Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984
Fecha de Publicación: 12 de setiembre de 1999
I. OBJETIVO
Establecer las actividades a realizarse en las Aduanas de la República para el registro y trámite de los Manifiestos, de manera que sirva como instrumento de trabajo, orientación y consulta para el adecuado control del ingreso, salida y destinación de las mercancías en el territorio nacional.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de ADUANAS, Compañías de Transporte Marítimo, Aéreo, Terrestre, Fluvial y Lacustre, Agentes de Carga Internacional, Terminales de Almacenamiento, Despachadores de Aduana y demás instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al Manifiesto.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, de Sistemas y de Fiscalización Aduanera.
IV. VIGENCIA
A partir del 20 de Setiembre de 1999.
V. BASE LEGAL
- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89.
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 0021 del 10.04.97 modificado por R.S. Nº1591 del 18.06.97
- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº002-94-JUS del 31.01.94.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 del 08.06.95 y su Reglamento, D.S. Nº 121-95-EF del 15.08.95.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96.
- Código Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº035-99-EF del 19.08.99.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96.
VI. NORMAS GENERALES
1. En todas las vías los Manifiestos de Carga son numerados correlativamente por la Intendencia de Aduana respectiva excepto en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao cuya numeración está a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU).
2. Los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir los datos del Manifiesto de Carga a ADUANAS antes de la llegada y hasta la recepción del medio de transporte.
En los casos de naves y Aeronaves que transporten mercancías de diferentes compañías transportistas, cada una ellas efectúa la transmisión de la carga que le corresponde, constituyéndose el representante de la compañía transportista en responsable en caso de incumplimiento de esta obligación.
3. El Manifiesto de Carga se considera como transmitido cuando se remitan vía electrónica, la totalidad de los datos de los documentos de embarque que lo conforman.
4. En las vías marítima y aérea la transmisión se realiza en el formato EDI/EDIFACT-IFTMCS señalado en el Anexo 1. en las vías fluvial y lacustre el formato es el contenido en el Anexo 2 en tanto se implemente el formato EDI/EDIFACT-IFTMCS.
5. Solo están obligados a efectuar la transmisión de los Manifiestos los vehículos que transporten carga general comercial que vaya a ser sometida a algún régimen, operación o destino aduanero especial.
6. Los transportistas nacionales y extranjeros deben registrarse y designar su representante legal y domicilio fiscal en el país ante la Intendencia de Aduana respectiva con excepción de los transportistas que realizan esta actividad al amparo de Convenios Internacionales de Transporte que se regirán por sus propias normas.
7. La carga destinada para cada puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe manifestarse por separado de acuerdo al medio de transporte utilizado.
Los Envíos Postales y de Mensajería Internacional deben estar declarados como tales en el Manifiesto de Carga respectivo.
8. El Manifiesto de Carga debe ser foliado y firmado por el transportista o su representante en el país.
No se aceptan agregados al Manifiesto de Carga del Puerto, Aeropuerto o Terminal Terrestre de descarga, con excepción de los casos señalados en el numeral 20 del presente rubro y numeral 7 del rubro VII.A.
9. Los transportistas o sus representantes en el país o los Agentes de Carga Internacional en los casos que corresponda, pueden tramitar las solicitudes de devolución de bultos sobrantes y de bultos desembarcados por error.
10. El Manifiesto de Mercancías Desconsolidadas es emitido, transmitido electrónicamente y presentado a ADUANAS por el Agente de Carga Internacional o su representante en el país, desde el momento de la recepción del medio de transporte y hasta el plazo de cinco (05) días posteriores al término de la descarga.
En ningún caso el Agente de Carga Internacional podrá efectuar endoses de los documentos de transporte.
11. La información del Manifiesto transmitida por los transportistas o sus representantes en el país, los Agentes de Carga Internacional y Terminales de Almacenamiento, se reputa legítima y prevalece sobre el Manifiesto físico salvo prueba en contrario o rectificación.
12. En caso las mercancías sean transportadas por el dueño o consignatario, el Manifiesto de Carga se presenta y suscribe por ellos mismos, asumiendo las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista.
13. Tratándose de mercancías no sujetas a Convenios Internacionales, que ingresen por vía terrestre los transportistas o sus representantes en el país solicitarán el Formato del Manifiesto de Carga Terrestre, a la Intendencia de Aduana o Puesto de Control Fronterizo correspondiente y lo presentarán debidamente llenado con los datos consignados en el documento de transporte y Factura Comercial. En el caso de mercancías que ingresen desde Arica con destino al Perú dichos Formatos pueden solicitarse en la Agencia Aduanera del Perú en Arica.
14. El transportista o su representante en el país indicará en el Anexo 3, la fecha del Término de la descarga o del último embarque según corresponda.
15. Culminado el proceso de Tarja se elabora el "Documento Unico de Información del Manifiesto” -DUIM- Anexo 4, que es suscrito por el transportista o su representante y el almacén aduanero y transmitido a ADUANAS vía electrónica por este último.
Tratándose de mercancías acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, descarga directa, traslado directo a CETICOS o en los casos de las Intendencias de Aduana en cuya jurisdicción no existan Terminales de Almacenamiento de no utilizarse el DUIM, debe presentarse mediante expediente la documentación exigible por la Ley General de Aduanas y su Reglamento según corresponda.
16. El Manifiesto de Carga Terrestre, Anexo 5, puede amparar mercancías de varios consignatarios que se transporten en varios vehículos siempre que éstos pertenezcan a una misma Compañía Transportista. Si la mercancía se traslada en más de cinco vehículos transportadores se adicionaran los folios necesarios del Anexo 5.
Las mercancías se solicitan a destinación aduanera cuando ingrese el último vehículo amparado en dicho Manifiesto.
17. Para efectos de la aplicación de la sanción a la infracción prevista en el numeral 2) del inciso a) del Art. 103 de la Ley General de Aduanas, el inicio del computo del plazo es a partir del día siguiente al término de la descarga hasta la presentación del expediente de rectificación o DUIM según corresponda.
En el caso de la infracción prevista en el numeral 4) del inciso a) del citado artículo, el inicio del computo del plazo es a partir del décimo sexto día (siguiente al término de la descarga) hasta la presentación del expediente de rectificación.
En ambos casos la sanción se computará por días hábiles.
18. La sanción de comiso prevista en el numeral 2) del inciso b) del Art. 108º de la Ley General de Aduanas no es aplicable siempre que:
a) La empresa transportista haya cumplido con la transmisión electrónica de los datos de la mercancía objeto de la inmovilización antes de la llegada y hasta la recepción del medio de transporte, reputándose esta información como legítima de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley General de Aduana, prevaleciendo ésta sobre el manifiesto físico.
b) De no haberse efectuado la transmisión señalada en el párrafo anterior esta información se encuentre contenida en el manifiesto físico o en los documentos de transporte (Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte) que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes al momento de la recepción del medio de transporte.
19. El documento de transporte de mercancías declaradas en comiso no podrá ser utilizado para efectuar la destinación aduanera respecto de mercancías amparadas en manifiestos posteriores.
20. La devolución de mercancías correspondientes carga sobrevolada se solicita mediante expediente acompañado de copia del manifiesto de carga de destino, del documento de transporte y de la factura comercial, ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva en el plazo señalado en el Art. 41º del D.S. Nº 121-96-EF, previa inmovilización de la mercancía por el Oficial de Aduanas de servicio.
21. Cuando se trate de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Despachos Urgentes el transportista o su representante en el país deberá solicitar las rectificaciones de los errores del manifiesto dentro del plazo establecido en el Art. 41º del D.S. Nº 121-96-EF hasta la cancelación del Manifiesto.
22. En todas las vías los Transportistas o sus representantes en el país transmiten a la Aduana los datos del Manifiesto correspondiente a la salida de la unidad de transporte en un plazo máximo de 72 horas contados a partir de la fecha del último embarque de la mercancía.
23. En tanto se implemente el sistema de interconexión a nivel nacional en las vías aérea, lacustre, fluvial y terrestre entre los transportistas, Agentes de Carga Internacional, Terminales de Almacenamiento y las Intendencias de Aduanas de Provincia así como en la Aduana Postal de Lima, se exceptuará de la transmisión y se continuará aceptando mediante expediente la documentación establecida en la Ley General de Aduanas y su Reglamento según corresponda.
24. ADUANAS, a través de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, efectuará controles y verificaciones periódicas de las mercancías indicadas en los respectivos Manifiestos.
25. Las Intendencias de Aduana a través del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) llevarán el control actualizado de las mercancías que figuran en los Manifiestos y que han sido destinadas a los diferentes regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales así como de aquellas que se encuentran en abandono legal o comiso.
26. La información de los Manifiestos se encuentra a disposición de los Transportistas, Agentes de Carga Internacional y Despachadores de Aduana en la página web de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe).
