INMOVILIZACIÓN E INSPECCIÓN DE CARGA EN ZONA PRIMARIA

IFGRA. PE-05

CONSIDERANDO:

Resolución Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 000581-2003/SUNAT/A

Publicado 04-01-2004

 

CÓDIGO :         IFGRA. PE-05

VERSIÓN :       1

VIGENCIA :      05/01/2004

 

I. OBJETIVO

 

Establecer las pautas para inmovilizar e inspeccionar carga en zona primaria con la finalidad de prevenir y combatir el fraude comercial asociado al delito de Defraudación de Rentas de Aduanas e infracciones tributario aduaneras.

 

II. ALCANCE

 

Este procedimiento es aplicado por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera

(IFGRA), intendencias de Aduanas de la República, por los almacenes aduaneros, agencias de Aduanas, dueños y/o consignatarios de las mercancías.

 

III. RESPONSABILIDAD

 

Son responsables de la aplicación del presente procedimiento el Intendente de Fiscalización y Gestión de la

Recaudación Aduanera, intendentes de Aduanas y el personal autorizado e involucrado de dichas dependencias que participan en el presente proceso.

 

IV. VIGENCIA

 

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

V. BASE LEGAL

 

          Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 19.6.2003.

          Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.4.2001.

          Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, publicado el 21.4.1996.

          Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas, publicado el 19.4.1996 y vigente desde el 25.12.96.

          Decreto Supremo Nº 121-03-EF - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 27.8.2003.

          Decreto Supremo Nº 115-2000-PCM – Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, publicado el 28.10.2002.

          Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias.

          Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996.

          Decreto Supremo Nº 122-96-EF - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias.

          Decreto Supremo Nº 08-95-EF, Reglamento de Almacenes Aduaneros, publicado el 5.2.1995.

 

VI. NORMAS GENERALES

 

1.         En uso de la facultad de fiscalización otorgada a la SUNAT, el personal de la IFGRA inmoviliza carga (contenedores o carga suelta) que ingresa a los almacenes aduaneros con el fin de prevenir el fraude comercial asociado al delito de Defraudación de Rentas de Aduanas e infracciones tributario aduaneras.

2.         Cuando el personal del área de Programación de la IFGRA haya inmovilizado carga de una DUA y ésta es redireccionada por la intendencia de Aduana a reconocimiento físico, el personal encargado del área de Programación anula la Ficha de Inmovilización.

3.         Los representantes de los almacenes aduaneros colaboran con el personal de la IFGRA e intendencias de Aduanas de la República en la ubicación, inmovilización e inspección de las mercancías seleccionadas.

4.         El proceso de inmovilización e inspecciones decaiga en zona primaria se ejecuta en tres etapas:

 

a)         Programación de inmovilizaciones de carga;

b)         Ubicación de la carga e inmovilización; y,

c)         Verificación de las mercancías.

 

5.         De acuerdo al Código Tributario, el plazo de la in-movilización de carga, se inicia a partir del día siguiente de la fecha del levante otorgado por la intendencia de Aduana, de acuerdo a la normatividad del régimen de importación definitiva y es de diez (10) días hábiles, prorrogable por un plazo igual que se inicia a partir del día siguiente de la fecha del levante otorgado por la intendencia de Aduana.

De manera excepcional y mediante Resolución de Superintendencia o Resolución de Intendencia, en caso de delegación, se puede prorrogar la inmovilización por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles

6.         Las inmovilizaciones de carga efectuadas en zona secundaria se regulan por las disposiciones del Procedimiento Específico de Inmovilización, Incautación y comiso, INPC-PE.02.

7.         Las intendencias de Aduana de la República y otras unidades orgánicas, de acuerdo a su competencia funcional y a los objetivos institucionales, pueden realizar acciones de inmovilización e inspección de carga en zona primaria, sobre las cuales informan periódicamente a la IFGRA con fines de retroalimentación y consolidar acciones de mejora de gestión a nivel nacional.

