Resolución de Intendencia Nº 1447
Fecha de Publicación: 25 de setiembre de 1999
I. OBJETIVO
Establecer la secuencia de actividades para realizar la Inmovilización, Incautación y Comiso de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos incursos en los supuestos previstos por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, el Código Tributario y las normas sobre tráfico ilícito de mercancías.
II. ALCANCE
Este procedimiento es de aplicación por el personal de:
- la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA); y
- las Intendencias de Aduana de la República.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación del presente procedimiento:
- El Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera, los Jefes y el personal autorizado de sus unidades orgánicas que realizan inmovilizaciones, incautaciones y comisos; y
- Los Intendentes de Aduana de la República, los Jefes y el personal autorizado de las unidades orgánicas que realizan inmovilizaciones, incautaciones y comisos.
IV. VIGENCIA
A partir del 27/9/1999.
V. BASE LEGAL
- Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicada el 28.12.92;
- Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 publicada el 10.4.97 y modificada por las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nos.1591 del 18.6.97, 1116 del 7.7.98, 412 del 15.4.99, 551 del 19.5.99, 690 del 11.6.99 y 857 del 30.7.99, Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas;
- Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicada el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96;
- D. S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96;
- D.S. Nº 122-96-EF, Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96;
- D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario, publicado el 19.8.99
- Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 08.6.95;
- D.S. Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 15.8.95;
- D.S. Nº 59-95-EF, Reglamento de Equipaje y Menaje de casa, del 29.03.95;
- D.S. Nº 071-98-EF, Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Postales, del 6.7.98;
- Normas que regulan la represión del tráfico ilícito de mercancías
- Resolución Nº 027-98-SALA DE ADUANAS del Tribunal Fiscal, publicada como jurisprudencia de observancia obligatoria en el Diario Oficial El Peruano el 23.1.98;
- Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 552, Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, del 19.5.99
- Resolución de Intendencia Nacional Nº 1119, Manual de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, del 30.7.99;
- Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 971, Manual de la Calidad de Aduanas (ST-DT.01), del 3.9.99, y
- Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 971, Guía para la Elaboración de Procedimientos (ST-PG.01), del 3.9.99.
VI. NORMAS GENERALES
1. De conformidad con los incisos J y L del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Artículo 7 de la Ley General de Aduanas, es función de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualesquiera sea su origen y naturaleza, a nivel nacional, así como prevenir, reprimir, sancionar perseguir y denunciar las infracciones aduaneras, los delitos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías.
2. El control de las personas, mercancías y medios de transporte en los Puestos de Control, lugares de paso por fronteras, aguas jurisdiccionales y vías de transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial, lacustre y ferroviario, es ejecutado por personal de las Aduanas de la República, función cuyo cumplimiento es responsabilidad de los Intendentes de Aduana.
3. En las acciones de control y fiscalización, en Zona Primaria y Zona Secundaria, el personal autorizado de ADUANAS puede disponer las siguientes acciones relativas a mercancías, medios de transporte, bienes y otros efectos:
a) La Inmovilización; o
b) La "Incautación", en sus dos modalidades:
- La "Sanción de Incautación" a las causales previstas por el Artículo 108, a) de la Ley General de Aduanas; o
- La "Incautación" de los bienes incursos en las causales previstas por la Ley de los Delitos Aduaneros y las normas que regulan la represión del tráfico ilícito de mercancías.
4. La aplicación de la sanción de Comiso a que se refiere el artículo 108, b) de la Ley General de Aduanas, se inicia con la inmovilización de las mercancías incursas en sus causales.
5. Están facultados para inmovilizar e incautar mercancías, medios de transportes, bienes y otros efectos, los Especialistas en Aduanas y Oficiales de Aduana responsables de ejecutar:
a) Los controles concurrentes practicados antes y durante el despacho aduanero de las mercancías sometidas formalmente a los regímenes y operaciones aduaneras;
b) Las acciones de control y fiscalización posterior en zona secundaria, entre ellas las inspecciones y las visitas de auditoría;
c) Las intervenciones operativos, patrullajes, controles en Puestos de Control y otras acciones de prevención y represión de los delitos aduaneros y el Tráfico ilícito de mercancías.
De la Inmovilización
6. La "Inmovilización" es una acción preventiva ordenada por un Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, que consiste en retener mercancías, documentos, medios de transporte y otros efectos, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributario - aduaneras.
7. La Inmovilización no es un acto administrativo, por lo tanto no es reclamable. Para solicitar la desactivación de la Inmovilización el interesado debe presentar las pruebas documentales que acrediten la tenencia legal de los bienes inmovilizados y el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras de sus dueños o consignatarias.
