PROCEDIMIENTO DE BUENOS CONTRIBUYENTES, ADECUADO AL SISTEMA DE LA CALIDAD DE ADUANAS

Resolución de Intendencia Nacional Nº 000233
Fecha de Publicación: 18 de setiembre de 1999

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la calificación, recalificación, control y exclusión del Buen Contribuyente en el Régimen de Admisión Temporal.

II. ALCANCE

El presente procedimiento es aplicable a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, Intendencias de Aduana de la República, Area de Trámite Documentario de la Sede Central de ADUANAS y usuarios del Régimen de Admisión Temporal.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Recaudación Aduanera, del Jefe del Area de Trámite Documentario y demás personal que interviene.

Asimismo, los Jefes de las Areas del Régimen de Admisión Temporal de las Intendencias de Aduana de la República son responsables de velar permanentemente por el ingreso y actualización de la información a los Módulos de Admisión Temporal y Liquidaciones de Cobranza.

La Intendencia Nacional de Sistemas es responsable del mantenimiento del Módulo de Buenos Contribuyentes y de las implementaciones necesarias para la correcta aplicación del presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del 20/09/1999

V. BASE LEGAL

- Ley de Simplificación Administrativa, normado por Ley Nº 25035 del 11.06.99

- Ley General de Aduanas, aprobado por D. Leg. Nº 809 del 19.04.96

- Reglamento Ley de la Simplificación Administrativa, aprobado por D. S. Nº 070-89-PCM del 02.09.89

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96

- Tabla de Sanciones a infracciones previstas en la Ley General de Aduanas , aprobado por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96

- Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D. S. Nº 135-99-EF del 19.08.99

- Buenos Contribuyentes en Admisión Temporal, aprobado por R. M. Nº 070-97-EF/10 del 10.05.97

VI. NORMAS GENERALES

1. El usuario del Régimen de Admisión Temporal que califique como Buen Contribuyente, en la categoría A, B o C, puede garantizar los tributos correspondientes a sus operaciones de Admisión Temporal mediante Carta Compromiso y Pagaré de acuerdo a los Anexos 1 y 2, cuyo monto a garantizar con los precitados documentos, depende de la categoría obtenida.

2. El control de los porcentajes de los derechos de aduana y demás impuestos de importación suspendidos, que pueden ser garantizados con Carta Compromiso y Pagaré, así como la custodia y ejecución cuando corresponda, es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República.

3. El Buen Contribuyente de categoría B) o C), puede solicitar la recalificación a otra más beneficiosa, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría solicitada, presentando para tal efecto nueva solicitud. El procedimiento de recalificación es similar al de calificación.

4. El plazo para emitir pronunciamiento es de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Vencido el plazo, la petición de calificación o recalificación se considera automáticamente aprobada en la categoría solicitada.


5. El archivo de los expedientes y sus actuados sobre Calificación o Recalificación como Buen Contribuyente, una vez culminados sus trámites, así como los antecedentes de las Exclusiones, se realizan en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.

6. Para el trámite de los despachos de Admisión Temporal de los Buenos Contribuyentes, el personal encargado de las Intendencias de Aduana de la República debe consultar la situación de cada beneficiario en la opción Buenos Contribuyentes del Módulo de Admisión Temporal.

VII. DESCRIPCION

Ingreso de la Solicitud

1. El usuario del régimen de Admisión Temporal presenta su solicitud de calificación o de recalificación de Buen Contribuyente en Admisión Temporal, en el Area de Trámite Documentario de la Sede Central de ADUANAS, donde la registran como expediente para luego derivarlo en forma inmediata a la División de Control de Recaudación de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.

Evaluación

2. El Jefe de la División de Control de Recaudación deriva el expediente al personal responsable de la evaluación (Evaluador) quien inicialmente verifica si cumple con los requisitos formales.