 

VII. DESCRIPCIÓN

 

A) PROGRAMACIÓN DE INMOVILIZACIÓN DE CARGA

 

1.         El Gerente de Inteligencia Aduanera designa al personal responsable de programar y/o coordinar la inmovilización de carga en zona primaria en las DUA’s seleccionadas a canal verde y naranja, durante el Teledespacho, por el modelo de riesgo administrado por la IFGRA para el régimen de Importación Definitiva.

2.         El personal designado del área de la Programación de la Gerencia de Inteligencia, selecciona la carga a inmovilizar considerando información debidamente sustentada en:

 

a)         Indicadores de Riesgo.

b)         Denuncias sobre presunta defraudación de rentas de Aduana.

c)         Comunicaciones remitidas por personal de SUNAT, empresas verificadoras, agentes de aduanas y otros operadores de comercio exterior, sobre casos de indicios de infracciones y/o delitos aduaneros.

d)         Irregularidades con incidencia tributario-aduanero detectadas en los almacenes aduaneros y comunicadas por personal de la SUNAT como resultado de acciones de fiscalización en dichos almacenes.

 

3.         El personal designado, coordina previamente con los terminales de almacenamiento respecto a la presencia de la mercancía por inmovilizar. De encontrarse la mercancía en los recintos del terminal, registra de manera inmediata dicha inmovilización en el SIFA, remite al almacén la trama (archivo texto) que corresponde a la inmovilización programada y al personal encargado del área de Fiscalización de Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalización.

 

B) UBICACIÓN DE LA CARGA Y SU INMOVILIZACIÓN

 

B.1 Por Personal de los Terminales de Almacenamiento

 

1.         El almacén aduanero toma conocimiento que una carga esta seleccionada para inmovilización de la siguiente manera:

 

-           Vía correo electrónico transmitida por el personal del área de Programación, o

-           Vía telefónica o fax, cuando no sea posible la comunicación referida en el literal anterior.

 

2.         El personal designado y autorizado por el terminal de almacenamiento ubica e inmoviliza la carga en forma inmediata, confirmando a la IFGRA, en un plazo máximo de dos (02) horas después de recibida los datos o comunicación de la carga a inmovilizar.

3.         Los terminales de almacenamiento comunican a las agencias de aduana las mercancías inmovilizadas mediante la publicación diaria de relación de las mismas en un lugar visible y de fácil acceso.

4.         El personal del almacén mantiene un registro de las mercancías inmovilizadas.

 

B.2 Por Personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

 

5.         De manera excepcional la Gerencia de Inteligencia Aduanera puede designar personal para la ubicación e inmovilización de la carga seleccionada en los terminales de almacenamiento, para lo cual se notifica mediante la Ficha de Inmovilización del SIFA.

 

C) VERIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

 

1.         La verificación de las mercancías inmovilizadas esta a cargo del personal del área de Fiscalización de Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalización de la IFGRA, quien emite el Acta de Verificación y Desactivación de Carga Inmovilizada (Anexo 1); el mismo que será designado mediante del módulo SIFA, pudiendo excepcionalmente encargarse dicha verificación al personal de otras áreas de la IFGRA.

De encontrarse la mercancía en jurisdicción distinta a las Intendencias de Aduanas Marítima y Aérea del Callao, el Intendente de Aduana de la mencionada jurisdicción designa al personal que realiza las inmovilizaciones.

2.         El representante de la agencia de aduana y/o el consignatario de las mercancías inmovilizadas, se presentan al área de Fiscalización de Otros Servicios y Operadores de la IFGRA, portando la documentación sustentatoria en originales y copias autenticadas de la DUA.

En el caso de mercancías inmovilizadas en almacenes aduaneros ubicados en jurisdicción distinta a las Intendencias de Aduanas Marítima y Aérea del Callao, los interesados acuden a la intendencia de Aduana de la jurisdicción.

3.         El personal designado para la verificación, antes de efectuar dicha diligencia consulta el SIFA para tomar conocimiento de los criterios que motivaron la inmovilización y evalúa la información alcanzada por el interesado.

