PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y SUPERVISION DE OPERADORES, ADECUADO AL SISTEMA DE LA CALIDAD DE ADUANAS

Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059
Fecha de Publicación: 19 de setiembre de 1999

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el Registro, la Autorización y Funcionamiento de los operadores de comercio exterior en las distintas jurisdicciones aduaneras del país así como para el posterior control de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

II. ALCANCE

Está dirigido a los Almacenes Aduaneros, Despachadores de Aduana, Concesionarios Postales y personal de Aduanas que intervienen en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República y de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, de Recaudación Aduanera, de Fiscalización Aduanera y de Sistemas.

IV. VIGENCIA

A partir del 20/09/1999.

V. BASE LEGAL

- Convenio Postal Universal incorporado a la legislación nacional por Decreto Ley Nº 18021 del 23.1.70; Decreto Ley Nº 19006 del 30.10.71 y Resolución Legislativa Nº 26256 del 6.12.93.

- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D.S. Nº 070-89-PCM del 2.9.89

- Ley de Delitos Aduaneros Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento D. S. Nº 121-95-EF del 15.08.95.

- Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96.

- Agilización de trámites aduaneros a las mercancías donadas del extranjero aprobado por Decreto Ley Nº 21942 del 28.12.77

- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.4.97 modificada por R. S. Nº 1591 del 18.6.97.

- Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 del 8.4.91.

- Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D. S. Nº 032-93-TCC del 4.11.93.

- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.1.94.

- Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por D.S. Nº 08-95-EF del 5.2.95.

- Código Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº 035-99-EF del 19.08.99.

- Establecen procedimientos para la aplicación de la inafectación de impuestos y derechos arancelarios a las donaciones efectuadas a favor del Sector Público aprobado por D.S. Nº 099-96-EF del 7.10.96.

- Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96.

- Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales aprobado D.S. Nº 071-98-EF del 11.07.98.

VI. NORMAS GENERALES

1. Los Operadores de Comercio Exterior son los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento, Depósitos Aduaneros Autorizados Públicos o Privados), los Despachadores de Aduana (Agentes de Aduana, Dueños o Consignatarios, Despachadores Oficiales, Instituciones Benéficas, Educacionales, de Salud o Apoyo Social), los Concesionarios Postales y en general cualquier otra persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria en operaciones o regímenes aduaneros.

2. Los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento, Depósitos Aduaneros Autorizados públicos o privados) se autorizan para operar por ADUANAS mediante Resolución de Intendencia Nacional, la cual indicará la Jurisdicción Aduanera en la que deberán operar de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan en el presente procedimiento.

No se admitirá solicitud de autorización a las personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país.

3. Los Almacenes Aduaneros se establecen dentro de la jurisdicción de las respectivas aduanas y están facultados para almacenar mercancías llegadas a las Aduanas de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen.

Los Depósitos Aduaneros Autorizados a operar en las Jurisdicciones de las Intendencias de Aduana Marítima y Aduana Aérea del Callao pueden recibir mercancías llegadas a cualquiera de dichas Intendencias.

4. Los Almacenes Aduaneros constituyen garantía a favor de ADUANAS, a fin de responder por los tributos y demás gravámenes que afecten la lmportación de las mercancías almacenadas en sus recintos en caso de pérdida, daño o falta de contenido de las mismas.

El original de la garantía permanecerá en custodia en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.

5. Por delegación de facultades se puede autorizar con Resolución de Intendencia Nacional un área de menor superficie y balanza de menor capacidad para el caso de Almacenes Aduaneros ubicados fuera de las jurisdicciones aduaneras de Lima y Callao, así como las áreas para terminales de almacenamiento fluviales y lacustres, teniendo en cuenta el movimiento de carga a almacenar y/o las características de las mercancías. Asimismo, ADUANAS puede autorizar que las áreas destinadas a Recintos Especiales estén ubicadas en local aparte a la Sede Principal del Almacén Aduanero.

6. Los Terminales de Almacenamiento, incluidos los de almacenamiento postal, remiten a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el Cuadro Resumen Mensual del Movimiento Operativo de las mercancías que salen de sus almacenes, expresadas en valores CIF. Asimismo, deberán informar a dicha dependencia, los casos de pérdida y daños de las mercancías, dentro de los cinco (5) días de producido el hecho. La información proporcionada será evaluada por la División de Control de Operadores y Liberaciones.

7. Están facultados para efectuar el despacho aduanero, los dueños, consignatarios o consignantes de las mercancías, los despachadores oficiales, las agencias de aduana y las instituciones benéficas y otras Instituciones Educacionales, de Salud o Apoyo Social debidamente reconocidas.

8. El dueño, consignatario o consignante de las mercancías es la persona natural o jurídica que por cuenta propia recibe o remite las mercancías a su nombre o a su orden como destinatario final encontrándose autorizado por ADUANAS.

9. El Agente de Aduana es la persona natural o jurídica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros. Está considerado como auxiliar de la función pública aduanera y es responsable de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos de índole aduanera en los que intervenga.

10. El Despachador Oficial es la persona que ejerce la representación legal para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del Sector Público al que pertenecen.

11. El representante de la entidad benéfica es la persona que ejerce la representación legal para efectuar el despacho de las mercancías consignadas a Cooperación Técnica Internacional, Instituciones privadas acreditadas en sus respectivos sectores, Entidades religiosas y las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda fines tales como: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria.

12. Los Despachadores de Aduana deben acreditar a sus representantes legales y personal auxiliar que intervenga en los trámites y gestiones ante ADUANAS. Pueden contar con uno o más representantes legales por jurisdicción u optar por acreditar un sólo representante legal para más de una jurisdicción aduanera.

13. Los Despachadores de Aduana, personalmente o a través de sus representantes legales reconocidos por ADUANAS, pueden ejercer sus actividades en las diferentes jurisdicciones de las Intendencias de Aduana de la República en que hubieren inscrito a sus representantes legales.

14. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es el órgano encargado de asignar el código correspondiente y emitir la Resolución de Autorización a los Despachadores de Aduana que cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento con lo cual quedarán expeditos a dar inicio a sus actividades.

15. El Concesionario Postal es la persona natural o jurídica nacional o extranjera domiciliada en el país, facultada para prestar el servicio postal por Resolución del Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construcción previa suscripción del contrato de concesión correspondiente. Los concesionarios del servicio postal pueden, individualmente o en asociación, instalar y operar Terminales de Almacenamiento Postal, a los que serán conducidos los envíos postales o de correspondencia, para su clasificación, almacenamiento y despacho.

16. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera es el órgano encargado de registrar, controlar, custodiar, canjear, devolver y ejecutar las garantías que respaldan las actividades de los Operadores de Comercio aplicando los procedimientos legales que se deriven de ellos.

17. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera fiscaliza a los Operadores de Comercio mediante visitas de auditoría y trabajos de gabinete, con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras.

18. La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

VII. DESCRIPCION

A. AUTORIZACION

A.1 DE LOS ALMACENES ADUANEROS

1. Para autorizar un Almacén Aduanero, el titular o su representante legal deberá presentar ante la División de Trámite Documentario de la Sede Central, una solicitud indicando número de RUC y la jurisdicción en la que pretende operar acompañando los siguientes documentos:

a) Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería del Representante Legal y de los Socios.

b) Declaración Jurada de no haber sido condenado por delitos dolosos, tratándose de los dueños o socios y representante legal.

c) Copia Simple del Testimonio de Escritura Pública de la empresa, debidamente inscrita en Registros Públicos, teniendo como objeto social el servicio de almacenamiento.

d) Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

e) Copia simple del contrato de alquiler del inmueble destinado como almacén aduanero o copia literal de su inscripción en los Registros Públicos, si fuera propio.

f) Carta Fianza o Póliza de Caución constituída a favor de ADUANAS conforme a las características señaladas en los numerales 14 al 18 del rubro A.1 del presente procedimiento, las que podrán ser presentadas con posterioridad a la realización de la Visita de Verificación de Infraestructura.

g) Póliza de Seguro contra Riesgos a favor de los depositantes, por el valor de la mercancía almacenada, con excepción de los Depósitos Aduaneros Autorizados Privados, la que será presentada después de realizada la Visita de Verificación de Infraestructura.

h) Copia simple del contrato de Concesión del Servicio Postal, para el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal.

i) Copia de plano y memoria descriptiva del local solicitado para operar como Almacén Aduanero, firmado por profesional colegiado.

2. Asimismo, los Almacenes Aduaneros deberán acreditar contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, higiene, seguridad, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Los Terminales de Almacenamiento deben contar con áreas debidamente delimitadas, cuyas superficies serán:

Para Carga Marítima: 10,000.00 M2 de Area mínima.

Para Carga Terrestre y Aérea: 2,000.00 M2 de Area mínima.

Para Envíos Postales y correspondencia: 1 00. 00 M2 de Area mínima.

Las superficies de los Depósitos Aduaneros Autorizados serán:

Para Depósitos Públicos: Area mínima 3,000.00 M2

Para Depósitos Privados: Area mínima 1,000.00 M2

Los Almacenes Aduaneros pueden contar con Areas techadas según la naturaleza de las mercancías a almacenar.

b) Contar con una o más puertas para el ingreso y salida de las mercancías.

c) Contar con instalaciones habilitadas de acuerdo al tipo de mercancía que almacenará.

d) Contar con una oficina para el uso de ADUANAS, cuyos gastos de mobiliario, alumbrado y demás servicios serán por cuenta del depositario, la misma que estará cercana a la zona especial de reconocimiento físico.

e) Habilitar una Zona Especial de Reconocimiento, la que deberá reunir las siguientes características:

- Estará ubicada entre los almacenes o zonas de almacenamiento y la puerta de salida de las mercancías.

