INMOVILIZACIÓN
E INSPECCIÓN DE CARGA EN ZONA PRIMARIA
CONSIDERANDO:
Resolución
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
000581-2003/SUNAT/A
Publicado 04-01-2004
CÓDIGO
: IFGRA. PE-05
VERSIÓN
: 1
VIGENCIA : 05/01/2004
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para inmovilizar e inspeccionar carga en zona
primaria con la finalidad de prevenir y combatir el fraude comercial asociado
al delito de Defraudación de Rentas de Aduanas e infracciones tributario
aduaneras.
II. ALCANCE
Este procedimiento es aplicado por la Intendencia de Fiscalización
y Gestión de Recaudación Aduanera
(IFGRA), intendencias de Aduanas de la República, por los almacenes
aduaneros, agencias de Aduanas, dueños y/o consignatarios de las mercancías.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación del presente procedimiento el
Intendente de Fiscalización y Gestión de la
Recaudación Aduanera, intendentes de Aduanas y el personal
autorizado e involucrado de dichas dependencias que participan en el presente
proceso.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
V. BASE LEGAL
• Ley Nº 28008 - Ley
de los Delitos Aduaneros, publicada el 19.6.2003.
• Ley Nº 27444 - Ley
de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.4.2001.
• Decreto
Legislativo Nº 816 - Código Tributario, publicado el 21.4.1996.
• Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas,
publicado el 19.4.1996 y vigente desde el 25.12.96.
• Decreto Supremo Nº 121-03-EF - Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, publicado el 27.8.2003.
• Decreto Supremo Nº 115-2000-PCM – Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, publicado el 28.10.2002.
• Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del
Código Tributario, publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General
de Aduanas, publicado el 24.12.1996.
• Decreto Supremo Nº 122-96-EF - Tabla de Sanciones
aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, publicado
el 24.12.1996 y sus modificatorias.
• Decreto Supremo Nº
08-95-EF, Reglamento de Almacenes Aduaneros, publicado el 5.2.1995.
VI. NORMAS GENERALES
1. En uso de la facultad de fiscalización
otorgada a la SUNAT, el personal de la IFGRA inmoviliza carga (contenedores o carga
suelta) que ingresa a los almacenes aduaneros con el fin de prevenir el fraude
comercial asociado al delito de Defraudación de Rentas de Aduanas e
infracciones tributario aduaneras.
2. Cuando el personal del área de
Programación de la IFGRA haya inmovilizado carga de una DUA y ésta es redireccionada por la intendencia de Aduana a
reconocimiento físico, el personal encargado del área de Programación anula la
Ficha de Inmovilización.
3. Los representantes de los almacenes
aduaneros colaboran con el personal de la IFGRA e intendencias de Aduanas de la
República en la ubicación, inmovilización e inspección de las mercancías
seleccionadas.
4. El proceso de
inmovilización e inspecciones decaiga en zona primaria se ejecuta en tres
etapas:
a) Programación de
inmovilizaciones de carga;
b) Ubicación de la
carga e inmovilización; y,
c) Verificación de las
mercancías.
5. De acuerdo al Código Tributario, el
plazo de la in-movilización de carga, se inicia a partir del día siguiente de
la fecha del levante otorgado por la intendencia de Aduana, de acuerdo a la
normatividad del régimen de importación definitiva y es de diez (10) días
hábiles, prorrogable por un plazo igual que se inicia a partir del día
siguiente de la fecha del levante otorgado por la intendencia de Aduana.
De manera excepcional y mediante Resolución de Superintendencia o
Resolución de Intendencia, en caso de delegación, se puede prorrogar la
inmovilización por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles
6. Las inmovilizaciones de carga efectuadas
en zona secundaria se regulan por las disposiciones del Procedimiento
Específico de Inmovilización, Incautación y comiso, INPC-PE.02.
7. Las intendencias de Aduana de la
República y otras unidades orgánicas, de acuerdo a su competencia funcional y a
los objetivos institucionales, pueden realizar acciones de inmovilización e
inspección de carga en zona primaria, sobre las cuales informan periódicamente
a la IFGRA con fines de retroalimentación y consolidar acciones de mejora de
gestión a nivel nacional.