3. Si el expediente no está conforme, el Evaluador elabora una Notificación, la misma que es suscrita por el Jefe de División de Control de Recaudación, dirigida al usuario para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane las observaciones verificadas.

El plazo para la calificación queda suspendido, desde la fecha en que la División de Control de Recaudación notifique al usuario para que subsane las observaciones relacionadas a la solicitud, hasta que se cumpla con dicho requerimiento en el plazo otorgado. De no cumplirse con lo solicitado, el Jefe de la mencionada División declara el abandono del trámite mediante Notificación Administrativa y dispone el archivamiento del expediente.

4. De ser conforme el expediente o una vez superadas las observaciones planteadas, el Evaluador ingresa los siguientes datos en el Módulo Buenos Contribuyentes:

a) Número de expediente

b) Fecha de presentación

c) Número RUC, en caso de personas jurídicas

d) Número de Libreta Electoral o DNI, en caso de personas naturales

e) Nombre

f) Categoría solicitada.

5. El evaluador, utilizando el Módulo de Buenos Contribuyentes da inicio al proceso de evaluación el mismo que consiste en verificar si el usuario cumple con los requisitos siguientes:

a) Que haya cumplido con regularizar sus operaciones de Admisión Temporal en los plazos establecidos para la calificación.

b) Que no haya incurrido en la comisión de infracción sujeta a sanción en el Régimen de Admisión Temporal. No se consideran las sanciones cuyo monto acumulado sea menor o igual a 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ni aquellas cuyas resoluciones no se encuentren consentidas.

Se considera resolución consentida a aquella cancelada y no reclamada, a la multa no cancelada y no reclamada, y a la multa ratificada por Resolución del Tribunal Fiscal.

c) Que las operaciones de Admisión Temporal solicitadas no hayan sido anuladas por el sector competente.

d) Que registren el mínimo de operaciones de Admisión Temporal con vencimiento y/o regularización de acuerdo a la categoría solicitada.

6. Adicionalmente, el Evaluador emplea el Módulo de Liquidaciones de Cobranzas - Tipo 0003 (sanciones) para descartar la existencia de multas no detectadas por el Módulo de Buenos Contribuyentes.

7. El Evaluador ingresa el resultado de la evaluación en el Módulo de Buenos Contribuyentes, y emite un informe sustentado dirigido al Jefe de División de Control de Recaudación. A dicho informe debe adjuntar los reportes del Módulo de Buenos Contribuyentes y de Liquidaciones de Cobranza que acredite la procedencia o improcedencia de la Calificación, así como el proyecto de Resolución de Intendencia Nacional.

8. En caso de ser procedente la calificación, el mencionado proyecto de Resolución establece la categoría otorgada y determina el porcentaje del monto promedio de las garantías otorgadas por el usuario en el período de evaluación.

Resolución

9. El Jefe de la División de Control de Recaudación revisa la evaluación efectuada, y de ser procedente visa y remite el Proyecto de Resolución, conjuntamente con los actuados, al Gerente de Recaudación.

10. El Gerente de Recaudación supervisa la evaluación y de ser conforme, visa y eleva al Intendente Nacional el proyecto de Resolución. El Intendente firma la Resolución de Intendencia Nacional.

11. El personal designado numera la Resolución aprobada mediante el Sistema, y notifica la resolución al interesado.

12. Firmada la Resolución, el Evaluador ingresa la información relativa a la calificación o no calificación, en el Módulo de Buenos Contribuyentes.

Control

13. El Evaluador controla mensualmente la existencia de multas consentidas, originadas por infracciones cometidas, dentro del régimen de Admisión Temporal, por el Buen Contribuyente a partir de su calificación y cuyo importe acumulado o individual exceda a 1 (una) UIT. La UIT a considerar es la vigente al momento de aplicarse la sanción.

14. El Evaluador utiliza el Sistema para realizar el control mensual.

15. Una vez realizado el control, el Evaluador presenta el Informe mensual al Jefe de la División de Control de Recaudación, hasta el sétimo día hábil del mes siguiente al de evaluación.