VII. DESCRIPCION
A. TRAMITACION DEL MANIFIESTO
Tramitación de Datos del Manifiesto
1. Los transportistas o sus representantes en el país transmiten vía electrónica a ADUANAS los datos del Manifiesto de Carga en los plazos establecidos en los numerales 2 y 22 del rubro VI Normas Generales según se trate del ingreso o de la salida de mercancías.
2. El SIGAD valida los datos consistentes de la información transmitida. De no ser conforme se genera el mensaje de “TRANSMISIÓN NO RECEPCIONADA” comunicando inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. Las omisiones o correcciones de la transmisión se efectúan hasta la recepción del medio de transporte, momento en el cual la información transmitida se transfiere de un archivo temporal a un archivo definitivo.
3. En la vía aérea cuando exista diferencia entre el peso registrado en el documento de transporte y el registrado al efectuar el embarque, las líneas aéreas transmitirán este último, siendo considerado como valido para efectos de la destinación aduanera siempre que se encuentre indicado en el documento Cargo Charges Correction Advice - CCA que debe ser presentado adjunto a la guía aérea al momento de la recepción de la aeronave.
Presentación del Manifiesto de Carga
4. Al momento de la recepción del medio de transporte, los transportistas o sus representantes en el país entregan al Oficial de Aduanas de servicio el manifiesto de carga y los siguientes documentos sin enmiendas debidamente foliados, según corresponda:
a) Declaración General.
b) Copia del Documento de Transporte: Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal (Formato AV7), Carta Porte o conocimiento terrestre, correspondiente a la carga manifestada para ese lugar.
c) Lista de pasajeros y tripulantes, sus efectos personales y equipajes.
d) Lista de provisiones de a bordo;
e) Guía de Valijas y Envíos Postales (también denominada Guía de Envíos).
Así mismo deberá adjuntar la documentación de la carga en tránsito en los casos que corresponda.
En la salida del medio de transporte, los transportistas o sus representantes en el país entregan al Oficial de Aduanas de servicio, el Manifiesto de Carga y documentos de transporte respectivos.
En ambos casos, en la vía terrestre en las Aduanas Fronterizas cuando las mercancías son transportadas por los dueños o consignatarios solo será necesaria la presentación del Manifiesto de Carga Terrestre.
5. El Oficial de Aduanas verifica que la documentación esté completa y foliada por el transportista o su representante en el país firmando el cargo de recepción y anotando las incidencias y observaciones que se presenten en el formato Constancia de Recepción de Documentos, Anexo 6, entregando los documentos bajo responsabilidad al Area de Oficiales de Aduana al término de su servicio.
6. El Area de Oficiales de Aduana remite en forma inmediata bajo responsabilidad, los Manifiestos de ingreso o salida según corresponda y los documentos de transporte que los amparan al Area de Manifiestos. En los casos que la recepción o salida de la unidad de transporte se produzca en días no laborables o fuera del horario normal de trabajo, dicha remisión se efectúa a primera hora del día útil siguiente o del mismo día útil si ésta ocurre de madrugada.
7. El personal designado por el Jefe del Area de Manifiestos ingresa al SIGAD los datos del Manifiesto de Carga en los siguientes casos:
a) Previa solicitud cuando no se haya efectuado la transmisión total del Manifiesto de Carga siempre que estos figuren en el manifiesto o en los documentos de transporte que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes al momento de la recepción del medio de transporte, con aplicación de la sanción a la infracción prevista en el numeral 1) del inciso a) del art. 103º de la Ley General de Aduanas.
b) Previo Informe del Area del Régimen en los casos de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero o Despachos Urgentes, con aplicación de las sanciones que correspondan.
c) Cuando se trate de viajes no regulares o especiales y en la vía terrestre en las Aduanas Fronterizas, no siendo aplicable en estos casos la sanción señalada en el inciso a) anterior.
8. Los manifiestos y los demás documentos presentados son archivados temporalmente en el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva.
Descarga de la Mercancía
9. Cumplida la recepción de los documentos los transportistas o sus representantes en el país proceden a la descarga de las mercancías dentro de la Zona Primaria de cada Aduana.
Excepcionalmente, el Intendente de Aduana o funcionario a quien delegue esta facultad podrá autorizar la descarga en la zona secundaria debido a circunstancias especiales de caso fortuito o fuerza mayor, previa presentación de solicitud, con copia del documento de transporte respectivo y copia de la Factura Comercial.
10. Dentro del primer día útil de culminada la descarga el transportista o su representante en el país entrega el Anexo 3 al Oficial de Aduanas de servicio quien lo registra de forma inmediata en el SIGAD.
Tratándose de salida de mercancías el plazo antes señalado se computará a partir del término del último embarque.
El Area de Oficiales de aquellas Intendencias de Aduana que no se encuentren interconectadas remite inmediatamente dicho documento al Area de Manifiestos para su ingreso en el SIGAD. Dicha información podrá ser transmitida vía electrónica por el transportista o su representante en el país.
En aquellas Intendencias de Aduana que tengan interconectadas las Areas de Manifiestos y de Oficiales de Aduana, el Oficial de Aduanas de servicio efectúa el ingreso de la información tan pronto tenga conocimiento de la misma, en caso que dicha presentación o transmisión no se realice en el plazo antes señalado.
11. La mercancía descargada es trasladada a los almacenes designados bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento del Oficial de Aduanas.
12. En la vía terrestre en las Aduanas Fronterizas, al arribo de la unidad de transporte se verifica el peso de la carga consignado en el Manifiesto efectuando el pesaje en la balanza que determine la autoridad aduanera.
En los casos que no existiera balanza el Intendente de Aduana o persona a quien delegue esta facultad, permite el traslado de la carga a los Almacenes Aduaneros de su jurisdicción para la citada verificación con custodia del Oficial de Aduanas de servicio salvo que se trate de contenedores debidamente precintados donde la responsabilidad es del transportista.
13. Tratándose de envíos postales y de mensajería internacional ingresados por las Aduanas Marítima y Aérea del Callao que se trasladen directamente a un Terminal Postal, éste se efectuará mediante Acta de Traslado de Envíos Postales (Anexo 7) debidamente suscrita por las partes intervinientes, con lo cual queda cancelado el Manifiesto de Carga. La numeración del anexo antes citado es generado por el SIGAD en la Intendencia de Aduana respectiva.
Entrega de Mercancías al Almacen Aduanero
14. Las mercancías son entregadas dentro de las 24 horas siguientes al término de la descarga por los transportistas o sus representantes en el país a los Almacenes Aduaneros para el proceso de tarja, caso contrario se aplica la sanción a la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del art. 103º de la Ley General de Aduanas.
En la vía terrestre en las Aduanas Fronterizas éste plazo se computa a partir del término del pesaje efectuado según lo señalado en el numeral 12 anterior.
En la vía fluvial cuando las naves no puedan acoderar en zona primaria por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, éste plazo se computa a partir de la llegada de la última barcaza al muelle de ENAPU S.A. o al Puerto-Desembarcadero habilitado por la autoridad competente.
15. Los transportistas o sus representantes en el país entregan las mercancías a los Almacenes Aduaneros conforme se vaya realizando la descarga, concluida la misma y al término de la entrega se confecciona como constancia de la recepción la Nota de Tarja y la Lista de Bultos Faltantes y Sobrantes, indicándose la fecha de término de la recepción por el Almacén, con lo cual culmina la responsabilidad del transportista.
El término de la recepción de la mercancía por los Almacenes Aduaneros se efectúa en un plazo máximo de cinco (05) días computables a partir del día siguiente del término de la descarga.
En la vía fluvial en la descarga directa y Sistema Anticipado de Despacho Aduanero las Notas de Tarja se confeccionan conforme se vaya realizando la descarga de las mercancías en las respectivas barcazas, con lo cual se traslada la responsabilidad al consignatario.
16. Para efectos de la Tarja al Detalle cuando exista carga consolidada, los Agentes de Carga Internacional entregan al Almacén Aduanero copia de los documentos de transporte (master e hijos). No se efectúa dicha Tarja sin la presentación de estos documentos al Almacén.
17. Para efectos de formular la Nota de Tarja y Tarja al Detalle se identifican los bultos y mercancías por cada documento de transporte, determinando la Relación de Bultos Faltantes y Sobrantes, el Inventario de los Bultos en mal estado, los errores de peso y bultos y la Conformidad del Manifiesto.
18. El responsable del Almacén Aduanero ingresa en su sistema automatizado los datos de la Nota de Tarja y Tarja al Detalle y los transmite a ADUANAS conforme ésta se va realizando en la vía marítima. En las demás vías se realiza en un solo envío.
19. Los bultos o contenedores desembarcados en mala condición exterior con huellas de haber sido abiertos o con peso o contenido distinto, son inventariados bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, del Agente de Carga Internacional cuando sea el caso y del Almacén Aduanero dentro de las 24 horas de recepcionada la mercancía. Para tal efecto se depositan por separado en lugares habilitados en los locales de almacenamiento.