8. La mercancía inmovilizada no puede ser utilizada comercializada, transferida, otorgada en garantía real bajo ningún titulo sin la autorización de la Inmovilización Aduanera.
De la Incautación
9. La "Incautación" es un acto administrativo mediante el cual el personal autorizado de ADUANAS tome posesión forzosa de mercancías, medios de transporte y efectos incursos en infracciones o delitos previstos en la Ley General de Aduanas, en la Ley de los Delitos Aduaneros y en las normas relativas a la represión del Tráfico Ilícito de Mercancías.
10. Para las mercancías incursas en las causales señaladas por el artículo 108, b) de la Ley General de Aduanas, la Incautación es una Sanción.
11. La Incautación es un acto administrativo reclamable por lo que sólo puede quedar sin efecto mediante la interposición y resolución favorable de una Reclamación.
De los formularios utilizados en la Inmovilización e Incautación
12. En las actuaciones en las que personal de ADUANAS inmoviliza o incauta mercancías, medios de transporte, bienes u otros efectos relacionados a infracciones aduaneras, delitos aduaneros o Tráfico ilícito de mercancías, se utiliza el documento denominado "Acta de Inmovilización - Incautación", con excepción de los procedimientos que establezcan expresamente un formulario diferente.
13. El Formato del "Acta de Inmovilización - Incautación" es el formulario INFA-FR.01, que forma parte del "Instructivo para llenar el Acta de Inmovilización - Incautación" (INFA-IT.01).
14. El "Acta de Inmovilización-Incautación" es un documento único que puede tener dos usos alternativos: Inmovilización o Incautación, las cuales se numeran independientemente, de manera correlativa, en cada dependencia de ADUANAS.
15. Los datos de las Actas de Inmovilización- Incautación (Modalidad Incautación), se registrar en el Módulo de Delitos Aduaneros.
Toma de posesión forzosa y traslado de las mercancías incautadas
16. Las mercancías incautadas se trasladan y entregan a los Almacenes de la Aduana respectiva, dentro de las 48 horas siguientes. En condiciones excepcionales motivadas por especiales condiciones geográficas y logísticas, el Intendente de Aduana puede establecer plazos mínimos y máximos validos sólo para su jurisdicción.
17. El responsable del Almacén de Aduanas que recibe las mercancías incautadas, firma la sección correspondiente del Acta de Inmovilización-Incautación en señal de conformidad.
VII. DESCRIPCION
A) INMOVILIZACIÓN
De la Ejecución y Notificación de la Inmovilización
1. Procede la Inmovilización de;
a) Mercancías que no acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras en el primer control de ingreso al país;
b) Libros, archivos, documentos, registro en general y bienes en infracción, de cualquier naturaleza, cuando la Inmovilización Aduanera presuma la existencia de evasión tributaria de conformidad con el numeral 6 del artículo 62 del Código Tributario;
c) Bienes objeto de transacciones en las que se presuma la comisión de infracciones aduaneras, delitos aduaneros o tráfico ilícito de mercancías (bienes del patrimonio cultural o histórico de la Nación, Especies de flora y fauna protegidas, bienes que violan derechos de propiedad intelectual, armas y municiones y otras) y que no puedan demostrarse con la información o medios disponibles durante la ejecución de acciones de control o fiscalización;
d) Las partes de las mercancías solicitadas a despacho aduanero que no cumple una formalidad aduanera identificada como resultado del reconocimiento físico;
e) Mercancía reimportada que exceda a la que originalmente salió bajo el régimen de Exportación Temporal;
f) Equipaje sin identificación;
g) Equipaje sujeto al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, afecto al pago de derechos, cuando el viajero no puede cancelar el adeudo aduanero durante su arribo al país procedente del extranjero;
h) Mercancía transportada como carga sin la documentación correspondiente (denominado "Equipaje Consignado");
i) Bienes transportados por Concesionarios Postales que no cuentan con la documentación correspondiente;
j) Mercancías incursas en las causales de la sanción de Comiso prevista por el Artículo 108, b) de la Ley General de Aduanas;
k) Bultos sobrantes y bultos desembarcados por error; y
l) Mercancías extranjeras que el personal de ADUANAS retiene y/o custodia;
m) Otras que precise la autoridad aduanera.
2. El personal autorizado de ADUANAS dispone la Inmovilización de las mercancías, medios de transporte, bienes y otros efectos formulando un "Acta de Inmovilización-Incautación", precisando en el recuadro correspondiente que la actuación corresponde a una "Inmovilización".
