 |
|
Subproductos con valor comercial |
0.000000 |
|
Contenido Total |
5.607904 |
|
Mercancía admitida |
Concentrado de cobre |
|
Producto compensador |
Plata refinada |
|
Contenido Neto |
0.000416 |
|
Acelerador, Ralentizador, Catalizador |
0.000000 |
|
Merma |
0.000000 |
|
Desperdicio sin valor comercial |
0.000000 |
|
Residuos con valor comercial |
0.000000 |
|
Desperdicios con valor comercial |
0.000000 |
|
Subproductos con valor comercial |
0.000000 |
|
Contenido Total |
0.000416 |
|
Mercancía admitida |
Concentrado de cobre |
|
Producto compensador |
Oro refinado |
|
Contenido Neto |
0.000205 |
|
Acelerador, Ralentizador, Catalizador |
0.000000 |
|
Merma |
0.000000 |
|
Desperdicio sin valor comercial |
0.000000 |
|
Residuos con valor comercial |
0.000000 |
|
Desperdicios con valor comercial |
0.000000 |
|
Subproductos con valor comercial |
0.000000 |
|
Contenido Total |
0.000205 |
Ejemplo 2
Empresa
que admite temporalmente desperdicios y desechos de cobre cuyo producto
compensador es alambre de cobre refinado y en un segundo proceso productivo
utiliza el subproducto generado (residuo de cobre) para elaborar el producto
compensador sulfato de cobre.
|
Mercancía admitida |
Desperdicios y desechos de cobre |
|
Producto compensador |
Alambre de Cobre refinado |
|
Contenido Neto |
0.990000 |
|
Acelerador, Ralentizador, Catalizador |
0.000000 |
|
Merma |
0.000000 |
|
Desperdicio sin valor comercial |
0.953000 |
|
Residuos con valor comercial |
0.000000 |
|
Desperdicios con valor comercial |
0.000000 |
|
Subproductos con valor comercial |
0.000000 |
|
Contenido Total |
1.943000 |
|
Mercancía Admitida |
Desperdicios y desechos de cobre |
|
Producto Compensador |
Sulfato de cobre |
|
Contenido Neto |
0.000500 |
|
Acelerador, Ralentizador, Catalizador |
0.000000 |
|
Merma |
0.000000 |
|
Desperdicio sin valor comercial |
0.000000 |
|
Residuos con valor comercial |
0.000000 |
|
Desperdicios con valor comercial |
0.000000 |
|
Subproductos con valor comercial |
0.000000 |
|
Contenido Total |
0.000500 |
Donde para obtener el
contenido neto del sulfato de cobre se ha utilizado el mismo criterio que para
los insumos que sufren procesos continuos, es decir el coeficiente es el
resultado de multiplicar los coeficientes insumo producto de cada proceso
productivo:
|
ETAPA |
INSUMO |
PRODUCTO |
COEFICIENTE |
|
Primer Proceso |
Desperdicios y desechos de cobre |
Residuos de cobre |
0.010000 |
|
Segundo proceso |
Residuos de cobre |
Sulfato de cobre |
0.050000 |
Coeficiente final: 0.0100000 x 0.050000 = 0.000500
ANEXO 2
SOLICITUD SOBRE OTRAS MERCANCIAS A CALIFICAR COMO ENVIO URGENTE
O DE SOCORRO
URGENTE
SOCORRO
Señor Intendente
Presente.-
…………………………..............(nombre
beneficiario o empresa)....................,con
RUC Nº ......................, domicilio
legal en
…........................................................................
representada por............................................................,
con poder inscrito en ...................., me presento ante usted y expongo:
Deseando acogerme al
despacho urgente o de socorro de mercancías regulado en los artículos 66º y 67º
del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 011-2005-EF;
solicito a usted se sirva evaluar si la mercancía consistente en:
………………………………………………….........................................................................................