VII. DESCRIPCIÓN
A) PROGRAMACIÓN DE INMOVILIZACIÓN DE CARGA
1. El Gerente de Inteligencia Aduanera
designa al personal responsable de programar y/o coordinar la inmovilización de
carga en zona primaria en las DUA’s seleccionadas a canal verde y naranja,
durante el Teledespacho, por el modelo de riesgo
administrado por la IFGRA para el régimen de Importación Definitiva.
2. El personal designado del área de la
Programación de la Gerencia de Inteligencia, selecciona la carga a inmovilizar
considerando información debidamente sustentada en:
a) Indicadores de
Riesgo.
b) Denuncias sobre
presunta defraudación de rentas de Aduana.
c) Comunicaciones remitidas por personal de
SUNAT, empresas verificadoras, agentes de aduanas y otros operadores de comercio
exterior, sobre casos de indicios de infracciones y/o delitos aduaneros.
d) Irregularidades con incidencia
tributario-aduanero detectadas en los almacenes aduaneros y comunicadas por personal
de la SUNAT como resultado de acciones de fiscalización en dichos almacenes.
3. El personal designado, coordina
previamente con los terminales de almacenamiento respecto a la presencia de la
mercancía por inmovilizar. De encontrarse la mercancía en los recintos del
terminal, registra de manera inmediata dicha inmovilización en el SIFA, remite
al almacén la trama (archivo texto) que corresponde a la inmovilización
programada y al personal encargado del área de Fiscalización de Otros Servicios
y Operadores de la Gerencia de Fiscalización.
B) UBICACIÓN DE LA CARGA Y SU INMOVILIZACIÓN
B.1 Por Personal de los Terminales de Almacenamiento
1. El almacén aduanero toma conocimiento
que una carga esta seleccionada para inmovilización de la siguiente manera:
- Vía correo electrónico transmitida por el personal del área
de Programación, o
- Vía telefónica o
fax, cuando no sea posible la comunicación referida en el literal anterior.
2. El personal designado y autorizado por
el terminal de almacenamiento ubica e inmoviliza la carga en forma inmediata,
confirmando a la IFGRA, en un plazo máximo de dos (02) horas después de
recibida los datos o comunicación de la carga a inmovilizar.
3. Los terminales de almacenamiento
comunican a las agencias de aduana las mercancías inmovilizadas mediante la
publicación diaria de relación de las mismas en un lugar visible y de fácil
acceso.
4. El personal del
almacén mantiene un registro de las mercancías inmovilizadas.
B.2 Por Personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
5. De manera excepcional la Gerencia de
Inteligencia Aduanera puede designar personal para la ubicación e
inmovilización de la carga seleccionada en los terminales de almacenamiento,
para lo cual se notifica mediante la Ficha de Inmovilización del SIFA.
C) VERIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
1. La verificación de las mercancías
inmovilizadas esta a cargo del personal del área de Fiscalización de Otros
Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalización de la IFGRA, quien emite
el Acta de Verificación y Desactivación de Carga Inmovilizada (Anexo 1); el
mismo que será designado mediante del módulo SIFA, pudiendo excepcionalmente
encargarse dicha verificación al personal de otras áreas de la IFGRA.
De encontrarse la mercancía en jurisdicción distinta a las
Intendencias de Aduanas Marítima y Aérea del Callao, el Intendente de Aduana de
la mencionada jurisdicción designa al personal que realiza las
inmovilizaciones.
2. El representante de la agencia de aduana
y/o el consignatario de las mercancías inmovilizadas, se presentan al área de
Fiscalización de Otros Servicios y Operadores de la IFGRA, portando la
documentación sustentatoria en originales y copias
autenticadas de la DUA.
En el caso de mercancías inmovilizadas en almacenes aduaneros
ubicados en jurisdicción distinta a las Intendencias de Aduanas Marítima y
Aérea del Callao, los interesados acuden a la intendencia de Aduana de la
jurisdicción.
3. El personal designado para la
verificación, antes de efectuar dicha diligencia consulta el SIFA para tomar
conocimiento de los criterios que motivaron la inmovilización y evalúa la
información alcanzada por el interesado.