Dicha información se transmite electrónicamente a ADUANAS debiendo constar en el DUIM.
20. Los bultos sin marca o etiqueta son reconocidos por la Autoridad Aduanera, previa solicitud del transportista o su representante en el país o el Agente de Carga Internacional cuando sea el caso, a fin de poder identificar su contenido y comprobar si se encuentran consignados en el Manifiesto de Carga, de ser positiva la comprobación y estar destinados al puerto, aeropuerto o terminal terrestre de descarga, se dará por conforme la recepción de los bultos, caso contrario se procede de acuerdo al rubro B.3 Bultos Faltantes y Sobrantes.
21. Está permitido que en el Almacén Aduanero los bultos sean sometidos a operaciones de reacondicionamiento y reembalaje. Así mismo se podrá realizar el etiquetado y reetiquetado de los bultos previa autorización de ADUANAS.
22. El DUIM es transmitido por el Almacén Aduanero dentro del primer día hábil siguiente de concluida la recepción; tratándose de carga consolidada hasta cinco (05) días hábiles de concluida la recepción, utilizando el código asignado que reemplaza la firma manuscrita del transportista y almacenista.
Con la conformidad de la recepción de la transmisión de los datos del DUIM se dará por cumplida la obligación de presentar la Nota de Tarja, Tarja al Detalle, la Lista de Bultos Faltantes y Sobrantes y el Inventario de Bultos en mal estado.
El DUIM podrá contener las rectificaciones a las que se refiere el numeral 4 del rubro B.4 del presente procedimiento.
23. En las Intendencias de Aduana que no se encuentren interconectadas, el Almacén Aduanero presenta el DUIM o los documentos que contiene dentro del plazo señalado en el numeral anterior, procediendo el personal designado del Area de Manifiestos al ingreso de los datos de la documentación presentada en el SIGAD.
24. Los Envíos Postales y de Mensajería Internacional ingresados a un Terminal de Carga se trasladan al Terminal Postal mediante Acta de Traslado de Envíos Postales (Anexo 7), dentro del plazo señalado en el numeral 14 anterior con lo cual queda cancelado el Manifiesto de Carga. El Acta de Traslado es numerada en la Intendencia de Aduana de ingreso de la mercancía.
25. El traslado de mercancías ingresadas por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao con destino a un Terminal de Almacenamiento Duty Free de la jurisdicción de la Aduana Aérea del Callao se efectúa con Solicitud de traslado de mercancías al Terminal (FORM.DUTY.004) siguiendo el procedimiento establecido en el Destino Especial de Tienda Libre (Duty Free), con lo cual queda cancelado el manifiesto de carga.
Conformidad del Manifiesto
26. La conformidad del manifiesto es presentada por el Almacén Aduanero ante el Area de Manifiestos de la Intendencia respectiva dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de la culminación de la recepción de la carga, para la verificación de los plazos de ley.
Dicha conformidad podrá ser transmitida en el DUIM con lo cual se da por cumplida la obligación de su presentación.
27. En la vía terrestre la información de la carga recepcionada en el día es presentada por el Almacén Aduanero en forma consolidada.
B. ASPECTOS ESPECIALES DEL TRAMITE DE MANIFIESTOS
B.1 REGISTRO DE LAS COMPAÑIAS TRANSPORTISTAS
1. Las Compañías Transportistas o sus representantes en el país solicitan mediante expediente la asignación del código de identificación respectivo ante el Area de Manifiestos de las Intendencias de Aduana de la jurisdicción a la cual pertenecen adjuntando copias legalizadas y sin enmiendas de los siguientes documentos según corresponda:
a) Autorización para operar expedida por el organismo competente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción autorizando al solicitante a ejercer sus actividades.
b) Escritura Pública de Constitución de la empresa inscrita en Registros Públicos.
c) Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.)
d) Registro de firmas de los representantes legales (Anexo 8).
e) Relación de vehículos autorizados (Anexo 9).
f) Relación de conductores autorizados (Anexo 10)
Los documentos señalados en los incisos e) y f) se presentaran solo en el caso de la vía terrestre.
2. Verificada la documentación presentada, el personal designado registra los datos en el Módulo de Directorios del SIGAD. En el caso de transportistas aéreos, se ingresa al SIGAD el código IATA autorizado.
3. El SIGAD asigna el código de identificación correspondiente, procediendo el personal designado a notificarlo al interesado.
B.2 DESCONSOLIDACION DE MERCANCIAS
1. El Agente de Carga Internacional transmite vía electrónica a ADUANAS la desconsolidación de las mercancías dentro del plazo de cinco (05) días posteriores al término de la descarga o del término del último embarque en caso de salida de mercancías, utilizando la clave electrónica asignada.
2. El SIGAD efectúa la validación de la información transmitida, notificando electrónicamente aquellas que han sido recepcionadas e indicando el motivo del error de las rechazadas para la subsanación respectiva.
3. El Agente de Carga Internacional presenta ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva el Manifiesto de Mercancías Desconsolidadas y los documentos de transporte master con sus correspondientes documentos de transporte que los amparan debidamente autenticados, en el plazo señalado en el numeral 1 anterior.
La presentación de la desconsolidación podrá efectuarse fuera del plazo antes citado y hasta la cancelación del Manifiesto previo pago de la sanción de 80% de la UIT por la infracción prevista en el Art. 176º numeral 2) del Código Tributario, Decreto Legislativo 816 modificado por Ley Nº 27038.
Con la conformidad de la recepción de la transmisión por el SIGAD se dará por cumplida la obligación de la presentación de dichos documentos. ADUANAS se reserva el derecho de solicitar al Agente de Carga Internacional, la presentación de la documentación que sustente la desconsolidación en los casos que estime pertinentes.
4. En las Intendencias de Aduana donde no exista interconexión entre ADUANAS y los Agentes de Carga Internacional, el personal designado del Area de Manifiestos accesa al SIGAD para el ingreso de la información contenida en la documentación señalada en el numeral anterior.
B.3 BULTOS FALTANTES Y SOBRANTES
1. Los transportistas o sus representantes en el país solicitan la devolución y reembarque de los bultos sobrantes a la descarga o la devolución de los bultos desembarcados por error mediante expediente ante el Area de Manifiestos dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga de acuerdo al procedimiento establecido en el INTA-PE.09.01. Devolución de Bultos Sobrantes y de Bultos Desembarcados por Error.
2. En el caso de Bultos Faltantes manifestados y no descargados, la corrección del Manifiesto es automática en base al DUIM, no considerándose como infracción cuando se determine que la totalidad de los bultos manifestados correspondientes a un documento de transporte no han sido embarcados.
ADUANAS se reserva el derecho de solicitar al transportista o sus representantes en el país, la presentación de la documentación sustentatoria en los casos que estime pertinentes.
3. Cuando se trate de bultos manifestados y descargados pero que no han sido entregados al Almacén Aduanero se aplicará la sanción a la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del Art. 103° de la L.G.A., y demás acciones que la Autoridad Aduanera estime pertinentes.
B.4 RECTIFICACION DEL MANIFIESTO
1. Los transportistas o sus representantes en el país solicitan la rectificación de los errores del Manifiesto de carga ante la Intendencia de Aduana respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga, siendo aplicable la sanción a la infracción establecida en el numeral 2) del inciso a) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas. Dicha rectificación podrá solicitarse fuera del plazo antes citado y hasta la cancelación del Manifiesto siendo aplicable adicionalmente la sanción a la infracción establecida en el numeral 4) del citado inciso a).
2. Los Agentes de Carga Internacional pueden solicitar la rectificación del Manifiesto de Mercancías Desconsolidadas amparadas en los documentos de transporte correspondientes a un manifiesto de carga, dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de la desconsolidación hasta la cancelación del manifiesto, siendo aplicable la sanción a la infracción establecida en el inciso b) del art. 103º de la Ley General de Aduanas por documento de transporte master errado.
3. Se puede solicitar la rectificación de todo tipo de error con la documentación sustentatoria respectiva siguiendo el procedimiento establecido en el INTA-PE.09.02 Rectificación de Errores del Manifiesto, siendo sancionables los errores referidos a la descripción de mercancías siempre que modifiquen la naturaleza de las mismas, los referidos a diferencias de peso y de bultos y los que modifiquen totalmente la identidad del consignatario.
4. Solo las rectificaciones por diferencia de peso y de bultos (por defecto) se pueden efectuar por vía electrónica.
ADUANAS se reserva el derecho de solicitar al transportista o su representante en el país o Agente de Carga Internacional, la presentación de la documentación que sustente la rectificación en los casos que estime pertinentes. En este caso la rectificación tendrá validez luego de su aprobación.
