PAGO
- EXTINCIÓN DE ADEUDOS
CONSIDERANDO:
Resolución
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
000581-2003/SUNAT/A
Publicado 04-01-2004
CÓDIGO
: IFGRA-PE.15
VERSIÓN
: 1
VIGENCIA : 05/01/2004
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a
seguir para el control del servicio de recaudación prestado por los bancos y
las cajas
de las Intendencias de
Aduana.
II. ALCANCE
El presente procedimiento
es de aplicación en las áreas de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias
de Aduana que recauden
tributos a través de bancos, División de Control de Recaudación, la División de
Contabilidad de Ingresos,
Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera de la Intendencia de Fiscalización
y Gestión de Recaudación Aduanera, Asimismo las Agencias Aduaneras e
Intendencias de Aduana que recaudan por caja, cuyas liquidaciones para el pago
no están interconectadas al sistema de cancelación en línea.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación y
cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de los In-tendentes de Aduana, Intendente de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente Nacional de Sistemas de
Información, Gerente de Gestión de Recaudación Aduanera, Jefe de División de
Control de Recaudación, Jefe de División de Contabilidad de Ingresos, Jefe de
la División de Importaciones, Departamento de Equipajes (Salón Internacional),
Jefe de Departamento de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de
Aduana, funcionarios y personal que interviene en el presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
V. BASE LEGAL
- Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas,
publicada el 19.4.1996, y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº
121-96-EF. Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 24.12.1996, y
sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº
135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario publicado el 19.8.1999, y
sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 59-95-EF Reglamento de Equipaje y Menaje
de Casa, publicado el 4.4.1995, y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº
061-2002-PCM Disponen la fusión ADUANAS con la SUNAT, publicado el 12.7.2002.
- Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT publicado el
28.10.2002
- Contrato de prestación de servicios suscrito con las
entidades bancarias.
VI. NORMAS GENERALES
1. El presente
procedimiento permite verificar que el monto total recaudado por las entidades
bancarias y las cajas de las Intendencias de Aduana ingresen a las cuentas
corrientes abiertas en el Banco de La Nación.
2. Los derechos
arancelarios y demás tributos son expresados en dólares americanos. Su
cancelación debe ser en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de
pago.
3. La principal forma
de extinción del adeudo es el pago; para efectuarlo, se puede utilizar dinero
en efectivo, cheque, documento valorado u otros medios que señale la ley.
Tratándose de pago con cheque, éste debe ser girado a la orden del
Banco en el que se cancela el adeudo. Los cheques aceptados para el pago son
los siguientes:
a) Cheque Simple: para las cancelaciones
efectuadas por las agencias de aduana y concesionarios postales,
considerando que mantienen garantía
ante la SUNAT, y siempre que estos operadores no se encuentren
inhabilitados en el Sistema de la
SUNAT (SIGAD) para cancelar mediante esta modalidad
b) Cheque Certificado o
de Gerencia: para las cancelaciones efectuadas por los usuarios que no mantienen
garantía ante la SUNAT como el
importador, terceros, así como las agencias de aduana y concesionarios
postales registrados en el SIGAD
inhabilitados para el pago mediante cheque simple, para la cancelación de
adeudos acogidos a algún tipo de
beneficio otorgado en su oportunidad por la SUNAT tales como Fraccionamiento,
Decreto Supremo Nº 015-94-EF y otros.
El pago de la percepción
a la importación de bienes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
28053, se efectúa de acuerdo con lo establecido por sus disposiciones
especiales.
4. Los adeudos
generados en el ámbito de competencia funcional de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas se expresan, para efectos de su pago, en los documentos
aduaneros siguientes:
- Declaración Única de
Aduanas (DUA). incluye la Declaración Única de
Importación (DUI).
- Orden de Pago
- Liquidación de Cobranza
( L/C)
- Declaración Simplificada
de Importación
- Comprobante de Ingreso
(para el pago de fraccionamientos acogidos antes del 30.8.1999)
5. El pago del adeudo
se realiza en los bancos recaudadores autorizados o en las cajas de las
Intendencias de Aduana para los casos detallados en el numeral 6 de la presente
sección, en el Banco de la Nación ubicado en el Complejo Fronterizo Santa Rosa
(Tacna) y Desaguadero (Puno).
