RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN
CODIGO
: INTA-PE.01.07
VERSIÓN
: 2
VIGENCIA
: 09/12/2003
I.
OBJETIVO
Establecer
las pautas para la calificación y rectificación de los errores cometidos por el
despachador de aduana en la Declaración Única de Aduanas o Declaración
Simplificada de Importación.
II.
ALCANCE
Está
dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT y los despachadores de aduana que intervienen en la
evaluación y rectificación de los errores.
III.
RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad del personal de las Intendencias de Aduana
de la República.
IV.
VIGENCIA
A
partir del /11/2003.
V.
BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996 y modificatorias.
-
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001.
-
Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado
el 12.7.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de
Aduanas.
-
Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
VI.
NORMAS GENERALES
1.
La rectificación de errores en la
Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación, en
adelante Declaración de Importación, comprende aquellos no señalados como
infracción aduanera, los cometidos de buena fe o los relacionados con el
cumplimiento de otras formalidades aduaneras.
2.
Asimismo, pueden rectificarse errores en
la Declaración de Importación vinculados a la liquidación del adeudo, durante
el proceso de despacho o con posterioridad al levante, debiéndose considerar
los adeudos que se generen con motivo de dicha rectificación.
3.
Se consideran como errores cometidos de buena fe, los siguientes:
a)
Errores de trascripción;
b)
Errores de cálculo en la declaración o en la documentación complementaria;
c)
Omisiones cometidas por desconocimiento de
elementos necesarios para establecer el valor de aduanas;
d)
Errores por desconocimiento en la conversión de monedas extranjeras;
e)
Deducciones incorrectas y errores
similares que resulten por desconocimiento o falsa interpretación de normas
legales sobre el valor de aduanas; y,
f)
Diferencias entre la cantidad que figura en el manifiesto y la declaración de mercancías.
4.
En el caso de una Declaración Única de
Aduanas de vehículos que cuenten con levante autorizado, la rectificación debe
efectuarse previa expedición de la constancia suscrita por los funcionarios
autorizados que tengan firmas registradas ante la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos - SUNARP. En dichas constancias se consignan únicamente los
datos correctos u omitidos.
VII.
DESCRIPCIÓN
A.
DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EX-PEDIENTE
1.
El despachador de aduana presenta un
expediente ante el área de trámite documentario, adjuntando los siguientes
documentos:
a)
Solicitud sobre rectificación del error
y/o nueva liquidación de adeudo, señalando expresamente los datos a rectificar
y los sustentos de hecho y derecho;
b)
Copia de la declaración debidamente autenticada;
c)
Documento de transporte debidamente autenticado;
d)
Factura comercial y demás documentos que amparan el despacho debidamente autenticados; y
e)
Guía de entrega de documentos y copia del formato C debidamente cancelado cuando corresponda.
No
se requerirán los documentos señalados en los literales b) al e) del presente
numeral cuando las declaraciones se encuentren en proceso de despacho.
2.
Tratándose de la Declaración Única de
Aduanas –DUA con la cual se ha nacionalizado un vehículo, el despachador de
aduana, el importador o el propietario actual, debe presentar la siguiente
documentación:
a)
Solicitud especificando solamente los datos a rectificar.
b)
Declaración jurada suscrita por el propietario actual, de acuerdo al formato establecido. (Anexo 1)
c)
Comprobante de pago por servicio de verificación vehicular.
d)
Póliza de Importación (3ra. copia y hoja
de liquidación de tributos que debe ser presentada ante la SUNARP) o DUA
(formato color verde A1 y C).
e)
Poder simple que autorice el trámite a un tercero, sólo para quienes no son despachadores de aduana.
f)
En el caso que el propietario actual no
sea el importador debe presentar adicionalmente, el original o copia legalizada
del contrato de compraventa o del documento de adquisición del vehículo.
g)
Copia legalizada del documento de identidad.
h)
Original del certificado policial de identificación vehicular.
i)
Documento de transporte, factura
comercial, informe de verificación, lista de empaque y demás documentos que
amparan el despacho, debidamente autenticados, que permitan comprobar la
rectificación solicitada. En caso que el propietario actual no sea el
importador del vehículo, sólo es exigible la referida documentación si el
usuario está en la posibilidad de presentarlo, lo cual debe ser calificado por
el área competente.
3.
El área de trámite documentario remite el
expediente al área de importación. El jefe del área asigna el expediente al
especialista en aduanas para la evaluación correspondiente.
4.
En los casos que sea necesario el
pronunciamiento de otras áreas, debe esperarse dicho resultado para la
evaluación de la solicitud.