Si como resultado de esta evaluación y del sustento técnico pertinente se desvirtúan los indicadores que motivaron la inmovilización, se comunica de este hecho a la Gerencia de Inteligencia Aduanera a fin de anular la inmovilización; caso contrario se continúa con la verificación física, registrando el correspondiente informe técnico en el SIFA para conocimiento de su jefe inmediato.

4.         Asimismo, en determinados casos en los que el personal encargado determine que la revisión documentaria es suficiente para otorgar la desactivación, como en los casos de inmovilizaciones de mercancías con régimen de precedencia, puede hacerlo previa aprobación de su jefe inmediato.

5.         En los casos de carga inmovilizada correspondiente a Envíos de Urgencia, Envíos de Socorro y otras mercancías que por su naturaleza requieran de una rápida inspección y desactivación de la inmovilización, a solicitud de los interesados, el Intendente de IFGRA o el Intendente de Aduana pueden autorizar la Inspección documental o física fuera del horario normal de atención al público.

 

De la Verificación Física de las Mercancías

 

6.         El personal designado para efectuar la inspección, conjuntamente con la persona designada por el almacén aduanero y los interesados ingresan a la zona de reconocimiento del almacén aduanero donde se encuentra la carga inmovilizada.

7.         El personal designado, de contar con las condiciones y facilidades para el reconocimiento, dispone la

apertura del contenedor o bulto a fin de verificar el indicador de riesgo como las observaciones que le hayan sido comunicadas, además de constatar que se cumpla con las disposiciones aduaneras complementarias y /o especiales que corresponda al tipo de mercancía inmovilizada.

8.         Tratándose de mercancías transportada en contenedores se verifica que estos cuenten con los precintos respectivos o que estos no hayan sido violentados; de presentarse alguno de estos casos, se formula un Acta de Constatación de Hechos (Ver Anexo 2) donde se deja constancia de tal ocurrencia, la misma que es firmada por el personal designado de la IFGRA, el representante del almacén y los interesados que hayan participado.

9.         En los casos en que se evidencie el incumplimiento de la colocación de los sellos o precintos en los contenedores por parte de las empresas verificadoras, el personal encargado registra este hecho en el Acta de Constatación de Hechos, que es suscrita por los asistentes al acto; debiendo remitir copia de la misma a la INTA en el plazo de dos (02) días hábiles.

10.       De ser necesaria la extracción de muestras, para verificar la partida arancelaria, el valor, origen u otro concepto, ésta se realiza según lo establecido en el Procedimiento Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestra - INTA-PE.00.03, debiendo además registrar este hecho en el SIFA.

 

Resultados de la Verificación Física

 

11.       De existir motivos que originen dudas sobre el valor declarado de la mercancía verificada se actúa conforme el procedimiento INTA.PE.10a; si el importador presenta Autoliquidación de Adeudos acompañada de la Declaración Jurada de Aceptación de Duda Razonable y Sustitución de Valor en Aduana Declarado, se elabora un informe, el cual se remite a la Intendencia de Técnica Aduanera a fin de que previa evaluación, se coordina para la inclusión de dicho valor en el SIVEP.

12.       En los casos que se determinen discrepancias entre los declarado y lo verificado ya sea que generen o no incidencia tributaria, el personal encargado de la verificación en los casos que corresponda, solicita que el dueño o consignatario de la mercancía o el despachador de la agencia de aduana, realice la subsanación correspondiente.

13.       Si durante esta diligencia se constata la comisión de alguno de los supuestos previstos en el Artículo 108º de la Ley General de Aduanas, el responsable de la inspección actúa conforme a lo establecido en el procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso" (INPC-PE.02). En el caso de determinar la existencia de infracciones o delitos asociados al contrabando, elabora un Informe Técnico Legal que deberá ser visado por un Abogado, en el que se detallan las incidencias y su sustento, debiendo enviar copia del mismo a la Intendencia Nacional de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo, para las acciones subsiguientes.

14.       En los casos de determinarse la comisión de otras infracciones se aplica las sanciones establecidas en la normatividad vigente.