.............................................................................................................................................................
sea calificada como despacho
urgente o de socorro de conformidad con el artículo 66º ó 67º, literales n) o
h) respectivamente del Reglamento señalado. En mérito a los siguientes motivos:
..............................................................................................................................................................
Adjuntando documentación sustentatoria, SI NO
Detallar documentación:
……………………………..........................................................................................
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
Atentamente,
.................................................
(sello, firma y post - firma)
AUTORIZACIÓN Nº
Por medio de la presente se resuelve que la mercancía
detallada en la solicitud precedente
SI CALIFICA
COMO ENVIO URGENTE O SOCORRO
NO CALIFICA COMO ENVIO URGENTE O SOCORRO
Notifíquese la presente para los fines que el caso
amerita.
................................................
(sello, firma y post - firma)
ANEXO 3
RELACION DE INSUMO PRODUCTO
<< Remitirse a la página N° 302429 del Diario
Oficial El Peruano, publicado 16-10-2005 >>
INSTRUCTIVO DE LA RELACIÓN DE INSUMO PRODUCTO
1. DUA (ADMISIÓN)
Se indicará el código de la
intendencia de aduana, el año y el número de la DUA - Admisión Temporal a nivel
de 3, 4 y 6 dígitos, respectivamente, así como el número de serie que
corresponda a la mercancía admitida temporalmente, el que se expresará a nivel
de tres dígitos. Se indicará el número de aceptación generado por el SIGAD en
caso de transferencia de insumos.
2. ÍTEM INSUMO
Se indicará el código o ítem
único asignado por las empresas a cada mercancía a admitir según lo declarado
en el Cuadro de Insumo Producto. Éste será numérico y de seis dígitos como
máximo.
3. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA ADMITIDA
Se indicará tanto la
descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al
detalle de la factura comercial.
4. UNIDAD DE MEDIDA
Se indicará la unidad de
medida de la mercancía admitida temporalmente de acuerdo a lo señalado en el
Cuadro de Insumo Producto.
5. SERIE DUA
Se indicará el número de
serie que corresponda a la Declaración Única de Aduanas en la que se haya
utilizado la mercancía admitida temporalmente.
6. ÍTEM PRODUCTO
Se indicará el código o ítem
único asignado por las empresas a cada producto a exportar según lo declarado
en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y de seis dígitos como
máximo.
7. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO COMPEN- SADOR EXPORTADO
Se indicará tanto la
descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al
detalle de la factura comercial.
8. UNIDAD DE MEDIDA
Se indicará la unidad de
medida de la mercancía admitida temporalmente de acuerdo a lo señalado en el
CIP.
9. CANTIDAD EXPORTADA SUJETA A ADMISIÓN
Se indicará la cantidad de
producto compensador exportado en cuya elaboración se ha utilizado mercancía
admitida temporalmente.
Tratándose de productos
compensadores que contengan humedad se indicará el peso neto seco.
10. COEFICIENTE
Se indicará el factor
señalado en el rubro 11 contenido total del Cuadro de Insumo Producto.
11. EXCEDENTES CON VALOR COMERCIAL
Cantidad de mercancía
admitida temporalmente que resulta de aplicar el factor señalado en el rubro 10
del Cuadro de Insumo Producto, según corresponda, a la cantidad señalada en el
rubro 9.
12. CANTIDAD UTILIZADA
Se indicará la cantidad de
mercancía admitida temporalmente utilizada o consumida en el proceso de perfeccionamiento
para obtener el producto compensador exportado. Es el resultado de multiplicar
los rubros 9 y 10.
ANEXO 4
TRANSFERENCIA DE MERCANCIA ADMITIDA
TEMPORALMENT E
<< Remitirse a la página N° 302430 del Diario
Oficial El Peruano, publicado 16-10-2005 >>
INSTRUCTIVO DE LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS ADMITIDAS TEMPORALMENTE
ÍTEM
1er. BENEFICIARIO
Se indicará el ítem o código
del Cuadro de Insumo Producto asignado por la empresa beneficiaria a la
mercancía que está transfiriendo.