Si como resultado de esta evaluación y del sustento técnico
pertinente se desvirtúan los indicadores que motivaron la inmovilización, se
comunica de este hecho a la Gerencia de Inteligencia Aduanera a fin de anular
la inmovilización; caso contrario se continúa con la verificación física,
registrando el correspondiente informe técnico en el SIFA para conocimiento de
su jefe inmediato.
4. Asimismo, en determinados casos en los
que el personal encargado determine que la revisión documentaria es suficiente
para otorgar la desactivación, como en los casos de inmovilizaciones de
mercancías con régimen de precedencia, puede hacerlo previa aprobación de su
jefe inmediato.
5. En los casos de carga inmovilizada
correspondiente a Envíos de Urgencia, Envíos de Socorro y otras mercancías que
por su naturaleza requieran de una rápida inspección y desactivación de la
inmovilización, a solicitud de los interesados, el Intendente de IFGRA o el
Intendente de Aduana pueden autorizar la Inspección documental o física fuera
del horario normal de atención al público.
De la Verificación Física de las Mercancías
6. El personal designado para efectuar la
inspección, conjuntamente con la persona designada por el almacén aduanero y
los interesados ingresan a la zona de reconocimiento del almacén aduanero donde
se encuentra la carga inmovilizada.
7. El personal
designado, de contar con las condiciones y facilidades para el reconocimiento,
dispone la
apertura del contenedor o bulto a fin de verificar
el indicador de riesgo como las observaciones que le hayan sido comunicadas,
además de constatar que se cumpla con las disposiciones aduaneras
complementarias y /o especiales que corresponda al tipo de mercancía
inmovilizada.
8. Tratándose de mercancías transportada en
contenedores se verifica que estos cuenten con los precintos respectivos o que
estos no hayan sido violentados; de presentarse alguno de estos casos, se
formula un Acta de Constatación de Hechos (Ver Anexo 2) donde se deja
constancia de tal ocurrencia, la misma que es firmada por el personal designado
de la IFGRA, el representante del almacén y los interesados que hayan
participado.
9. En los casos en que se evidencie el
incumplimiento de la colocación de los sellos o precintos en los contenedores
por parte de las empresas verificadoras, el personal encargado registra este
hecho en el Acta de Constatación de Hechos, que es suscrita por los asistentes
al acto; debiendo remitir copia de la misma a la INTA en el plazo de dos (02)
días hábiles.
10. De ser necesaria la extracción de
muestras, para verificar la partida arancelaria, el valor, origen u otro
concepto, ésta se realiza según lo establecido en el Procedimiento
Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestra - INTA-PE.00.03,
debiendo además registrar este hecho en el SIFA.
Resultados de la Verificación Física
11. De existir motivos que originen dudas
sobre el valor declarado de la mercancía verificada se actúa conforme el
procedimiento INTA.PE.10a; si el importador presenta
Autoliquidación de Adeudos acompañada de la Declaración Jurada de Aceptación de
Duda Razonable y Sustitución de Valor en Aduana Declarado, se elabora un
informe, el cual se remite a la Intendencia de Técnica Aduanera a fin de que
previa evaluación, se coordina para la inclusión de dicho valor en el SIVEP.
12. En los casos que se determinen
discrepancias entre los declarado y lo verificado ya sea que generen o no
incidencia tributaria, el personal encargado de la verificación en los casos
que corresponda, solicita que el dueño o consignatario de la mercancía o el
despachador de la agencia de aduana, realice la subsanación correspondiente.
13. Si durante esta diligencia se constata la
comisión de alguno de los supuestos previstos en el Artículo 108º de la Ley
General de Aduanas, el responsable de la inspección actúa conforme a lo
establecido en el procedimiento "Inmovilización, Incautación y
Comiso" (INPC-PE.02). En el caso de determinar la existencia de
infracciones o delitos asociados al contrabando, elabora un Informe Técnico
Legal que deberá ser visado por un Abogado, en el que se detallan las
incidencias y su sustento, debiendo enviar copia del mismo a la Intendencia
Nacional de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo, para las acciones
subsiguientes.
