COBRANZAS
ADMINISTRATIVAS
CÓDIGO : IFGRA-PG.03
VERSIÓN : 1
VIGENCIA : 05/01/2004
I. OBJETIVO
Establecer el
procedimiento a seguir en las Intendencias de Aduana, Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera
Nacionales, Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo,
para la determinación, recaudación y control de adeudos a nivel nacional.
II. ALCANCE
Intendencias de
Aduana, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia de Fiscalización
y de Gestión de la Recaudación Aduanera e Intendencia de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo.
III. RESPONSABILIDAD
El cumplimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los
Intendentes de Aduana, Intendente Nacional de Técnica Aduanera, Intendente de
Fiscalización y de Gestión de la Recaudación Aduanera e Intendente de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo; Intendente Nacional de
Sistemas de Información en la implementación y mantenimiento informático del
presente procedimiento; del personal que formula, registra, hace efectiva y
controla la cobranza administrativa de
la deuda que tiene a
su cargo y en general del personal que interviene en el proceso de gestión,
supervisión y control de recaudación.
Los Jefes y personal
encargado de las áreas emisoras de Documentos de Determinación y Liquidación de
Cobranza,
áreas notificadoras, así como los de las áreas
resolutivas de las reclamaciones y los encargados de las cobranzas coactivas,
son responsables de la actualización y seguimiento de dichos documentos en el
Módulo correspondiente, hasta su extinción en la forma prevista en la Ley
General de Aduanas y el Código Tributario de acuerdo a su competencia.
IV. VIGENCIA
A partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
V. BASE LEGAL
- Decreto Legislativo Nº 809, Ley
General de Aduanas publicado el 19.4.1996 y sus modificatorias.
- Decreto
Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el
24.12.1996 y sus modificatorias.
- Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario publicado el
19.8.1999 y sus modificatorias.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General publicado el 11.4.2001.
- Ley Nº 28008, Ley de Delitos Aduaneros
publicado el 19.6.2003.
- Ley Nº 27584, Ley del Proceso
Contencioso Administrativo publicado el 7.12.2001.
- Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva publicada el 23.9.1998.
- Decreto
Supremo Nº 069-2003-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva publicado el 27.5.2003.
- Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal publicada el 8.8.2002.
- Decreto
Supremo Nº 59-95-EF Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa publicado el
4.4.1995 y su modificatoria.
- Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM,
fusionan ADUANAS con la SUNAT publicado el 12.7.2002.
- Decreto
Supremo Nº 203-2001-EF, modifican los Decretos Supremos Nº 186 y 187-99-EF que
aprueban disposiciones relativas a la aplicación del Acuerdo sobre Valoración
en Aduana de la OMC, publicado el 5.10.2001.
- Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
publicado el 28.10.2002.
- Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 000475-2003/SUNAT/A, Nueva
Codificación de los Procedimientos de Calidad que se encuentran dentro de la
competencia de la IFGRA, publicada el 23.10.2003.
VI. NORMAS GENERALES
Facultades de la SUNAT
1. La
SUNAT está facultada a aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan
las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte por el territorio aduanero, así como exigir su
cumplimiento.
2. La
SUNAT tiene facultades para la determinación, recaudación, fiscalización y
control de los tributos, así como la facultad sancionadora.
Deuda
1. La
deuda es el monto por cobrar derivado de la aplicación de la Ley General de
Aduanas, Ley de Delitos Aduaneros, Reglamento de Infracciones y Sanciones a
Empresas Verificadoras, Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, Ley del
Procedimiento Administrativo General y otras normas especiales.
2. La
deuda, consignada en los documentos de determinación o en otros documentos que
lo contenga, se expresará en números enteros.
3. El
redondeo se efectúa por cada tipo de tributo, interés o multa descrito en el
documento de determinación, utilizando el siguiente método: cuando el primer
dígito decimal sea igual o mayor de cinco, se sumará una unidad al número
entero precedente; si el primer dígito decimal es menor que cinco, el número
entero precedente se mantiene inalterable.
4. Para
todo efecto tributario, se establece en cuatro (04) el número de decimales para
fijar tasas de interés moratorio, interés compensatorio y factores de
conversión de monedas extranjeras.