5. Cuando se trate de carga de gran volumen o a granel, se aceptará un margen de tolerancia máxima mayor o menor de 5% de diferencia en el peso recibido respecto al peso declarado en el Manifiesto no requiriéndose solicitud de rectificación. Dicha diferencia no dará lugar a la aplicación de sanciones.
6. Se considera carga de gran volumen cuando el peso manifestado se sujete a los siguientes parámetros:
a) En la vía marítima: Si el peso manifestado fuese de más de 1000 kilos, la tolerancia aceptable será del 5% mayor o menor.
b) En la vía aérea: Si el peso manifestado fuese de más de 50 kilos, la tolerancia aceptable será del 5% mayor o menor.
c) En las vías fluvial, lacustre y terrestre: Si el peso manifestado fuese de más de 100 kilos, la tolerancia aceptable será del 5% mayor o menor.
En todas las vías se aplicará un porcentaje de hasta 3% mayor o menor para la carga manifestada con peso menor o igual al establecido en los inciso a), b) y c) anteriores.
7. No será aplicable la tolerancia en aquellos casos que se constate la falta de un bulto determinado en relación al documento de transporte, debiendo procederse a la aplicación de las sanciones que correspondan.
8. Para efectos de determinar las diferencias entre la carga manifestada y la recibida, se considera como peso recibido:
a) El registrado en la recepción por el Terminal de Almacenamiento o por ENAPU S.A. cuando actúa en calidad de tal.
b) El registrado por ENAPU como entidad portuaria a la salida de la carga de sus recintos en los casos de ingreso directo al almacén del importador o Depósito Aduanero en el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, de Despachos Urgentes o de traslado directo a CETICOS.
c) El registrado en el certificado metrológico emitido por una empresa reconocida por INDECOPI en la recepción por el importador en el caso de descarga por tubería.
9. Las mercancías cuyo exceso se encuentra dentro del margen de tolerancia antes citado están sujetas al pago de los tributos que correspondan al momento de su nacionalización.
De sobrepasar este margen además de los tributos se aplicará al transportista o su representante en el país o al Agente de Carga Internacional la sanción por error en el Manifiesto.
10. De verificarse en la regularización del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia la existencia de errores en el manifiesto, el Area encargada del Régimen o Destinación Aduanera procede a notificar al transportista a efectos de la presentación de la solicitud de rectificación respectiva, otorgándole un plazo de cinco (05) días. Transcurrido dicho plazo el Area de Manifiestos procede al ingreso al SIGAD de la rectificación, aplicando al transportista la sanción de corresponder.
B.5 MODIFICACION DE LA INFORMACION DE LA DATA
1. Las modificaciones de la información de la data son solicitadas ante el Area de Manifiestos por las Areas encargadas de los diferentes Regímenes y Destinos Aduaneros a través de informes o vía sistemas señalando el tipo de error.
2. El personal designado por el Jefe del Area evalúa dichas solicitudes, siempre que éstas se hayan presentado hasta la cancelación del manifiesto, determinando su registro en el SIGAD así como la aplicación de la sanción respectiva de corresponder.
3. En caso de legajamiento de una declaración, se seguirá el procedimiento establecido en el INTA-PE.00.07 Legajamiento de la Declaración.
C. CANCELACION AUTOMATICA DEL MANIFIESTO
La Cancelación del Manifiesto por documento de transporte es automática y se produce cuando haya transcurrido el plazo de 30 días posteriores al término de la descarga o con la aprobación de la última rectificación por documento de transporte quedando concluida toda acción que pudiera efectuar el transportista o su representante respecto al Manifiesto.
D. MERCANCIAS EN SITUACION DE ABANDONO LEGAL
El Area de Manifiestos efectuará la consulta al SIGAD a fin de verificar si las mercancías que figuran en los registros de los manifiestos, se encuentran en abandono legal, a efectos de que deban ser entregadas por el depositario a ADUANAS en el plazo establecido en el art. 50º del D.S. Nº 121-96-EF adjuntando la relación de mercancías, siguiendo el Procedimiento Específico de Traslado, Almacenamiento y Salida de Mercancías en Abandono y Comiso.
Con la conformidad del SIGAD por la recepción de la transmisión de la relación de mercancías en situación de abandono legal se dará por cumplida la obligación de la presentación de dicho documento.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver graphics adjunto
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1. Los Transportistas o sus representantes en el país (se incluye a los Agentes de Carga Internacional cuando actúan como transportistas) cuando:
INFRACCIÓN SANCION
a) No cumplan con remitir los datos del Manifiesto de Carga, en medios magnéticos o a través de transmisiones por enlace con antelación a la llegada del medio de transporte.
Art.103º a) 1) D. Legislativo 809. 0.25 U.I.T. aplicable por Manifiesto.
b) No entreguen en el momento de la recepción por la autoridad aduanera, el Manifiesto y demás documentos señalados en el numeral 4) del rubro VII.A. o los presenten con errores o no cumplan con las disposiciones aplicables.
Art. 103º a) 2) D. Legislativo 809. 0.1 U.I.T. inicial, más 0.025 U.I.T. por día hasta la cancelación del Manifiesto, aplicable por documento de transporte.
c) No presenten la Relación de Mercancías Faltantes o Sobrantes a la Descarga dentro del primer día hábil siguiente de concluida la recepción por el Almacén Aduanero o el dueño o consignatario en los casos de descarga directa. Tratándose de carga consolidada hasta cinco (05) días hábiles de concluida la recepción.
Art. 103º a) 3) D. Legislativo 809. 20% del Valor FOB de la mercancía.
d) Presenten la Solicitud de Rectificación de Errores del Manifiesto pasados los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga, tratándose de carga consolidada el plazo se computará a partir del día siguiente de la desconsolidación.
Art. 103º a) 4) D. Legislativo 809. 0.1 U.I.T. inicial, más 0.025 U.I.T. por día hasta la cancelación del Manifiesto.
e) No entreguen a los Almacenes Aduaneros los Bultos Manifestados y descargados, dentro del plazo de 24 horas siguientes al término de la descarga.
Art. 103º a) 5) D. Legislativo 809. 1.00 U.I.T.
f) No formulen el inventario de los bultos llegados en mal estado con peso o cantidad distintas a las manifestadas en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de las mercancías.
Art. 103º a) 6) D. Legislativo 809. 0.25 U.I.T.
g) Las mercancías no figuren en los Manifiestos o en los demás documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes en el país.
Art. 108º b) 2) D. Legislativo 809. COMISO.
h) Las mercancías y rancho que porten los medios de transporte no se encuentren debidamente manifestadas y en los lugares habituales de depósito, como resultado de las visitas de inspección que realice la autoridad aduanera.
Art. 108º b) 3) D. Legislativo 809. COMISO.
i) Las mercancías se expendan a bordo de la unidad de transporte durante su permanencia en el territorio aduanero.
Art. 108º b) 4) D. Legislativo 809. COMISO.
j) Se detecte el ingreso o salida de las mercancías por lugares u horas no autorizadas, o se encuentren en zona primaria y se desconozca al consignatario.
Art. 108º b) 5) D. Legislativo 809. COMISO.
2. Los Agentes de Carga Internacional cuando:
a) Formulen erróneamente los Manifiestos correspondientes a la desconsolidación de las mercancías.
Art. 103º b) D. Legislativo 809. 1.00 U.I.T. aplicable por documento de transporte master.
b)
Presenten el manifiesto de mercancías desconsolidadas y los documentos que los amparan fuera del plazo de cinco (5) dias posteriores al termino de la descarga o del ultimo embarque en caso de exportación de mercancías.
Art. 176º numeral 2) del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 modificado por Ley Nº 27038.
0.8 de la UIT
3. Los Responsables de Almacenes Aduaneros respecto a la Verificación y Registro del Manifiesto
a) Cuando se ha decretado el comiso y la mercancía no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera.
Art. 109º D. Legislativo 809 Valor FOB de la mercancía.
b) Cuando no entreguen a ADUANAS la Conformidad de las mercancías recibidas hasta el plazo máximo de cinco (05) días computados a partir del día siguiente al de la recepción de las mercancías.
Art. 103º b) 2) D. Legislativo 809. 1.00 U.I.T.
c) Cuando incumplan con entregar a la Autoridad Aduanera la relación de mercancías en situación de Abandono Legal, Relación de Bultos Sobrantes y de las Pérdidas o Daños.
Art. 103º b) 7) D. Legislativo 809. 0.25 U.I.T.
d) Cuando no formulen el Inventario de los Bultos llegados en mal estado, con peso o cantidad distinta a la manifestada en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de las mercancías.
Art. 103º b) 8) D. Legislativo 809. 0.5 U.I.T.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.
X. REGISTROS
- Manifiestos numerados
- Cantidad de comisos administrativos
- Mercancías en abandono legal
- Número y monto de las multas aplicadas
- Reclamaciones declaradas procedentes
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
CARGO CHARGES CORRECTION ADVICE (CCA).- Documento emitido obligatoriamente por las líneas aéreas en atención a las regulaciones internacionales de seguridad sobre tráfico aéreo establecido por la IATA, que contiene el peso registrado al efectuar el embarque de la mercancía así como el consiguiente cambio en el costo del flete.