 

Presunción de Infracciones de Competencia de otros Sectores Públicos

 

15.       Si como resultado de la verificación efectuada, se presume la comisión de infracciones y/o delitos que son de competencia de otras entidades públicas, tales como las relacionadas a propiedad intelectual, salud pública, sanidad animal o vegetal, bienes del patrimonio cultural o histórico de la nación u otros, se les comunica de estos hechos dentro de las siguientes 24 horas, a fin que adopten las medidas necesarias en resguardo del interés público que representan. De no existir respuesta del sector interesado dentro del plazo de inmovilización y luego de verificarse la conformidad del cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras, se desactiva la inmovilización.

 

Indicios de Ilícitos Penales

 

16.       Cuando el personal presume la comisión de un delito aduanero u otro ilícito penal, actúa de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso" (INPC-PE.02). Para este fin, el mencionado personal presenta al Jefe de la División de Fiscalización del Sector otros Servicios y Operadores de la IFGRA dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho un "Informe Técnico - Legal" detallando su actuación y los hechos detectados, y con el visto bueno de un Abogado del área, de ser necesario.

17.       Concluida las diligencias citadas en los numerales que anteceden, el Intendente de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera envía a la Intendencia Nacional Jurídica copia de los documentos elaborados, acompañado de sus actuados. Este hecho no exime al personal actuante a proseguir con las acciones administrativas pertinentes.

 

De la Desactivación de la Inmovilización de Mercancías

 

18.       De constatarse que la mercancía inmovilizada cumple con todos los requisitos y obligaciones tributarias y aduaneras relacionadas con el indicador que motivaron la programación de la misma, se desactiva la inmovilización a través del Acta de Verificación de la Carga Inmovilizada (Anexo 01), que debe ser firmada por el responsable de la verificación, el dueño o consignatario de la mercancía, el despachador de aduanas y el representante del almacén aduanero.

El acta se emite en original y dos copias, cuya distribución es la siguiente:

 

-           Original y actuados: Archivo de la Gerencia de Fiscalización.

-           Primera copia: Dueño, Consignatario o despachador de Aduanas;

-           Segunda copia: Almacén Aduanero

-           Tercera copia: Archivo de la Gerencia de Inteligencia con fines de retroalimentación.

 

19.       Los almacenes aduaneros sólo permiten el retiro de las mercancías inmovilizadas que cuentan con la desactivación de esa medida preventiva, autorizada por el personal responsable de la verificación, la que se consigna en el documento "Acta de Verificación de Carga Inmovilizada" (Anexo 01).

20.       El responsable de la Inspección ingresa los datos del Acta de Verificación de Carga Inmovilizada al módulo Zona Primaria del SIFA, indicando, si lo hubiera, la verificación o no del indicador de riesgo planteado, y dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a dicha Inspección. De elaborarse un Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso" (modalidad Incautación o Comiso) como resultado de la verificación, su contenido se registra en el módulo INPC-PE. 02, dentro del mismo plazo.

 

Tratamiento de Mercancías Inmovilizadas en Situación de Abandono Legal

 

21.       La inmovilización dispuesta por el personal de la IFGRA se anula cuando la mercancía inmovilizada cae en situación de abandono legal, siguiéndose con lo establecido por los procedimientos "Disposición de Mercancías" INAR-PG.04 o "Ingreso Almacenamiento e Inventario de Mercancías" INAR-PG.03 según sea el caso.

22.       El área de Fiscalización de Otros Servicios y Operadores, cada dos (02) meses verifica la relación de las mercancías que se encuentren pendientes de desactivación en el SIFA a fin de informar a la Gerencia de Fiscalización para evaluar las acciones a tomar de acuerdo a la normatividad vigente. Dicho plazo se inicia en Enero de cada año.