5. Los
Derechos Antidumping y Compensatorios, la Percepción
del IGV aplicable a la importación de bienes y otros Ingresos no definidos en
los numerales anteriores se regularán de acuerdo a sus propias normas.
Nacimiento de la Deuda
1. En la
importación y en el tráfico postal, la Deuda se origina en la fecha de
numeración de la Declaración; en el traslado de mercancías de zonas de tributación
especial a zonas de tributación común en la fecha de la solicitud de traslado y
en la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la
fecha de la solicitud de transferencia.
2. En el
caso de las infracciones administrativas vinculadas al contrabando, a la fecha
de la comisión de la infracción y en caso no sea posible determinar tal hecho a
la fecha en que la Administración Aduanera lo detecte. (Artículo 17º de la Ley
Nº 28008)
Del Deudor
En la Deuda interviene
como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable.
Se considera contribuyente al dueño o consignatario.
En el caso de las
sanciones de multa por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 28008
interviene
como sujeto pasivo el
infractor.
Responsabilidad Solidaria
1. Los
agentes de aduana, son responsables solidarios, con su comitente por la deuda
que se formule como consecuencia de los actos aduaneros en que haya participado
de acuerdo a las precisiones previstas en las Leyes Nºs
27325 y 27483.
2. Las
Empresas Supervisoras son responsables solidarias con el importador, por el
pago de la diferencia de los tributos pagados con los que realmente
correspondan pagar, y demás cargos aplicables por intereses y multas, como
consecuencia de los actos en que haya participado.
3. Son
responsables solidarios además, cuando se acredite la configuración de los
supuestos de dolo, negligencia grave, o abuso de facultades establecidos en el
último párrafo del artículo 16º del Código Tributario, los representantes de
las personas jurídicas y entes colectivos sin personería jurídica, los
mandatarios, los administradores, gestores de negocios y albaceas.
4. Asimismo, son responsables solidarios
los señalados en el artículo 17º del Código Tributario.
Del Domicilio Fiscal
Es de aplicación lo
señalado en el Capítulo I del Titulo II del Libro I del Código Tributario.
Régimen de Incentivos
El monto de las multas
y sus respectivos intereses para efectos del pago, puede ser reducido de
acuerdo
con lo establecido en
el artículo 112º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809.
En caso de darse un
mal acogimiento al régimen de incentivos previsto en el artículo 112º de la Ley
General
de Aduanas - Decreto
Legislativo Nº 809 y que represente un mayor beneficio al que le correspondía,
se cobra el monto total de la multa más intereses, y se considera como pago a
cuenta el monto pagado con
error.
Garantías Aduaneras
Obligaciones que se
contraen, a satisfacción de la SUNAT, con el objeto de asegurar el pago de la
Deuda, o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella.
Constituyen
modalidades de garantías, las contenidas en el artículo 26º del Reglamento de
la Ley General de Aduanas.
Documentos Valorados
Los Documentos Valorados
son aquellos documentos autorizados que se emplean para el pago parcial o total
de la deuda, cuya emisión y uso son normados por las disposiciones legales
correspondientes.
VII. DESCRIPCIÓN
A) Determinación de la
Deuda
1. Toda
Unidad Orgánica de la SUNAT tiene la obligación de promover, dentro de su
competencia funcional, la cobranza de una Deuda cuando tenga conocimiento de un
hecho generador o infracción, y se haya identificado al sujeto pasivo de la
Deuda.
2. Los Documentos de Determinación son
los siguientes:
a) Liquidaciones
de las Declaraciones Únicas de Aduana: determinan la deuda que se origina al
numerarse la DUA.
b) Las
Resoluciones de Determinación o Cargo: determinan la deuda que se origina como
consecuencia de la revisión de los documentos del despacho de las mercancías o
de los presentados por los transportistas, o de las visitas de inspección a los
domicilios de los agentes u operadores del comercio exterior, o por cualquier
otro acto administrativo.
c) Resoluciones
de Multa: determinan la deuda originado por la comisión de una infracción
prevista en la ley y sancionado administrativamente con multa.
d) Las
Autoliquidaciones: son generadas por acto o declaración del deudor tributario y
están sujetas a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria
la que puede modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la
información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Cargo o
Resolución de Multa.
e) La
Liquidación de Cobranza que se originen en el momento del Despacho consecuencia
de un ajuste o sustitución del valor en Aduana.