14. En los casos de determinarse la comisión
de otras infracciones se aplica las sanciones establecidas en la normatividad
vigente.
Presunción de Infracciones de Competencia de otros Sectores
Públicos
15. Si como resultado de la verificación
efectuada, se presume la comisión de infracciones y/o delitos que son de competencia
de otras entidades públicas, tales como las relacionadas a propiedad
intelectual, salud pública, sanidad animal o vegetal, bienes del patrimonio
cultural o histórico de la nación u otros, se les comunica de estos hechos
dentro de las siguientes 24 horas, a fin que adopten las medidas necesarias en
resguardo del interés público que representan. De no existir respuesta del
sector interesado dentro del plazo de inmovilización y luego de verificarse la
conformidad del cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras, se
desactiva la inmovilización.
Indicios de Ilícitos Penales
16. Cuando el personal presume la comisión de
un delito aduanero u otro ilícito penal, actúa de acuerdo con lo establecido en
el Procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso" (INPC-PE.02).
Para este fin, el mencionado personal presenta al Jefe de la División de
Fiscalización del Sector otros Servicios y Operadores de la IFGRA dentro del
plazo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho un "Informe Técnico
- Legal" detallando su actuación y los hechos detectados, y con el visto
bueno de un Abogado del área, de ser necesario.
17. Concluida las diligencias citadas en los
numerales que anteceden, el Intendente de Fiscalización y Gestión de la
Recaudación Aduanera envía a la Intendencia Nacional Jurídica copia de los
documentos elaborados, acompañado de sus actuados. Este hecho no exime al
personal actuante a proseguir con las acciones administrativas pertinentes.
De la Desactivación de la
Inmovilización de Mercancías
18. De constatarse que la mercancía
inmovilizada cumple con todos los requisitos y obligaciones tributarias y
aduaneras relacionadas con el indicador que motivaron la programación de la
misma, se desactiva la inmovilización a través del Acta de Verificación de la
Carga Inmovilizada (Anexo 01), que debe ser firmada por el responsable de la
verificación, el dueño o consignatario de la mercancía, el despachador de
aduanas y el representante del almacén aduanero.
El acta se emite en original y dos copias, cuya distribución es la
siguiente:
- Original y
actuados: Archivo de la Gerencia de Fiscalización.
- Primera copia:
Dueño, Consignatario o despachador de Aduanas;
- Segunda copia:
Almacén Aduanero
- Tercera copia:
Archivo de la Gerencia de Inteligencia con fines de retroalimentación.
19. Los almacenes aduaneros sólo permiten el
retiro de las mercancías inmovilizadas que cuentan con la desactivación de esa
medida preventiva, autorizada por el personal responsable de la verificación,
la que se consigna en el documento "Acta de Verificación de Carga
Inmovilizada" (Anexo 01).
20. El responsable de la Inspección ingresa
los datos del Acta de Verificación de Carga Inmovilizada al módulo Zona
Primaria del SIFA, indicando, si lo hubiera, la verificación o no del indicador
de riesgo planteado, y dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a dicha
Inspección. De elaborarse un Acta de Inmovilización - Incautación -
Comiso" (modalidad Incautación o Comiso) como resultado de la
verificación, su contenido se registra en el módulo INPC-PE. 02, dentro del
mismo plazo.
Tratamiento de Mercancías Inmovilizadas en Situación de Abandono
Legal
21. La inmovilización dispuesta por el personal
de la IFGRA se anula cuando la mercancía inmovilizada cae en situación de
abandono legal, siguiéndose con lo establecido por los procedimientos
"Disposición de Mercancías" INAR-PG.04 o "Ingreso Almacenamiento
e Inventario de Mercancías" INAR-PG.03 según sea el caso.
