PROCEDIMIENTO DE CHEQUES DEVUELTOS, ADECUADO AL SISTEMA DE LA CALIDAD DE ADUANAS

Resolución de Intendencia Nacional Nº 000233
Fecha de Publicación: 18 de setiembre de 1999

I. OBJETIVO

Establecer las actividades a realizar que permitan a ADUANAS recuperar el monto de los cheques devueltos por no conformes, presentados por los usuarios para la cancelación de Adeudos en Bancos Recaudadores y Banco de la Nación, así como la aplicación de medidas que permitan reducir su incidencia.

II. ALCANCE

Es de aplicación del personal de las Intendencias de Aduana de la República que intervienen en el control y recupero del monto de los cheques devueltos, la Intendencia Nacional de Sistemas y Estadísticas encargada de la implementación y mantenimiento del Módulo de Liquidaciones de Cobranza - Opción Cheques Devueltos y Módulo de Cheques Devueltos y la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera; así como los Bancos Recaudadores, Banco de la Nación, Agentes de Aduana y Empresas de Mensajería.

III. RESPONSABILIDAD

El personal del Area de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, la Intendencia Nacional de Sistemas y Estadística y la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.

IV. VIGENCIA

A partir del 20/09/1999

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobado por D.Leg. Nº 809 del 19.04.96.

- Ley de Títulos y Valores, aprobado por D.L. Nº 16587 del 15/06/67

- Código Penal, aprobado por D.L. Nº 635 del 08.04.91.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 121-96 EF del 24.12.96.

- TUO del Código Tributario aprobado por D S Nº 135-99-EF. del 19.08.99.

- Mod. Del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por R.S.A. Nº 0021-97 del 10.04.97.

- Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros - Reglamento de Cuentas Corrientes, aprobado por del 17.01.98.

- Contrato de Prestación de Servicios suscrito con las Entidades Bancarias.

VI. NORMAS GENERALES

1. Los Funcionarios Autorizados en los Bancos Recaudadores y la Jefatura del Area de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduana de la República deben comunicar a su personal asignado para la recepción del pago, la obligación de verificar que la fecha de presentación de los cheques para el pago de los tributos aduaneros, no exceda el término de 30 días computados desde la fecha de su emisión, asimismo deben consignar en el dorso de dichos cheques el número y año del documento a cancelar.

2. Las obligaciones de pago ante ADUANAS canceladas con cheques bancarios simples, girados por los Agentes de Aduana y Empresas de Mensajería Autorizadas (courrier), surtirán sus efectos de pago al efectivizarse conforme a lo previsto en el Código Tributario, considerando como no pagada la obligación cuando el cheque es devuelto, sea cual fuere la causa de su devolución.

3. El Usuario puede cancelar Documentos Aduaneros en Bancos : con cheque de otro banco de la misma localidad ó lugar donde aperturó la cuenta corriente.

4. Los pagos efectuados mediante cheques, de los Adeudos originados en las distintas Intendencias de Aduana, deben realizarse por separado.

5. Los importadores y demás terceros deben cancelar los adeudos generados ante ADUANAS, únicamente mediante la entrega de cheques de gerencia, cheques certificados, cheques del mismo banco ó en efectivo incluyendo el débito automático.

6. Los Agentes de Aduana y las Empresas de Mensajería que incurran en el libramiento indebido de cheques deben cancelar sus obligaciones ante ADUANAS mediante cheque de gerencia, certificados, del mismo banco, en efectivo ó débito automático mientras dure la exigencia en el pago, en mérito a lo dispuesto en el numeral VII B. 8 del presente procedimiento.

7. Para la cancelación de adeudos acogidos a algún tipo de beneficio otorgado por ADUANAS tales como: Fraccionamiento, D.S. 015-94-EF y otros, los Agentes de Aduana y terceros deben cancelar las cuotas correspondientes bajo la modalidad expuesta en el numeral anterior.

8. La función de recuperación y control de cheques devueltos lo realizan las Intendencias de Aduana de la República, encargadas de efectuar la cobranza.

9. Es facultad de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera informar a la Superintendencia de Banca y Seguros de los cheques devueltos por falta de fondos que tome conocimiento a través de los Bancos Recaudadores.

VII. DESCRIPCION

A) CANCELACION

1. Los Bancos Recaudadores están autorizados según Contrato suscrito con ADUANAS, a recibir cheques simples girados por el Agente de Aduana y Empresas de Mensajería para el pago de los documentos aduaneros detallados a continuación:

- Declaración Unica de Importación (DUI)

- Declaración Unica de Exportación (DUE)

- Liquidación de Cobranza (L/C)

- Declaración Simplificada

- Autoliquidación de Adeudos

2. Las cancelaciones efectuadas por los usuarios en los bancos recaudadores con cheque de otro banco, es registrado por el Sistemas de Aduanas (ADUANET) al momento del pago, estableciendo para la verificación de fondos un plazo de 72 hrs, en Lima y 48 ó 72 hrs. en provincias, contados a partir de la fecha de cancelación del adeudo.