- Su extensión dependerá del movimiento de operaciones diario que estime el depositario debiendo permitir el fácil acceso de la autoridad aduanera hacia la mercancía abordada en él o los vehículos transportadores para un rápido reconocimiento físico, el mismo que podrá realizarse en forma simultánea.

f) Dispondrán de un recinto que se denominará Almacén de Inventario para almacenar mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico resulte con incidencias que impliquen un trámite adicional y que tengan que permanecer temporalmente en él, hasta que la autoridad aduanera disponga su levante.

Este recinto deberá ser delimitado de tal forma que separe esta mercancía del resto almacenada.

g) Los Almacenes Aduaneros deben contar con Recintos Especiales para almacenar combustibles y mercancías inflamables con punto de ignición inferior a 50° grados centígrados rotulados como tales; asimismo, los productos químicos que atenten contra la vida y la salud de las personas, animales o vegetales, los que además deben estar contenidos en envases sellados y debidamente rotulados.

h) Deberán disponer de una balanza de plataforma para el pesaje a la entrada y salida de la carga.

- En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga marítima y terrestre, y Depósitos Aduaneros Autorizados, con capacidad no menor de 60 T.M.

- En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga aérea, con capacidad no menor a 10 T.M.

- En el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal deberán contar con balanzas adecuadas a sus operaciones.

i) Disponer del equipo necesario para el manipuleo de la carga, asi como para facilitar el reconocimiento previo y físico.

j) Contar con equipos de detección y lucha contra incendios e iluminación suficientes.

k) No tener comunicación interior alguna con otro almacén aduanero o local en general.

l) Las oficinas administrativas estarán ubicadas en áreas diferentes de las señaladas para el almacenamiento de las mercancías.

m) Los Almacenes Aduaneros deberán contar con un Sistema de Comunicación y un equipo de cómputo que permita la interconexión con ADUANAS.

3. La solicitud deberá ser aprobada dentro del plazo de diez (10) dias útiles contados desde la fecha de su presentación, siempre que se haya cumplido con los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores.

4. En caso de no reunir los requisitos establecidos o encontrarse incompletos, se procede a notificar al interesado. De no subsanarse en el plazo máximo de sesenta días el expediente caerá en abandono.

5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, se dispone la realización de una Visita de Verificación de Infraestructura la que será efectuada por personal de la División de Control de Operadores y Liberaciones, sin perjuicio de delegar tal actividad a las Intendencias de Aduana de la República mediante comunicación oficial.

6. En la Visita de Verificación se procederá a constatar la conformidad de los requisitos de infraestructura exigidos de acuerdo a lo declarado por el interesado, dejándose constancia de los resultados en el Acta de Verificación (Anexo 1) la que deberá ser suscrita por los representantes de ADUANAS que la realizan y por el representante legal del Almacén Aduanero.

Si durante la Visita de Verificación se detectan irregularidades se deja constancia de dicha circunstancia en el acta respectiva constituyendo la suscripción de la misma la Notificación al interesado.

7. Con posterioridad a la realización de la Visita de Verificación y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, se expide la Resolución de Autorización en la que se consigne el número de código de operador otorgado por el SIGAD. La Resolución de Autorización es notificada al interesado, momento a partir del cual se encuentra facultado al inicio de operaciones.

8. Para los casos de ampliación, reducción o reubicación de área aduanera deberá adjuntarse a la solicitud, los requisitos establecidos en los incisos d), e) e i) del numeral 1 anterior, así como copia del Acta de Acuerdo de Directorio o de Socios, inscrita en los Registros Públicos, según el caso, donde conste la voluntad de ampliación, reducción, o reubicación de área en base a la cual ADUANAS emitirá la Resolución de Autorización correspondiente.

Las ampliaciones de áreas podrán efectuarse en terrenos adyacentes que constituyan o se encuentren en una sola unidad inmobiliaria; asimismo, podrán efectuarse ampliaciones en locales anexos siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2 precedente.

DE LA GARANTIA

9. La garantía constituida en favor de ADUANAS, se emitirá en dólares americanos, con vigencia anual y con carácter de solidaria, incondicional, irrevocable y exigible a su solo requerimiento, pudiendo ser:

a) Carta Fianza emitida por las entidades bancarias, financieras o de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros; ó

b) Póliza de Caución, única y exclusivamente cuando el riesgo directamente cubierto por dicha Póliza sea el cumplimiento mismo de las obligaciones de pago que se pretende garantizar. Dicha Póliza deberá señalar a ADUANAS como único y directo beneficiario.

10. En el caso de Almacenes Aduaneros que inicien sus actividades, el monto de la garantía será el mínimo establecido por Aduanas, señalado en el numeral 17 subsiguiente.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

11. Las personas naturales o jurídicas que operen como Depósitos Aduaneros Autorizados o Terminales de Almacenamiento en distintas jurisdicciones aduaneras, podrán constituir una sola garantía, cuyo monto se establecerá tomando en cuenta el promedio mensual del valor CIF de las mercancías almacenadas en sus diferentes recintos aduaneros autorizados sin considerar el valor de las mercancías en abandono legal.

12. Las garantías presentadas son mensualmente supervisadas por el personal encargado quien analiza el reporte de las garantías con fecha de vencimiento del mes siguiente a fin de detectar si el almacén aduanero ha incurrido en la causal de suspensión establecida en el numeral 2 inciso a) del artículo 105º de la Ley General de Aduanas D.Leg. 809.

MONTO DE LA GARANTIA

13. El monto de la Garantía será fijado por Resolución de Superintendencia tomando en cuenta el promedio anual de mercancías depositadas en el almacén aduanero, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal. En el caso de almacenes aduaneros que inicien sus actividades la garantía será la mínima establecida por ADUANAS.

14. La garantía a constituir por los Terminales de Almacenamiento será equivalente al monto que resulte de aplicar el 2% al valor CIF del promedio mensual de la mercancía que sale de dichos recintos al ser solicitada a algún régimen u operación aduanera, durante el ejercicio fiscal anterior. Para el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal dicho porcentaje será de 5%. En ambos casos no se tomará en cuenta el valor de las mercancías en situación de abandono legal.

15. La garantía a constituir por los Depósitos Aduaneros Autorizados será equivalente al monto que resulte de aplicar el 4% al valor CIF del saldo promedio mensual de mercancías extranjeras correspondientes al ejercicio fiscal anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal.

16. El reajuste de la garantía para los ejercicios fiscales siguientes se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días calendario de cada año.

17. Los montos mínimos y máximos de la garantía a constituir por los Almacenes Aduaneros son :

Almacén Aduanero Monto Mínimo de Garantía autorizados en Lima/Callao US$ Monto Mínimo de Garantía autorizados fuera de Lima/Callao US$ Monto Máximo de Garantía

Terminal Marítimo 400,000.00 150,000.00 1,400,000.00

" Aéreo 200,000.00 100,000.00 800,000.00

" Terrestre ------------- 100,000.00 800,000.00

" Postal 100,000.00 30,000.00 800,000.00

" Fluvial ------------- 30,000.00 -------------

" Lacustre ------------- 30,000.00 -------------

Depósito Público 200,000.00 100,000.00 1,200,000.00

" Privado 100,000.00 80,000.00 1,000,000.00

18. La garantía a constituir por los Terminales de Almacenamiento Marítimo, Aéreo , Postal o Lacustre, autorizados por ADUANAS para el almacenaje exclusivo de mercancías destinadas al Régimen de Exportación, será equivalente a US$ 30,000.00.

A.2 DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA

A.2.1 DE LAS AGENCIAS DE ADUANA

1. Para autorizar una agencia de aduana persona natural, el titular deberá presentar ante la División de Trámite Documentario los siguientes documentos:

a) Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en los numerales 8 al 11 subsiguientes.

b) Declaración Jurada de Infraestructura según Anexo 2.

c) Copia Fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

d) Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 3.

e) Copia autenticada por el Director de la Escuela Nacional de Aduanas del Título de Agente de Aduana expedido por dicha Escuela.

2. Tratándose de agencia de aduana persona jurídica, además de los documentos señalados en el numeral anterior, con excepción del literal d), el representante legal deberá presentar:

a) Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de la agencia de aduana inscrita en los Registros Públicos, en la que se consigne como finalidad exclusiva la realización de regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción. Asimismo en el caso de Sociedades Anónimas el representante legal ante ADUANAS deberá estar nombrado como miembro del Directorio cuando corresponda. En el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada dicho representante legal deberá ser socio de la misma.

b) Declaración Jurada de cada Director y/o Gerente General, en la que declare ser residente en el país, su domicilio legal y no haber sido declarado insolvente, según Anexo 4.

3. Las agencias de aduana, persona natural o jurídica que inicien operaciones deberán acreditar ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera un patrimonio social o capital social según sea el caso, no menor a US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Para aquellas que estén operando será equivalente al 0.25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados generados en los despachos en que hayan intervenido en el año anterior, lo que en ningún caso podrá ser menor de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ).

4. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera asignará y notificará el código correspondiente a las Agencias de Aduana que cumplan con presentar toda la documentación señalada, así como acreditar su (s) Representante(s) Legal(es) para el correspondiente registro de su(s) firma (s), en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

5. Si el interesado no cumple con presentar alguno de los requisitos exigidos o su representante legal no se apersona para el registro de su firma el plazo a que se refiere el párrafo anterior quedará suspendido hasta el cumplimiento de la formalidad requerida, el que no podrá exceder de 60 días hábiles, de lo contrario caerá en abandono. El registro de la firma del representante legal podrá realizarse ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera o ante la Intendencia de Aduana Operativa de la jurisdicción en la que va a operar.

6. Seguidamente se procederá a la verificación de la documentación presentada, así como de los requisitos de infraestructura correspondientes, a efectos de expedir la Resolución de Autorización.

7. De verificarse que el Despachador de Aduana ha incurrido en fraude o falsedad en las declaraciones juradas o documentos que haya presentado durante la tramitación de su autorización de inicio de actividades, se procederá a anular el código, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.

