RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN

INTA-PE.01.07

 

CODIGO : INTA-PE.01.07

VERSIÓN : 2

VIGENCIA : 09/12/2003

 

I. OBJETIVO

 

Establecer las pautas para la calificación y rectificación de los errores cometidos por el despachador de aduana en la Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación.

 

II. ALCANCE

 

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y los despachadores de aduana que intervienen en la evaluación y rectificación de los errores.

 

III. RESPONSABILIDAD

 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del personal de las Intendencias de Aduana de la República.

 

IV. VIGENCIA

 

A partir del /11/2003.

 

V. BASE LEGAL

 

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996 y modificatorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001.

- Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

 

VI. NORMAS GENERALES

 

1. La rectificación de errores en la Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación, en adelante Declaración de Importación, comprende aquellos no señalados como infracción aduanera, los cometidos de buena fe o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras.

2. Asimismo, pueden rectificarse errores en la Declaración de Importación vinculados a la liquidación del adeudo, durante el proceso de despacho o con posterioridad al levante, debiéndose considerar los adeudos que se generen con motivo de dicha rectificación.

3. Se consideran como errores cometidos de buena fe, los siguientes:

 

a) Errores de trascripción;

b) Errores de cálculo en la declaración o en la documentación complementaria;

c) Omisiones cometidas por desconocimiento de elementos necesarios para establecer el valor de aduanas;

d) Errores por desconocimiento en la conversión de monedas extranjeras;

e) Deducciones incorrectas y errores similares que resulten por desconocimiento o falsa interpretación de normas legales sobre el valor de aduanas; y,

f) Diferencias entre la cantidad que figura en el manifiesto y la declaración de mercancías.

4. En el caso de una Declaración Única de Aduanas de vehículos que cuenten con levante autorizado, la rectificación debe efectuarse previa expedición de la constancia suscrita por los funcionarios autorizados que tengan firmas registradas ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. En dichas constancias se consignan únicamente los datos correctos u omitidos.

 

VII. DESCRIPCIÓN

 

A. DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EX-PEDIENTE

 

1. El despachador de aduana presenta un expediente ante el área de trámite documentario, adjuntando los siguientes documentos:

 

a) Solicitud sobre rectificación del error y/o nueva liquidación de adeudo, señalando expresamente los datos a rectificar y los sustentos de hecho y derecho;

b) Copia de la declaración debidamente autenticada;

c) Documento de transporte debidamente autenticado;

d) Factura comercial y demás documentos que amparan el despacho debidamente autenticados; y

e) Guía de entrega de documentos y copia del formato C debidamente cancelado cuando corresponda.

 

No se requerirán los documentos señalados en los literales b) al e) del presente numeral cuando las declaraciones se encuentren en proceso de despacho.

2. Tratándose de la Declaración Única de Aduanas –DUA con la cual se ha nacionalizado un vehículo, el despachador de aduana, el importador o el propietario actual, debe presentar la siguiente documentación:

 

a) Solicitud especificando solamente los datos a rectificar.

b) Declaración jurada suscrita por el propietario actual, de acuerdo al formato establecido. (Anexo 1)

c) Comprobante de pago por servicio de verificación vehicular.

d) Póliza de Importación (3ra. copia y hoja de liquidación de tributos que debe ser presentada ante la SUNARP) o DUA (formato color verde A1 y C).

e) Poder simple que autorice el trámite a un tercero, sólo para quienes no son despachadores de aduana.

f) En el caso que el propietario actual no sea el importador debe presentar adicionalmente, el original o copia legalizada del contrato de compraventa o del documento de adquisición del vehículo.

g) Copia legalizada del documento de identidad.

h) Original del certificado policial de identificación vehicular.

i) Documento de transporte, factura comercial, informe de verificación, lista de empaque y demás documentos que amparan el despacho, debidamente autenticados, que permitan comprobar la rectificación solicitada. En caso que el propietario actual no sea el importador del vehículo, sólo es exigible la referida documentación si el usuario está en la posibilidad de presentarlo, lo cual debe ser calificado por el área competente.

 

3. El área de trámite documentario remite el expediente al área de importación. El jefe del área asigna el expediente al especialista en aduanas para la evaluación correspondiente.

4. En los casos que sea necesario el pronunciamiento de otras áreas, debe esperarse dicho resultado para la evaluación de la solicitud.