SERIE DUA - ADMISIÓN TEMPORAL
Se indicará el número de
serie que corresponde a la DUA - Admisión Temporal materia de la transferencia.
CANTIDAD DE MERCANCIA ADMITIDA
Se indicará la cantidad de
mercancía admitida temporalmente por el primer beneficiario y la unidad de
medida de acuerdo a lo señalado en su Cuadro de Insumo Producto.
DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA ADMITIDA
Se indicará la descripción
de la mercancía a transferir de conformidad con lo indicado en el Cuadro Insumo
Producto del primer beneficiario.
ÍTEM 2do.BENEFICIARIO
Se indicará el ítem o código
asignado por el segundo beneficiario a la mercancía que se le está
transfiriendo de acuerdo a su Cuadro de Insumo Producto.
CANTIDAD DE MERCANCIA TRANSFERIDA
Se indicará la cantidad y
unidad de medida de la mercancía admitida temporalmente que se está
transfiriendo. En la columna cantidad unidad equivalente se indicará la
cantidad de mercancía admitida temporalmente en las unida- des equivalentes en
caso que las unidades de medida del segundo beneficiario no sean iguales a las
del primer beneficiario.
ANEXO 5
CUADRO CONSOLIDADO DE
<< Remitirse a la página N° 302431 del Diario
Oficial El Peruano, publicado 16-10-2005 >>
INSTRUCTIVO DEL CUADRO CONSOLIDADO DE
1.
DETALLE TIPO DE OPERACIÓN
Se indicará el código por tipo de operación como sigue:
DX1 Exportación
de productos compensadores
SX1 Exportación
de productos compensadores con Declaración Simplificada
DI1 Nacionalización
de insumos
DI2 Nacionalización
de residuos con valor comercial
DI3 Nacionalización
de desperdicios con valor comercial
DI4 Nacionalización
de sub productos con valor comercial
RX1 Reexportación
de Insumos
RX2 Reexportación
de residuos con valor comercial
RX3 Reexportación
de desperdicios con valor comercial
RX4 Reexportación
de sub productos con valor comercial
RSD Resolución
de destrucción por caso fortuito o fuerza mayor
DS2 Acta de
destrucción sistema corte y vaciado, o a solicitud.
RI1 Reimportación
de mercancías devueltas.
BQ1 Destrucción
de muestras en el proceso de análisis.
Asimismo, se indicará el
código de la aduana, fecha, número y serie del documento con el que se efectúo
la operación.
Tratándose de exportaciones
y de destrucción de mercancías del sistema corte y vaciado, se indicará el ítem
del producto compensador que corresponda y la fecha de embarque.
2. CANTIDAD SUJETA A ADMISIÓN
Es la cantidad de producto
compensador o de mercancía admitida temporalmente, que ha sido sometida a
cualquiera de las operaciones indicadas en la columna 1, según corresponda.
3. COEFICIENTE
Es el coeficiente de insumo
producto aplicado a la cantidad exportada de acuerdo a lo señalado en la
columna 11 del Cuadro de Insumo Producto.
4. EXCEDENTES CON VALOR COMERCIAL
Cantidad de mercancía
admitida temporalmente contenida en los excedentes con valor comercial, que
resulta de aplicar el factor señalado en la columna 10 del Cuadro de Insumo
Producto a la cantidad señalada en la columna 2, según se trate de residuos,
desperdicios o subproductos con valor comercial.
5. CANTIDAD UTILIZADA
Cantidad de mercancía
admitida temporalmente utiliza- da en la exportación, que resulta de
multiplicar las columnas 2 y 3. En el caso de la importación, reexportación o
destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, se asignará la misma cantidad de
mercancía señalada en la columna 2.
6. SALDO DE MERCANCÍA ADMITIDA
Se indicará el resultado de
la diferencia de la cantidad ingresada y la cantidad utilizada.
17481