Los bancos recaudadores autorizados para el cobro de los adeudos
son los señalados en el Anexo del presente procedimiento. En los bancos
mencionados se cancelan los documentos aduaneros, salvo los Comprobantes de
Ingreso los mismos que se cancelan en los Bancos Financiero y Sudamericano ubicados en las instalaciones de la Intendencia
Marítima del Callao, en defecto de la caja de dicha Intendencia de Aduana.
En las cajas de las Intendencias de Aduana se cancelan documentos
aduaneros señalados en el numeral 4 que se presenten con Documentos Valorados,
cuyo pago puede ser mixto: efectivo y documento valorado, o cheque y documento
valorado.
Asimismo se puede cancelar en las cajas de las Intendencias de
Aduana los tributos que constituyan ingresos del Tesoro Público (Derechos
Arancelarios, IGV -no se considera el IPM- e ISC) mediante cheques certificados
emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 917.
6. Los documentos
aduaneros como las DUA, L/C y Declaraciones Simplificadas de Importación,
pueden ser cancelados en las cajas de las Intendencias de Aduana por las
siguientes causas de fuerza mayor:
a) Cuando la
Intendencia de Aduana no esté interconectada con la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información.
b) Por caída del
sistema de cómputo, red de teleproceso local o de comunicaciones. En este caso
el operador de sistemas de las Intendencias de Aduana reporta a la Intendencia
Nacional de Sistemas de Información cualquier incidencia de origen técnico que
afecte la cancelación del documento aduanero en las entidades bancarias.
Según evaluación previa de la falla reportada, la Intendencia
Nacional de Sistemas de Información autoriza la cancelación en la Caja de la
Intendencia de Aduana, decisión que comunica al Intendente de Aduana y a la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera o Gerencia de
Gestión de Recaudación, por medios electrónicos u otro inmediato.
c) Falta de fluido eléctrico, cuando sea
imprevisible.
d) Cuando el horario de atención en las
entidades bancarias autorizadas de la localidad, haya finalizado.
e) Actos y
consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil que impidan la
cancelación del documento aduanero en la entidad bancaria.
7. El cheque para la
cancelación de documentos aduaneros, en bancos o en la caja de la Intendencia
de Aduana, puede ser del mismo banco, o de otro banco del mismo lugar donde
abrió la cuenta corriente.
8. El área de
Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduana verifica el
cumplimiento de lo establecido en el contrato de prestación de servicios de
recaudación celebrado con el banco, documento cuya copia remite la Intendencia
de Fiscalización y de Gestión de Recaudación Aduanera a cada Intendencia de
Aduana, dentro de diez (10) días útiles siguientes de suscrito o renovado el
contrato, el mismo que debe ser difundido al personal que interviene en el
proceso de recaudación.
9. Se mantiene un contrato de prestación de
servicios adicional para los casos en que se cuente con un
banco recaudador en el Salón Internacional del
Aeropuerto Jorge Chávez, el que contiene el procedimiento a seguir para el
Ingreso Temporal.
VII. DESCRIPCIÓN
A. CANCELACIÓN EN BANCOS
1. En caso que el
usuario presente en la ventanilla de las entidades bancarias el documento
aduanero para su cancelación, el banco recibe el pago y entrega un voucher u hoja removible como constancia del pago
realizado.
La cancelación es registrada en el ADUANET lo cual permite al
almacén verificar en la página web de la SUNAT el
pago efectuado, para permitir el retiro de la mercancía de sus instalaciones,
una vez cumplidas las especificaciones previstas en el procedimiento INTA-PG.01
Importación Definitiva.
Cuando se trate de pago electrónico, el personal encargado de las
Intendencias de Aduana y los depositarios deben verificar la cancelación del
adeudo en el SIGAD o página web de la SUNAT, sin
exigir el sellado o refrendo de la entidad bancaria en el Formato C de la
Declaración ni la presentación de ninguna otra constancia de pago.
2. Las agencias de los
bancos que prestan el servicio de recaudación no aceptarán la cancelación de
ningún documento aduanero cuando se produzca una caída de línea en el SIGAD. De
presentarse la caída de línea, se aplica lo dispuesto en el numeral VII.B del presente procedimiento.
