PROCEDIMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS: SECTOR AGRARIO Y DISCAPACITADOS, ADECUADO AL SISTEMA DE LA CALIDAD DE ADUANAS
Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059
Fecha de Publicación: 19 de setiembre de 1999
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para acogerse al Beneficio Tributario referente al pago de tributos con documentos cancelatorios en favor del Sector Agrario y de los Minusválidos con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que la regulan.
II. ALCANCE
Esta dirigido al personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el Régimen Definitivo de Importación.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas.
IV. VIGENCIA
A partir del 20/09/1999
V. BASE LEGAL
- Ley que regula las acciones tendientes a lograr la Integración Social de los Minusválidos aprobado por Ley Nº 24067 del 12.1.85
- Ley de Simplificación administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89.
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº0021 del 10.4.97 modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001591 del 20.6.97.
- Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.1.94.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95.
- Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada por Decreto Legislativo Nº 885 del 10.11.96, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002-98-AG de 17.01.98.
- Decreto Supremo 055-99-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo del 15.04.99.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96
- Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.
- Normas Reglamentarias para la Importación de Vehículos Especiales, Decreto Supremo Nº 129-95-EF del 19.9.95.
- Tabla de sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S.Nº 122-96-EF del 24.12.96
- Normas Reglamentarias sobre la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios, Decreto Supremo Nº 069-96-EF del 21.06.1996 y D.S. Nº 029-98-EF, del 25.03.1998.
- Norma que autoriza al MEF a emitir Documentos Cancelatorios para el pago de tributos, aprobado con Decreto de Urgencia Nº 089-97 del 18.09.97 y modificatorias, reglamentado con Decreto Supremo Nº 123-97-EF de 02.10.97.
- Ley que amplía beneficios del Decreto Legislativo Nº 885, Ley 26865 del 15.10.97,
- Norma que incorpora nuevas partidas arancelarias al Anexo del Decreto Supremo Nº 123-97-EF, aprobado con Decreto de Urgencia Nº 001-98 del 14.01.98.
- Norma que aprueba el Nuevo Texto de D.S. Nº 123-97-EF, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-98-EF del 06.03.98.
VI. NORMAS GENERALES
A. SECTOR AGRARIO
1. El beneficio tributario al sector agrario consiste en el pago de los tributos a la importación, correspondientes a Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, mediante Documentos Cancelatorios emitidos por la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. Pueden acogerse al citado beneficio, las personas naturales o jurídicas que importen alguna de las mercancías de la relación de Subpartidas Nacionales detalladas en el Anexo 1 adjunto, para destinarla(s) exclusivamente a la actividad agraria.
3. Mediante Declaración Jurada, según formato detallado en Anexo 2 adjunto, el importador confirmará que la(s) mercancía(s) será(n) utilizada(s) exclusivamente en la agricultura.
4. La tasa por concepto de servicio de despacho aduanero será cancelada mediante Liquidación de Cobranza.
5. La Declaración sólo ampara mercancías materia del beneficio.
6. El beneficio será otorgado en la medida que exista saldo disponible, de acuerdo al monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas a ADUANAS.
7. El beneficiario, de renunciar al compromiso asumido respecto al uso exclusivo de los bienes en la actividad agraria, deberá pagar los tributos que fueron cubiertos por el Estado mediante documentos Cancelatorios.
8. El presente Procedimiento sigue el mismo tratamiento dispuesto en el Procedimiento General del Régimen de Importación Definitiva INTA.PG-01, o Procedimiento Específico de Despacho Simplificado INTA-PE.01.01 cuando corresponda.
B. DISCAPACITADOS
1. Pueden gozar del beneficio tributario para Discapacitados las personas con discapacidad que importe alguna de las mercancías señaladas en el Anexo 3 adjunto.
2. El beneficiario deberá acreditar ante la Aduana de despacho mediante copia de la Resolución expedida por el Ministerio de Salud, su condición de discapacitado.
3. La importación de las mercancías materia del beneficio está exonerada del pago de Derechos Arancelarios y sujeta al pago mediante Documentos Cancelatorios, emitidos por la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de los siguientes tributos: Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo.