3. El Banco Recaudador utiliza la transacción Cheques Devueltos para registrar los cheques de otros bancos no conformes a más tardar el tercer día útil en Lima y el segundo día útil de efectuado el pago en provincias. De no ser registrados en los plazos señalados, ADUANAS asume su conformidad, de acuerdo al Contrato de Prestación de Servicios suscrito con las Entidades Bancarias.

4. El Banco Recaudador debe presentar el físico del cheque no conforme dentro de los plazos que se detallan a continuación:

- En Lima y Callao, a la Intendencia de Aduana que corresponda, hasta el quinto día útil siguiente al de producida la recaudación

- En Provincias, a la Intendencia de Aduana que corresponda, hasta el tercer día útil siguiente al de producida la recaudación.

B) REGISTRO, CANCELACION Y PERIODO DE EXIGENCIA EN EL PAGO

1. Recepcionado el cheque devuelto el personal encargado del Area de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana lo registra en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza opción Cheques Devueltos, generando automáticamente en el Sistema: la exigencia en el pago de los adeudos únicamente mediante la entrega de cheques de gerencia, certificado, del mismo banco, efectivo ó débito automático durante el período establecido en el numeral VII B.8 del presente procedimiento.

2. Registrado el cheque devuelto en el Módulo correspondiente, el personal encargado genera y notifica, en el término de las 24 horas, la Liquidación de Cobranza por el monto del cheque devuelto, al Agente de Aduana ó Empresa de Mensajería mediante la Cédula de Notificación (ver Anexo 1), concediéndoles un plazo de tres (03) días para la efectivización del pago, contados a partir del día siguiente de su notificación.

3. Si el cheque devuelto no hubiera ingresado físicamente a la Intendencia de Aduana dentro de los plazos establecidos en el numeral VII. A. 4, el personal encargado emite la Liquidación de Cobranza, considerando la información proporcionada por ADUANET, complementada por los Agentes de Aduana ó Empresas de Mensajería para su registro en el Módulo correspondiente. Es de responsabilidad del deudor cualquier obligación posterior que se origine como consecuencia de la inexactitud de la información una vez recepcionado el cheque devuelto por los Bancos.

4. La Liquidación de Cobranza por concepto de cheques devueltos contiene el monto de la obligación impaga, intereses, gastos bancarios y administrativos, entendiéndose como cancelado el adeudo una vez cubierto íntegramente todos los conceptos ya indicados generados hasta la cancelación definitiva, dicho pago debe efectuarse en los Bancos Recaudadores ó excepcionalmente en las Cajas de las Intendencias de las Aduanas, únicamente mediante la entrega de cheques del mismo banco, de gerencia, certificados, efectivo ó débito automático.

5. Si la Liquidación de Cobranza fuera cancelada por el usuario fuera del plazo estipulado en el numeral VII B.2, el Sistema de Aduanas aplica automáticamente la exigencia en el pago mediante cheque del mismo banco, certificado, de gerencia, efectivo ó débito automático por el lapso de doce meses.

6. Si el usuario no cancela la Liquidación de Cobranza dentro de los tres (03) días posteriores a su notificación, las Intendencias de Aduana deben iniciar las siguientes acciones:

a) Requerir a la INRA la ejecución total ó parcial de la Garantía de la Agencia de Aduana o de la Empresa de Mensajería

b) Comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), para que inicie las acciones correspondientes.

c) Remitir a la Procuraduría Pública de ADUANAS el original del cheque devuelto, y el informe debidamente documentado.

7. En caso que la ejecución de la garantía señalada en el numeral precedente, no cubra el monto de la deuda actualizada, las Intendencias de Aduanas deben iniciar las acciones coactivas por el monto de la deuda impaga, notificando al comitente y al Agente de Aduanas así como a la Empresa de Mensajería de corresponder, conforme al Reglamento de Cobranzas Coactivas.

8. Los Agentes de Aduana y Empresas de Mensajería que cancelen dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha de notificada la liquidación de cobranza, no están afectos a la exigencia en el pago referida en el numeral VII. B.1 del presente procedimiento, únicamente cuando se trate del registro del primer cheque devuelto, el mismo que constituye la primera ocurrencia acontecida en el día.