DE LA GARANTIA (AGENTES DE ADUANA)

8. Los Agentes de Aduana deben constituir garantía mediante Carta Fianza a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, emitida por una entidad bancaria o financiera que se encuentre autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, como requisito previo para su inscripción en los registros de Despachadores de Aduana y obtener el código correspondiente.

9. La Carta Fianza tendrá un plazo de vigencia de (1) un año calendario y deberá extenderse en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ser solidaria, irrevocable, incondicional y de realización inmediata, asegurando el pago de los adeudos así como de los cargos que se formulen y demás obligaciones que se generen como consecuencia del ejercicio de las funciones del Despachador de Aduana.

10. Las Agencias de Aduana que inicien actividades deberán otorgar una Carta Fianza a favor de ADUANAS por el monto mínimo ascendente a US$ 150,000 (ciento cincuenta mil y 00/100) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; la que deberá reajustarse anualmente dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de iniciado el ejercicio fiscal. El monto cubierto por la Carta Fianza reajustada deberá ser equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados que se generaron por sus despachos correspondientes al ejercicio fiscal anterior y en ningún caso será inferior al monto mínimo vigente.

11. Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral anterior, las Agencias de Aduana deberán presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los treinta días hábiles de iniciado el ejercicio fiscal, la Declaración Jurada de su movimiento operacional correspondiente al ejercicio anual anterior, de acuerdo al Anexo 6.

DEL PATRIMONIO DE LAS AGENCIAS DE ADUANA

12. La acreditación del Patrimonio se efectuará anual y simultáneamente con la presentación de la Carta Fianza. En caso de incumplimiento será suspendida en el ejercicio de sus actividades.

Para las Agencias de Aduana Persona Natural

13. El patrimonio podrá estar constituído por la unidad o conjunto de bienes muebles y/o inmuebles a que se refieren los artículos 885 y 886 del Código Civil, los mismos que deberán figurar a nombre de la agencia de aduana o de la sociedad conyugal. Tratándose de bienes muebles o inmuebles susceptibles de inscripción en los Registros Públicos o Registros Especiales, alternativamente se presentará:

a) Copia del Instrumento Público en el que conste el título de propiedad con el dato de su inscripción

b) Fotostática de la copia literal del título expedido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de 30 días calendario a la fecha de acreditación del patrimonio

c) Copia autenticada del último recibo de pago del Impuesto al Patrimonio Predial tratándose de bienes inmuebles.

d) Copia autenticada de la constancia de inscripción tratándose de bienes inscritos en Registros Especiales.

En los demás casos de bienes muebles con valor comercial no inscribibles se presentará copia autenticada del instrumento en que consta el título de propiedad

Si el bien mueble o inmueble se encuentra valorizado en nuevos soles el tipo de cambio aplicable será el vigente al primer día hábil del mes en que se acredita el patrimonio sin perjuicio de aplicar los ajustes pertinentes que acredita el interesado.

Para las Agencias de Aduana Persona Jurídica

El patrimonio podrá estar representado por la cifra del capital social para cuyo caso deberán presentar el testimonio de la Escritura Pública de Constitución o de Modificación según el caso con el dato de su inscripción en los Registros Públicos

Si la cifra del capital se encuentra expresada en nuevos soles se aplicarán las siguientes reglas:

a) Agencias constituídas en el año fiscal anterior el tipo de cambio aplicable será el vigente al 31 de Diciembre de ese ejercicio

b) Agencias constituídas en el ejercicio fiscal vigente el tipo de cambio a la fecha del contrato social

c) En caso de aumentos de capital durante el presente ejercicio el tipo de cambio será el vigente a la fecha de celebración del acuerdo de aumento.

Si la cifra del capital social no es suficiente para cumplir con la obligación de acreditar el monto de patrimonio exigible los interesados presentarán copia autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta personas jurídicas presentada ante la SUNAT en la que se aprecie el patrimonio cubriendo el monto exigido.

DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS AGENCIAS DE ADUANA

14. Los requisitos de infraestructura exigibles a las agencias de aduana, persona natural o jurídica, para obtener la autorización de operación en las diferentes Intendencias de Aduana del país, son los siguientes:

a) Oficina con área no menor a 50 m2.

b) Contar con equipos de seguridad y contra incendios adecuados para garantizar el resguardo de la documentación.

c) Contar con sistema telefónico y telefax.

d) Contar con equipos de cómputo necesarios para interconectarse con ADUANAS.

15. Las agencias de aduana destinarán al interior de su oficina o en locales externos, un área para el uso exclusivo del archivo, con las seguridades necesarias para la custodia de la documentación. En el segundo caso la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera emitirá un Oficio de Aceptación.

DE LA AMPLIACION DE JURISDICCION

16. Los Despachadores de Aduana que deseen operar en las diferentes Intendencias de Aduana de la República, deberán solicitarlo a través de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, adjuntando el Anexo 2, constituyendo en la nueva jurisdicción aduanera un domicilio legal, con un local que deberá contar con los requisitos señalados en los numerales 14 y 15 del rubro anterior.

17. En el caso que la agencia de aduana opte por designar un representante para sus distintas jurisdicciones, se presentará únicamente copia legalizada del Acta de Acuerdo de Directorio por la que se le designa representante en la nueva jurisdicción.

18. Cumplida la presentación de los documentos antes mencionados por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en un plazo máximo de 10 días contados desde la presentación de la solicitud, autorizará la ampliación de jurisdicción, haciéndolo de conocimiento vía SIGAD a la Intendencia de Aduana que corresponda.

19. Para los casos en que la ampliación de jurisdicción sea solicitada por un dueño o consignatario, será de aplicación lo dispuesto en el siguiente numeral.

ACREDITACION DE REPRESENTANTE LEGAL

20. Las Agencias de Aduana persona natural o jurídica, a efectos de acreditar a su representante legal deben presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes documentos:

a) Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 3.

b) Copia autenticada por el Director de la Escuela Nacional de Aduanas del Título de Agente de Aduana expedido por dicha escuela.

c) Copia del Acta de Directorio o de la Junta General de Accionistas en la que conste el nombramiento del representante legal y su designación como miembro del Directorio de la Sociedad Anónima de ser el caso; tratándose de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada deberá presentarse copia simple del Testimonio de Escritura Pública en la que conste la calidad de socio del representarte legal. En ambos casos, deberá estar inscrito en los Registros Públicos.

d) Copia del Testimonio de Escritura Pública donde conste el mandato debidamente perfeccionado para el caso de la agencia de aduana persona natural.

21. Se requerirá además que se apersonen a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera o a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde ejercerán sus actividades, para registrar su firma. En este último caso, la firma deberá remitirse a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

22. Para que dichas agencias de aduana acrediten a sus auxiliares que intervengan en trámites y gestiones ante ADUANAS deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera una declaración jurada de cada auxiliar manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 3.

CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL

23. Los Despachadores de Aduana que soliciten ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el cambio de acreditación del representante legal, deben adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:

a) Los que se consignan en el numeral 20 del rubro A.2.1 del presente procedimiento correspondiente al nuevo representante legal.

b) Carné de identidad expedido por ADUANAS del representante legal revocado.

CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL

24. Las agencias de aduana deberán comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el cambio de domicilio legal dentro de los cinco (5) días hábiles de producido éste, adjuntando el Anexo 2.

CAMBIO DE PERSONERIA JURIDICA O RAZON SOCIAL

25. Para el cambio de personería jurídica o razón social la agencia de aduana deberá presentar ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Testimonio de Escritura Pública debidamente inscrita en Registros Públicos, Copia del Comprobante de Información Registrada emitida por SUNAT y Garantía en la que se consigne la nueva razón social. De ser conforme se expedirá la respectiva Resolución de Autorización.

A.2.2 DE LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES

1. Los dueños, consignatarios o consignantes de mercancías que son objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, presentan ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la siguiente documentación:

a) Copia simple de la Libreta Electoral o D.N.I. para el caso de personas naturales. Tratándose de personas jurídicas, se deberá presentar copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en la que conste como uno de sus fines la realización de regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.

b) Copia fotostática autenticada por el fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

c) Copia de Licencia Municipal de Funcionamiento.

d) Declaración Jurada de la persona natural o de cada uno de los Directores cuando se trate de personas jurídicas, y del representante legal ante ADUANAS, donde conste su domicilio legal, así como no haber sido condenado por delitos dolosos y no haber sido declarado insolvente según Anexo 4.

e) Copia simple del Acta correspondiente por el que la empresa nombra el representante legal ante ADUANAS encargado de suscribir la documentación aduanera.

f) Declaración Jurada de su plan anual de importaciones que tenga previsto realizar en el período del ejercicio fiscal en curso, según Anexo 5.

g) Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en el numeral 3 subsiguiente.

2. Los representantes legales ante ADUANAS de los dueños, consignatarios o consignantes de las mercancías deben estar acreditados ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde efectúan sus trámites, debiéndose registrar su firma para la autorización correspondiente.

DE LA GARANTÍA (DUEÑOS O CONSIGNATARIOS)

3. Los dueños o consignatarios deben otorgar una Carta Fianza a favor de de la Superintendencia Nacional de Aduanas expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con vigencia de un año, cuyo monto será igual al 45% del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejercicio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el número de embarques a efectuar.

A.2.3 DE LOS DESPACHADORES OFICIALES

1. Para la autorización como Despachador Oficial, se debe presentar ante la División de Trámite Documentario la siguiente documentación:

a) Resolución o documento oficial emitido por el Organismo Público correspondiente mediante el cual se designe al Despachador Oficial que lo representará ante ADUANAS para la suscripción de la documentación aduanera.

b) Declaración Jurada del Despachador Oficial donde conste su domicilio legal, su condición de ciudadano en ejercicio, así como no haber sido condenado por delitos dolosos según Abexo 3.

c) Copia fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de la inscripción del Organismo Público en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

2. El Despachador Oficial asignado deberá registrar su firma ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde efectúan sus trámites para estar autorizados. En este último caso la firma debe ser remitida a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, asignándosele mediante Oficio el código correspondiente. Si el Organismo Público solicitante ya cuenta con código, ADUANAS comunica mediante oficio la aceptación del Despachador Oficial asignado.

