Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059
Fecha de Publicación: 19 de setiembre de 1999
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el Despacho de Importación de Muestras, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al Personal de ADUANAS y operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de Muestras.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
IV. VIGENCIA
A partir del 20/09/1999
V. BASE LEGAL
- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 de 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89.
- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94.
- Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 de 19.04.96 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-98-EF.
Decreto Supremo Nº 119-97. Arancel de Aduanas.
VI. NORMAS GENERALES
1. Se consideran muestras sin valor comercial:
a) Las muestras de productos o manufacturas que carezcan de valor comercial por si mismos, razón por la que nopuede destinarse a la venta interna en el país.
b) Mercancías que se comercialicen en medidas de longitud (ejem. telas), en este caso no deben exceder de 30 centímetros.
c) Los discos, cintas y demás soportes grabados con música importados por empresas productoras de fonogramas como muestras para su posible reproducción, siempre que:
- Presenten Certificación de empresa productora, expedida por el Comité de Productores de Fonogramas y Videogramas de la Sociedad Nacional de Industrias.
- Se trate de una o varias unidades distintas unas de otras.
- Estén caracterizadas por la marca de fábrica y número respectivo.
2. No se consideran muestras sin valor comercial las siguientes mercancías:
a) Los productos químicos puros.
b) Las drogas.
c) Los artículos de tocador.
d) Los licores (aunque vengan en envases de miniatura).
e) Las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda.
3. Se entiende por Muestras con valor comercial, las muestras de productos o manufacturas que tienen valor comercial por si mismas y pueden ser destinados a la venta.
4. Se denominan Muestras Médicas, los medicamentos empleados en medicina humana o veterinaria importados para ser destinados a la distribución gratuita, los cuales deben indicar en los envases inmediatos o mediatos la impresión indeleble “MUESTRA PARA MEDICOS” o “MUESTRA MEDICA”.
5. Los medicamentos genéricos y de marca, cosméticos, artículos de perfumería y de tocador, así como los equipos y material médico quirúrgico, importados como muestras para investigación, demostración, que por su reducida cantidad resulte evidente que no estén destinados a la comercialización, no requieren Registro Sanitario, debiendo precisar su uso en el rubro Observaciones de la Declaración.
VII. DESCRIPCION
A. DESPACHO DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
1. Para el despacho de muestras sin valor comercial, debe aplicarse el procedimiento establecido en el Despacho Simplificado de Importación (INTA-PE.01.01) y el Procedimiento Específico de Control de Mercancías Restringidas (INTA-PE.00.06). Para la aplicación de este procedimiento se debe tener en cuenta la excepción establecida en el numeral 6° del rubro anterior, así como los demás procedimientos específicos en lo que resulte aplicable.
2. El despacho de Muestras sin Valor Comercial, esta sujeto a Reconocimiento Físico Obligatorio.
3. Las muestras de productos o manufacturas sin valor comercial, deben ser presentadas a despacho inutilizadas para su comercialización. En caso de no cumplir esta condición, el Especialista en Aduanas al momento del reconocimiento, procede a la inutilización de las muestras mediante cortes, perforaciones, colocación de marcas indelebles, eliminación de los seguros (en el caso de cintas), o cualquier otro medio.
4. La importación de muestras sin valor comercial no se encuentra sujeta al pago de derechos Ad Valorem
5. Para efectos de la exoneración de los Derechos Ad valorem, debe utilizarse el Código de Trato Preferencial Nacional Nº 16.
B. DESPACHO DE MUESTRAS CON VALOR COMERCIAL
1. El despacho de muestras con valor comercial, cuyo valor no exceda de US $ 2 000 FOB, se solicita mediante Declaración Simplificada; en caso de exceder el monto señalado, el despacho debe realizarse mediante Declaración Unica de Importación, de acuerdo a los procedimientos que regulan dicha materia.