3. Cuando se cancelen documentos aduaneros
dentro del plazo para su pago, el monto del adeudo debe
coincidir con los datos transmitidos por el SIGAD,
en caso contrario el SIGAD calcula los intereses, y sanciones de corresponder.
4. Cada banco
recaudador deposita - vía Banco Central de Reserva (BCR) - en su respectiva
cuenta corriente, en el Banco de La Nación de la localidad, los importes
totales recaudados en nuevos soles.
En las zonas donde no opera el BCR el banco recaudador efectúa el
depósito directamente al Banco de La Nación de la localidad.
5. En las Intendencias
de Aduana de Lima y Callao el banco deposita lo recaudado en efectivo y cheque
de mismo banco, el día útil siguiente de producida la recaudación.
El depósito de lo recaudado con cheque de otro banco lo efectúa al
tercer día útil siguiente de producida la recaudación.
6. Para el control de
la recaudación y depósito, el banco entrega al personal autorizado en el área
de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduana que correspondan,
copias de los documentos aduaneros debidamente cancelados y los listados de las
operaciones realizadas el día anterior.
7. Tratándose de pago
electrónico, el banco recaudador queda eximido de remitir a la Intendencia de
Aduana que corresponda el documento aduanero cancelado; dicho pago debe estar
registrado en el Anexo B estipulado en el contrato de prestación de servicios
de recaudación, denominado Detalle de Documentos Cancelados en Nuevos Soles.
8. El SIGAD a través
del módulo Cuadre Diario con Bancos, controla la información trasmitida a los
bancos recaudadores (consultas y respuestas), lo que permite obtener a la
Intendencia de Aduana los listados de los documentos cancelados y detalles de
abonos no remitidos oportunamente por el banco recaudador al área de
Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana.
9. Los documentos
aduaneros debidamente cancelados con el refrendo o sello de cancelación del
banco deben estar detallados en los reportes que son remitidos por el banco al
área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana.
B. CANCELACIÓN EN CAJA DE
LA INTENDENCIA DE ADUANA
1. Las cajas de las
Intendencias de Aduana recaudan el pago de los Comprobantes de Ingreso, y de
cualquier documento aduanero cancelado con Documentos Valorados.
También recaudan y cancelan los otros documentos aduaneros en los
casos previstos en el numeral 6 de la Sección VI del presente procedimiento.
2. Para la cancelación, se emplean los
módulos Recaudación - Caja y Documentos Valorados.
3. El personal
encargado en el área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana
encargada de efectuar la recaudación a través de la caja, verifica que el monto
recibido para el pago coincida con el monto del adeudo liquidado emitido por
los módulos Recaudación - Caja y Documentos Valorados.
4. El usuario efectúa el pago de su
documento aduanero en efectivo, cheque, o documento valorado.
Los documentos aduaneros son cancelados con cheque simple
tratándose de agentes de aduana y concesionarios postales. Los demás operadores
están obligados a cancelar con efectivo, cheque de gerencia o cheque
certificado, (ver Sección VI, numeral 3.b).
La cancelación del Comprobante de Ingreso por cuotas de
fraccionamiento debe ser en efectivo, cheque de gerencia o certificado.
5. El usuario que
cancele con cheque, debe girar uno solo a nombre del BANCO DE LA NACION -
Aduanas, para el pago total del documento aduanero.
Adicionalmente, los cheques girados con cargo a la cuenta corriente
a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 917, deben contar con certificación
bancaria con antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios y además
deben consignar los siguientes datos preimpresos:
- Nombre y RUC del titular de la Cuenta.
- SUNAT / Banco de la Nación.
- Decreto Legislativo Nº 917
- No Negociable
6. Los pagos
efectuados mediante cheques por concepto de adeudos originados en las distintas
Intendencias de Aduana, deben realizarse de modo independiente por cada
Intendencia.
7. Si el pago lo
efectúa con cheque, el personal encargado de caja en la Intendencia de Aduana
consigna al dorso del cheque los números de los documentos aduaneros que
cancela.
8. Para la emisión del
Detalle de Depósito el personal asignado en la Intendencia de Aduana identifica
los pagos según lo descrito en el numeral 4 de la sección VII.B.4
y genera cuatro Detalles de Depósito de Caja; uno por el efectivo, otro por los
cheques del Banco de la Nación, el tercero por los cheques de otros bancos y el
cuarto por Documentos Valorados, según sea el caso.