DATA.- Registro de las destinaciones aduaneras.
DOCUMENTO UNICO DE INFORMACION DEL MANIFIESTO - DUIM.- Documento suscrito por el transportista y el Almacén Aduanero que contiene: la Nota de Tarja, Relación de Bultos Faltantes y Sobrantes, Acta de Inventario de Bultos Desembarcados en Mala Condición Exterior, Errores de Peso y Bultos y la Conformidad del Manifiesto.
MANIFIESTO DE CARGA.- Documento en el cual se detalla la relación de la mercancía que constituye la carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías.
MANIFIESTO DE MERCANCIAS DESCONSOLIDADAS.- Documento elaborado por el Agente de Carga Internacional, en el cual se detalla las mercancías Desconsolidadas pertenecientes a diferentes consignatarios.
NOTA DE TARJA.- Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificación de lo consignado en el Manifiesto de Carga, el documento de transporte y las mercancías entregadas al Almacén, registrando las observaciones pertinentes.
TARJA AL DETALLE.- Es la Nota de Tarja que se elabora cuando se trata de mercancías contenidas en pallets o contenedores que son de propiedad de diferentes consignatarios.
TERMINO DE LA DESCARGA.- Se entiende para efectos del control aduanero como el último día en el que se termina de descargar el vehículo transportador.
TERMINO DEL ULTIMO EMBARQUE.- Se entiende para efectos del control aduanero como el último día en el que se termina de cargar el vehículo transportador.
ANEXOS
1. Estructura Formato EDIFACT-IFTMCS
2. Estructura Formato de transmisión en las vías fluvial y lacustre
3. Reporte Término de la Descarga/Ultimo embarque
4. Documento Unico de Información del Manifiesto (DUIM)
5. Manifiesto de Carga Terrestre
Cartilla de Instrucciones para el llenado del Manifiesto de Carga Terrestre.
6. Constancia de Recepción de Documentos
7. Acta de Traslado de Envíos Postales y de Mensajería Internacional
8. Registro de firmas de los representantes legales
9. Relación de Vehículos autorizados
10. Relación de Conductores Autorizados
GRAPHICS : FLUJOGRAMA
ANEXO 1
ESTRUCTURA FORMATO EDIFACT-IFTMCS
CABECERA DE INTERCAMBIO (1)
TIPO
SEG REPET- ICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 UNB UNB S003,0010 IDENTIFICACION DEL RECEPTOR M X(13)
CABECERA DE MENSAJE (9999)
TIPO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 UNH UNH 0062 IDENTIFICADOR CORRELATIVO DE MENSAJE M X(14)
INICIO DEL MENSAJE (1) - DOCUMENTO DE EMBARQUE Y DATOS DE TRANSPORTE
TIPO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TIPO LARGO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 BGM BGM C002,1001 TIPO DE DOCUMENTO M X(3) 706 : B/L ORIGINAL / 705 : B/L
708 : CONTENEDOR VACIO
714 : B/L DEL CONSOLIDADOR
740 : AIR WAYBILL (GUIA AEREA)
703 : HOUSE AIR WAYBILL
: MANIFIESTO SIN CARGA PARA MARITIMA SOLO: 706, 705, 708 o 714
PARA AEREA SOLO: 740 o 703
BGM 1004 NUMERO DE B/L o GUIA AEREA M X(35) PARA AIR WAYBILL SE USARA 11 DIGITOS Casillero 1 A y 1B
BGM 1225 IDENTIFICA FUNCIONALIDAD DE MENSAJE M X(3) 1 : CANCELACION
9 : ORIGINAL
33 :CAMBIO SEGMENTO CABECERA
36 : CAMBIO SEGMENTO DETALLE
53 : PRUEBAS
C 1 DTM1 DTM C507,2005 CODIGO QUE ESPECIFICA TIPO DE FECHA M X(3) 95 : FECHA DE EMISION DE B/L o GUIA AEREA
DTM C507,2380 FECHA DE EMISION DEL B/L o GUIA AEREA C X(8) Casillero 32 A
DTM C507,2379 CALIFICADOR DE FORMATO DE FECHA C X(3) 102 : YYAAMMDD FORMATO : YYAAMMDD EJ. 19980325
C 9 TSR TSR C536,4065 CODIGO QUE IDENTIFICA LAS CONDICIONES DEL CONTRATO Y TRANSPORTE M X(3) 10 : TRANSPORTE DE PUERTO A PUERTO
14 : TRANSPORTE TERRESTRE + MARITIMO
4 : TRANSPORTE COMBINADO
TSR C233,7273 IDENTIFICACION DE UNA SOLICITUD DE SERVICIO C X(3) 1 : LA CARGA ES EMBARCADA POR CUENTA DEL TRANSPORTISTA
3 : CONTENEDOR CONSOLIDADO Y DESCONSOLIDADO POR CUENTA Y RIESGO DEL TRANSPORTISTA
4 : LA CARGA ES EMBARCADA POR CUENTA DEL EXPORTADOR
9 : EMBARQUE PARCIAL DE LA CARGA
10 : NO SE PERMITEN EMBARQUES PARCIALES
C 9 CNT CNT C270,6069 TIPO DE CONTROL EFECTUADO o SUMAS TOTALES DEL B/L o GUIA AEREA M X(3) 7 : PESO BRUTO TOTAL
11 : NRO DE BULTOS
15 : VOLUMEN
CNT C270,6066 VALOR DEL TIPO DE DATO ESPECIFICADO M 9(15)V9(3) PESO: Casillero 22K
BULTO: Casillero 22J
VOLUMEN: Casille. 22I
CNT C270,6411 UNIDAD DE MEDIDA C X(3) KGM : KILOS
LBS : LIBRAS
PCE : PIEZAS
MTQ : M3 "KGM" SE USA CON "7" = PESO BRUTO TOTAL
"LBS" SE USA CON "7" = PESO BRUTO TOTAL
"PCE" SE USA CON : "11" = NRO DE BULTOS
"MTQ" SE USA CON : "15" = VOLUMEN LIBRAS O KILOS: Casillero 22C
SEGMENTO DE GRUPO 1 (99) - LOCALIZACIONES
TI- PO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LARGO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 LOC LOC 3227 CALIFICADOR DE LOCALIZACION DEL PUERTO o PAIS M X(3) 9 : PUERTO DE EMBARQUE
12 : PUERTO DE DESCARGA
83 : PUERTO DE DESTINO FINAL
27 : PAIS DE ORIGEN
LOC C517,3225 CODIGO DE LOCALIZACION DEL PUERTO O PAIS C X(25) FORMATO: PAIS : XX = CODIGO DEL PAIS
PUERTO : XXYYY = CODIGO PAIS / CODIGO PUERTO P. EMBARQUE: Casi. 9
P.DESCARGA: Casillero 11 A, 11C, 11E o 18
P.DESTINO FINAL: Casillero 18
LOC C517,3055 CODIGO ORGANISMO RESPONSABLE TABLA C X(3) 3: IATA
5: ISO
LOC C517,3224 NOMBRE DEL PUERTO o PAIS C X(17)
C 9 DTM2 DTM C507,2005 CODIGO SENTIDO DE FECHA M X(3) 129 : FECHA DE EMBARQUE
96 : FECHA DE DESCARGA (ESTIMADA)
178 : FECHA DE ARRIBO (ESTIMADO) "129" SE USA CON : "9" = PUERTO DE EMBARQUE
"96" SE USA CON : "12" = PUERTO DE DESCARGA
"178" SE USA CON : "83" = PUERTO DESTINO FINAL
DTM C507,2380 VALOR DE LA FECHA C X(8) PARA F. DESCARGA o F. ARRIBO Casillero 19B
DTM C507,2379 FORMATO DE LA FECHA C X(3) 102 : YYAAMMDD
SEGMENTO DE GRUPO 3 (99) - REFERENCIAS
TI- PO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 RFF RFF C506,1153 CODIGO SENTIDO REFERENCIA M X(3) MB : NRO. B/L MASTER O PADRE
AFB : NRO. MANIFIESTO
ADJ : CODIGO TERMINAL DE ALMACENAMIENTO
AGE : CODIGO DE AGEN- CIA MARITIMA/LINEA AEREA QUE ENVIA EL MANIFIESTO
ACD : COD.A .MARITIMA/LINEA AEREA REPONSABLE DEL MANIFIESTO
AWB : AIR WAYBILL MB (NRO. B/L MASTER O PADRE) SOLO SE UTILIZA SI SE ENVIA UN B/L ORIGINAL(706) 0 B/L (705)
AWB ( AIR WAYBILL) SOLO SE UTILIZA SI DE ENVIA UNA HOUSE AIR WAYBILL (703)
RFF C506,1154 NUMERO DE DOCUMENTO O CODIGO C X(35) PARA AFB:
CARGA MARITIMA:
DDD-AAAA-NNNNN-T, donde:
DDD=ADUANA / AAAA=AÑO / NNNNN=NUMERO
T = TIPO CARGA: 1=IMPORTAC. 2=EXPORTAC.