4. El beneficio tributario, tratándose de vehículos especiales, se aplicará hasta para un valor CIF de Diez Mil Dólares Americanos (US$ 10,000). En el caso de vehículos especiales cuyo valor CIF sea mayor a la suma antes indicada, las Aduanas deberán aplicar y liquidar los tributos a la importación que correspondan, sobre el exceso de dicho valor.
5. La tasa por concepto de servicio de despacho aduanero y de corresponder, los tributos diferenciales a que hace referencia el numeral 2. precedente, serán cancelados mediante Liquidación de Cobranza.
6. La Declaración sólo amparará mercancías materia del beneficio.
7. La prohibición de compra-venta, permuta, cesión, arrendamiento o comodato de los bienes materia de beneficio es por un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de numeración de la Declaración.
8. El presente Procedimiento sigue el mismo tratamiento dispuesto en el Procedimiento General del Régimen de Importación Definitiva INTA.PG-01, o Procedimiento Específico de Despacho Simplificado INTA-PE.01.01 cuando corresponda.
VII. DESCRIPCION
A. SECTOR AGRARIO
1. El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación Definitiva de conformidad con el Procedimiento General; asimismo, indica en la casilla 7.21 de la DUI (A1, A2) el TPN Nº 146, en la casilla 7.17 el código "1" cuando la descripción de la Suppartida señale "Solo" y en la última línea del rubro 7.25 correspondiente a Descripción de la Mercancía consigna: "D.S. Nº 123-97-EF".
Tratándose de Declaraciones Simplificadas, el Agente de Aduanas o Despachador Oficial consigna en el rubro Modalidad el código doce (12), en el rubro 6.8 el TPN Nº 146, en la casilla 6.6 el código "1" cuando la descripción de la Subpartida señale "Solo" y en la parte inferior del rubro 6.1 de Descripción de la Mercancía indica: "D.S. Nº 123-97-EF".
2. El Agente de Aduana, Despachador Oficial o dueño/consignatario presenta ante la Ventanilla del Area de Despacho, la Declaración de importación adjuntando además de los documentos exigidos en el despacho de Importación Definitiva, los siguientes:
a) Declaración Jurada del beneficiario
b) Certificado de Origen, en el caso de importación de vacunos y ovinos, que acredite la condición de vacunos reproductores, vaquillonas registradas preñadas y ovinos de pelo para reproducción.
c) Otros que se requieran (Certificado Zoosanitario, Autorización del MITINCI, etc.)
3. El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita ante la Ventanilla del Area de Despacho, la emisión de la Liquidación de Cobranza por concepto de tasa por servicio de despacho aduanero, indicando el número de la misma asignado por el SIGAD en la transmisión de los datos de la Declaración numerada.
El personal designado por el Jefe del Area de Despacho procede a imprimir y notificar la referida Liquidación de Cobranza; la misma que debe ser debidamente cancelada para proceder al despacho.
Tratándose de Declaraciones Simplificadas presentadas por el dueño o consignatario de la mercancía, la citada Liquidación de Cobranza será solicitada concluido el reconocimiento físico.
4. El Especialista en Aduanas durante el despacho verifica el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente; asimismo, que la mercancía declarada se encuentre incluida en la relación de Subpartidas Nacionales que gozan del beneficio y, que la Declaración Jurada esté correcta de acuerdo al formato establecido; procediendo conforme a lo señalado en los procedimientos indicados en el numeral 8. rubro VI. Normas Generales - A, del presente documento.
5. De resultar aplicable el beneficio y estando las mercancías aptas para el levante, el Especialista en Aduanas retiene los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada del Beneficiario
b) Copia de la Liquidación de Cobranza por concepto de servicio de despacho aduanero, debidamente cancelada.
c) Copia del Formato C de la DUI, o Declaración Simplificada.
d) Copia de la Liquidación de Cobranza de existir incidencias en el despacho.
Dichos documentos son entregados al personal designado por el Jefe del Area de Despacho, encargado de su custodia.
6. Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, con la presentación de la Declaración debidamente diligenciada por el Especialista en Aduanas, acompañada de la Liquidación Cobranza cancelada.
B. DISCAPACITADOS
1. El Agente de Aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación Definitiva de conformidad con el Procedimiento General; asimismo, indica en el rubro 7.22 el Código Liberatorio N° 4201 ó 4202 según corresponda, a efecto de la exoneracion de los derechos arancelarios. Para acogerse al beneficio de pago de los demás tributos a la importación con documentos cancelatorios, remite vía electrónica el código 1 en la casilla correspondiente y consigna en la última línea del rubro 7.25 "Descripción de Mercancías" el número y fecha de la Resolución del Ministerio de Salud, así como la frase "IGV, IPM e ISC - cancelados con Documento Cancelatorio - Tesoro Público".
Tratándose del despacho de vehículos especiales, debe indicar en el rubro 7.25 de la DUI la descripción detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que está acondicionado el mismo, conforme a la respectiva Factura Comercial.
2. En la Declaración Simplificada presentada por el Agente de Aduanas, debe consignar en el rubro Modalidad de Despacho el dígito diez (10) y en el rubro 6.7 el Código Liberatorio que corresponda; vía electrónica remite el código 1 en la casilla correspondiente y en el rubro 5.11, el número de la Resolución del Ministerio de Salud, así como la frase "IGV, IPM e ISC - Cancelados con Documento Cancelatorio - Tesoro Público".
Tratándose de Declaraciones presentadas por el dueño o consignatario de la mercancía, debe consignar en el rubro Modalidad de Despacho el dígito diez (10) y en el rubro 5.11, el número de la Resolución del Ministerio de Salud e indicar la frase "IGV, IPM e ISC cancelados con Documento Cancelatorio - Tesoro Público".
En el despacho de vehículos especiales, en el rubro 6.1 de la Declaración Simplificada, debe consignar la descripción detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que está acondicionado conforme a la respectiva Factura Comercial.
3. El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita ante la Ventanilla del Area de Despacho, la emisión de la Liquidación de Cobranza por concepto de tasa por servicio de despacho aduanero y de corresponder los tributos diferenciales, indicando el número de la misma asignado por el SIGAD en la transmisión de los datos de la Declaración numerada
El personal encargado por el Jefe del Area procedera a imprimir la Liquidacion de Cobranza generada por el SIGAD al momento de la numeracion de la DUI, el cual debera estar debidamente cancelado para proceder al despacho.
Tratándose de Declaraciones Simplificadas presentadas por el dueño o consignatario de la mercancía, la citada Liquidación de Cobranza será solicitada concluido el reconocimiento físico.
4. El Agente de Aduana o dueño/consignatario presenta ante la Ventanilla del Area de Despacho, la Declaración de importación adjuntando además de los documentos exigidos en el Procedimiento General de Importación Definitiva o Procedimiento Específico de Despacho Simplificado de Importación, la Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Salud.
5. El Especialista en Aduanas durante el despacho verifica el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente; asimismo, que la mercancía declarada se encuentre incluida en la relación de Subpartidas Nacionales que gozan del beneficio; procediendo conforme a lo señalado en los procedimientos indicados en el numeral 7. rubro VI. Normas Generales - B, del presente documento.
6. De proceder el beneficio, el Especialista procederá a consignar en el formato C de la Declaración la siguiente información: "Art. 74 del Decreto Supremo 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 029-98-EF".
7. De resultar aplicable el beneficio y estando las mercancías aptas para el levante, el Especialista en Aduanas retiene los siguientes documentos:
a) Copia de la Resolución del Ministerio de Salud.
b) Copia de la Liquidación de Cobranza por concepto de servicio de despacho aduanero y de corresponder los tributos diferenciales, debidamente cancelada.
c) Copia del Formato C de la DUI, o Declaración Simplificada.
Dichos documentos son entregados al personal designado por el Jefe del Area de Despacho, encargado de su custodia.
8. Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, con la presentación de la Declaración debidamente diligenciada por el Especialista en Aduanas, acompañada de la Liquidación Cobranza cancelada.
C. DE LA REGULARIZACION
1. Dentro de los tres primeros días útiles del mes siguiente, el Area de Despacho remite a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, los siguientes documentos:
a) Para el caso de Beneficio Tributario al Sector Agrario:
· Una (01) copia de la Declaración Jurada del Beneficiario
· Una (01) copia de la Liquidación de Cobranza por tasa de servicio de despacho aduanero.
· Dos (02) copias, del Formato C de la DUI o Liquidación de tributos de la Declaración Simplificada cuando corresponda y, Liquidación de Cobranza de existir incidencias en el despacho.
· Reporte "Anexo a la solicitud de Documentos Cancelatorios Decreto Supremo Nº 123-97-EF".
b) Para el caso de Beneficio Tributario para Discapacitados:
· Una (01) copia de la Resolución del Ministerio de Salud
· Una (01) copia de la Liquidación de Cobranza por tasa de servicio de despacho aduanero.
· Dos (02) copias, del Formato C de la DUI o Liquidación de tributos de la Declaración Simplificada cuando corresponda y, Liquidación de Cobranza de existir incidencias en el despacho.
· Reporte "Anexo a la solicitud de Documentos Cancelatorios Decreto Supremo Nº 123-97-EF".
2. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera consolidará y solicitará a la Dirección General del Tesoro Público la emisión de los Documentos Cancelatorios de las diversas Intendencias de Aduana, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Documentos Valorados INRA-PE.14.
3. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera remitirá a las Intendencias de Aduana copias legalizadas de los Documentos Cancelatorios y copia del Acta de Recepción entregada por la Dirección General del Tesoro Público, debiendo las citadas Intendencias de Aduana, efectuar la regularización de las Declaraciones de Importación y Liquidaciones de Cobranza acogidas a estos beneficios, tomando para efectos del registro, la fecha consignada en la respectiva "Acta de Recepción".
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Serán sancionados con multa los Beneficiarios por las infracciones previstas en los siguientes dispositivos:
- Tabla de sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S.Nº 122-96-EF del 24.12.96
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95.
X. REGISTROS
- Declaraciones de Importación sujetas al pago de tributos con documentos cancelatorios para Discapacitados y para el Sector Agrario.
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DISCAPACITADO.-
Es la persona que por causa congénita o sobreviniente, tiene disminuidas algunas de sus facultades físicas en forma permanente, que le ocasione pérdida de la habilidad para desarrollar determinadas actividades.
PROTESIS.-
Aparatos que reemplazan en todo o en parte un órgano que falta y aquellos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.
VEHICULOS ESPECIALES.-
Aquellos destinados al uso exclusivo del minusválido, siempre que se encuentren modificados con adaptaciones integradas al vehículo, para ser maniobrados por estas personas.
ANEXOS
1. Partidas arancelarias sujetas al beneficio tributario para sector agrario
2. Formato de Declaración Jurada del Sector Agrario
3. Partidas arancelarias sujetas al beneficio tributario para discapacitados
ANEXO 1
PARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO
Subpartida Nacional Código Adicional Descripción
0102.10.00.00 Animales vivos de la especie bovina, reproductores de raza pura, excepto los de la especie vacuna
0102.10.00.00 1 Sólo:Vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada, de raza pura
0102.90.90.00 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de la especie vacuna
0102.90.90.00 1 Sólo:Vacunos reproductores (ejemplo: puros por cruza)
0104.10.10.00 Ovinos reproductores de raza pura excepto los ovinos de "pelo"