9. El personal
encargado en el área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana,
el mismo día que recauda, genera del módulo de Recaudación-Caja el reporte
denominado R2 y el Detalle de Recaudación; al día siguiente se genera del mismo
módulo el Detalle de Depósito que debe entregar a las oficinas del Banco de la
Nación de la localidad.
Para el caso del Salón Internacional del Aeropuerto Jorge Chávez,
el reporte R2 y el Detalle de Recaudación se genera hasta las 19:59 horas.
10. El Banco de la
Nación abona, lo depositado en efectivo, a las cuentas corrientes de los
beneficiarios detallados en el Detalle de Depósito de Caja, dentro de las
veinticuatro (24) horas y lo depositado con cheque dentro de las setentidós (72) horas. El Banco de la Nación abona lo
depositado mediante cheque, previa conformidad de los cheques presentados
(Canje).
11. Los pagos de los
tributos efectuados mediante Documentos Valorados denominados Certificado Único
de Compensación Tributaria y Documento Cancelatorio
de Tesoro Público deben ser informados directamente al Tesoro Público, según lo
establecido en el procedimiento IFGRA-PG.02 Control de Ingresos.
C. LEVANTE DE MERCANCIA
1. El almacén aduanero
interconectado con la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI)
puede accesar al Sistema de "Cancelación y
Levante en Línea" permitiéndole confirmar el pago efectuado por el usuario
y autorizar la salida de la mercancía, una vez cumplidas las especificaciones
del procedimiento INTA-PG.01 Importación Definitiva.
2. En Lima, el
personal encargado en la División de Control de Recaudación y en provincias, el
área de Recaudación y Contabilidad, deberán transmitir al almacén que
corresponda, vía correo electrónico los documentos aduaneros condicionados al
levante cancelados en la caja de la Intendencia de Aduana a través del módulo
de Recaudación - Caja, considerando para el caso de Lima, el reporte de
Cancelaciones remitido por las Intendencias de Aduana Aérea, Marítima y Postal
del Callao. Este proceso también se realiza con los bancos autorizados que
utilizan el módulo de Recaudación - Caja, en el caso de la Aduana Marítima.
3. Para verificar las cancelaciones, puede
emplear la opción consulta de la web www.aduanet.gob.pe.
D. CUADRE AUTOMÁTICO
1. Al final de sus
operaciones el banco recaudador consolida automáticamente los pagos realizados
en todas sus agencias, clasifica y calcula el total de cancelaciones por aduana
operativa, forma de pago y hora de cancelación.
2. La información que
envía el banco recaudador para la confirmación de los documentos aduaneros
cancelados en línea, es consolidado por la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información para efectuar el proceso de Cuadre Automático Diario.
3. La Intendencia Nacional
de Sistemas de Información, registra las cancelaciones que, por problemas de
comunicaciones, no culminaron exitosamente.
4. Los bancos utilizan
la opción Cheques Devueltos para registrar los cheques de otros bancos no
conformes, a más tardar al tercer día útil.
5. Con la información
del Cuadre Automático Diario de cancelaciones y el registro de los Cheques
Devueltos, el SIGAD proporciona al banco recaudador por medios electrónicos los
reportes de destinos de la recaudación y Detalle de Abono, que es el depósito
que efectúa el banco recaudador en las cuentas corrientes de los beneficiarios
de la recaudación al Banco de La Nación, vía Banco Central de Reserva.
6. El banco recaudador
deposita vía Banco Central de Reserva a la cuenta corriente en el Banco de La
Nación de la localidad, los importes recaudados en nuevos soles de las
Intendencias de Aduana autorizadas, utilizando el formato denominado Carta
Transferencia.
7. Previa conformidad
de la Carta Transferencia del total del Detalle de Abono, los funcionarios
autorizados del banco recaudador, firman y sellan dicho documento, para luego
efectuar el depósito de los montos en las cuentas correspondientes en el Banco
de La Nación de la localidad.
E. CHEQUES DEVUELTOS
Cancelaciones en Bancos
1. El banco recaudador
en Lima y Callao, hasta el quinto día útil siguiente de producida la
recaudación, remite al área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de
Aduana que corresponda los cheques originales de otros bancos devueltos por no
ser conformes, tal como lo establece la Cláusula Séptima del contrato de
prestación de servicios de recaudación suscrito con las entidades bancarias.