3. La excepción a lo establecido en el numeral precedente lo constituyen las mercancías inmovilizadas en el marco del control de equipaje y menaje de caso, para lo cual se utilizan los siguientes formularios:
- "Acta de Inmovilización de Bienes Propiedad del Viajero" (FORM.EQUIPAJE-001)
- "Comprobante de Retención de Equipaje" (FORM.EQUIPAJE-002)
- "Comprobante de Consignación de Equipaje" (FORM.EQUIPAJE-006)
4. El acto de la Inmovilización se notifica mediante la entrega de una copia del Acta a la persona intervenida.
5. El dueño o consignatario de los bienes inmovilizados tiene el derecho de acreditar, ante el servidor de ADUANAS que dispuso la Inmovilización o ante las personas designadas por el Intendente, dentro del plazo de la Inmovilización, la tenencia legal de dichos bienes y el cumplimiento cabal de sus obligaciones tributario-aduaneras.
De la custodia y responsabilidad de los bienes inmovilizados
6. Los bienes inmovilizados quedan bajo custodia y responsabilidad de:
a) Los Representantes Legales de los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados), en el caso de bienes inmovilizados en sus recintos;
b) El Jefe o responsable del personal aduanero destacado en los Puestos de Control u otras instalaciones de Aduanas, respecto a los bienes inmovilizados en controles practicados o trasladados a esos lugares; y
c) Los representantes legales de las personas jurídicas, los propietarios o los conductores de los locales comerciales y otros, en los que se realicen intervenciones u operativos de prevención y represión de los delitos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías.
De los plazos de Inmovilización
7. La inmovilización de los bienes se mantiene por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la inmovilización (fecha del "Acta de Inmovilización-Incautación").
8. Este plazo es prorrogable por un plazo igual, de oficio, por el servidor de ADUANAS que dispuso la inmovilización o por la persona designada para este fin por el Intendente, mediante anotación y firma en el original y copias del Acta de Inmovilización-Incautación, a efectos de concluir investigaciones en curso.
9. Vencida la prórroga, la inmovilización puede prorrogarse por segunda vez, esta vez por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas.
De la evaluación
10. El servidor de ADUANAS que dispuso la inmovilización, o la persona designada por el Intendente recibe y evalúa las pruebas documentales presentadas por los dueños o consignatarios de los bienes. Esta evaluación también puede hacerse de oficio, incluso sin que el interesado presente pruebas documentales.
11. Si las pruebas documentales acreditan la tenencia legal de los bienes y del cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras de sus dueños o consignatarios, el servidor autorizado de ADUANAS dispone la desactivación de la inmovilización mediante el llenado y firma de las secciones y casillas correspondientes del Acta de Inmovilización-Incautación.
12. La excepción a lo dispuesto en el numeral anterior, la constituyen los bultos sobrantes y bultos desembarcados por error a que se refiere el procedimiento de ese nombre (INTA-PE.09.01), cuya inmovilización sólo queda sin efecto mediante la emisión de una Resolución de Intendencia o del servidor a quien se delegue esa función.
13. Transcurrido el plazo de la inmovilización sin que el interesado haya presentado pruebas documentales, si éstas son insuficientes o si el personal de ADUANAS encargado de la evaluación dispuso de oficio la desactivación de la inmovilización, se declara el Comiso Administrativo y se aplican otras sanciones si corresponden, mediante Resolución de Intendencia, tramitada por el personal que dispuso la inmovilización, el Jefe de su unidad orgánica o la persona a quien se delegue esta función.
14. El interesado tiene derecho a interponer, en primera instancia, una Reclamación Contenciosa Tributario-Aduanera ante la dependencia que ordena el comiso. En segunda instancia tiene el derecho de interponer Apelación ante el Tribunal Fiscal - Sala de Aduanas.
Inmovilización de bienes incursos en modalidades de Tráfico Ilícito de Mercancías, de competencia de otras Instituciones Públicas
15. Cuando el personal actuante presume la comisión de infracciones y/o delitos relativos al tráfico ilícito de mercancías, que son competencia de otras entidades públicas, tales como el INDECOPI (protección de la propiedad intelectual), Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura (SENASA, INRENA), Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores (textos y material educativo de contenido que podría resultar contrarios a la soberanía nacional), Instituto Nacional de Cultura (bienes de patrimonio histórico o cultural de la Nación) y otras entidades públicas, se solicita su participación para la verificación de las mercancías.
B) INCAUTACION
La Sanción de Incautación a las causales previstas por el Artículo 108,a) de la Ley General de Aduanas
1. Procede aplicar la Sanción de Incautación de las mercancías:
- que habiendo ingresado al amparo de un beneficio tributario, se incumpla la finalidad y demás condiciones para el cual fue otorgado; o
- que carece de la documentación aduanera pertinente.