0104.10.10.00 1 Sólo: Ovinos de "pelo" reproductores de raza pura
0104.10.90.00 Ovinos reproductores excepto los ovinos de "pelo"
0104.10.90.00 1 Sólo: Ovinos reproductores de "pelo"
2510.10.00.00 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas, sin moler
2510.20.00.00 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas, molidos
2833.21.00.00 Sulfato de magnesio
2834.21.00.00 Nitrato de potasio excepto para uso agrícola
2834.21.00.00 1 Sólo: Nitrato de potasio para uso agr ícola
2835.24.00.00 Fosfato de potasio, excepto para uso agrícola
2835.24.00.00 1 Sólo: Fosfato de potasio para uso agrícola
2835.29.20.00 Fosfato de triamonio excepto para uso agrícola
2835.29.20.00 1 Sólo: Fosfato de triamonio para uso agrícola
2904.90.00.90 Los demás derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos incluso halogenados, excepto el pentacloronitrobenceno para uso agrícola
2904.90.00.90 1 Sólo: Pentacloronitrobenceno para uso agrícola
2906.29.00.00 Los demás alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados excepto el producto "Dicofol"
2906.29.00.00 1 Sólo: Dicofol
2916.20.20.00 Permetrina (ISO)(DCI)
2918.90.10.00 2,4 D (ISO)(acido 2,4-diclorofenoxiacetico)
2919.00.20.00 Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP)
2922.49.30.00 Alaninas excepto matalaxyl
2922.49.30.00 Fenilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI)
2922.49.30.00 1 Sólo: Matalaxyl
2924.10.90.00 Las demás amida acíclicas y sus derivados excepto el producto "Monocrotofos"
2924.10.90.00 1 Sólo: Monocrotofos
2924.29.30.00 Carbarilo (DCI)
2924.29.30.00 1 Sólo: Carbaril (ISO)
2924.29.40.00 Propanil (ISO)
2924.29.90.90 Las demás amidas cíclicas (incluídos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos excepto el producto "Butachlor"
2924.29.90.90 1 Sólo: Butachlor
2926.90.50.00 Cipermetrina
2926.90.90.90 Los demás compuestos con función nitrilo excepto el producto "Fenvalerato"
2926.90.90.90 1 Sólo: Fenvalerato
2930.20.00.00 Tiocarbamato y ditiocarbamatos, excepto el producto "Cartap"
2930.20.00.00 1 Sólo: Cartap
2930.90.30.00 Malation (ISO)
2930.90.40.00 Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato
2930.90.40.00 1 Sólo: Metamidofos (ISO)
2930.90.90.10 Dimetoato (ISO)
2930.90.90.99 Los demás tiocompuestos orgánicos excepto Fentoato y Themethos
2930.90.90.99 1 Sólo: Fentoato y Themethos
2931.00.30.00 Glyfosato (ISO)
2931.00.90.10 Triclorfon (ISO)
2932.99.90.10 Carbofuran (ISO)
2933.32.00.00 Piperidina y sus sales
2933.39.00.20 Dicloruro de paraquat
2933.39.00.99 Los demás compuestos cuya estructura contenga ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar, excepto el producto chlorpirifos
2933.39.00.99 1 Sólo: Chlorpirifos
2933.59.90.90 Los demás compuestos cuya estructura contenga ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina, excepto los productos Diazinon y Pirimiphos metil
2933.59.90.90 1 Sólo: Diazinon y Pirimiphos metil
2933.69.00.00 Los demás compuestos cuya estructura contenga ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin condensar excepto los productos atrazina, ametrina, terbutilazina y terbutrin
2933.69.00.00 1 Sólo: Atrazina, ametrina, terbutilazina y terbutrin
2933.90.90.90 Los demás compuestos heterocíclicos con heteroatomo(s) de nitrógeno exclusivamente excepto Molinate
2933.90.90.90 1 Sólo: Molinate
2941.90.90.00 Los demás antibióticos excepto el producto Abamectina
2941.90.90.00 1 Sólo: Abamectina
3101.00.00.00 Abonos de origen animal o vegetal incluso mezclados entre si o tratados quimicamente
3102.10.00.10 Urea para uso agrícola
3102.21.00.00 Sulfato de amonio
3102.30.00.10 Nitrato de amonio para uso agrícola
3103.10.00.00 Superfosfatos
3104.20.00.10 Cloruro de potasio para uso agrícola
3104.30.00.00 Sulfato de potasio
3104.90.10.00 Sulfato de magensio y potasio
3104.90.90.00 Los demás abonos minerales o químicos potásicos
3105.10.00.00 Abonos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 k
3105.20.00.00 Abonos minerales o químicos con os tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio
3105.30.00.00 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
3105.40.00.00 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
3105.51.00.00 Abonos minerales o químicos que contengan nitratos y fosfatos
3105.59.00.00 Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo
3105.60.00.00 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio
3105.90.10.00 Nitrato sódico potásico (salitre)
3105.90.20.00 Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio
3105.90.90.00 Los demás abonos minerales o químicos
3808.10.11.00 Insecticidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: a base de permetrina o cipermetrina o demas sustitutos sinteticos del piretro
3808.10.99.10 Los demás insecticidas a base de bromuro de metilo
3808.20.10.00 Fungicidas, presentados en envases para la venta al por menor o en forma de artículos
3808.20.20.00 Fungicidas presentados en otra forma, a base de compuestos de cobre
3808.20.90.00 Los demás fungicidas
3808.30.10.00 Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento en envases para la venta al por menor o en otra forma
3808.30.90.00 Los demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento
3824.90.91.00 Maneb, zineb, propineb
3824.90.91.00 1 Sólo: Mancozeb
3917.23.00.10 Tubos rígidos, de polímeros de cloruro de vinilo para sistemas de riego agrícola
3917.29.90.10 Tubos rígidos, de los demás plásticos, para sistemas de riego agrícola
3917.32.90.10 Los demás tubos de plástico, especiales para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros
3917.33.00.10 Los demás tubos de plásticos, con accesorios, especiales para sistemas de riego por aspersión u otros
3917.39.00.10 Los demás tubos de plástico, especiales para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros
8424.81.30.00 Sistemas de riego
8424.90.00.10 Partes para sistemas de riego de uso agrícola
8481.10.00.10 Válvulas reductoras de presión: de características especiales para riego
8481.20.00.10 Válvulas para transmisiones : de características especiales para riego
8481.30.00.10 Válvulas de retención: de características especiales para riego
8481.40.00.10 Válvulas de alivio de seguridad: de características especiales para riego
ANEXO 2
FORMATO DE DECLARACION JURADA DEL SECTOR AGRARIO
D.U. Nº 089-97 y D.S. Nº 123-97-EF
Señor
Intendente de la Aduana de ....... :
S.I.
.......................................,
(Nombre o Razón Social del Beneficiario)
identificado con .........., con domicilio en .............., declara bajo juramento que va a realizar la importación de la(s) siguientes(s) mercancía(s):
SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCCION
Que se encuentra(n) detallado(s) en el Anexo 1 del Procedimiento Específico de Beneficio Tributario para el Sector Agrario INTA-PE.01.03, amparada(s) en Factura Comercial Nº ...... y C/E, G/A o C/P (según corresponda al medio de transporte) Nº ..........., para su uso exclusivo en la actividad agraria, por lo que solicita acogerse al pago de tributos con Documento Cancelatorio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 089-97.
La presente Declaración Jurada se extiende para efectos de lo dispuesto en el Art. 3º Inc. a) del D.S. Nº 123-97-EF.
................
(Fecha)
.............
(Firma y Sello)
ANEXO 3
PARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA DISCAPACITADOS
Subpartidas Nacional Descripción
87.03.21.00.10 Sólo vehículos especiales con adaptaciones especificas para
hacerlos maniobrables por Minusválidos .
87.03.22.00.20
87.03.23.00.20
87.03.24.00.20
87.03.31.00.20
87.03.32.00.20
87.03.33.00.20
87.03.90.00.20 Sólo bicicletas con adaptaciones específicas para hacerla
maniobrables por minusválidos.
87.13.10.00.00 Sillones de ruedas
87.13.90.00.00
90.21.11.00.00 Prótesis Articulares
90.21.30.00.00 Los demás Aparatos de Prótesis
90.21.40.00.00 Audífonos con exclusión de las partes y Accesorios
90.21.90.90.00 Aparatos que lleve la propia persona o se implanten para
compensar un defecto o incapacidad.