2. El banco recaudador
en provincias, hasta el tercer día útil siguiente al de producida la
recaudación, remite al área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de
Aduana que corresponda, los cheques originales de otros bancos devueltos por no
ser conformes.
3. El área de
Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana que corresponda el
cheque devuelto, comunica a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera si el banco no cumpliera con remitir el cheque devuelto
para su regularización vencido el plazo de entrega, establecido en la referida
Cláusula, a fin de aplicar las sanciones establecidas en la cláusula Octava
literales b) y c) del mencionado contrato.
4. Las Intendencias de
Aduana de Lima y Provincias no regularizan cheques devueltos del mismo banco,
comunicando el hecho mediante oficio a la Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera a fin de aplicar las sanciones establecidas en la
Cláusula Octava literales b) y c) del referido contrato.
Cancelaciones en las
Cajas de las Intendencias de Aduana
1. Si en el proceso de
verificación de cheques (Canje), provenientes de los depósitos efectuados por
la caja de la Intendencia de Aduana a través del Detalle de Depósito, se
detecta cheques no conformes - cheques devueltos -, el Banco de La Nación los
remite a la Intendencia de Aduana que efectuó el depósito para su
regularización.
El personal encargado del área de Recaudación y Contabilidad de la
Intendencia de Aduana actualiza la información en el módulo de Liquidaciones de
Cobranza - tipo Cheques Devueltos para luego iniciar la cobranza del adeudo.
2. El Banco de la
Nación adjunta al cheque devuelto por ser no conforme, una relación indicando
el número de cheque y el monto de cada uno de los beneficiarios afectados;
información proporcionada al área de Recaudación de la Intendencia de Aduana
que corresponda.
Regularización del cheque
devuelto
1. Una vez que el
cheque devuelto se encuentre en poder del área de Recaudación y Contabilidad de
la Intendencia de Aduana, el personal designado efectúa el descargo
correspondiente a través del Módulo de Recaudación- Caja Opción Misceláneos,
ingresa la data requerida del cheque generando un detalle de cargo por el
cheque devuelto; posteriormente, del mismo módulo generará un nuevo Detalle de
Abono que reemplazará al anterior, el mismo que deberá ser entregado al Banco de
la Nación para el depósito definitivo a las cuentas de los beneficiarios.
2. El personal
asignado de la Intendencia de Aduana ingresa la información al módulo de
Liquidación de Cobranza tipo - Cheques Devueltos, y emite la Liquidación de
Cobranza para el pago, éste a su vez genera el Registro Auxiliar de Cheque
Devuelto (Formato A5).
3. Las áreas de
Recaudación y Contabilidad de cada Intendencia de Aduana notifica a la agencia
de aduana la Liquidación de Cobranza en el término veinticuatro (24) horas de
recibido el cheque devuelto.
4. La agencia de
aduana tiene un plazo de tres (03) días hábiles para su regularización,
contados a partir del día siguiente de su notificación.
5. El usuario debe
cancelar la Liquidación de Cobranza por el libramiento indebido de cheques, en
efectivo, débito automático, cheque del mismo banco, de gerencia o certificado.
6. En caso que el
cheque devuelto no se regularice dentro de los tres días hábiles posteriores a
su notificación, la Intendencia de Aduana requiere a la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera la ejecución de la garantía de
la agencia de aduana o del concesionario postal según sea el caso. (ver el procedimiento IFGRA-PE.09 Cheques Devueltos).
7. El registro de cada
cheque devuelto (con la emisión de la Liquidación de Cobranza Tipo 0016, es
controlado por el personal asignado en la División de Control de Recaudación
utilizando el módulo de Cheques Devueltos habilitado por la Intendencia
Nacional de Sistemas de Información, el cual debe ser evaluado periódicamente a
fin de proponer medidas que tiendan a reducir su incidencia.
F. INGRESO TEMPORAL
1. El viajero no residente, interna
temporalmente la mercancía con suspensión del pago de derechos a la
importación por el plazo de permanencia en el
territorio nacional hasta de doce (12) meses previa presentación de la
Declaración de Ingreso Temporal, de acuerdo a lo normado en el Reglamento de
Equipaje y Menaje de Casa.