A.2.4 DE LAS INSTITUCIONES BENEFICAS, EDUCACIONALES, DE SALUD O APOYO SOCIAL

1. Para la inscripción como institución benéfica perceptora de donaciones provenientes del exterior se presentará ante la División de Trámite Documentario lo siguiente:

a) Constancia de Inscripción en el Registro de Donaciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional del Ministerio de la Presidencia

b) RUC como entidad perceptora de donaciones emitido por SUNAT

c) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución donde figuran sus fines y objetivos, debidamente inscrita en Registros Públicos con una antigüedad no mayor de tres meses.

d) Nómina de Consejo Directivo vigente con nombres completos y documentos de identidad.

e) Declaración Jurada del representante legal donde conste su domicilio legal así como no haber sido condenado por delito doloso.

f) Documento de identificación de los representantes.

g) Licencia Municipal de Funcionamiento

La Iglesia católica y sus jurisdicciones, Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos y Conferencia Episcopal están exceptuados de la inscripción en el Registro de Donaciones.

A.3 DE LOS CONCESIONARIOS POSTALES

DEL REGISTRO ASIGNACION DE CODIGO

1. Los Concesionarios Postales presentan ante la División de Trámite Documentario de la Sede Central, los siguientes documentos:

a) Solicitud con carácter de declaración jurada según Anexo 10 donde señale:

- Domicilio

- Número de Licencia Municipal de Funcionamiento del local o locales donde vaya a operar

- Datos de inscripción de la empresa en los Registros Públicos y nombre del representante legal en el caso de personas jurídicas

b) Copia simple del Contrato de Concesión del Servicio Postal Internacional suscrito con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

c) Copia de la Escritura Pública de Constitución de la empresa en el caso de personas jurídicas

d) Carta Fianza a favor de ADUANAS a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al monto que será aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas sobre la base del movimiento operacional anual.

CAMBIO DE REPRESENTANTE

2. Los Concesionarios Postales deben comunicar a la INTA el cambio de representante dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, adjuntando:

a) Copia de la Libreta Electoral o DNI

b) Copia del poder otorgado por el Concesionario Postal para actuar como representante legal o apoderado

c) Declaración Jurada según Anexo 11

A.5 EXPEDICION DE CARNE

VI. DE LA IDENTIFICACION DE LOS OPERADORES DE COMERCIO

1. Los Operadores de Comercio y su personal autorizado por ADUANAS para ingresar a los recintos aduaneros e intervenir en las operaciones y trámites, deben estar acreditados con un carné expedido por la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

2. Para la expedición del carné de identidad se deberá presentar la información consignada en los Anexos 7 y 8.

3. Para la expedición de duplicado de carné se deberá indicar el motivo de la solicitud, remitiendo la información señalada en los Anexos 7 y 8.

4. La renovación de los carnés deberá ser solicitada treinta (30) días antes de su vencimiento, debiendo al momento de recepcionar el carné renovado hacer entrega del carné vencido.

5. Los Operadores de Comercio, en el término perentorio de cinco (5) días hábiles bajo responsabilidad comunican por escrito a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuando el servidor al que se le haya expedido el carné de identidad deja de prestar servicios, adjuntando el carné respectivo a efectos de evitar usos indebidos.

6. Es responsabilidad de las Intendencias de Aduana cautelar que las personas a quienes se les haya expedido el carné de identidad estén debidamente acreditadas e identificadas; así como retener los carnés de identidad que se encuentren vencidos o se les de uso indebido, debiendo ser remitidos a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

B. SUPERVISION

B.1 VISITA A DESPACHADORES

1. Proceso mediante el cual se verifica y comprueba en el domicilio y/o locales de personas naturales y jurídicas el cumplimiento de sus obligaciones tributario aduaneras, en uso de las facultades conferidas por la Ley General de Aduanas y el Texto Unico Ordenado del Código Tributario a ADUANAS para el control de los Operadores de Comercio mediante las siguientes facultades:

a) Inspeccionar los locales ocupados por las Agencias de Aduana

b) Solicitar información a las Entidades del Sistema Bancario y financiero

c) Verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los despachadores, Infraestructura, Garantía, etc.

2. El responsable de la Comisión toma conocimiento de los antecedentes del Despachador a supervisar, verifica la consistencia de la información, si la empresa ha sido supervisada y sancionada anteriormente y de ser necesario solicita mayor información a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.

El responsable de la Comisión que efectúa la Visita, proyecta el Oficio de presentación para su aprobación y autorización por el Intendente Nacional de Técnica Aduanera.

3. La Comisión se presenta ante el representante legal de la Agencia de Aduana y explica los objetivos y alcances de la visita solicitando se designe al personal de la empresa que se encargará de la atención a la Comisión. Durante el desarrollo y al final de las visita se formula un acta en la que se deja constancia de los actos y hechos observados en la visita. Dicha acta es firmada por el representante legal o persona autorizada y por el personal de Aduanas.

4. El responsable de la Comisión solicita información al sujeto supervisado mediante Notificación así como a las dependencias de Aduanas con memorándum, u otras instituciones vía oficio.

5. Para el caso de los dueños o consignatarios, Aduanas verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 150º y 151º del Reglamento de la Ley General de Aduanas debiendo:

a) Solicitar la exhibición del Testimonio de Escritura Pública de Constitución, Fusiones, Cambios de Razón Social y Modificatorias, Libros de Actas de Directorio con el fin de verificar cualquier cambio de accionistas socios, Directorio o Gerentes, y la respectiva comunicación a ADUANAS.

b) Solicitar la relación de personal autorizado por ADUANAS para efectuar trámites y confrontarla con la relación del SIGAD.

c) Verificar la vigencia de la Carta Fianza y del monto afianzado

d) Verificar que la firma del representante legal sea la autorizada

e) Verifica el archivo de los documentos relacionados con los despachos aduaneros en que ha intervenido.

6. Además para el caso de los Despachadores Oficiales se verifica que se encuentre designado por su institución y que su firma esté debidamente registrada.

No se verificará para el Despachador Oficial las obligaciones contenidas en los incisos a) y c) del numeral anterior.

7. Para el caso de las Agencias de Aduana verifica el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de los agentes de aduana conforme al art. 100º de la Ley General de Aduanas y art. 159º del Reglamento de la Ley General de Aduanas debiendo:

a) Solicitar la exhibición del Testimonio de Constitución, Fusiones, Cambios de Razón Social, y Modificatorias, Libro de Actas de Directorio, con el fin de verificar cualquier cambio de accionistas, socios, directorio o de gerentes, y la respectiva comunicación a ADUANAS dentro del plazo de 5 días de efectuado.

b) Solicitar la planilla de sueldos o contratos de trabajo presentados ante el Ministerio de Trabajo para constatar la relación del personal autorizado a efectuar trámites y despachos aduaneros y el vínculo laboral con la empresa y confrontarla con la lista de despachadores que es emitida por el SIGAD (relación de carnés emitidos).

c) Verificar la vigencia de la carta fianza y del monto afianzado así como la acreditación del Patrimonio Social

d) Verificar que la infraestructura reúna todos los requisitos establecidos en el art. 159 del Reglamento de la Ley General de Aduanas..

e) Que el agente de aduana no se encuentre incurso en la causal de cancelación por no efectuar despachos durante tres meses consecutivos.

f) Que no existan documentos de carácter aduanero firmados en blanco.

VII. RESULTADOS

8. Concluída la visita, la Comisión se encarga de procesar la información recopilada, efectuar cruces de información con otras aduanas o entidades que intervienen directa o indirectamente.

9. De determinarse incidencias y/o infracciones puede comunicar sus conclusiones al sujeto supervisado indicando expresamente las observaciones formuladas a fin de que subsane las mismas. Los resultados se exponen en el informe. Cuando recomienden la implementación de medidas correctivas el responsable formula de ser el caso el proyecto de determinación correspondiente.

10. En los casos que se presuma la comisión de delito aduanero se elaborará el informe técnico legal que será derivado al Procurador Público de ADUANAS.

B.2 VISITA A ALMACENES ADUANEROS

1. Tiene por objeto verificar que el funcionamiento de los almacenes aduaneros cumpla con las condiciones o requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y el Reglamento de Almacenes Aduaneros, para lo cual:

a) Practica inspecciones en los locales ocupados por sujetos supervisados.

b) Solicita información a las entidades del sistema bancario y financiero.

c) Solicita a terceros informaciones técnicas o peritajes.

2. Se designa una Comisión la cual efectúa la visita de inspección al almacén. El responsable de la Comisión toma conocimiento de los antecedentes del almacén, verifica la consistencia de la información, analiza los indicadores de riesgo, verifica si la empresa ha sido supervisada y sancionada anteriormente y de ser necesario solicita mayor información a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.

3. El responsable de la Comisión proyecta el Oficio de presentación para su aprobación y autorización por el Intendente Nacional de Técnica Aduanera. La Comisión se presenta ante el representante legal de la empresa exhibiendo el Oficio de presentación que indica el nombre y cargo de sus integrantes.

4. El responsable de la Comisión expone al representante los objetivos, alcances y duración de la visita solicitando la designación de un representante del almacén a efectos de acompañar a la Comisión durante la verificación de las áreas del almacén y coordinar la entrega de la documentación solicitada.