9. El período de exigencia en el pago de los adeudos con cheque del mismo banco, de gerencia, certificado, efectivo ó débito automático, lo determina el Sistema de Aduanas a partir de la segunda ocurrencia.

a) Constituye segunda ocurrencia el registro del siguiente cheque devuelto presentado dentro de los doce (12) meses de acaecida la primera ocurrencia, cuyos montos acumulados generan los siguientes períodos en el pago:

Hasta S/. 30 000 15 días calendario

Hasta 50 000 30 días "

Hasta 70 000 60 días "

Hasta 90 000 75 días "

Más de 90 000 90 días "

b) De efectuarse una tercera ocurrencia, dentro del plazo señalado en el literal precedente computado a partir de la primera ocurrencia, el Sistema aplica la exigencia en el pago por el lapso de doce meses, sin considerar el monto acumulado.

10. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente el Récord de cada Agente de Aduana ó Empresas de Mensajería comprende únicamente los cheques devueltos ingresados a las Intendencias de Aduana a partir de la vigencia del presente procedimiento, sin perjuicio de cumplir con el período de exigencia impuesto por la Directiva Nº7-D - 03-97-ADUANAS-INTA de ser el caso. De igual modo los cheques devueltos son computados en forma individualizada por Agente de Aduana ó Empresa de Mensajería.

11. Cancelada la Liquidación de Cobranza y siempre que el Agente de Aduana ó Empresas de Mensajería cumplan con los períodos de exigencia en el pago, el Sistema de Aduanas levanta automáticamente las medidas señaladas en el numeral VII. B 8).

12. ADUANAS no acepta descargos por Cheques Devueltos, por lo que es recomendable que los Agentes de Aduana y Empresas de Mensajería coordinen con sus Bancos a fin de evitar la devolución de sus cheques por causas imputables a dichas entidades.

VIII. FLUJOGRAMA

* Ver cuadro en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.

IX. INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS

No aplica

X. REGISTROS

Cheques Devueltos que se obtiene del Módulo de Liquidación de Cobranzas / Opción : Cheques Devueltos. (INRA)

XI. DEFINICIONES

Bancos Recaudadores.- Se denominan Bancos Recaudadores a las entidades bancarias que han suscrito Contrato de Prestación de Servicios con Aduanas incluyendo al Banco de La Nación para la recaudación de tributos en el complejo fronterizo de Santa Rosa en Tacna y Zarumilla en Tumbes así como en la agencia aduanera de Desaguadero.

Caja de Aduana.- Lugar asignado dentro de la Intendencia de Aduana para cobrar adeudos.

Cheque.- El cheque está regido por la Ley de Títulos Valores Nº 16587, es una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, que efectúa el girador al banco donde tiene fondos disponibles; el plazo para el cobro de un cheque emitido en el país es de 30 días, computados desde el día de giro del cheque.

Cheque Devuelto.- Título Valor presentado al Banco Recaudador para efectuar un pago, declarado no conforme por una situación que imposibilite su pago por el Banco girador.

Libramiento indebido de Cheques.- Práctica que atenta contra el principio de buena fe en los negocios.

Ocurrencia.- Registro de cada cheque devuelto

ANEXO

Cédula de Notificación.

ANEXO

Callao,

CEDULA DE NOTIFICACION

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

INTENDENCIA DE ADUANA...

DOMICILIO

Nº L/C

CDA Nº

FECHA L/C

SEÑORES

DOMICILIO

DESCRIPCION

CHEQUE Nº..BANCO GIRADOR..FECHA.. GIRO...IMPORTE S/.. ORDEN...

Por medio del presente se le requiere a Uds. la cancelación del adeudo, incluido los intereses y gastos que se hubieren generado, por el cual se ha(n) librado indebidamente el (los) cheque(s) antes mencionados. Por lo expuesto, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación corren los plazos siguientes:

Tres (03) días para cancelar el adeudo total. Vencido el plazo sin haberse cancelado el adeudo, ADUANAS procederá a:

a) Ejecutar la garantía que respalda sus actividades, así como las acciones de cobranza coactiva a las que hubiere lugar, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 16 del D. Leg. Nº 809 - Ley General de Aduanas y Art. 144 de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 121-96-EF.

b) Iniciar proceso sumario de cancelación de nombramiento de despachador de aduana, de acuerdo a lo estipulado en el inciso b.3) del Art. 106 de la Ley General de Aduanas.

c) Acción penal, de acuerdo al D. Leg. Nº 635 - Código Penal.

La cancelación debe efectuarse únicamente en efectivo, cheque de gerencia o certificados, en cualquiera de los bancos recaudadores.

Una vez efectuada la cancelación, en el día deberá recabar su respectivo cheque (s), caso contrario se procederá a su destrucción.

Atentamente,

SELLO DE LA PERSONA JURIDICA

APELLIDOS Y NOMBRES

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FIRMA

Cargo o vínculo con el deudor

Fecha