2. El personal
aduanero asignado reconoce y valora la mercancía que va a ingresar
temporalmente al territorio nacional y emite la Declaración Simplificada de
Ingreso Temporal.
3. Posteriormente el
usuario debe efectuar el afianzamiento en dólares americanos por el ingreso
temporal de mercancías, en las instalaciones del banco recaudador o caja de la
Intendencia de Aduana Aérea ubicado en el Salón Internacional del Aeropuerto
Jorge Chávez, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, en las
localidades de Aguas Verdes, Desaguadero, La Tina o en el Complejo Fronterizo
Santa Rosa, según corresponda.
4. El personal
asignado en la caja de la Aduana emite la liquidación de derechos por Ingreso
Temporal utilizando el módulo de Declaraciones Simplificadas de Internamiento
Temporal.
5. El usuario puede garantizar mediante:
a) Efectivo.
b) Garantía nominal, previa conformidad del Intendente de Aduana.
c) Carta Fianza o Certificado Bancario en Moneda Extranjera.
Para la aceptación de las garantías indicadas en los incisos b) y
c), se deberán cumplir los requisitos previstos en el procedimiento IFGRA-PE.13
Garantías de Aduanas Operativas.
6. En el Salón
Internacional, Intendencia de Aduana Marítima del Callao, localidades de Aguas
Verdes, Desaguadero, La Tina, el banco recaudador registra los depósitos
efectuados por los usuarios en una cuenta de registro interna abierta en el
mismo banco denominada Aduanas - Internación Temporal, detallando fecha de
ingreso, fecha de vencimiento y monto recibido, acorde con la liquidación para
el depósito.
La caja de la Intendencia de Aduana al igual que el banco
recaudador debe registrar diariamente en un archivo excel
los depósitos y las devoluciones a fin de controlar el saldo diario.
7. En el Complejo
Fronterizo Santa Rosa el depósito se registra en la cuenta corriente ordinaria
Nº 06-151-000027, denominada Intendencia Aduana Tacna, artículo 25 Decreto
Supremo Nº 59-95 EF, en cuyo registro de firmas autorizadas figuran las de los
funcionarios de la Intendencia de Aduana de Tacna para que el banco pueda
efectuar las devoluciones.
8. Cuando en algunas
de las localidades mencionadas en el numeral 6 precedente no se cuente con
bancos recaudadores, la recepción y devolución de las garantías se efectuará en
la caja de la Intendencia de Aduana a través del módulo de Recaudación - Caja.
9. Cuando el usuario
solicita la devolución de la garantía, el personal aduanero, encargado del
terminal de pasajeros, debe reconocer y verificar la vigencia de la Declaración
de Ingreso Temporal emitida a su ingreso, para luego generar del módulo de
Declaraciones Simplificadas de Internamiento Temporal el formato
"Devolución de Fianzas" para obtener la constancia de recepción de la
mercancía por parte de la empresa de transporte.
10. El oficial de aduanas
encargado del acompañamiento entrega al banco recaudador o caja de la
Intendencia de Aduana, ubicada en los lugares indicados en el numeral 3
precedente, la Declaración de Ingreso Temporal y el formato Devolución de
Fianzas, autorización indispensable para que el banco o caja de la Intendencia
de Aduana efectúe la devolución de la garantía.
11. Cuando se trate de
equipaje no acompañado el Jefe del Salón Internacional entrega al banco
recaudador o caja de la Intendencia de Aduana los documentos mencionados en el
numeral 9 precedente.
12. Para regularizar los
Ingresos Temporales vencidos, el personal encargado del control de las
garantías de equipaje en la División de Importaciones de la Intendencia de
Aduana Aérea del Callao, en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, en
Aguas Verdes, en Desaguadero, La Tina y en el Complejo Fronterizo Santa Rosa,
elaboran la Liquidación de Cobranza tipo 1001, utilizando el tipo de cambio
compra de la fecha de regularización correspondiente del banco recaudador.
Posteriormente, mediante oficio comunican al banco los depósitos vencidos que
debe regularizar (cancelar) trimestralmente, adjuntando la Liquidación de
Cobranza respectiva. La fecha de emisión de la liquidación debe coincidir con
la fecha de pago (fecha en la que el banco recaudador regulariza los Ingresos
Temporales vencidos).