CARGA AEREA:
DDD-LL-VVVVVVVV-YYAAMMDD-T , donde:
DDD = ADUANA / LL = LINEA AEREA
VVVVVVVV = NUM.VUELO
YYAAMMDD = FECHA DE ARRIBO
T = TIPO CARGA: 1=IMPORTAC. 2=EXPORTAC.
PARA ADJ: CCCC = COD. TERMINAL ALMACEN.
PARA AGE: CCCC = COD. AGENCIA MARITIMA
CC = LINEA AEREA
PARA ACD: CCCC = COD. AGENCIA MARITIMA
CC = LINEA AEREA LINEA AEREA DE ARRIBO: Casillero 11B, 11D o 11F
C 1 DTM3 DTM C507,2005 CODIGO SENTIDO DE FECHA M X(3)
DTM C507,2380 VALOR FECHA C X(8)
DTM C507,2379 FORMATO C X(3) 102 : YYAAMMDD
SEGMENTO DE GRUPO 7 (99) - FLETES
TI- PO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 TCC TCC C200,8023 CODIGO QUE DESCRIBE CARGO DE FLETE C X(17)
TCC C200,8022 GLOSA DEL FLETE C X(26)
TCC C200,4237 CODIGO DETIPO DE FLETE C X(3) C : COLLET
P : PREPAID
C 1 PRI PRI C509,5125 CALIFICADOR DE PRECIO M X(3) CAL : PRECIO DE CALCULO
PRI C509,5118 VALOR MONETARIO ASOCIADO AL SERVICIO C 9(15) Casillero 22L
PRI C509,5375 CODIGO DE TIPO DE PRECIO BASE C X(3) PE : UNITARIO
PK : POR KILOGRAMO
PT : POR TONELADA
PU : POR UNIDAD ESPECIFICA
PW : PESO BRUTO
PRI C509,6411 CALIFICADOR DE UNIDAD DE MEDIDA C X(3)
C 1 MOA MOA C516,5025 CALIFICADOR DE TIPO DE MONTO M 9(3) 11: CANTIDAD A PAGAR
MOA C516,5004 NUMERO DE UNIDADES MONETARIAS C 9(18) Casillero 22L
MOA C516,6345 CALIFICADOR DE TIPO DE MONEDA C X(3) USD : DOLARES AMERICANOS U OTROS Casillero 12
SEGMENTO DE GRUPO 8 (99) - DATOS DE LA EMBARCACION
TIPO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE
CARGA
M 1 TDT1 TDT 8051 CODIGO SENTIDO TRANSPORTE M X(3) 20: ETAPA PRINCIPAL DE TRANSPORTE
30: ETAPA POSTERIOR
10: ETAPA PREVIA SE REFIERE AL ARRIBO AL PUERTO DESCARGA
SE REFIERE AL VIAJE DE LA NAVE ANTERIOR
SE REFIERE AL VIAJE DE LA NAVE POSTERIOR
TDT 8028 NUMERO DE VIAJE O NUMERO VUELO M X(17) Casillero 19A
TDT C220,8067 MODO DE TRANSPORTE C X(3)
1 : MARITIMO
4 : AEREO
6 : FERROVIARIO
7 : TERRESTRE
10 : OTRAS VIAS
TDT C040,3127 CODIGO DEL TRANSPORTISTA EMISOR DE B/L o GUIA AEREA M X(17) CODIGO DE LINEA NAVIERA / LINEA AEREA
TDT C040,3055 CODIGO DE ORG. RESPONSABLE DE TABLA C X(3) 3: IATA
5: ISO
TDT C040,3128 NOMBRE DE LA EMP.TRANSPORTISTA EMISOR DE B/L o GUIA AEREA C X(35)
TDT C222,8213 CODIGO O MATRICULA DE NAVE M X(9)
TDT C222,3055 ORGANISMO RESPONSABLE C X(3) 5: ISO
TDT C222,8212 NOMBRE MEDIO DE TRANSPORTE C X(17)
TDT C222,8453 NACIONALIDAD MEDIO DE TRANSPORTE C X(3) CODIGO DEL PAIS DE LA BANDERA DE LA NAVE
SEGMENTO DE GRUPO 10 (99) - CONSIGNATARIO/EMBARCADOR
TIPO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 NAD NAD 3035 CODIGO TIPO USUARIO M X(3) CN : CONSIGNATARIO
CZ : SHIPPER
N1 : NOTIFY 1
N2 : NOTIFY 2
FW : CONSOLIDADOR SE ENVIARA AL MENOS DATOS PARA EL CONSIGNATARIO (CN) Y SHIPPER (CZ)
NAD C080,3036 NOMBRE DE USUARIO C X(35) CONSIGNATAR.: Cas. 4
SHIPPER: Casillero 2
NOTIFY 1/ 2: Casille. 21
CONSOLIDA.: Cas.6 y 7
NAD C080,3036 NOMBRE DE USUARIO C X(35)
NAD C080,3036 NOMBRE DE USUARIO C X(35)
NAD C080,3036 NOMBRE DE USUARIO C X(35)
NAD C080,3036 NOMBRE DE USUARIO C X(35)
SEGMENTO DE GRUPO 16 (999) - CANTIDAD Y DESCRIPCION DE MERCANCIA
TIPO
SEG REPETICION SEGMENTO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TIPO LARGO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 GID GID 1496 NUMERO DE LINEA DE ITEM M 9(5)
GID C213,7224 NUMERO O CANTIDAD DE BULTOS C 9(8) Casillero 22J
GID C213,7065 CODIGOS TIPOS DE BULTO C X(7)
GID C213,3055 ORGANISMO RESPONSABLE C X(3) 5: ISO
GID C213,7064 NOMBRE TIPO DE BULTO C X(35)
GID C213,7224 NUMERO O CANTIDAD DE BULTOS C 9(8) MARITIMA
GID C213,7065 CODIGOS TIPOS DE BULTO C X(7) MARITIMA
GID C213,3055 ORGANISMO RESPONSABLE C X(3) 5: ISO MARITIMA
GID C213,7064 NOMBRE TIPO DE BULTO C X(35) MARITIMA
GID C213,7224 NUMERO O CANTIDAD DE BULTOS C 9(8) MARITIMA
GID C213,7065 CODIGOS TIPOS DE BULTO C X(7) MARITIMA
GID C213,3055 ORGANISMO RESPONSABLE C X(3) 5: ISO MARITIMA
GID C213,7064 NOMBRE TIPO DE BULTO C X(35) MARITIMA
C 1 TMP TMP 6245 CODIGO DE SIGNIFICADO DE TEMPERATURA M X(3) 1: TEMPERATURA DURANTE ALMACENAJE
2: TEMPERATURA DURANTE TRANSPORTE
TMP C239,6246 VALOR NUMERICO DE LA TEMPERATURA C 9(3) Casillero 22I
TMP C239,6411 UNIDAD DE MEDIDA DE LA TEMPERATURA C X(3) CEL : CELSIUS
FAH : FARENHEY
C 1 RNG RNG 6167 IDENTIFICACION DEL TIPO DE RANGO DE TEMPERATURA C X(3) 1:RANGO PERMITIDO
RNG C280,6411 IDENTIFICACION DE UNIDAD DE MEDIDA C X(3) CEL : CELSIUS
FAH : FARENHEY
RNG C280,6162 VALOR MINIMO DEL RANGO C 9(18) Casillero 22I
RNG C280,6152 VALOR MAXIMO DEL RANGO C 9(18) Casillero 22I
C 9 FTX FTX 4451 CODIGO SENTIDO TEXTO C X(3) AAA : DESCRIPCION DEL ITEM
FTX C108,4440 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA C X(70) SE ENVIARA AL MENOS UN CAMPO CON Casillero 22I
FTX C108,4440 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA C X(70) ALGUNA DESCRIPCION DE MERCANCIA
FTX C108,4440 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA C X(70) EXCEPTO SI ES CONTENEDOR VACIO (708)
FTX C108,4440 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA C X(70)
FTX C108,4440 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA C X(70)
SEGMENTO DE GRUPO 19 (99) - PESO Y VOLUMEN DE MERCANCIA