5. La documentación que se requiera deberá ser firmada por el representante legal, el Contador General o el representante designado por la empresa. Durante el desarrollo y al final de la visita se formula un acta en la que se deja constancia de los actos y hechos observados, siendo firmada por el representante legal o persona autorizada y por el personal de Aduanas.

6. El responsable solicitará información al sujeto supervisado mediante Notificación, así como a las dependencias de Aduanas con Memorándum, u otras instituciones mediante Oficio.

7. La Visita tiene por finalidad:

a) Verificar que los almacenes aduaneros cuenten con los registros mecanizados requeridos y autorizados por ADUANAS.

b) Verificar en el caso de los Terminales de Almacenamiento el correcto envío diario a ADUANAS de la información referida al ingreso y salida de mercancía.

c) Verificar que los almacenes aduaneros estén reportando a ADUANAS las mercancías caídas en abandono legal, así como los casos de pérdidas o daños que hubieren sufrido las mismas durante su almacenaje.

d) Verificar que el almacén no se encuentre incurso en causal de cancelación por inactividad en cuanto al ingreso de mercancías (60 días para depósitos públicos y 180 días para depósitos privados)

e) Verificar las áreas autorizadas para almacenaje, zona de reconocimiento y sus instalaciones para lo cual se debe tener en consideración los planos y memoria descriptiva.

f) Verificar que el almacén cuente con el equipo necesario para su adecuado funcionamiento, equipo de manipuleo, balanzas equipo contra incendios, sistemas de medición, etc.

g) Verificar que las mercancías se encuentren almacenadas en la áreas autorizadas como almacén, así como aquellas mercancías consideradas como carga peligrosa (combustibles, inflamables, productos químicos) que atenten contra la vida y la salud de personas, animales o vegetales las que deben ser almacenadas en instalaciones especiales.

h) Requerir para el caso de balanzas y sistemas de medición, certificados que aprueben su correcto funcionamiento (Certificado Metrológico)

i) Verificar que el almacén no tenga ninguna conexión interior con otros almacenes o local en general.

j) Verificar que los depósitos aduaneros autorizados no almacenen mercancías en:

· Situación de abandono legal

· Importación Prohibida

· Explosivos, armas y municiones

· Equipajes y mercancía llegada por vía postal

k) Verificar que el almacén cuente con un sistema de control que permita la pronta y fácil identificación de la mercancía almacenada.

l) Verificar que tipo de mercancías se viene almacenando (mercancía nacional, nacionalizada, importada)

m) Verificar que la mercancía almacenada sea la autorizada de acuerdo a la resolución de autorización otorgada.

n) Verificar si los almacenes efectúan otras operaciones diferentes del almacenaje.

RESULTADOS

8. Concluída la visita la Comisión se encarga de procesar la información recopilada, efectuar cruces de información con otras Intendencias de Aduana de la República o Entidades que intervienen directa o indirectamente. De determinarse incidencias y/o infracciones comunica sus conclusiones al sujeto supervisado indicando expresamente las observaciones formuladas a fin de que subsane las mismas.

9. Los resultados se exponen en el informe. Cuando recomienden la implementación de medidas correctivas el responsable de la Comisión formula de ser el caso el proyecto de determinación correspondiente. Se comunicará mediante memorándum a cada una de las áreas de aduanas competentes debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de dichas acciones.

10. En los casos que se presuma la comisión de delito aduanero se elaborará el informe técnico-legal que se deriva a la Procuraduría Pública de Aduanas.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA - ALMACENES ADUANEROS

Los Almacenes Aduaneros deben:

a) Registrar sus operaciones de ingreso y salida de mercancías en forma automatizada. Los depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento autorizados a operar en las Intendencias de la Aduana Marítima y Aérea del Callao deben llevar registros por cada jurisdicción.

b) Remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el Cuadro Resumen según Anexo 12.

c) Contar con mecanismos de seguridad y de respaldo a fin de asegurar una permanente disponibilidad de la información a ADUANAS

d) Llevar un archivo debidamente organizado conteniendo la documentación sustentatoria de las operaciones de ingreso y salida de mercancías.

e) Remitir el movimiento operacional sólo a las Intendencias de Aduanas de la República que no se encuentran interconectadas.

DEL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE INFORMACION SOBRE LAS OPERACIONES DE INGRESO-SALIDA DE MERCANCIAS

Obligaciones de los Terminales de Almacenamiento

a) Los registros de operaciones de ingreso y salida de mercancías que efectúen los terminales de almacenamiento deben incluir un control del saldo por manifiesto

b) La información así registrada debe transmitirse diariamente a las Intendencias de Aduana correspondientes.

Obligaciones de los Depósitos Aduaneros Autorizados

a) Los Depósitos Aduaneros Autorizados efectúan el registro de operaciones al término del ingreso o salida de las mercancías incluyendo un estado situacional de la mercancía almacenada por cada declaración de Depósito. Dicho registro no debe tener un atraso mayor a cinco (5) días calendario.

b) Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes los Depósitos Aduaneros Autorizados deben presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la siguiente información referida al movimiento del mes anterior.

n Un resumen del valor de los ingresos y salidas de mercancía donde también conste el valor de las mercancías en abandono legal según Anexo 12

c) Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes los Depósitos Aduaneros Autorizados, deben presentar a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera una relación por cada declaración de Depósito de las diferencias de valor que surjan entre lo consignado en la declaración de Depósito y la Declaración de importación referida a las declaraciones de depósito canceladas en el mes anterior de acuerdo al Anexo 13.

d) Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes deben presentar a las Intendencias de Aduana correspondientes una relación del stock de mercancía en situación de abandono legal correspondiente al mes anterior según Anexo 14.

e) Informar a la Intendencia de Aduana correspondiente, la relación de mercancía perdida o de la que hubiera sufrido daños, dentro de los cinco (5) días de producido éste.

La información a remitir tanto a la Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, Fiscalización Aduanera así como a las Intendencias de Aduana podrá ser enviada por correo electrónico.

DEL CONTENIDO DE DATOS

Depósitos Aduaneros Autorizados

A) Registro de Ingreso de Mercancías

1. Número de Declaración de Depósito y fecha

2. Plazo de autorización: Tiempo que la mercancía puede encontrarse sujeta al Régimen de Depósito

3. Código del lugar de procedencia: la mercancía puede proceder de un Terminal de Almacenamiento, Depósito Aduanero Autorizado o de vapor a camión

4. Documento de ingreso: Documento que acredita la cantidad y peso de la mercancía recepcionada por el Depósito Aduanero.

5. Fecha del Término de recepción de la Mercancía

6. Bultos ingresados: la cantidad total recibida por el almacén y certificada en el documento de ingreso

7. Clase de Bulto: Relacionado con el tipo de embalaje empleado (bovina, sacos, cajas, tambores, etc.)

8. Peso ingresado: Es la medida registrada en la Balanza del Depósito Aduanero, expresado en kilos y sin considerar la tara

9. Consignatario: Nombre a quien viene consignada la mercancía

10. Valor CIF US$: Valor asignado en la Declaración de Depósito

11. Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la Declaración de Depósito; en el caso que la Declaración de Depósito contenga más de una partida, se detallará cada una en los rubros correspondientes a Bultos ingresados, Clase de Bulto, Peso Ingresado y Valor CIF US$

12. Despachador de Aduana: Se establece el código del Despachador de Aduana que tramita el ingreso al Depósito

B) Registro de Salida de Mercancías

1. Número de Declaración de Depósito: Se registra este dato con el fin de relacionar el ingreso de la mercancía con la salida de ésta

2. Número de Declaración y Fecha: En este item también se registrará: el No. de Acta de levante de la mercancía en situación de abandono legal entregada a ADUANAS

3. Tipo de Régimen u Operación de Destino: En este item también se registrarán los casos de retiro de mercancía en abandono legal, consignándose las iniciales A.L.

4. Documento de salida: Documento que acredita la cantidad y peso de la mercancía que es retirada del Depósito Aduanero

5. Fecha de salida de la mercancía: Es la fecha en que la mercancía sale físicamente al autorizar ADUANAS su levante; en caso que aún efectuado el levante la mercancía permanezca en el recinto, en almacenaje simple, se consignará en este ítem la fecha de levante.

6. Bultos retirados: La cantidad total retirada del Almacén

7. Clase de Bulto: Relacionada con el tipo de embalaje empleado (bovina, sacos, cajas, tambores, etc)

8. Peso retirado: Es la medida registrada en la Balanza del Depósito Aduanero Autorizado, expresado en kilos y sin considerar la tara

9. Destinatario: Nombre del propietario final de la mercancía

10. Valor CIF US$: Valor asignado en la Declaración que solicita el despacho de la mercancía

11. Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la Declaración: en caso que una Declaración contenga más de una partida, se detallará cada una en los rubros correspondientes a Bultos retirados, Clase de Bulto, Peso retirado y Valor CIF US$.

12. Despachador de Aduanas: Se establece el código del Despachador de Aduana que tramita el retiro del Depósito

Terminales de Almacenamiento

a) Registro de Ingreso de mercancías. Los datos a registrarse serán los detallados en el Anexo 15 para el caso de la carga marítima y en el Anexo 16 para la carga aérea.

b) Registro de salida de mercancías. Los datos a registrarse se encuentran detallados en el Anexo 17.

DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA

Los Depósitos Aduaneros Autorizados deberán contar con un archivo físico especial, donde se ordene cada Declaración de Depósito en una carpeta con carátula que permita su identificación, la misma que contendrá la siguiente documentación:

De la Declaración de Depósito

1. Declaración de Depósito

2. Constancia de Peso o Guía de Ingreso o Ticket de Balanza

3. Certificado de Depósito

4. Factura Comercial

5. Conocimiento de Embarque (B/L) /Guía Aérea /Carta Porte

6. Certificado de Inspección

De la Declaración o Declaraciones de Despacho

1. Documentación sustentatoria del despacho

2. Constancia de peso de salida

Otros documentos que la naturaleza del régimen u operación requiera

Los Terminales de Almacenamiento deben contar con la documentación que sustente las operaciones de ingreso y salida de mercancías, la misma que debe ser identificada por el nombre del buque o número de vuelo, y del No. de manifiesto, contando para tal efecto con la siguiente documentación:

1. Manifiesto

2. Asignaciones y rectificaciones de manifiesto

3. Conocimiento de embarque, Guía Aérea o Carta Porte

4. Desgloses de conocimiento de Embarque o Guía Aérea

5. Nota de Tarja

6. Comprobante de Peso de ENAPU

7. Comprobante de Peso del Terminal

8. Guía de Ingreso o Recepción donde se precise la ubicación de la carga

9. En carga consolidada se presenta una Guía de Contenido por cada contenedor donde se detalla el peso, bultos y ubicación de carga por desglose; asimismo este documento precisa el número de precinto, así como la fecha en que se abre el contenedor

10. Declaración de Aduanas

11. Hoja de liquidación

12. Guía de salida que acredite el peso de balanza al salir del terminal

Los Terminales de Almacenamiento y los Depósitos Aduaneros Autorizados conservan la documentación aduanera por un plazo mínimo de cinco (5) años

DEL REGISTRO DE EXTRACCION DE MUESTRAS

En el Registro de Extracción de Muestras se consigna cada una de las operaciones de extracción efectuadas, de acuerdo a los siguientes datos:

n Fecha de extracción de la muestra

n Número del Pedido de Depósito para el caso de Depósitos Aduaneros Autorizados

n Número del Manifiesto y B/L o Guía Aérea de tratarse de Terminales de Almacenamiento

n Tipo de mercancía

n Cantidad extraída

n Motivo de la extracción

n Firma y Código del Especialista de Aduanas

n Firma y Código del Despachador de Aduanas

RESPONSABILIDAD

Es responsabilidad de los Almacenes Aduaneros el cumplimiento de lo establecido, asegurando el envío de la correcta información de los Registros de Operaciones de Ingreso y Salida de mercancías a ADUANAS y manteniendo al día los Registros de las Operaciones y el Registro de Extracción de Muestras.

Asimismo deben conservar la documentación sustentatoria de las Operaciones realizadas por el plazo mínimo previsto.

Los Almacenes Aduaneros proporcionan al personal de ADUANAS el acceso directo a los registros automatizados, facilitando los medios para el cumplimiento de la labor encomendada.

DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA - DESPACHADORES

1. Los Despachadores de Aduana deben contar con un archivo especial para la conservación de la documentación de los despachos en que hayan intervenido, en carpeta única por cada despacho. Dicha carpeta será ordenada de la siguiente manera:

a) Según el número de declaración

b) Diferenciadas por Régimen aduanero.

2. Asimismo cada carpeta debe contener la documentación aduanera debidamente foliada y la documentación original requerida para cada régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción. En caso que los Despachadores de Aduana operen en más de una jurisdicción aduanera, los archivos con la documentación de los despachos son llevados en cada jurisdicción de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral anterior.

3. Cuando ADUANAS o los comitentes soliciten copias de los documentos aduaneros a que se encuentren obligados a archivar las agencias de aduanas, dichas copias son expedidas debidamente firmadas por el agente de aduana o su representante legal acreditado ante ADUANAS, con el respectivo sello del agente en el que se consigne su número de registro asignado por la Escuela Nacional de Aduanas.

DE LOS REGISTROS

4. Los Despachadores de Aduana deben consignar el Registro de los Regímenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción en Libros o por Sistema Computarizado (formato continuo), debiendo llevar por cada Intendencia de Aduana en que operen, los siguientes Registros:

a) Registro de Importación

b) Registro de Exportación

c) Registro de Regímenes Varios

5. Los Registros de Importación y Exportación deben contener los siguientes datos:

a) Número de la Declaración

b) Fecha de Numeración

c) Nombre o razón social del importador o exportador

d) Descripción Genérica de la mercancía

e) Valor CIF en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para la importación o valor FOB para la exportación,Número de bultos, Peso bruto en Kilos

e) Monto en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de los tributos de importación cancelados

f) Monto en moneda nacional de los tributos de importación cancelados

g) Fecha de cancelación

h) Tipo de cambio utilizado en la fecha de cancelación

i) Observaciones

6. Los Registros de Regímenes Varios deberán contener los siguientes datos:

a) Tipo de régimen aduanero

b) Fecha de vencimiento del plazo correspondiente al régimen aduanero

c) Número de la Declaración

d) Fecha de la numeración

e) Nombre o razón social del consignatario de la mercancía

f) Descripción genérica de la mercancía

g) Valor CIF en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, Número de bultos, Peso bruto en kilos

h) Número de la garantía, entidad que la otorga, Monto de la garantía y Fecha de vencimiento

i) Observaciones (Depósito aduanero, Aduana de destino, Tornaguías, etc.)

7. Tratándose del Régimen de Importación Definitiva y de los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, la información señalada en el numeral anterior debe consignarse en forma cronológica de acuerdo a la fecha de cancelación de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación. Para el Régimen Definitivo de Exportación, Regímenes Suspensivos, Temporales, de Perfeccionamiento y Operaciones Aduaneras, se considera la fecha de numeración de la Declaración correspondiente.

8. Los folios de los libros o del formato continuo tratándose del sistema computarizado, deben estar debidamente cerrados al término de cada mes y no deben existir espacios en blanco o folios en blanco entre uno y otro. La autorización de apertura y cierre de los libros o del formato continuo se efectúa por el representante legal del Despachador acreditado ante ADUANAS. Dichas autorizaciones deben constar en la primera y última hoja de cada libro o formato continuo según corresponda. La información consignada en los libros o formatos continuos no debe tener un atraso mayor de cinco (5) días calendario.

DE LAS DEMAS OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA

9. El Proceso de Autorevisión Documentaria debe realizarse sobre el total de las Declaraciones de Importación canceladas por la agencia de aduana durante el semestre anterior, y sobre los aspectos indicados como causal de suspensión.

10. En el último día hábil del mes de Julio de cada año, se presentan ante la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, los resultados de la autorevisión practicada correspondiente a los meses de Julio a Diciembre del año anterior. En el último día hábil del mes de diciembre, se presentan los resultados correspondientes a los meses de Enero a Junio del presente año. La información se consigna conforme al Anexo 9.

11. En caso se detecten errores, irregularidades u omisiones en lo despachos tramitados que determinen el pago de tributos, multas, o intereses, la agencia de aduana determina y cancela los adeudos resultantes; cuya liquidación se adjunta al Informe de Resultados a que se refiere el numeral anterior.

12. Las agencias de aduana son responsables de comunicar a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, dentro de los cinco (5) días útiles de producido, el cambio de Directores, Gerentes o domicilio para lo cual deben presentar una Declaración Jurada de acuerdo al Anexo 2.

13. Las agencias de aduana persona natural o jurídica, se encuentran obligadas a desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, por lo que deben consignar en las declaraciones que tramiten, la firma manuscrita de su representante legal. Las Intendencias de Aduana de la República son responsables de verificar la autenticidad de las firmas.

14. Las agencias de aduana se responsabilizan por la conservación de los documentos aduaneros, registros, legajos y demás antecedentes relativos a los despachos aduaneros en los que intervengan. En caso de cancelación o revocación de su autorización a operar, así como de revocación de autorización de ampliación de jurisdicción, la agencia de aduana en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva, debe hacer entrega de la documentación original de los despachos en que hayan intervenido, ante la Intendencia (s) de Aduana (s) en que operaron. En caso de incumplimiento se procede según lo establecido en el Artículo 368º del Código Penal.

OBLIGACIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA

1. Es responsabilidad de las Intendencias de Aduana en casos de cancelación o revocación de la autorización para operar como agencia de aduana, delegar a una de las áreas de su Renta la recepción de la documentación original a que se refiere el Artículo 165º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, comunicando a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera su incumplimiento vencido el plazo establecido. Asimismo las Aduanas deben remitir el primer día hábil de cada mes, la relación de agencias de aduana que han devuelto la documentación.

2. En los casos de cancelación o revocación de la autorización para operar como agencia de aduana, la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera solicita información a las Intendencias de Aduana en donde operó la agencia a fin de determinar la posible existencia de adeudos pendientes de pago. En el mismo sentido, antes de proceder a la devolución de la Carta Fianza, debe requerir a la agencia de aduana copia del cargo de entrega de la documentación original a cada Intendencia de Aduana en donde operó.

OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS POSTALES

1. Los Concesionarios Postales deben:

a) Comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, lo siguiente:

1. Cambio de domicilio

2. Cancelación o Revocación del Contrato de Concesión firmado con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

3. Devolver los carnés otorgados una vez vencidos o hacerlo en los casos de cancelación o revocación del Contrato de Concesión.

b) Mantener actualizada la garantía presentada ante ADUANAS o restituirla en caso de ejecución parcial en el plazo máximo de cinco días calendario.

c) Comunicar a ADUANAS el cambio de su personal acreditado.

d) Archivo de los documentos relacionados con los despachos de los envíos o paquetes en que han intervenido.

e) Exhibir y proporcionar los documentos relacionados con los despachos de envíos o paquetes en que hayan intervenido tales como Declaraciones Simplificadas, Manifiestos y Guías Postales cuando les sean requeridos por la autoridad aduanera.

Aduanas comunica al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción las infracciones cometidas por los Concesionarios a fin de que dicho sector adopte las medidas que correspondan.