2. La sanción de Incautación la aplica el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas que detecta las causales mencionadas, durante la ejecución de acciones de control o fiscalización, en zona primaria o zona secundaria mediante la formulación de un "Acta de Inmovilización-Incautación" (Modalidad Incautación), la misma que se notifica a los interesados mediante la entrega de una copia de la misma.
3. Esta incautación es reclamable, siguiendo los requisitos señalados por el procedimiento Reclamos Tributarios (INRA-PG.03).
4. Las mercancías incautadas en base a las causales del Artículo 108,a) de la Ley General de Aduanas, que no son reclamadas en el plazo de veinte (20) días, caen en comiso por mandato de dicha Ley, sin requisito previo de expedición de Resolución Administrativa correspondiente, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario.
5. En los casos en que el reclamo contra la incautación resulta improcedente, la Resolución respectiva también declara el comiso de las mercancías previamente sancionadas con la incautación. Esta Resolución es apelable ante el Tribunal Fiscal-Sala de Aduanas.
Incautación de mercancías, medios de transporte, bienes y otros efectos incursos en las causales mencionadas por los Artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley de los Delitos Aduaneros
6. Procede la Incautación de:
- las mercancías que ingresan del extranjero o que son extraídas del territorio nacional, eludiendo el control aduanero, entre ellas las siguientes modalidades:
* mercancías internadas ilegalmente del extranjero, cualquiera sea su clase, burlando los controles aduaneros;
* mercancías extraídas de los recintos fiscales o fiscalizados sin que se hayan entregado legalmente por las autoridades respectivas;
* mercancías consumidas o dispuestas, habiendo sido trasladadas legalmente para su reconocimiento físico fuera de los recintos aduaneros sin el pago previo de los tributos.
- Mercancías transportadas o embarcadas, por cualquier medio, a sabiendas que procede del contrabando.
- Mercancías adquiridas recibidas en donación o prenda almacenada o escondida, que tenga conocida procedencia de delitos aduaneros.
- Medios de transportes, licencias de conducir y otros efectos relacionados al contrabando.
7. En las acciones de control o fiscalización, realizadas al amparo de la Ley de los Delitos Aduaneros, el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas actuante elabora el Acta de Inmovilización-Incautación (Modalidad Incautación) para incautar las mercancías, medios de transporte, bienes y otros efectos incursos en las causales previstas por los artículos 1, 2, 3 y 6 de dicha Ley.
8. Si en la acción de control o fiscalización participan representantes del Ministerio Público, la incautación es ordenada por un Fiscal mediante su firma en la sección correspondiente del "Acta de Inmovilización-Incautación”.
9. El personal actuante de ADUANAS notifica el acto de incautación mediante la entrega de una copia del Acta a la persona intervenida.
10. El personal designado por la Intendencia de Aduana correspondiente, ingresa los datos de las Actas al Módulo de Delitos Aduaneros, dentro de las 24 horas del término de la intervención. Asimismo, realiza seguimiento de las acciones subsecuentes para actualizar el referido Módulo.
11. Si el posterior aforo y avalúo de la mercancía incautada determine un valor CIF superior a 4 UIT, el caso seguirá el procedimiento aplicable al Delito de Contrabando en las instancias correspondientes.
12. Si el valor de las mercancías incautadas no supera las 4 UIT, el caso se trata como una "Infracción Administrativa vinculada al Contrabando" y, en base al Acta de Inmovilización-Incautación, el personal actuante o las personas que designe el Intendente tramitan un Resolución de Intendencia para aplicar las siguientes sanciones:
- Comiso Administrativo de las Mercancías;
- Multa equivalente a los Derechos dejados de pagar o al doble en caso de reincidencia;
- Cierre temporal de los establecimientos por 30 o 60 días.
13. En el caso de la Infracción Administrativa vinculada al Contrabando, el Acta de Inmovilización Incautación es reclamable siguiendo lo dispuesto por el procedimiento Reclamos Tributarios (INRA-PG.03). En segunda instancia es apelable ante el Tribunal Fiscal-Sala de Aduanas.
Incautación de bienes incursos en modalidades de Tráfico Ilícito de Mercancías
14. Procede la incautación de los bienes objeto de transacciones en las que los Especialistas u Oficiales de Aduana comprueban el tráfico ilícito de mercancías, entre ellos:
- Bienes del patrimonio cultural o histórico de la Nación;
- Especies de flora y fauna protegidas;
- Bienes que violan derechos de propiedad intelectual;
- Armas y municiones.