2. La importación de muestras con valor comercial se encuentra afecta al pago de derechos y demástributos.
C. DESPACHO DE MUESTRAS MÉDICAS.
1. El despacho de muestras médicas se encuentra sujeto a lo dispuesto en el Procedimiento General de Importación Definitiva (INTA-PG.01), y en el Procedimiento Específico de Despacho Simplificado de Importación (INTA-PE.01.01), Procedimiento Específico de Control de Mercancía Restringida (INTA-PE.00.06), y los demás procedimientos específicos en lo que resulte aplicable.
2. La importación de muestras médicas está sujeta a Reconocimiento Físico Obligatorio.
3. Si como consecuencia del reconocimiento físico se verificara que la importación no reúne el requisito señalado en el Rubro VI numeral VI.7, del presente Procedimiento, el Especialista en Aduanas, debe emitir el informe correspondiente, para que mediante el SIGAD se formule el documento de acotación por la diferencia de derechos dejados de pagar y la multa correspondiente.
4. La liquidación de derechos arancelarios de muestras médicas, debe efectuarse conforme a las reglas de Valoración:
a) Para el caso de mercancías no sujetas al Sistema de Supervisión:
Sobre una base imponible conformada por el 50% del valor FOB estimado que se determine para medicamentos idénticos o similares destinados a la venta, adicionando los gastos de flete, seguro y demás gastos.
b) En el caso de mercancías sujetas al Sistema de Supervisión:
Sobre el 50% del valor FOB consignado en el Certificado de Inspección, adicionando los gastos por concepto de flete y seguro.
c) La base imponible para la liquidación de los tributos internos (IGV,ISC,IPM) en ambos casos, está conformada por el 100% del valor FOB, flete, seguro y demás gastos que forman parte del valor aduanero.
5. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se utiliza el Código de Trato Preferencial Nacional Nº 17.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo descrito en el art. 103 de la Ley General de Aduanas aprobada por D.Leg. Nº 809 y de acuerdo a la Tabla de Sanciones aprobada por D.D. Nº 122-96-EF
En caso la infracción se subsane, ésta se encontrará dentro de los alcances del Régimen de Incentivos y Rebajas de Multas contempladas en el Código Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24.04.98.
X. REGISTROS
- Declaraciones numeradas que amparan el despacho de muestras sin valor comercial.
- Declaraciones numeradas que amparan el despacho de muestras médicas.
XI DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
- Muestras.- Productos o manufacturas que ingresen al país y que únicamente tengan por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser estas sin valor comercial o con valor comercial.
ANEXOS
No aplica.
APLICACION DE RESOLUCIONES LIBERATORIAS
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para la emisión y aplicación de las Resoluciones Liberatorias correspondientes a los tributos de importación, relativos al ingreso del exterior de bienes de uso oficial, menaje de casa, efectos personales y un vehículo (de uso personal u oficial).
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Funcionarios Extranjeros de Misiones Internacionales, asimismo Miembros del Servicio Diplomático Peruano, Civiles o Militares que regresen al país luego de haber cumplido servicio con rango Diplomático en Misiones Diplomáticas o Consulares, Representaciones Permanentes u Organizaciones Internacionales por un mínimo de dos años.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.
IV. VIGENCIA
A partir del 20/09/1999
V. BASE LEGAL
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobado por Decreto Ley Nº 17243).
- Constitución Política del Perú.
- Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobado por Decreto Ley 14542.
- Convenio Suscrito con el BID – Decreto Ley 18696
- Convenio Suscrito con la Comisión Permanente del Pacífico Sur aprobado por Resolución Legislativa 23306
- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM .
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 00021.
- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS.
- Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 y D.S. Nº 121-95-EF.
- Ley Nº 26983, Ley sobre la Importación de Vehículos para uso de Misiones Diplomáticas, Consulares, Oficina de los Organismos Internacionales y de Funcionarios de la misma, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 112-98-EF.