VIII. FLUJOGRAMAS

GRAPHICS : FLUJOGRAMA

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GRAPHICS : FLUJOGRAMA

GRAPHICS : FLUJOGRAMA

GRAPHICS : FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA

INFRACCION SANCION

No adecuar, reponer o renovar la garantía modificada, ejecutada parcialmente o vencida Art. 105º inc b) num 1 SUSPENSION Hasta la Regularización

Haber cometido infracción administrativa vinculada al delito de contrabando, debidamente comprobado. Art. 105 inc b) num 2 SUSPENSION 30 DIAS

No cumplir o mantener los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento Art. 105º inc b) num 3 SUSPENSION 30 DIAS

Haber sido sancionado con infracción de multa tres (3) veces durante el lapso de un año. Art. 105º inc b) num 4 SUSPENSION 15 DIAS

La pérdida de documentos relacionados con los despachos en que intervenga y que se encuentre obligado a archivar Art. 105º inc b) num 5 SUSPENSION 30 DIAS

Estar procesado por supuesto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio Art. 105º inc b) num 6 SUSPENSION HASTA EL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO DEL PODER JUDICIAL

La condena por sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones por el Agente de Aduana o el representante legal Art. 106º inc b) num 1 CANCELACION

No efectuar despachos durante tres (3) meses consecutivos Art. 106º inc b) num 2 CANCELACION

Librar indebidamente cheques, salvo que regularice en el término de tres (3) días de notificado por ADUANAS Art. 106º inc b) num 3 CANCELACION

No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial Art. 106º inc b) num 4 CANCELACION

Facilitar su firma a terceras personas para que efectúen trámites relacionados con operaciones y/o regímenes aduaneros Art. 106º inc b) num 5 CANCELACION

Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor Art. 107 inc a) INHABILITACION

Facilitar su firma a terceras personas para que efectúen trámites de operaciones aduaneras Art. 107º inc b) INHABILITACION

1. Si la Agencia de Aduana se encuentra incursa en causal de suspensión de acuerdo al inciso b) del artículo 105º del D. Leg. Nº 809 se notifica al interesado otorgándole un plazo de tres (3) días para que presente sus descargos. De no presentarlos o de ser insuficientes se procede a aplicar la sanción de suspensión mediante Resolución. Tratándose de causal de cancelación, ésta es aplicada mediante Resolución.

2. Cuando la Agencia de aduana no cumple con presentar documentación requerida dentro del plazo que se le otorgue será aplicable la sanción de multa establecida en el numeral 1 del inciso d) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809.

3. En caso que el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera detecte en visitas de auditoría a los despachadores de aduana, la comisión de las infracciones sancionadas con suspensión procede a notificar a la Agencia de Aduana otorgándole un plazo de tres días hábiles a fin que presente sus descargos. De no presentar las pruebas de descargo o si fueren insuficientes se remite el Informe y los documentos pertinentes a Intendencia Nacional de Técnica Aduanera para la aplicación de la sanción.

4. Las infracciones detectadas como consecuencia de la autorevisión documentaria, no se computan para efectos de la aplicación de la causal de suspensión establecida en el numeral 4 inciso b) del Artículo 105º de la LGA, D. Leg. Nº 809.

5. Los despachadores de aduana que como resultado del proceso de autorevisión sean pasibles de sanción de multa por infracciones encontradas pueden acogerse al régimen de incentivos establecido en el Artículo 179º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario conforme a lo reglamentado mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0481 del 20.4.98.

6. La impugnación de las sanciones impuestas a los Despachadores de Aduana es resuelta conforme a lo señalado en el Procedimiento de Recursos Administrativos de los Agentes Económicos OATJ-PG.02 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sede.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", se elabora un informe técnico legal que es elevado al Procurador Público de Aduanas el que formula la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS

INFRACCION SANCION

No mantener o adecuar los requisitos y condiciones con los cuales fueron autorizados a operar Art. 105 inc a) num 1 SUSPENSION hasta la Regularización

No adecuar, reponer o renovar la garantía modificada, ejecutada parcialmente o vencida Art. 105º inc a) num 2 SUSPENSION hasta la Regularización

La inactividad comprobada en cuanto al ingreso de mercancía, por el término de sesenta (60) días en el caso de Terminales de Almacenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados Públicos y ciento ochenta(180) días para el caso de los Depósitos Aduaneros Autorizados Privados Art. 106º inc a) num 1 CANCELACION

Incurrir en causal de suspensión por más de tres (03) veces dentro del período de un año calendario Art. 106º inc a) num 2 CANCELACION

1. Si el Almacén Aduanero se encuentra incurso en causal de suspensión del inciso a) del artículo 105º del D.Leg. 809, se notifica al interesado otorgándole un plazo de tres (03) días para que presente sus descargos. De no presentarlos o de ser insuficientes se procede a aplicar la sanción mediante Resolución. Tratándose de causal de cancelación, ésta es aplicada mediante Resolución.

2. En caso que el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera detecta en visitas de auditoría, la comisión de las infracciones sancionadas con suspensión procede a notificar a la Agencia de Aduana otorgándole un plazo de tres días hábiles a fin que presente sus descargos. De no presentar las pruebas de descargo o si fueren insuficientes se remite el Informe y los documentos pertinentes a Intendencia Nacional de Técnica Aduanera para la aplicación de la sanción.

3. La impugnación de las sanciones impuestas a los Almacenes Aduaneros es resuelta conforme a lo señalado en el Procedimiento de Recursos Administrativos de los Agentes Económicos OATJ-PG.02 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sede.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nro 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", se elabora un informe técnico legal que es elevado al Procurador Público de Aduanas el que formula la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X. REGISTROS

1. El módulo "Operadores" del SIGAD, proporciona información que prueba el cumplimiento del presente procedimiento específico. Las intendencias de Aduana deben registrar en el SIGAD:

- Las Sanciones que hayan quedado firmes de los Operadores de Comercio

- Los Errores cometidos de buena fe de los Operadores de Comercio

2. Las Intendencias de Aduana comunican bajo responsabilidad a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera cuando los Operadores de Comercio incurran en causal de suspensión, cancelación o inhabilitación prevista en la Ley General de Aduanas.

3. La División de Control de Operadores y Liberaciones lleva:

- Relación de Programas de Visitas: Tipo de Operador : Agente de Aduana

- Relación de Informes de Agentes de Aduana

- Infracciones y Sanciones de Operadores

- Relación de Programas de Visitas (Tipo de Operador: Almacén Aduanero)

- Relación de informes de Almacenes Aduaneros

- Relación de Operadores Autorizados

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

(No Aplica)

ANEXOS

1. Acta de Visita de Verificación.

2. Declaración Jurada de Infraestructura de Agencia de Aduana

3. Declaración Jurada Agente de Aduana Persona Natural

4. Declaración Jurada de cada director o gerente de Agencia de Aduana Persona Jurídica

5. Declaración Jurada de Plan Anual de Importaciones de dueños, consignatarios o consignantes.

6. Declaración Jurada del Movimeinto Operacional para cálculo de la garantía (Agentes de Aduana)

7. Declaración Jurada por la que la empresa presenta a su personal a fin de obtener carné de Aduanas, asumiendo la responsabilidad por los actos en que participen

8. Declaración Jurada de no haber sido condenado por delitos dolosos presentada por el personal a que se refiere el Anexo anterior

9. Declaración Jurada que remiten las Agencias de Aduana producto de la autorevisión

10. Declaración Jurada del Concesionario Postal para la obtención del Registro y asignación de Código

11. Cambio de Representante del Concesionario Postal

12. Cuadro resumen del ingreso y salida de mercancías y mercancías en abandono legal de (Almacenes Aduaneros)

13. Relación por declaración de depósito de las diferencias de valor encontradas entre lo consignado al ingreso al almacén y la conclusión de sus despachos parciales (Almacenes Aduaneros)

14. Relación de las mercancías caídas en abandono legal (Almacenes Aduaneros)

15. Detalle de datos consignados en el Registro de Ingreso de Mercancías de Carga Marítima

16. Detalle de datos consignados en el Registro de Ingreso de Mercancías de Carga Aérea (Almacenes Aduaneros)

17. Detalle de datos consignados en el Registro de Salida de Mercancías (Almacenes Aduaneros)

ANEXO 1

ACTA DE VISITA DE VERIFICACION

Siendo las ................. del día.................... se verificaron las áreas e instalaciones de la empresa .............................................., solicitadas para operar como Terminal de Almacenamiento/Depósito Aduanero en su local ubicado en .................................................................., habiéndose comprobado lo siguiente:

A. DE LAS AREAS SOLICITADAS.

A.1. Las medidas perimétricas de las áreas de almacenaje ......... coinciden con las señaladas en el plano.

Detallar: ________________________________________________

_______________________________________________________

A.2. Las áreas solicitadas para operar como Terminal de Almacenamiento........ se encuentran debidamente delimitadas y/o señalizadas.

A.2.1) Altura de los muros que delimitan las áreas del Terminal de Almacenamiento:

.........................................................................................................

A.2.2) Características de la delimitación: ...................................................

........................................................................................................

B. DE LA ZONA DE AFORO

B.1. La zona de Reconocimiento Físico ......... se encuentra debidamente delimitada y señalizada.

C. DEL ALMACEN DE INVENTARIO

C.1. El almacén de inventario ........ se encuentra debidamente delimitado y señalizado.

D. DE LA OFICINA ADUANERA

D.1. La Oficina Aduanera ....... se encuentra debidamente delimitada y señalizada.

D.2. La Oficina Aduanera ....... se encuentra debidamente implementada.

E. DE LAS BALANZAS

E.1. ..... Cuenta con una balanza de ....... TM de capacidad.

Marca: ............................ Modelo ........................Serie Nº...........................

Nº Certificado Metrológico: .............................

E.2. ..... Cuenta con otras balanzas, cuyas capacidades son de:.......................

Marca (s): .............................................

(*) Marcar con una "X" ó señalar "SI" ó "NO" según corresponda

F. DEL EQUIPO DE MANIPULEO.

Cuenta con:

.... Uni(s). Montacargas .... Uni(s). Carretillas Hidráulicas

.... Uni(s). Portacontenedores .... Uni(s). Otros.