3. En estos documentos debe consignarse lo
siguiente:
a) El Contribuyente y el responsable
solidario de ser el caso, y sus correspondientes domicilios fiscales.
b) La Base Imponible.
c) La cuantía de la deuda debidamente
desagregado.
Los intereses se
determinarán en la correspondiente Cédula de Notificación, excepto en las
autoliquidaciones que deberán estar incluidos en ellas
d) La tasa.
e) Los motivos determinantes de la deuda.
f) Los fundamentos de hecho y
disposiciones legales que lo amparen.
g) La delegación de facultad, de ser el
caso.
h) Fecha de emisión.
i) Firma y sello de la autoridad
competente, excepto en las autoliquidaciones que serán las del deudor.
4. Las
áreas que emitan los documentos de determinación, proceden a registrarlos en el
plazo máximo de 24 horas de emitidos, en el módulo que corresponda del Sistema
de Gestión Aduanera - SIGAD.
5. Los
documentos de determinación pueden ser emitidos por sistemas mecanizados,
respetando su naturaleza legal.
B) Registro de la
Deuda
Mediante Liquidaciones
de Cobranza, el personal encargado registra dentro de los dos días hábiles
siguientes
de emitido el
documento de determinación, la deuda que se origine en ejercicio de las
facultades de SUNAT,
con excepción de las
deudas contenidos en las Liquidaciones de las Declaraciones Únicas de Aduana y
aquellos originados por concepto de pago de servicios brindados y/o ventas que
realice la SUNAT.
Para el caso de las
liquidaciones de cobranza que se originen en el momento del despacho, el
personal encargado la registra en el día.
C) Deudas de
Recuperación Onerosa
1. Las
áreas que emitan los Documentos de Determinación pueden abstenerse de expedirlos
cuando el monto de la deuda resulte de recuperación onerosa. De haber sido
emitidos, la Intendencia de Aduana o el área facultada, mediante Resolución
podrá extinguir la deuda.
2. El
monto mínimo para formular Documentos de Determinación y la declaración de
deudas de Cobranza Onerosa, así como los requisitos para su aplicación son
establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.10 Deudas de Recuperación Onerosa.
D) Liquidaciones de
Cobranza
1. Las
Liquidaciones de Cobranza son documentos de registro, control y pago de la
deuda. En el caso de las liquidaciones de cobranza que se originen en el
momento del despacho, además son consideradas documentos de determinación de la
deuda.
2. Las
Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a través de las
áreas que determinan deuda debe emitir las liquidaciones de cobranza y cédulas
de notificaciones correspondientes.
3. Las
liquidaciones de cobranza emitidas por cada Intendencia tiene numeración única
asignada en forma automática y correlativa por el Sistema. Para el caso de la
emisión por parte de Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Nacionales e Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo su numeración se considera como
parte de la Sede Central - Chucuito.
4. Por
cada Documento de Determinación puede emitirse una o más Liquidaciones de
Cobranza, según fuere el caso, y conforme a los procedimientos IFGRA-PE.08
Adeudos - Liquidaciones de Cobranza, IFGRA-IT.02 Emisión de Liquidaciones de
Cobranza e IFGRA-IT.04 Plan de contingencia de Liquidaciones de Cobranza.
5. Contenido principal de las liquidaciones
de cobranza:
a) Número correlativo por Intendencia de
Aduana, basado en la codificación única de cada Intendencia.
b) Fecha de emisión.
c) Área y nombre del responsable que emite.
d) Nombre y dirección del deudor y de los
responsables solidarios según sea el caso.
e) Concepto por el cual se formula.
f) Número de resolución de determinación o
cargo, o resolución de multa.
g) Número de la DUA vinculada a la
resolución de determinación o cargo, o resolución de multa.
h) Importe de la deuda debidamente
desagregada.
i) Fecha de vencimiento del documento
asociado.
j) Firma y Sello del funcionario que genera.