B.
RECTIFICACIÓN DE ERRORES NO VINCULADOS A LA LIQUIDACIÓN DE ADEUDOS
Declaraciones
en proceso de Despacho:
1.
Se anexa el expediente a la declaración a
efectos de que el especialista en aduanas designado para la revisión
documentaria y/o reconocimiento físico, proceda a su evaluación, teniendo en
cuenta las causales enunciadas en el numeral 3 sección VI, como sigue:
a)
De ser procedente se indica en la
diligencia, y el personal designado rectifica la declaración e ingresa la
información al SIGAD, incluyendo el registro de errores de buena fe.
b)
En el caso que el error constituya
infracción sancionable, el especialista en aduanas procede a emitir el
correspondiente documento de acotación de conformidad a lo establecido en la
sección VII, literal A.2), inciso d) numeral 21 del Procedimiento INTA-PG.01;
consignando, igualmente, dicha incidencia en el rubro de la diligencia de la
declaración, así como en el SIGAD.
c)
De ser improcedente, se prosigue con el despacho, indicándolo en la diligencia.
2.
Sólo en casos debidamente justificados,
mediante autorización del Jefe del área, el especialista en aduanas evaluará el
expediente y emitirá opinión antes de la recepción de la declaración.
De
ser procedente, el personal designado efectuará la rectificación en el SIGAD,
ingresando la información en el registro de errores de buena fe previo proveído
de la jefatura correspondiente, emitiéndose lanotificación
respectiva; caso contrario, se pondrá en conocimiento del usuario mediante
resolución, continuándose en ambos casos con el despacho de la mercancía de
acuerdo al procedimiento INTA-PG.01.
3.
En el caso de declaraciones seleccionadas a canal verde que no hayan sido canceladas, el especialista
en
aduanas designado evalúa la solicitud y emite la opinión respectiva, realizando
el reconocimiento físico de ser necesario, previa autorización del Intendente o
funcionario a quien se delegue, procediendo conforme a lo señalado en el inciso
b) numeral 1 precedente, en lo que corresponda.
De
detectarse errores no sancionables en la declaración, como producto de la
revisión documentaria o reconocimiento físico, el especialista en aduanas,
puede rectificar de oficio el casillero respectivo, dejando constancia en la
diligencia. El personal designado ingresa la información al SIGAD, incluyendo
el registro de errores de buena fe.
Declaraciones
con Despacho concluido:
Las
acciones posteriores al levante, correspondiente a las declaraciones
seleccionadas a los canales verde, naranja y rojo, son las siguientes:
a)
El especialista en aduanas emite opinión
y, de ser procedente la solicitud, previo proveído de la jefatura respectiva,
el personal designado rectifica la declaración e ingresa la información al
SIGAD incluyendo el registro de errores de buena fe, elaborando la notificación
al usuario y remite el expediente para que sea anexado a la declaración.
b)
De ser improcedente, se emite y notifica la correspondiente resolución.
c)
En caso que el error constituya infracción
sancionable, el especialista en aduanas da cuenta con informe al jefe
inmediato, procediendo el personal designado a formular el documento de
acotación de acuerdo a los procedimientos emitidos por la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.
C.
RECTIFICACIÓN DE ERRORES VINCULADOS A LA LIQUIDACIÓN DEL ADEUDO:
Las
declaraciones señaladas en el numeral 2 sección VI, se sujetan a las acciones
siguientes:
a)
El especialista en aduanas designado
procede a su evaluación realizando previamente, y de ser necesario, el
reconocimiento físico, contando para ello con la autorización del Intendente o
funcionario a quien se delegue; elaborando posteriormente el informe técnico
respectivo.
b)
Se emite y notifica la resolución
respectiva al recurrente, la misma que en caso de señalar la procedencia de la
solicitud, debe determinar si el error es atribuible al usuario para los
efectos del cómputo de los plazos.
En
caso que el error no sea imputable al usuario se otorga un nuevo plazo para la
cancelación; caso contrario, deben cobrarse los tributos más los intereses
correspondientes a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento para el
pago de la deuda, procediendo seguidamente el personal designado a rectificar
la declaración e ingresar la información al SIGAD, incluyendo el registro de
errores de buena fe, generándose la nueva liquidación del adeudo.
c)
Notificada la resolución, se continúa el
despacho de la mercancía de conformidad con el procedimiento INTA-PG.01.
D.