Detallar........................................................................................

G. DEL SISTEMA CONTRAINCENDIOS.

Cuenta con:

.... Uni(s). Extintores .... Uni(s). Mangueras

.... Uni(s). Sistema de detección .... Uni(s). Otros

Detallar..........................................................................................

H. DEL SISTEMA DE ILUMINACION

Cuenta con:

.... Uni(s). Postes de Alumbrado .... Uni(s). Reflectores

.... Uni(s). Grupo Electrógeno .... Uni(s). Otros

Detallar..........................................................................................

I. DEL SISTEMA DE COMUNICACION Y EQUIPO DE COMPUTO.

Cuenta con:

.... Uni(s). Líneas Telefónicas .... Uni(s). Radiotransmisores

.... Uni(s). Servidor .... Uni(s). Equipos de Cómputo

.... Uni(s). Otros

Detallar............................................................................................

OBSERVACIONES: ____________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

Se realizaron tomas fotográficas del local solicitado para operar como Terminal de Almacenamiento

Si .... No .....

(*) Marcar con una "X" ó señalar "SI" ó "NO" según corresponda

Señalar cantidades cuando corresponda.

Siendo las ............... del día .................... se dio por concluida la presente Visita de Verificación, firmando en señal de conformidad.

POR ADUANAS. POR

ANEXO 13

DIFERENCIA ENTRE DECLARACIONES DE DEPOSITO Y SUS DESPACHOS PARCIALES

A

No. DECLARACION DE DEPOSITO

VALOR CIF DECLARACION DE DEPOSITO

US $

B

No. DECLARACION DE DESPACHO

VALOR CIF DECLARACION DE DESPACHO

US$

C

TOTAL VALOR CIF DECLARACION DE DESPACHO

US$

D

DIFERENCIA (A-C)

US$

ANEXO 14

RELACION DE MERCANCIAS CAIDAS EN SITUACION DE ABANDONO LEGAL

No. P/D

MANIFIESTO No. GUIA AEREA O B/L FECHA DE INGRESO FECHA DE ABANDONO LEGAL CONSIGNATARIO DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CANTIDAD DE BULTOS PESO KILOS ESTADO DE MERCANCIA

ANEXO 15

CAMPO Tipo dato Long Dec. Descripción de campo

ANNO CHARACTER 2 Año del manifiesto de carga

NUME_MC CHARACTER 5 Número de manifiesto de carga

CODI_ADUAN CHARACTER 3 Código de Aduana

CODI_TERM CHARACTER 4 Código de Terminal de Almacenamiento

NUMCONM CHARACTER 25 Número de Conocimiento de Embarque madre

NUMCON CHARACTER 25 Número de conocimiento del embarque hijo

PUER_EMBAR CHARACTER 6 Código del puerto de embarque

NUMDET CHARACTER 3 Número de detalle dado polr la Aduana

CANT_REMPA NUMERIC 10 Número de contenedores recibido

CANT_BRECI NUMERIC 15 3 Cantidad de bultos recibidos (buenos + malos)

CANT_BBUEN NUMERIC 15 3 Cantidad de bultos en buen estado recibido

CANT_BMALE NUMERIC 15 3 Cantidad de bultos en mal estado recibido

CANT_BFALT NUMERIC 15 3 Cantidad de bultos faltantes

CANT_BSOBR NUMERIC 15 3 Cantidad de bultos sobrantes

TPESO_RECI NUMERIC 15 3 Peso recibido (bueno + malo)

TPESO_BUEN NUMERIC 15 3 Peso de mercancía en buen estado

TPESO_MALE NUMERIC 15 3 Peso de mercancía en mal estado

TPESO_FALT NUMERIC 15 3 Peso faltante

TPESO_SOBR NUMERIC 15 3 Peso sobrante

TPESO_TARA NUMERIC 10 3 Peso de la tara real (la leída)

CONSIGNA CHARACTER 33 Consignatario (sólo si es desglose)

MARNUM CHARACTER 25 Marcas y números

(sólo si es desglose)

SWCONTE CHARACTER 1 "E": si es exclusivo

NRODOCIN CHARACTER 6 Número de documento interno

FECING NUMERIC 8 Fecha de ingreso al Terminal

Formato AAAAMMDD

CODUBI CHARACTER 6 Código de ubicación de la mercancía

DESCRIP CHARACTER 70 Descripción de la mercancía (sólo si es desglose)

SWDESADI CHARACTER 1 "1": si se trata de un desglose de contenedores o vehículos que requieran de más de una línea para las marcas o la descripción, utilizando el archivo adicional de desglose adjunto

" ": para aquellos desgloses en los que es suficiente un registro

SWCNTCRU CHARACTER 1 "1": si son contenedores que participan en varios conocimientos y se envían información adicional de cruces, adjunto.

ANEXO 16

Datos generales del manifiesto

Sec. Nombre Campo Tipo Ancho Dec. Descripción de campos

1 ANNC Character 2 Año del manifiesto

2 NUME_MC Character 5 Número de manifiesto

3 CODI_ADUAN Character 3 Código de aduana

4 CODI_TERM Character 4 Código de terminal de almacenamiento

5 EMPR_TRANS Character 4 Código de Línea Aérea

6 MATR_NAVE Character 25 Número de vuelo

7 PUER_EMBAR Character 6 Código de Aeropuerto de embarque

8 COD_OPERAC Character 2 "01" : Descarga

9 FECH_LLEGA Numeric 6 Fecha de llegada

10 HORA_LLEGA Character 5 Hora de llegada

11 FECH_INREC Numeric 6 Fecha de inicio de recepción

12 FECH_TEREC Numeric 6 Fecha de Término de recepción

13 NODETA Numeric 3 Total Número de guías aéreas

Archivo de las guías aéreas

Sec. Nombre Campo Tipo Ancho Dec. Descripción de campos

1 ANNO Character 2 Año del manifiesto

2 NUME_MC Character 5 Número de manifiesto

3 CODI_ADUAN Character 3 Código: de aduana

4 CODI_TERM Character 4 Código de terminal de almacenamiento

5 TIPO_GUIA Character 1 "C" : Consolidado

"M" : Madre

6 NUMCONM Character 25 Número de conocimiento madre

7 NUMCON Character 25 Número de conocimiento madre

8 COD_EMBAR Character 3 Código del embarcador

9 COD_RECEP Character 3 Código del receptor

10 CONSIGNA Character 60 Consignatario

11 PUER_EMBAR Character 6 Código de aeropuerto de embarque

12 T_CARGA Character 1 Tipo de carga (según tabla)

13 CANT_BULTO Numeric 15 3 Cantidad de bultos manifestado de la guía aérea

14 CANT_BRECI Numeric 15 3 Cantidad de bultos recibidos

15 CANT_BBUEN Numeric 15 3 Cantidad de bultos en buen estado

16 CANT_BMALE Numeric 15 3 Cantidad de bultos en mal estado

17 CANT_BFALT Numeric 15 3 Cantidad de bultos faltantes

18 CANT_BSOBR Numeric 15 3 Cantidad de bultos sobrantes

19 UNIMER Character 3 Unidad de medida

20 TVOLU_BRUT Numeric 13 3 Total de volumen bruto

21 TPESO_BRUT Numeric 15 3 Total de peso bruto manifestado

22 TPESO_RECI Numeric 15 3 Total de peso recibido

23 TPESO_BUEN Numeric 15 3 Total de peso buen estado

24 TPESO_MALE Numeric 15 3 Total de peso mal estado

25 TPESO_FALT Numeric 15 3 Total de peso faltante

26 TPESO_SOBR Numeric 15 3 Total de peso sobrante

27 DESCRIP Character 60 Descripción de mercancía

28 COD_UBIG Character 6 Código de ubicación de la mercancía en terminal

ANEXO 17

CAMPO Tipo dato Long Dec. Descripción de campo

CODADU Character 3 Código de Aduana por la cual ingreso la mercancía (Según tabla de Aduanas)

ANOMAN Character 2 Año del manifiesto

NUMMAN Character 5 Número del manifiesto de carga

CODTER Character 4 Código del Terminal de Almacenamiento

NUMCONH Character 25 Número del conocimiento de embarque hija o Guía aérea hija

CODPUE Character 6 Código del puerto de embarque

(Según tabla de puerto/aeropuertos)

CODADUP Character 3 Código de Aduana por la cual se realiza el pedido

(Según tabla de Aduanas)

ANODEC Character 2 Año de la declaración

NUMDEC Character 6 Número de la declaración

TIPREG Character 2 Tipo de régimen al cual se acoge la mercancía

(Según tabla regímenes)

ANODOCSA Character 2 Año del documento interno de salida del terminal

NRODOCSA Character 6 Número del documento interno de salida del terminal

FECSAL Numérico 8 Fecha de salida del terminal de Almacenamiento

(Formato AAAMMDD)

NUMBUL Numérico 15 3 Número de bultos despachados

TIPCAR Character 3 Tipo de carga (embalaje)

Según tabla del tipo de carga

PESBRU Numérico 15 3 Peso despacho (en k)

VALCIF Numérico 15 3 Valor CIF del despacho

CODAREA Character 5 Código del Departamento/División de la Aduana que recibe el expediente que autoriza la salida de la mercancía. Sólo se usará cuando el retiro de la mercancía es autorizado con expediente.

ANOEXP Character 2 Año del Expediente que sustenta la salida de la mercancía.

Sólo se usará cuando el retiro de la mercancía es autorizado con expediente.

NROEXP Character 6 Número de Expediente ue sustenta la salida de la mercancía.

Sólo se usará cuando el retiro de la mercancía es autorizado con expediente.

SWPEND Character 1 Switch que indica si está que indica si está pendiente de regularizar.

"0" : si ya fue despachado totalmente

"1" : Si ha salido solo una parte de lo amparado en la declaración.