22. El área de Fiscalización de Otros
Servicios y Operadores, cada dos (02) meses verifica la relación de las
mercancías que se encuentren pendientes de desactivación en el SIFA a fin de
informar a la Gerencia de Fiscalización para evaluar las acciones a tomar de
acuerdo a la normatividad vigente. Dicho plazo se inicia en Enero de cada año.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver en la página
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
1. En la verificación e inspección de las
mercancías inmovilizadas se pueden determinar las siguientes incidencias:
- Infracciones sancionables con Multa, previstas por el
artículo 103º de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809;
- Infracciones sancionables con Incautación o Comiso,
previstas por el artículo 108º de la Ley General de Aduanas - Decreto
Legislativo Nº 809;
- Infracción Administrativa vinculada al Contrabando,
prevista por la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008;
- Indicios de los Delitos Aduaneros de Contrabando,
Defraudación de Rentas de Aduana y Receptación, tipificados por la Ley Nº
28008; e
- Infracciones y/o indicios de delitos previstos por las
normas relativas al tráfico ilícito de mercancías (propiedad intelectual,
patrimonio histórico y cultural de la Nación, especies de flora y fauna
protegidas, etc.).
X. REGISTROS
- Ficha de Inmovilización de carga, Módulo Zona Primaria del
SIFA.
- Actas de
Verificación de Carga Inmovilizada, Módulo Zona Primaria del SIFA.
- Actas de Verificación y Desactivación de Carga Inmovilizada,
conservado por la Gerencia de Fiscalización (IFGRA).
XI. ANEXOS
1. Modelo de Acta de Verificación y Desactivación de Carga
Inmovilizada.
2. Modelo de Acta de Constatación de Hechos.
ACTA DEVERIFICACIÓNY DESACTIVACIÓN DE CARGA INMOVILIZADA Nº -2000
INFA.12.03
I. DATOS DE LA INSPECCIÓN
- Lugar:
- Fecha:
- Hora:
- Ficha o Acta de Inmovilización y Fecha:
- Manifiesto:
- Documento de Transporte (B/L, AWB, etc.):
- Nº DUA y Fecha:
III. DATOS DE LA
DESACTIVACIÓN
IV. ACCIONES REALIZADASY
HECHOS VERIFICADOS
V. SE RESUELVE:
Como resultado de la
documentación presentada y de los hechos verificados el servidor de la SUNAT
encargado, dispone desactivar la inmovilización
VI. SERVIDOR DE LA SUNAT
ENCARGADO DE LA DESACTIVACIÓN
- Nombre:
- Sello:
VII. NOTIFICACIÓN A LOS
PARTICIPANTES
- Por el Dueño o Consignatario (Nombre y Firma):
- Por la Agencia de Aduana (Nombre y Firma):
- Por el Almacén Aduanero (Nombre y Sello):
- Por la Fiscalía (Nombre y Sello):
Siendo las .. (1) ..........horas del .. (2) ......... de ...(3) ................
del ... (4) ..........
Personal de la intendencia ...
(5)........................................................
contando con el apoyo de
la .... (6) ...................................................... se
hizo presente en el
... (7)
.....................................................................................a
fin
de efectuar una diligencia
de Verificación de Carga Inmovilizada,
como resultado se verificó lo
siguiente:
... (8)
..............................................................................................
.......................................................................................................
.......................................................................................................
.......................................................................................................
.......................................................................................................
................................
Lo que se deja constancia
para los efectos a que hubiera a lugar;
con lo que se dio por
terminada la diligencia, de lo que doy fe.
-———————————- ———————————-
ALMACÉN ADUANERO SUNAT
Firma y Código Firma, Código y Sello
———————————- ———————————-
ÁGENCIA DE ADUANAS IMPORTADOR
Firma y Código Firma, Código y Sello
(01) HORA
(02) DIA
(03) MES
(04) AÑO
(05) INTENDENCIA ACTUANTE
(06) ENTIDAD QUE PRESTE
APOYO DE SER EL CASO
(07) LUGAR DE LA
DILIGENCIA Y RAZON SOCIAL
(08) SE DETALLA LO QUE SE
ESTA CONSTATANDO
Área que confecciona el
documento
Dirección y teléfono de
la Gerencia que elabora el Acta
SI
EXISTEN ESPACIOS VACIOS, ESTOS SE CIERRAN
El
Fujograma sírvase revisar la pagina N° 259034 del Diario Oficial El Peruano, publicado el
04-01-2004.