- Decreto Legislativo Nº 550 (Cuotas Anuales)
- Decreto Legislativo 783, sus complementarias y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 037-94-EF.
- Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 que aprueba la Ley General de Aduanas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. Del 24.12.96.
- Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816.
- Decreto Legislativo 821 que aprueba la Ley del Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.
- Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático Peruano y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 136-94-EF
- Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por D.S. Nº 59-95-EF.
VI. NORMAS GENERALES
1. Para el ingreso del exterior de Menaje de Casa y Efectos Personales, así como de un vehículo y Bienes de Uso Oficial con el beneficio de la liberación de tributos a la importación, a favor de los funcionarios extranjeros de misiones diplomáticas y consulares y de las representaciones y oficinas de los organismos internacionales se requiere:
a) Nota Protocolar de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Copia de la Guía Aérea, Conocimiento de Embarque, Carta Porte o Aviso Postal visado por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Copia de la Factura Comercial o documento que acredite su adquisición otorgada por los Organismos correspondientes y visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores
2. Para el ingreso del exterior del Menaje de Casa cuyo valor FOB no exceda los U.S.$ 20,000.00 dólares americanos, efectos personales, así como un Vehículo usado, para los miembros del servicio diplomático peruano, civiles o militares que regresen al país luego de haber cumplido servicio con rango diplomático en misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes u organizaciones internacionales, por un mínimo de dos (2) años, con el beneficio de liberación de tributos a la Importación , se requiere:
a) Oficio de la Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Informe Legal de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Informe de la Sub – Dirección de Registros y Beneficios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Lista de Menaje de Casa y Efectos Personales, valorado y firmado por el interesado, y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Declaración Jurada respecto del vehículo, considerando para ello que sea usado, que por lo menos tenga un (1) año de antigüedad, y que tenga un cilindraje de hasta 2000 cc.
f) Copia de la factura comercial o Contrato de Compra - Venta del vehículo a importarse o documento que acredite su adquisición otorgada por los Organismos correspondientes y visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Declaración jurada de valor del menaje de casa, considerando para ello que su valor no exceda de veinte mil (US$ 20 000,00) dólares americanos.
3. Para el ingreso del exterior del Menaje de Casa, efectos personales, asi como un Vehículo, para los funcionarios peruanos del Banco Interamericano de Desarrollo que retornan al país, con el beneficio de liberación de tributos a la Importación se requiere:
a) Oficio de la Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Informe Legal de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Certificado del Banco Interamericano de Desarrollo visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al tiempo y funciones desempeñadas en el extranjero por el funcionario solicitante.
d) Lista de Menaje de Casa y Efectos Personales, cuyo listado debe estar valorado y firmado por el interesado y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Copia de la factura comercial o Contrato de Compra – Venta del Vehículo a Importarse o documento que acredite su adquisición otorgada por los Organismos correspondientes y visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Para el ingreso del exterior del Menaje de Casa, Efectos Personales y Vehículo para los funcionarios peruanos del Pacífico Sur que retornan al país, con el beneficio de liberación de tributos a la Importación, con la presentación de:
a) Oficio de la Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
b) Informe Legal de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Certificación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto al tiempo y funciones desempeñadas en el extranjero por el funcionario solicitante.
d) Lista del Menaje de Casa y Efectos Personales, valorado y firmado por el interesado y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Copia de la Factura Comercial o Contrato de Compra – Venta del Vehículo a Importarse o documento que acredite su adquisición otorgada por los Organismos correspondientes y visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Para el ingreso del exterior del Menaje de Casa y Efectos Personales, para los funcionarios peruanos de la organización de las Naciones Unidas que retornan al país, con el beneficio de liberación de tributos a la Importación, se requiere:
a) Oficio de la Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Informe de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones exteriores.
c) Certificación de la Organización de las Naciones Unidas visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto al tiempo y funciones desempeñadas en el extranjero por el funcionario solicitante.
d) Lista de Menaje de Casa y Efectos Personales, valorado y firmado por el interesado y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
VII DESCRIPCION
A. Sede Central
De la presentación
1. El interesado presenta ante la División de Administración Documentaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas, la documentación correspondiente solicitando la liberación de su vehículo y/o menaje de casa y efectos personales de conformidad a las normas legales vigentes en la fecha de su presentación .
