Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000997
Fecha de Publicación: 18 de setiembre de 1999
7. El personal encargado en el área de Recaudación, a efectos de dar por compensado total o parcialmente dichos Adeudos Exigibles, formula el proyecto de Resolución que resuelve la solicitud de devolución-compensación, en el cual debe señalar en un Artículo o Artículos lo siguiente:
a) El importe total por concepto de Crédito Liquido y Exigible a favor del interesado.
b) Los importes de los Créditos Líquidos y exigibles, de corresponder el importe del interés moratorio reconocido a favor del solicitante que se ha(n) utilizado para extinguir los Adeudos Aduaneros Exigibles, indicando la fecha en que se emite el Reporte de Adeudos mencionado en el numeral 6) del presente Procedimiento, precisando que en dicha fecha quedan extinguidos por compensación en forma total o parcial los Adeudos Aduaneros Exigibles acotados a través del o de los documentos de cobranza.
c) El o los documento(s) que consigna(n) el o los adeudo(s) objeto de la compensación, deben detallarse en un anexo que sea parte integrante de la mencionada Resolución; en dicho anexo y por documento se debe precisar el nombre de los beneficiarios (D.G.T.P; ADUANAS; SUNAT; CORDELICA, etc.) a favor de los cuales la Dirección General del Tesoro Publico, ADUANAS, CORDELICA 6 los Consejos Provinciales deben efectuar las transferencias de fondos correspondientes con cargo a las Cuentas Corrientes de los beneficiarios de la Recaudación con la finalidad de dar por extinguidos los Adeudos Aduaneros que contiene el o los documento(s).
8. El personal encargado en el área de Recaudación, a efectos de la imputación de adeudos debe considerar para el caso del Adeudo Aduanero los destinos de la Recaudación vigentes a la fecha de extinción del mismo (vía compensación) y para el caso del Crédito Líquido y Exigible (importe a devolver) este destino será el vigente a la fecha de efectuado el pago indebido o en exceso.
9. Efectuada la Compensación, si resulta un monto por devolver a favor del interesado por los conceptos que administra ADUANAS ó por los tributos que no administra (I.G.V., I.P.M e I.S.C.), el encargado en el Area de Recaudación al formular el proyecto de Resolución que aprueba una Devolución - Compensación, consigna en la parte resolutiva del acotado proyecto lo siguiente:
a) El monto a devolver por los conceptos que administra ADUANAS, en cuyo caso se indica la fecha de actualización, los días y el porcentaje de interés acumulados, para efecto del cálculo de los respectivos intereses moratorios, si éstos no fueron objeto de la compensación.
b) De corresponder, el monto a devolver por los tributos que no administra ADUANAS (I.G.V., I.PM. e I.S.C.)
c) En ambos casos, la(s) Partida(s) de Ingreso(s) del Tesoro Público, así como las Cuentas Corrientes de Terceros vigentes a la fecha de emisión de la Resolución, afectando los importes que corresponda a cada una de ellas de acuerdo con los datos del Informe del área de Contabilidad, el cual debe ser emitido, bajo responsabilidad, con indicación de la fecha de pago, moneda utilizada, tipo de cambio, Partida (s) Presupuestal (es) y/o Cuenta (s) Corriente (s) afectada(s); sin perjuicio de lo antes señalado, el personal encargado en el área de Recaudación verifica vía SIGAD la fecha de pago moneda utilizada y el tipo de cambio que se utilizaron para la cancelación del importe que configuró el Crédito Líquido y Exigible (Pago Indebido o en Exceso) materia de la solicitud de devolución.
10. Efectuada la compensación el personal encargado en el área de Recaudación y de existir saldo por concepto de Adeudo(s) Exigible(s), consigna en la parte resolutiva del proyecto de Resolución que se prosiga con la cobranza de los saldos no compensados de la deuda aduanera, resultantes de los pagos a cuenta imputados vía compensación, indicando el número del documento que contiene el adeudo compensado parcialmente, consignando los conceptos y montos pendientes de pago.
11. Emitido el proyecto de Resolución, el personal encargado en el área de Recaudación debe visar dicho documento y lo remite para firma del funcionario competente, el mismo que luego de firmado se deriva al encargado de su numeración y notificación, de conformidad a lo establecido por el Art. 104 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario. El encargado de numerar la Resolución, en el Módulo de Resoluciones, debe ingresar el código 75 “DEVOLUCION-COMPENSACION”, en el rubro Motivo.
12. El Area encargada de la distribución de la Resolución envía copia de la misma a las Areas de Recaudación y de Contabilidad de las respectivas Intendencias de Aduana de las que se haya compensado adeudos exigibles.
13. El Area de Recaudación, en los casos de compensación total o parcial, registra a través del Módulo de Regularización de Cancelación del SIGAD, la regularización del tipo cancelación: Compensación.
14. El Area de Contabilidad emite los registros correspondientes a efectos de contabilizar los datos consignados en la Resolución de Devolución Compensación.
15. El presente Procedimiento de Compensación es de aplicación a todo Crédito Líquido y Exigible a favor de un interesado; el servidor de aduanas encargado en el área que tramita la obtención de dicho crédito, debe seguir los procedimientos legales especiales detallados en cada caso, para la obtención del mismo, a efectos de proceder luego a la imputación de dicho importe, contra los adeudos aduaneros exigibles del interesado.
VIII. FLUJOGRAMA
* Ver gráfico en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No aplica
X. REGISTROS
- Reporte de Liquidaciones de Cobranza por usuario
- Anexo integrante de la Resolución de Devolución Compensación. (Ver Numeral VII.7.c)
- Registro de Información Contable de Compensaciones. (Formato A-2)
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No aplica
ANEXOS
No aplica