15. El personal actuante realiza la incautación mediante la formulación de un Acta de Inmovilización-Incautación (modalidad incautación), la misma que se notifica al sujeto intervenido mediante la entrega de una copia.
C) LA SANCION DE COMISO PREVISTA POR EL ARTICULO 108,b) DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
1. Procede aplicar la Sanción de Comiso de las mercancías:
- considerada como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública;
- que no figuran en los manifiestos o en los demás documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes;
- que portan los medios de transporte (Provisiones y Rancho) y que no se encuentre debidamente manifestada y en los lugares habituales de depósito cuando la autoridad aduanera realiza la visita de inspección, salvo caso fortuito de fuerza mayor debidamente acreditado por el responsable del medio de transporte;
- que se expenden a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero;
- cuando se detecte su ingreso o salida por lugares y hora no autorizados o se encuentre en zona primaria y se desconozca al consignatario;
- de importación prohibida que no sean reembarcadas dentro del término que fija el Reglamento; y
- cuando en un bulto se encuentre mercancía no declarada.
2. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas que durante la ejecución de acciones de control o fiscalización, en zona primaria o zona secundaria, detecta las causales mencionadas, procede a inmovilizar las mercancías incursas mediante la formulación de un "Acta de Inmovilización-Incautación" (Modalidad Inmovilización), la misma que se notifica a los interesados mediante la entrega de una copia de la misma.
3. En base al Acta de Inmovilización, se emite Resolución de Intendencia, o del funcionario en quien se delegue esa función, para aplicar la sanción de Comiso y otras sanciones que fueran pertinentes.
4. De conformidad con el Artículo 108,b,7 de la Ley General de Aduanas, cuando en un bulto se encuentra mercancía no declarada, se aplica el Comiso y una Multa ascendente al 20% de los derechos dejados de pagar, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 168 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y la Resolución Nº 027-98-SALA DE ADUANAS del Tribunal Fiscal, publicada como jurisprudencia de observancia obligatoria en el Diario Oficial El Peruano el 23.1.98.
5. Esta Resolución es reclamable siguiendo los requisitos señalados por el procedimiento Reclamos Tributarios (INRA-PG.03).
6. En segunda instancia, el interesado puede interponer Apelación ante el Tribunal Fiscal-Sala de Aduanas.
VIII. FLUJOGRAMAS
* Ver cuadro en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
En la ejecución del presente procedimiento se puede determinar la comisión de:
- Las infracciones sancionadas con Incautación y Comiso, previstas por el Artículo 108 de la Ley General de Aduanas.
- La "Infracción Administrativa vinculada al Contrabando", tipificada por el artículo 26 de la Ley de los Delitos Aduaneros, sancionada conjunta o alternativamente con el Comiso Administrativo de las mercancías, multas, cierre temporal de establecimientos, suspensión de licencias de conducir e Internamiento de los vehículos utilizados en la comisión de la infracción.
- Los delitos aduaneros de Contrabando, Defraudación de Rentas de Aduanas y Receptación, tipificadas por la Ley de los Delitos Aduaneros.
X. REGISTROS
- Archivo físico de las "Actas de Inmovilización - Incautación", mantenido en cada una de las dependencias que realizan estas acciones, clasificadas en dos grupos: Inmovilización e Incautación.
- Relación de "Actas de Inmovilización - Incautación", correspondientes a la modalidad de Incautación, registradas en el Módulo Sanciones Ley Nº 26461 (Módulo de Delitos Aduaneros)
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
- Almacenes Aduaneros.- Esta definición comprende a los Terminales de Almacenamiento y a los Depósitos Aduaneros Autorizados.
- Almacenes Internos de Aduanas.- Almacenes ubicados en la jurisdicción de las Aduanas, que se utilizan para la custodia provisional de las mercancías incautadas y/o en comiso.
- INFA.- Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.
- Obligación Tributario-aduanera.- Obligaciones que debe cumplir los operadores del comercio exterior, de tipo formal o substancial, generadas por su participación directa o indirecta en operaciones, regímenes y destinaciones aduaneras.
- Puesto de Control Aduanero.- Locales o instalaciones operados por personal de ADUANAS, ubicados estratégicamente, para controlar el tráfico de personas, mercancías y vehículos, a fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Aduanera vigente y otras normas pertinentes.
- Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacio acuático o terrestre destinados o autorizados para las operaciones de desembarque embarque, movilización o depósitos de las mercancías, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuerto, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.
- Zona Secundaria.- Parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para los efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.
* Ver cuadro en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.