TIPO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 MEA1 MEA 6311 CODIGO SENTIDO UNIDAD DE MEDIDA M X(3) VOL : VOLUMEN
WT : PESO
MEA C502,6313 CODIGO TIPO DIMENSION C X(3) AAW : VOLUMEN
AAC : PESO NETO
AAD : PESO BRUTO
MEA C174,6411 CALIFICADOR UNIDAD DE MEDIDA C X(3) MTQ : METROS CUBICOS
KGM : KILOS
LBS: LIBRAS SE USARA : "VOL" CON "AAW" Y "MTQ"
SE USARA : "WT" CON "AAC" Y "KGM"
SE USARA : "WT" CON "AAD" Y "KGM"
SE USARA : "WT" CON "AAC" Y "LBS"
SE USARA : "WT" CON "AAD" Y "LBS"
MEA C174,6314 VALOR DEL PESO O VOLUMEN C 9(15)P9(3) PESO: Casillero 22K
VOLUMEN: Casiller 22I
SEGMENTO DE GRUPO 22 (9) - MARCA Y NUMERO
TIPO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 PCI1 PCI 4223 CODIGO SENTIDO EMPAQUE C X(3) 28 : TEXTO LIBRE MARITI- MA
PCI C210,7102 MARCA Y NUMERO C X(35) SE ENVIARA AL MENOS UN CAMPO. SI NO LO HUBIERA ENVIAR "S/M" o "S/N" o "." (UN PUNTO) MARITI- MA
PCI C210,7102 MARCA Y NUMERO C X(35) MARITI- MA
PCI C210,7102 MARCA Y NUMERO C X(35) MARITI- MA
PCI C210,7102 MARCA Y NUMERO C X(35) MARITI- MA
PCI C210,7102 MARCA Y NUMERO C X(35) MARITI- MA
PCI C210,7102 MARCA Y NUMERO C X(35) MARITI- MA
PCI C210,7102 MARCA Y NUMERO C X(35) MARITI- MA
PCI C210,7102 MARCA Y NUMERO C X(35) MARITI- MA
PCI C210,7102 MARCA Y NUMERO C X(35) MARITI- MA
PCI C210,7102 MARCA Y NUMERO C X(35) MARITI- MA
SEGMENTO DE GRUPO 26 (999) - PAQUETES EN CONTENEDOR
TIPO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 SGP SGP C237,8260 IDENTIFICACION / NUMERO DE CONTENEDOR C X(17) MARITI- MA
SGP 7224 NUMERO DE PAQUETES EN CONTENEDOR C 9(8) MARITI- MA
SEGMENTO DE GRUPO 29 (9) - CARGA PELIGROSA
TIPO
SEG REPE- TICION SEGMENTO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LARGO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 DGS DGS 8273 CODIGO REGULADOR MEDIO TRANSPORTE C X(3) IMD: IMO / IMDG PARA TRANSPORTE MARITIMO
ICA: IATA / ICAO PARA TRANSPORTE AEREO
DGS C205,8351 CODIGO ITEM PELIGROSO C X(7) FORMATO : XXX Casillero 22I
DGS C205,8078 NUMERO CLASIFICACION RIESGO C X(7) Casillero 22I
DGS C234,7124 NUMERO DE SERIE DADO POR ONU C 9(4) FORMATO : 9999 . Ej. de UN 1850 Casillero 22I
C 99 FTX2 FTX 4451 CODIGO SENTIDO TEXTO C X(3) AAC : INFORMACION ADICIONAL
FTX C108,4440 TEXTO C X(70)
SEGMENTO DE GRUPO 30 (9) - REFERENCIAS DE CARGA PELIGROSA
TIPO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 CTA CTA 3139 CODIGO QUE ESPECIFICA FUNCION DE CONTACTO C X(3) HE : PARTE Q DEBE SER CONTACTADA
HG : DPTO/PERSONA A SER CONTACTADA
CTA C056,3412 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO/PERSONA C X(35) NOMBRE DEL DEPARTAMENTO PARA PERSONAS: APAT, AMAT, NOMBRES
C 9 COM COM C076,3148 NUMERO DE COMUNICACION C X(25)
COM C076,3155 TIPO DE CANAL DE COMUNICACION C X(3) TE : TELEFONO
SEGMENTO DE GRUPO 34 (999) - CONTENEDORES
TIPO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 EQD EQD 8053 CODIGO TIPO DE EQUIPO M X(3) CN : CONTENEDOR
TE : TRAILER MARITIMA
EQD C237,8260 IDENTIFICACION / NUMERO DE CONTENEDOR C X(17) SE ENVIAN LETRAS Y NUMEROS
SOLO SI ES CONTENEDOR NACIONALIZADO
SE LE AUMENTA AL FINAL EL TEXTO "-N" MARITIMA
EQD C224,8155 CODIGO TAMAÑO Y TIPO DE EQUIPO C X(4) LOS CODIGOS MAS USADOS SON:
21 : CONTAINER IC 20 ft.
22 : CONTAINER IC 30 ft
23 : CONTAINER IC 40 ft
24 : REFRIGERATOR TANK 20 FT.
25 : REFRIGERATOR TANK 30 FT.
26 : REFRIGERATOR TANK 40 FT.
27 TANK CONTAINER IC 20 FT.
28 : TANK CONTAINER IC 30 FT.
29 : TANK CONTAINER IC 40 FT. MARITIMA
EQD C224,8154 DESCRIPCION DE TAMAÑO Y TIPO DE EQUIPO C X(35) MARITIMA
C 1 TMD TMD C219,8335 CODIGO TIPO DE MOVIMIENTO M X(3) LOS CODIGOS MAS USADOS SON:
1 : BREAKBULK ( PARA CARGA SUELTA )
3 : FCL/FCL
4 : FCL/LCL
2 : LCL/LCL 5 : LCL/FCL
11 : HOUSE TO HOUSE
13 : HOUSE TO PIER
31 : PIER TO HOUSE
33 : PIER TO PIER MARITIMA
C 9 MEA2 MEA 6311 CODIGO APLICACION MEDIDA FISICA C X(3) WT : PESO MARITIMA
MEA C502,6313 CODIGO TIPO DE DIMENSION A SER MEDIDA C X(3) WT : TARA
AAC : PESO CARGA SE USA PARA IDENTIFICAR LA TARA O PESO DE LA CARGA MARITIMA
MEA C174,6411 CODIGO UNIDAD DE MEDIDA C X(3) KGM : KILOS MARITIMA
MEA C174,6314 VALOR DE LA TARA O PESO DE CARGA C 9(15)P9(3) MARITIMA
C 99 SEL SEL 9308 IDENTIFICACION NUMERO DE SELLO / PRECINTO C X(10) SE ENVIARA AL MENOS EL SELLO DEL TRANSPORTISTA O SHIPPER. SI NO LO HUBIERA SE CONSIGNA "S/P" = SIN PRECINTO EXCEPTO SI ES CONTENEDOR VACIO (708) MARITIMA
SEL C215,9303 IDENTIFICACION DE LA PARTE QUE EMITE SELLO C X(3) CA : TRANSPORTISTA
CU : ADUANAS/SUPERVISORA
SH : SHIPPER
TO : TERMINAL OPERATOR MARITIMA
SEGMENTO DE GRUPO 37 (99) - EQUIPAMIENTO DE CONTENEDOR
TIPO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 EQA EQA 8053 CALIFICADOR TIPO EQUIPAMIENTO C X(3) RG : GENERADOR REEFER
CH : CHASIS MARITIMA
FINAL DEL MENSAJE (1)
TIPO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 UNT 0074 NUMERO DE SEGMENTO MENSAJE M 9(6)
FINAL DEL INTERCAMBIO (1)
TIPO
SEG REPE- TICION SEG- MEN- TO SEGMENTO
ELEMENTO FUNCIONALIDAD TI- PO LAR- GO CALIFICADORES OBSERVACIONES / FORMATO DATO GUIA
AEREA TIPO DE CARGA
M 1 UNZ 0036 NUMERO DE REGISTROS DE CONTROL M 9(6)