2 El personal responsable de la División de Administración Documentaría, recepciona dicha documentación generando el número de expediente de Trámite Documentario y lo remite a la División de Control de Operadores y Liberaciones de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera .
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
3 Recepcionado el expediente y su documentación, el Jefe de División, designa al Especialista en Aduanas para su análisis y evaluación, procediendo de la siguiente forma:
a) De observarse alguna omisión, error o falta de algún documento, se procede a notificar al usuario a través del área respectiva, para la subsanación del mismo. En caso de no subsanarse el requerimiento en el plazo de sesenta (60) días se declara el abandono del Expediente.
b) De ser conforme y proceder la liberación, en el caso de trámites sujetos a Notas Protocolares, se emite inmediatamente el proyecto de Resolución de Intendencia Nacional.
c) En los casos de Diplomáticos Peruanos y Misiones u Organismos Internacionales se procede a formular el informe y el proyecto de Resolución de Intendencia Nacional: aceptando o denegando lo solicitado.
4 El Proyecto de Resolución de Intendencia Nacional es visado por el Jefe de División de Control de Operadores y Liberaciones, y el Gerente de Procedimientos Aduaneros, elevándose para la firma del Intendente Nacional de Técnica Aduanera.
5 La secretaria de Técnica Aduanera recepciona la Resolución de Intendencia Nacional firmada, así como el expediente y todo lo actuado procediendo a su numeración y archivo de la original; remitiendo las tres (3) copias restantes con sus actuados a la División de Control de operadores y liberaciones, quien procederá a la distribución correspondiente.
División Control de Operadores y Liberaciones
6 el personal responsable de la división recibe las tres (03) copias de la resolución con todos sus actuados, procediendo a:
a) notifica a la parte interesada la primera copia de la resolución
b) todo lo actuado debidamente foliado con la segunda copia de la resolución lo remite a la aduana operativa correspondiente, en sobre manila para su ejecución.
c) se concluye el expediente en la sede central registrándolo en el sigad y archivando la tercera copia de la resolución en la división de control de operadores y liberaciones con copia de todo lo actuado de acuerdo al orden de expedientes
B. ADUANA OPERATIVA
7 El responsable en el área de Administración de la Intendencia de Aduana correspondiente recepciona en sobre manila cerrado el expediente con todo lo actuado y una copia de la resolución, registrando en el SIGAD y remitiendo al área de importaciones para su trámite correspondiente.
Area de Importación
8 El responsable asignado recepciona el expediente con todo lo actuado y lo custodia, hasta el requerimiento del interesado., de no producirse éste en el plazo de ocho (08) días lo deriva al área de administración para su archivo provisional por el plazo de la vigencia de la indicada resolución liberatoria.
usuario
9 El interesado solicitará el despacho de las mercancías que amparan la correspondiente Resolución Liberatoria, ciñéndose a los procedimientos establecidos en el INTA-PG-01 ó INTA-PE-01.01, presentando ante la Ventanilla en la División de Importaciones la copia de la Resolución de Intendencia Nacional.
VIII. FLUJOGRAMA
GRAPHICS: FLUJOGRAMA
IX. INFRACCIONES Y SANCIONES Y DELITOS
1. Se aplicarán las sanciones por las infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo 809 y su correspondiente Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF.
2. Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 26461 del 08.06.95.
X. REGISTROS
Resoluciones de Intendencia Nacional de Liberación de derechos.
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No aplica
ANEXOS
No aplica