 

B. RECTIFICACIÓN DE ERRORES NO VINCULADOS A LA LIQUIDACIÓN DE ADEUDOS

 

Declaraciones en proceso de Despacho:

 

1. Se anexa el expediente a la declaración a efectos de que el especialista en aduanas designado para la revisión documentaria y/o reconocimiento físico, proceda a su evaluación, teniendo en cuenta las causales enunciadas en el numeral 3 sección VI, como sigue:

 

a) De ser procedente se indica en la diligencia, y el personal designado rectifica la declaración e ingresa la información al SIGAD, incluyendo el registro de errores de buena fe.

b) En el caso que el error constituya infracción sancionable, el especialista en aduanas procede a emitir el correspondiente documento de acotación de conformidad a lo establecido en la sección VII, literal A.2), inciso d) numeral 21 del Procedimiento INTA-PG.01; consignando, igualmente, dicha incidencia en el rubro de la diligencia de la declaración, así como en el SIGAD.

c) De ser improcedente, se prosigue con el despacho, indicándolo en la diligencia.

 

2. Sólo en casos debidamente justificados, mediante autorización del Jefe del área, el especialista en aduanas evaluará el expediente y emitirá opinión antes de la recepción de la declaración.

De ser procedente, el personal designado efectuará la rectificación en el SIGAD, ingresando la información en el registro de errores de buena fe previo proveído de la jefatura correspondiente, emitiéndose lanotificación respectiva; caso contrario, se pondrá en conocimiento del usuario mediante resolución, continuándose en ambos casos con el despacho de la mercancía de acuerdo al procedimiento INTA-PG.01.

3. En el caso de declaraciones seleccionadas a canal verde que no hayan sido canceladas, el especialista

en aduanas designado evalúa la solicitud y emite la opinión respectiva, realizando el reconocimiento físico de ser necesario, previa autorización del Intendente o funcionario a quien se delegue, procediendo conforme a lo señalado en el inciso b) numeral 1 precedente, en lo que corresponda.

De detectarse errores no sancionables en la declaración, como producto de la revisión documentaria o reconocimiento físico, el especialista en aduanas, puede rectificar de oficio el casillero respectivo, dejando constancia en la diligencia. El personal designado ingresa la información al SIGAD, incluyendo el registro de errores de buena fe.

 

Declaraciones con Despacho concluido:

 

Las acciones posteriores al levante, correspondiente a las declaraciones seleccionadas a los canales verde, naranja y rojo, son las siguientes:

 

a) El especialista en aduanas emite opinión y, de ser procedente la solicitud, previo proveído de la jefatura respectiva, el personal designado rectifica la declaración e ingresa la información al SIGAD incluyendo el registro de errores de buena fe, elaborando la notificación al usuario y remite el expediente para que sea anexado a la declaración.

b) De ser improcedente, se emite y notifica la correspondiente resolución.

c) En caso que el error constituya infracción sancionable, el especialista en aduanas da cuenta con informe al jefe inmediato, procediendo el personal designado a formular el documento de acotación de acuerdo a los procedimientos emitidos por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.

 

C. RECTIFICACIÓN DE ERRORES VINCULADOS A LA LIQUIDACIÓN DEL ADEUDO:

 

Las declaraciones señaladas en el numeral 2 sección VI, se sujetan a las acciones siguientes:

 

a) El especialista en aduanas designado procede a su evaluación realizando previamente, y de ser necesario, el reconocimiento físico, contando para ello con la autorización del Intendente o funcionario a quien se delegue; elaborando posteriormente el informe técnico respectivo.

b) Se emite y notifica la resolución respectiva al recurrente, la misma que en caso de señalar la procedencia de la solicitud, debe determinar si el error es atribuible al usuario para los efectos del cómputo de los plazos.

En caso que el error no sea imputable al usuario se otorga un nuevo plazo para la cancelación; caso contrario, deben cobrarse los tributos más los intereses correspondientes a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento para el pago de la deuda, procediendo seguidamente el personal designado a rectificar la declaración e ingresar la información al SIGAD, incluyendo el registro de errores de buena fe, generándose la nueva liquidación del adeudo.

c) Notificada la resolución, se continúa el despacho de la mercancía de conformidad con el procedimiento INTA-PG.01.

 

D. RECTIFICACIONES VEHICULARES

 

Se encuentran comprendidas las declaraciones mediante las cuales se hayan nacionalizado vehículos, que cuenten con levante autorizado.