En el caso que la caja de la Intendencia de Aduana sea la encargada
de regularizar estos ingresos temporales vencidos, debe cuadrar el saldo con el
personal encargado del control de las garantías de equipaje, de ser conforme
procede a descargar el saldo para la cancelación de la Liquidación de Cobranza
respectiva y procederá de acuerdo a lo normado, en el mismo numeral, para el
banco recaudador. El personal encargado actualiza el módulo de Declaraciones
Simplificadas de Internamiento Temporal considerando la información inicial que
diera origen a la Liquidación de Cobranza emitida.
13. En las Intendencias
de Aduana distintas a las Intendencias de Aduana Aérea del Callao, Marítima del
Callao, Tumbes, Puno, La Tina y Tacna, los usuarios solicitan atención para
Internación Temporal en la caja de la Intendencia de Aduana ubicada en el
terminal (marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o lacustre) la misma que emite la
liquidación respectiva para el pago en forma manual ó a través del módulo
respectivo, según sea el caso; el depósito se recauda en la misma Caja de
Aduana. La operación realizada debe ser comunicada en forma inmediata mediante Memorándum o vía Lotus Notes o
cualquier medio electrónico a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera; el monto recaudado permanece en custodia hasta recibir
instrucciones por el mismo medio de la mencionada Intendencia, mientras dure el
plazo del Internamiento.
G. CONTROL
1. El área de
Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduana de Lima y provincias
comunican por escrito o por el medios electrónicos debidamente sustentados, a
la Intendencia de Fiscalización y de Gestión de Recaudación Aduanera el
incumplimiento de las cláusulas cuarta, sexta y séptima del contrato de
prestación de servicios de recaudación suscrito con los bancos recaudadores:
2. El personal
designado en el área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana
verifica:
a) La consistencia de
la información recibida del banco, comparando los reportes impresos mencionados
en los numerales 7 y 8 de la sección A del presente procedimiento con lo
registrado en el módulo Cuadre Diario con Bancos para aquellas Intendencias de
Aduana que cuenten con el referido módulo instalado por la Intendencia Nacional
de Sistemas de Información. Las Intendencias de Aduana que no cuentan con el
módulo Cuadre Diario con Bancos utilizan los módulos del SIGAD.
b) Que el banco
aplique en los reportes de recaudación remitidos, el tipo de cambio transmitido
por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, para la cancelación de
Documentos Aduaneros.
c) Que las sumas
horizontales y verticales del reporte recibido, denominado "Detalle de
Recaudación" coincidan con el monto impreso en el mismo.
3. En caso que, en
Lima y provincias, el banco recaudador presente depósitos fuera del plazo
establecido en el numeral 5 de la sección A del presente procedimiento, el área
de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduana comunican el hecho
a la Intendencia de Fiscalización y de Gestión de Recaudación Aduanera
adjuntando la documentación sustentatoria a fin de
notificar al banco el pago de intereses por depósitos extemporáneos tal como lo
establece la cláusula octava a) del contrato de prestación de servicios
suscrito con las entidades bancarias.
4. En provincias, el personal designado en
el área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de
Aduana verifica que lo recaudado por el banco recaudador sea depositado
y abonado dentro de los plazos establecidos en el numeral 5 Sección A del
presente procedimiento y debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Elabora un registro
denominado ‘Control Total de la Recaudación y Abono’ para el control del
depósito por plazo de acreditación y abono del total recaudado efectuado por el
banco autorizado.
b) Para la elaboración
del registro indicado en el literal a) precedente, debe verificar el monto
total recaudado por cada uno de los bancos que prestan el servicio, utilizando
el reporte denominado "Detalle de Documentos Cancelados",
"Detalle de Abono", "Detalle de Cargo por Cheque Devuelto"
y "Carta de Transferencia".
c) Si como resultado
de la verificación antes descrita, se detectara incumplimiento de las cláusulas
del contrato mencionadas en el numeral 1 precedente, del presente
procedimiento, éstas deben ser comunicadas por escrito o medios electrónicos
debidamente sustentadas, y en el plazo de cinco días útiles a la División de
Control de Recaudación de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera, para que se apliquen las sanciones establecidas en el
contrato de prestación de servicios suscrito con el banco recaudador.