ANEXO 2
ESTRUCTURA FORMATO DE TRANSMISION EN LAS VIAS FLUVIAL Y LACUSTRE
ESTRUCTURAS
ARCHIVO DESCRIPCION
DAGEnnnn.### Datos Generales del Manifiesto
DESCnnnn.### Datos de la descripción de cada conocimiento
CONTnnnn.### Datos de Contenedores de cada conocimiento
Nota.- nnnn : Es el número del manifiesto a transferir
### : Es el número de transmisión del manifiesto.
DAGEnnnn.DBF
ORDEN CAMPO TIPO ANCHO ANCHO ANTERIOR DESCRIPCION
1 CODI_ADUAN Carácter 3 Código de Aduana
2 ANNO Carácter 4 2 Año del Manifiesto
3 NUME_MC Carácter 5 Numero del Manifiesto
4 EMPR_TRANS Carácter 4 Código de la Empresa de transporte
5 MATR_NAVE Carácter 25 Nombre de la Nave
6 BAND_NAVE Carácter 3 Código de la Nacionalidad de la nave
7 RESNAV Carácter 25 Responsable/Capitán de la nave
8 TONE_NAVE Numérico 10,2 Tonelaje Grueso/Bruto de la nave
9 PUER_EMBAR Carácter 6 Código del Puerto de embarque inicial
10 FECH_ZARPE Numérico 8 6 Fecha de zarpe
11 PUER_DESTI Carácter 6 Código del Puerto de destino
12 LINEA_MARI Carácter 15 Línea Marítima
13 COD_OPERAC Carácter 2 Código de Operación portuaria (ENAPU)
01 = DESCARGA
02 = EMBARQUE
03 = TRANSBORDO
04 = DESCARGA CABOTAJE
05 = EMBARQUE CABOTAJE
06 = SIN CARGA
14 TPESO_BRUT Numérico 14,3 Total peso bruto (Acum.de Conocimientos)
15 TVOLU_BRUT Numérico 14,3 Total volumen bruto (Acum.de Conocimientos)
16 CANT_BULTO Numérico 9 Total cantidad de bultos (Acum. de Conocimientos)
17 NODETA Numérico 3 Numero de Conocimientos
18 NUME_VIAJE Carácter 9 Numero de Viaje de la Nave
DESCnnnn.DBF
ORDEN CAMPO TIPO ANCHO ANCHO ANTERIOR DESCRIPCION
1 CODI_ADUAN Carácter 3 Código de Aduana
2 ANNO Carácter 4 2 Año del Manifiesto
3 NUME_MC Carácter 5 Número del Manifiesto
4 NUMDET Carácter 3 Número correlativo del conocimiento
5 PUER_EMBAR Carácter 6 Código del Puerto de embarque
6 TIPO_GUIA Carácter 1 Tipo de Conocimiento/Guía Aérea
D = Directa (G. Madre)
C = Consolidada (G.Madre y G.Hija)
7 NUMCONM Carácter 25 Número de Conocimiento/Guía Aérea Madre
8 NUMCON Carácter 25 Número de Conocimiento/Guía Aérea Hija
Nota.- Sí TIPO_GUIA = 'D', el campo
NUMCONM será igual a NUMCON
9 TIPO_CONDI Carácter 1 Tipo de Conocimiento/Guía Aérea
10 PUER_DESCA Carácter 6 Código del Puerto de Descarga
11 PUER_DESTI Carácter 6 Código del Puerto de Destino Final
12 FECZAR Numérico 8 6 Fecha de salida o zarpe de Embarcación
13 T_CARGA Carácter 1 Tipo de Carga
14 EMBARCA Carácter 33 Nombre del Embarcador/Proveedor
15 CONSIGNA Carácter 33 Nombre del Importador/Consignatario
16 MARNUM Carácter 25 Marcas y Números
17 CANT_BULTO Numérico 10 Cantidad de bultos Manifestados
18 UNIMER Carácter 3 Unidad de la mercancía
19 DESMER Carácter 70 Descripción de la Mercadería
20 TPESO_BRUT Numérico 12,3 Peso Bruto Manifestados
21 TPESO_TARA Numérico 12,3 Peso de Tara
22 TVOLU_BRUT Numérico 12,3 Volumen bruto Manifestado
23 OBS1 Carácter 70 Observaciones
24 OBS2 Carácter 70 Observaciones
25 CODI_TERM Carácter 4 Código de terminal o depósito donde se almacena la mercancía
26 SCOND_ENV Carácter 1 Condición de envío
27 UNIEMP Carácter 3 CNT" si la carga viene en contenedores
28 CANT_EMPA Numérico 10 Cantidad de contenedores. Se incluye en la primera línea
29 CODTRA Carácter 4 Código de la Línea Naviera
CONTnnnn.DBF
ORDEN CAMPO TIPO ANCHO ANCHO ANTERIOR DESCRIPCION
1 CODI_ADUAN Carácter 3 Código de Aduana
2 ANNO Carácter 4 2 Año del Manifiesto
3 NUME_MC Carácter 5 Número del Manifiesto
4 NUMDET Carácter 3 Número correlativo del conocimiento
5 PUER_EMBAR Carácter 6 Código del Puerto de embarque
6 NUMCON Carácter 25 Número de Conocimiento
7 CNT_NUMERO Carácter 13 Numero del contenedor
8 CNT_TAMANO Carácter 2 Tamaño del contenedor (20',40',etc.)
9 CNT_CONDI Carácter 3 Condición del Contenedor(LCL, FCL, MTY)
10 CNT_OPER Carácter 4 Código del Agente Marítimo
11 CNT_TIPO Carácter 4 Tipo de contenedor
12 CNT_TARA Numérico 8,3 Tara del Contenedor
GRAPHICS : ANEXO 3
GRAPHICS : ANEXO 4
GRAPHICS : MANIFIESTO DE CARGA TERRESTRE
ANEXO 5
CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MANIFIESTO DE CARGA TERRESTRE
1. IDENTIFICACION DEL TRANSPORTISTA
1.1. Nombre o razón social/Código
Se indicará el nombre o razón social y el código de la compañía transportadora.
1.2. Dirección
Se indicará el domicilio de la compañía transportadora.
2. REGISTRO ADUANA
Casilla reservada para uso de ADUANAS
3. IDENTIFICACION DE VEHICULOS
Se indicará el número de placa o de matrícula del vehículo transportador. Se podrá indicar un máximo de cinco vehículos.
4. DATOS DEL TRANSPORTE
4.1. País de embarque
Se indicará el nombre y el código del país de embarque.
4.2. Puerto de Embarque
Se indicará el nombre y el código del puerto de embarque.
4.3. Aduana de destino
Se indicará el nombre y el código de la Aduana de destino de las mercancías.
4.4. Terminal de Almacenamiento
Se indicará el nombre y el código del Terminal de Almacenamiento donde van a ser descargadas las mercancías.
4.5. Carta Porte Nº
Se indicará el número del documento de transporte (carta porte) respectivo.
4.6. Consignatario
Se indicará el nombre o razón social del dueño o consignatario de las mercancías.
4.7. Marcas/Precintos
Se indicarán las marcas y números de identificación de las mercancías, así como el número de precintos en caso de contenedores.
4.8. Descripción de Mercancías
Se indicará la descripción general de las mercancías
4.9. Peso bruto (Kgs)
Se indicará el peso bruto de las mercancías
5. CONTROL ADUANERO FRONTERIZO
Casilla reservada para uso de ADUANAS.
6. TERMINAL DE ALMACENAMIENTO
Casilla reservada para uso del Terminal de Almacenamiento. Se indicará la fecha y hora de recepción de las mercancías.
7. TRANSPORTISTA
Casilla reservada para uso de la Compañía Transportista
8. OBSERVACIONES
GRAPHICS : ANEXO 6
GRAPHICS : ANEXO 7
ANEXO 8
REGISTRO DE FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
Nombres y Apellidos del representante……………………….………………….
…………………………………………………………………………………………….
Nº de L.E. o D.N.I. . del representante…………..………………………………….
Domicilio del representante: ………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………….
Empresa Transportista persona natural o jurídica a quien representa …….
…………………………………………………………………………………………….
Lo que declaramos bajo juramento, al amparo de la Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM.
……………………….. ……. …………………………………….
FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA DEL REPRESENTANTE
Así mismo yo, …………………………………….en mi calidad de representante, me hago responsable administrativa y tributariamente de las obligaciones que se deriven de la participación del transportista en el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8º de la Ley General de Aduanas y Art. 16º numeral 2) del Código Tributario.
…………………………………….
FIRMA DEL REPRESENTANTE
ANEXO 9
RELACION DE VEHICULOS AUTORIZADOS
Declaramos bajo juramento, al amparo de la Ley de Simplificación Administrativa, Ley nº 25035 y su Reglamento aprobado por d.S. nº 070-89-PCM que los datos que a continuación se detallan son verdaderos:
Nº DE UNIDADES VEHICULARES ……………
TIPO DE MARCA Nº DE Nº DE NACIONALIDAD
VEHICULO CHASIS PLACA
……………….. ………… …………. ………….. ……………………….
……………….. ………… …………. …………. ………………………..
……………….. ………… …………. ………….. ……………………….
……………….. ………… …………. …………. ………………………..
….…………….. ………… …………. ………….. ……………………….
……………….. ………… …………. …………. ………………………..
……………………………… …………………………………….
FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA DEL REPRESENTANTE
ANEXO 10
RELACION DE CONDUCTORES AUTORIZADOS
Declaramos bajo juramento, al amparo de la Ley de simplificación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº070-89-PCM, que los datos que a continuación se detallan son verdaderos:
RELACION DE CONDUCTORES AUTORIZADOS:
APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA DE CONDUCIR FIRMA
1.-………………………….. ……………………………… …………...
2.-………………………….. ……………………………… …………...
3.-……………………….… ……………………………… ……………
4.-……………………….… ……………………………… ……………
……………………………… …………………………………….
FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA DEL REPRESENTANTE