RECTIFICACIONES VEHICULARES
Se
encuentran comprendidas las declaraciones mediante las cuales se hayan
nacionalizado vehículos, que cuenten con levante autorizado.
a)
El funcionario autorizado procede a la
evaluación de la documentación presentada y realiza la verificación física, en
los casos que lo amerite, con autorización del jefe del área mediante proveído;
estando en la obligación la parte solicitante de presentar el vehículo para su
revisión, cuando sea requerido.
b)
De ser conforme, se emite la constancia de
rectificación, de acuerdo al formato establecido, la cual debe ser firmada por
el jefe del área y los funcionarios autorizados.
c)
Acto seguido, se entrega la constancia a
la parte solicitante o a la persona debidamente autorizada por ésta,
devolviéndose además el original del certificado policial de identificación
vehicular, la declaración presentada y el original del contrato de compraventa
o documento con el cual adquirió el vehículo.
d)
De no estar conforme lo solicitado, se
emite una notificación en donde se indica los motivos de la improcedencia
devolviéndose además los documentos señalados en el literal anterior.
VIII.
FLUJOGRAMA
No
aplica
IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1.
Los errores señalados en el numeral 3
sección VI, son sancionables cuando se incurra en ellos en más del 3% del total
de declaraciones presentadas por el despachador de aduana o por el importador,
en el término de 12 meses calendario. Los errores de trascripción son
sancionables sólo en casos que afecte los intereses del fisco.
2.
Se aplican las sanciones por las
infracciones previstas en el INTA-PG.01 e INTA-PE.01.01, según corresponda.
-
Relación de declaraciones sujetas a rectificaciones por errores no vinculados a
la liquidación del adeudo.
-
Relación de declaraciones sujetas a rectificaciones por errores vinculados a la
liquidación del adeudo.
-
Registros de constancias de rectificaciones vehiculares.
ANEXO
1.
Formato de solicitud de declaración jurada.
2.
Formato de constancia.
ANEXO
1
DECLARACIÓN
JURADA
Señor
Intendente de la Aduana ...................., por medio de la presente declaro
bajo
juramento que el vehículo nacionalizado con la DUA Nº
..........................
numerada
el día ........... del mes de .......................... del
año..................., en
la
referida fecha presentó las siguientes características:
CLASE:
MARCA:
TIPO:
COLOR:
NÚMERO
DE MOTOR:
MODELO:
NÚMERO
DE SERIE:
Asimismo
declaro bajo juramento que las características anteriormente indica-das
no
han sido objeto de ninguna modificación, con excepción de la(s)
siguiente(s):..........................................................................................................
.....................................................................................................
La
presente declaración jurada corresponde estrictamente a la verdad,
responsabilizándome
administrativa
o penalmente por cualquier falsedad en lo declarado
en
la presente, suscribiéndola a continuación en mi calidad de (Indicar con
un
aspa ( X ) ):
-
Importador
()
-
Propietario no importador
()
......................................................
Firma
Nombres
y apellidos completos
Documento
de identidad Nº
Domicilio:
Nota:
Si el declarante es una persona jurídica, debe firmarla el representante
legal
colocando además el sello de la empresa.
ANEXO
2
CONSTANCIA
Intendencia
de Aduana
Fecha
de emisión:
Visto,
lo solicitado con el expediente Nº ..................................... de
fecha
..........................,
presentado por los Sres.
.............................................................
Código Nº ................... y practicadas
las
diligencias que se indican con un aspa (X) en la parte inferior de la
presente
constancia, se pudo constatar que el vehículo o bien susceptible de
ser
inscrito ante los Registros Públicos, nacionalizado con la DUA
Nº..........................................
numerada el día ..........................., le corresponde
las
siguientes características, las mismas que deben entenderse consignadas
en
la referida declaración, de acuerdo a lo siguiente:
Se
expide la presente constancia, en el entendido que no se ha realizado
con
posterioridad al levante, modificación alguna en las características del
vehículo
o bien susceptible de ser inscrito ante los Registros Públicos, lo que el
propietario
ha declarado bajo juramento.
El
presente se extiende para el procedimiento de inscripción del vehículo
en
mención ante la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia
Nacional
de los Registros Públicos.
Diligencias
Practicadas:
-
Verificación física
()
-
Documentación presentada por usuario:
-
Revisión de DUA
()
-
Revisión de certificado policial de identificación
()
Vehicular
Nº
del
ciudad
-
Factura ( ) o boleta ( )
por verificación vehicular Nº
()
-
Documentos de registros públicos
()
-
Declaración Jurada del propietario
()
-
Contrato de compraventa o documento de adquisición ()
del vehículo
-
Otros .......
Firmas de funcionarios responsables