 

a) El funcionario autorizado procede a la evaluación de la documentación presentada y realiza la verificación física, en los casos que lo amerite, con autorización del jefe del área mediante proveído; estando en la obligación la parte solicitante de presentar el vehículo para su revisión, cuando sea requerido.

b) De ser conforme, se emite la constancia de rectificación, de acuerdo al formato establecido, la cual debe ser firmada por el jefe del área y los funcionarios autorizados.

c) Acto seguido, se entrega la constancia a la parte solicitante o a la persona debidamente autorizada por ésta, devolviéndose además el original del certificado policial de identificación vehicular, la declaración presentada y el original del contrato de compraventa o documento con el cual adquirió el vehículo.

d) De no estar conforme lo solicitado, se emite una notificación en donde se indica los motivos de la improcedencia devolviéndose además los documentos señalados en el literal anterior.

 

VIII. FLUJOGRAMA

 

No aplica

 

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 

1. Los errores señalados en el numeral 3 sección VI, son sancionables cuando se incurra en ellos en más del 3% del total de declaraciones presentadas por el despachador de aduana o por el importador, en el término de 12 meses calendario. Los errores de trascripción son sancionables sólo en casos que afecte los intereses del fisco.

2. Se aplican las sanciones por las infracciones previstas en el INTA-PG.01 e INTA-PE.01.01, según corresponda.

 

X. REGISTROS

 

- Relación de declaraciones sujetas a rectificaciones por errores no vinculados a la liquidación del adeudo.

- Relación de declaraciones sujetas a rectificaciones por errores vinculados a la liquidación del adeudo.

- Registros de constancias de rectificaciones vehiculares.

 

ANEXO

 

1. Formato de solicitud de declaración jurada.

2. Formato de constancia.

 

 

ANEXO 1

DECLARACIÓN JURADA

 

Señor Intendente de la Aduana ...................., por medio de la presente declaro

bajo juramento que el vehículo nacionalizado con la DUA Nº ..........................

numerada el día ........... del mes de .......................... del año..................., en

la referida fecha presentó las siguientes características:

 

CLASE: MARCA:

 

TIPO: COLOR:

 

NÚMERO DE MOTOR: MODELO:

 

NÚMERO DE SERIE:

 

Asimismo declaro bajo juramento que las características anteriormente indica-das

no han sido objeto de ninguna modificación, con excepción de la(s)

siguiente(s):..........................................................................................................

.....................................................................................................

 

La presente declaración jurada corresponde estrictamente a la verdad, responsabilizándome

administrativa o penalmente por cualquier falsedad en lo declarado

en la presente, suscribiéndola a continuación en mi calidad de (Indicar con

un aspa ( X ) ):

 

- Importador ()

 

- Propietario no importador ()

 

 

......................................................

Firma

Nombres y apellidos completos

Documento de identidad Nº

Domicilio:

 

Nota: Si el declarante es una persona jurídica, debe firmarla el representante

legal colocando además el sello de la empresa.

 

 

ANEXO 2

 

CONSTANCIA

 

Intendencia de Aduana

 

Fecha de emisión:

 

CONSTANCIA Nº

 

Visto, lo solicitado con el expediente Nº ..................................... de fecha

.........................., presentado por los Sres.

............................................................. Código Nº ................... y practicadas

las diligencias que se indican con un aspa (X) en la parte inferior de la

presente constancia, se pudo constatar que el vehículo o bien susceptible de

ser inscrito ante los Registros Públicos, nacionalizado con la DUA

Nº.......................................... numerada el día ..........................., le corresponde

las siguientes características, las mismas que deben entenderse consignadas

en la referida declaración, de acuerdo a lo siguiente:

 

Se expide la presente constancia, en el entendido que no se ha realizado

con posterioridad al levante, modificación alguna en las características del

vehículo o bien susceptible de ser inscrito ante los Registros Públicos, lo que el

propietario ha declarado bajo juramento.

 

El presente se extiende para el procedimiento de inscripción del vehículo

en mención ante la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos.

 

Diligencias Practicadas:

 

- Verificación física ()

 

- Documentación presentada por usuario:

- Revisión de DUA ()

- Revisión de certificado policial de identificación ()

 

Vehicular Nº del ciudad

- Factura ( ) o boleta ( )

por verificación vehicular Nº ()

- Documentos de registros públicos ()

- Declaración Jurada del propietario ()

- Contrato de compraventa o documento de adquisición ()

del vehículo

- Otros .......

 

Firmas de funcionarios responsables