Exclusión

16. Si como resultado del control mensual, el Evaluador constate que un Buen Contribuyente ha incurrido en causal de exclusión, comunica este hecho mediante Informe al Jefe de División de Control de Recaudación, adjuntando proyecto de Resolución de Intendencia Nacional que determine la exclusión de la calificación.

17. El Jefe de la División de Control de Recaudación verifica el proyecto de Resolución y sus antecedentes y de ser procedente, visa y remite al Gerente de Recaudación, para su revisión, visado y elevación la Resolución al Intendente Nacional, quien de no tener observación alguna aprueba la Resolución de Exclusión.

18. El personal designado numera la Resolución aprobada mediante el Sistema y notifica la resolución al interesado.

19. Una vez aprobada la Exclusión, el Evaluador ingresa esta información en el Módulo de Buenos Contribuyentes.

VIII. FLUJOGRAMA

* Ver cuadro en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica

X. REGISTROS

Registro de solicitudes de calificación o recalificación.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

No aplica

ANEXOS

1. Modelo Carta Compromiso

2. Modelo Pagaré

ANEXO 1

MODELO CARTA COMPROMISO

....................................... con RUC Nº ....................... y domicilio fiscal en ...................................................... debidamente representada por ................................................................... identificado con DNI - L.E. Nº ............................ facultado según poder inscrito en el asiento Nº ............................... del Registro Mercantil de ................................. (en caso de persona natural indicar nombre y documento de identidad), en nuestra condición de Buen Contribuyente calificado en la categoría .........., notificado mediante Resolución Nº ............................ de fecha .................., nos comprometemos a regularizar, dentro de los plazos de ley, las Declaraciones Unicas de Importación - Admisión Temporal -, que gocen los beneficios otorgados por el Art. 72. De la Ley General de Aduanas, D. Leg. 809, y la R.M. Nº 070-97-EF/10.

Asimismo, asumimos el compromiso de honrar el Pagaré Nº ........... del .............. a favor de la Intendencia de Aduana ..............., una vez incumplida la Declaración referida anteriormente.

Ciudad de .............. ............ de ................. de .............

..................................................................

Firma Representante Legal

(o del solicitante persona natural)

ANEXO 2

MODELO PAGARE

Pagaré Nº .............................

Vence el : ............................ Por US $ .................................

................................................. con RUC Nº ......................., con domicilio fiscal en ....................................... debidamente representada por ................................................................... identificado con DNI - L.E. Nº .................... facultado según poder inscrito en el asiento Nº .................... del Registro Mercantil de ...................................., PAGARE A LA ORDEN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS ...................................... en el plazo de ............................... la cantidad de ....................... (en letras) ..................................., en la Intendencia de Aduana ......................, monto equivalente al ...............% de los derechos de aduana y demás impuestos de importación suspendidos en la Declaración Unica de Importación (Admisión Temporal) Nº ......................... del ............................., en cumplimiento de lo dispuesto por la R.M. Nº 070-97-EF/10.

El presente Pagaré está sujeto a la Ley de Títulos y Valores, al amparo de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas podrá entablar la ejecución de su cobro donde lo tuviere por conveniente, sin perjuicio de la ejecución por la vía coactiva conforme a Ley.

De igual modo, se encuentra afecto, en caso de incumplimiento de pago, a la tasa de interés que establece la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809 y su Reglamento.

..............., ........ de ................ de ............

............................................................

Firma del Representante Legal

............................................... ....................................................

SOCIO AVALISTA (1) SOCIO AVALISTA (2)

Datos de los socios avalistas: .....................................................................

Nombres y Apellidos (1) : ..........................................................................

Domicilio: ..................................................................................................

Nº Documento : ..........................................................................................

Nombres y Apellidos (2) : ..........................................................................

Domicilio: .................................................................................................

Nº Documento : ..........................................................................................