 

VIII. FLUJOGRAMA

 

Ver en la página

 

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 

1.         En la verificación e inspección de las mercancías inmovilizadas se pueden determinar las siguientes incidencias:

 

-           Infracciones sancionables con Multa, previstas por el artículo 103º de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809;

-           Infracciones sancionables con Incautación o Comiso, previstas por el artículo 108º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809;

-           Infracción Administrativa vinculada al Contrabando, prevista por la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008;

-           Indicios de los Delitos Aduaneros de Contrabando, Defraudación de Rentas de Aduana y Receptación, tipificados por la Ley Nº 28008; e

-           Infracciones y/o indicios de delitos previstos por las normas relativas al tráfico ilícito de mercancías (propiedad intelectual, patrimonio histórico y cultural de la Nación, especies de flora y fauna protegidas, etc.).

 

X. REGISTROS

 

-           Ficha de Inmovilización de carga, Módulo Zona Primaria del SIFA.

-           Actas de Verificación de Carga Inmovilizada, Módulo Zona Primaria del SIFA.

-           Actas de Verificación y Desactivación de Carga Inmovilizada, conservado por la Gerencia de Fiscalización (IFGRA).

 

XI. ANEXOS

 

1. Modelo de Acta de Verificación y Desactivación de Carga Inmovilizada.

2. Modelo de Acta de Constatación de Hechos.

 

 

ANEXO 01

 

ACTA DEVERIFICACIÓNY DESACTIVACIÓN DE CARGA INMOVILIZADA Nº -2000 INFA.12.03

 

I. DATOS DE LA INSPECCIÓN

- Lugar:

- Fecha:

- Hora:

II. DATOS GENERALES DE LA INMOVILIZACIÓN

- Ficha o Acta de Inmovilización y Fecha:

- Manifiesto:

- Documento de Transporte (B/L, AWB, etc.):

- Nº DUA y Fecha:

 

III. DATOS DE LA DESACTIVACIÓN

 

IV. ACCIONES REALIZADASY HECHOS VERIFICADOS

 

V. SE RESUELVE:

Como resultado de la documentación presentada y de los hechos verificados el servidor de la SUNAT encargado, dispone desactivar la inmovilización

 

VI. SERVIDOR DE LA SUNAT ENCARGADO DE LA DESACTIVACIÓN

- Nombre:

- Sello:

 

VII. NOTIFICACIÓN A LOS PARTICIPANTES

- Por el Dueño o Consignatario (Nombre y Firma):

- Por la Agencia de Aduana (Nombre y Firma):

- Por el Almacén Aduanero (Nombre y Sello):

- Por la Fiscalía (Nombre y Sello):

 

 

ANEXO 02

 

ACTA DE CONSTATACIÓN DE HECHOS

 

 

Siendo las .. (1) ..........horas del .. (2) ......... de ...(3) ................

del ... (4) .......... Personal de la intendencia ...

(5)........................................................ contando con el apoyo de

la .... (6) ...................................................... se hizo presente en el

... (7) .....................................................................................a fin

de efectuar una diligencia de Verificación de Carga Inmovilizada,

como resultado se verificó lo siguiente:

... (8) ..............................................................................................

.......................................................................................................

.......................................................................................................

.......................................................................................................

.......................................................................................................

................................

Lo que se deja constancia para los efectos a que hubiera a lugar;

con lo que se dio por terminada la diligencia, de lo que doy fe.

 

 

-———————————-         ———————————-

ALMACÉN ADUANERO                        SUNAT

Firma y Código             Firma, Código y Sello

 

 

———————————-          ———————————-

ÁGENCIA DE ADUANAS                      IMPORTADOR

Firma y Código             Firma, Código y Sello

 

 

(01) HORA

(02) DIA

(03) MES

(04) AÑO

(05) INTENDENCIA ACTUANTE

(06) ENTIDAD QUE PRESTE APOYO DE SER EL CASO

(07) LUGAR DE LA DILIGENCIA Y RAZON SOCIAL

(08) SE DETALLA LO QUE SE ESTA CONSTATANDO

Área que confecciona el documento

Dirección y teléfono de la Gerencia que elabora el Acta

 

SI EXISTEN ESPACIOS VACIOS, ESTOS SE CIERRAN

 

El Fujograma sírvase revisar la pagina 259034 del Diario Oficial El Peruano, publicado el 04-01-2004.