5. En Lima, el
personal designado en la División de Control de Recaudación de la Intendencia
de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera elabora el registro de
control mencionado en el numeral G.4 literales a, b y c por las Intendencias de
Aduana Marítima, Aérea, Sede Chucuito, y Postal Lima.
6. El personal designado en el área de
Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduana de
Provincias y en la División de Control de Recaudación de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera utilizan como
medio de verificación el estado de Cuenta Corriente que mantiene cada banco
recaudador en el Banco de La Nación denominado Aduanas y/o Banco
"Recaudador".
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
No se aplica.
X. REGISTROS
- Contrato de Prestación de Servicios suscrito con Bancos
Recaudadores. (A nivel Nacional)
- Incidencias por
incumplimiento de las Cláusulas Cuarta Sexta y Séptima, del Contrato de
Prestación de Servicios. (IFGRA)
- Penalidades por
incumplimiento de la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios.
(IFGRA)
- Control de
Recaudación, Depósito y Cheque Devuelto por Monto Total por Banco Recaudador. ( Para las Intendencias de Aduana de Provincia) . La elabora
este registro para las Intendencia de SUNAT de Lima y Callao.
XI. DEFINICIONES
Autoliquidaciones.-
Liquidación para el pago de un adeudo elaborada por el usuario.
Cajas de Aduana.- Lugar
asignado dentro de la Intendencia de Aduana para cobrar adeudos.
Cheques Devueltos.-
Título valor presentado al banco recaudador para efectuar un pago, declarado no
conforme por una situación que imposibilite su pago por el banco girador.
Cuadre Automático.-
Conciliación a través del Sistema entre los saldos de dos o más cuentas.
Cuenta Corriente.- Estado
que registra el movimiento de ingreso y salida de fondos existentes de una
entidad
bancaria.
Destino de la
Recaudación.- Distribución porcentual de los ingresos provenientes de la
recaudación de tributos aduaneros destinados a Tesoro Público y demás
beneficiarios.
Detalle de Abono.- Es el
depósito que efectúa el banco recaudador en las Cuentas corrientes de los
beneficiarios de la recaudación al Banco de la Nación
Detalle de Depósito.-
Formato autorizado por SUNAT para efectuar depósitos en el Banco de la Nación.
Documentos Vencidos.-
Adeudos cancelados fuera del plazo indicado para el pago.
Documentos Vigentes.-
Adeudos cancelados dentro del plazo indicado para el pago.
Ingreso Temporal .- Operación temporal que permite al pasajero en
tránsito depositar una garantía por el ingreso temporal de determinadas
mercancías.
Interconexión.- Conexión,
enlace, unión eléctrica de dos circuitos oscilantes
Liquidaciones.- Son
documentos de Registro, Control y Pago de la deuda.
Recaudación.- Cobrar,
asegurar y custodiar los caudales públicos.
Relación de Bancos
recaudadores autorizados.
ANEXO ÚNICO
RELACIÓN DE BANCOS RECAUDADORES AUTORIZADOS
BANKBOSTON LIMA
BANCO CITIBANK N.A. LIMA
BANCO CONTINENTAL LIMA
BANCO DE CREDITO LIMA,
ILO, MOLLENDO, TACNA, PUNO, TUMBES, PUCALLPA, TARAPOTO, TALARA, PAITA. PISCO,
PUERTO MALDONADO, IQUITOS, SALAVERRY.
BANCO FINANCIERO LIMA, LA
TINA, AGUAS VERDES,
BANCO INTERAMERICANO DE
FINANZAS LIMA
BANCO INTERBANK LIMA,
CHIMBOTE, IQUITOS, CHICLAYO, TACNA, ILO, TALARA, SALAVERRY, TARAPOTO, PUCALLPA,
PISCO
BANCO STANDARD CHARTERED
LIMA
BANCO SUDAMERICANO LIMA
BANCO WIESE SUDAMERIS
LIMA, CHIMBOTE, CHICLAYO, ILO, IQUITOS, TACNA, CUSCO, AREQUIPA, TALARA, PAITA.
SALAVERRY.
BANCO DE LA NACION
DESAGUADERO, SANTA ROSA.