E) Notificación de la
Deuda
1. Elaborado
el documento de determinación y la liquidación de cobranza, el área que emita
dichos documentos o el área de Trámite Documentario, notifica bajo
responsabilidad las copias de los mismos a los sujetos pasivos, de acuerdo a
las disposiciones previstas en los artículos 11º, 103º, 104º, 105º y 106º del
Código Tributario, con la respectiva Cédula de Notificación. En el caso que el
área generadora conozca que al deudor se le haya iniciado el proceso de
disolución y liquidación, la notificación se efectuará también a la entidad
liquidadora respectiva.
Durante el proceso de
despacho de las mercancías y siempre que éste se realice a través de un Agente de
Aduana o con la participación de una Empresa de Mensajería Internacional, el
Documento de Determinación sólo se notifica a éstos. Si luego de transcurridos
tres (03) días desde la notificación no se hubiere cancelado la deuda, el
mencionado Documento se notifica al contribuyente.
En caso que el agente
de aduana y/o el contribuyente cuenten con casilla electrónica en internet, la deuda de naturaleza tributaria se le notifica
a dicha casilla. Las notificaciones efectuadas a casillas electrónicas en internet se sustentan con el acuse de recepción electrónica
de la notificación que emiten dichas casillas.
Cuando el documento de
determinación fuera motivado en un informe, copia de éste debe ser anexado para
su notificación. Si el documento de determinación es consecuencia de un ajuste
o sustitución del valor en Aduana, necesariamente debe indicarse las
referencias utilizadas.
2. La notificación a los representantes de
las personas enunciadas en los numerales 2, 3, y 4 del artículo
16, y artículo 17º del
Código Tributario, que desempeñaban funciones en el momento del hecho generador
de la obligación tributaria aduanera, se realiza conforme al procedimiento
establecido sobre responsabilidad solidaria.
3. El
contenido de la cédula de notificación y de la constancia de la recepción de la
notificación esta normado en el Procedimiento IFGRA-PE.08 Adeudos –
Liquidaciones de Cobranza.
4. En
caso de negativa a la recepción, el notificador
certifica tal hecho mediante constancia de Notificación.
La Información
contenida de esta constancia está establecida en el IFGRA-PE.08 Adeudos -
Liquidaciones de Cobranza.
El notificador
además fija la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal,
situación que se expresa en la constancia precitada.
5. En
caso que en el domicilio fiscal a realizarse la notificación, no se encuentre
una persona capaz; o el domicilio fiscal de la persona jurídica estuviera
cerrado, se fija la notificación en la puerta principal del mismo, situación
que se expresa en la Constancia de Notificación.
7. En
caso que la persona natural o jurídica o empresas sin personería jurídica, la
notificación puede ser efectuada en el establecimiento, domicilio o lugar donde
se le ubique, anotando esta circunstancia en la Constancia de Notificación.
F) Pago
F1) Pago de la Deuda
Mediante el pago total se extingue la deuda.
F2) Pagos a Cuenta
1. El
órgano competente para recibir el pago no puede negarse a admitirlo, aún cuando
no cubra la totalidad de la deuda, sin perjuicio que la administración
tributaria aduanera inicie o prosiga el procedimiento de cobranza coactiva por
el saldo no pagado.
2. Los
pagos a cuenta se imputarán en primer lugar, al interés moratorio o
compensatorio y luego al tributo o multa, salvo lo dispuesto respecto a las
costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, así como lo normado en
el Sistema Concursal.
3. En los
pagos a cuenta debe indicarse en forma clara la condición del mismo, el monto
de la deuda debidamente desagregada y el nuevo saldo de la deuda. Asimismo, la regularización
es automática, vía sistemas a la cancelación del saldo pendiente de pago. Si no
se encontrara habilitada la opción en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza,
el personal encargado ingresa la información en forma manual, regularizando el
pago a través del Módulo de Regularización de Cancelaciones.
4. La
Liquidación de Cobranza se mantiene pendiente de cancelación hasta que la deuda
se extinga totalmente.
5. La
realización de pagos a cuenta no impide en ningún caso las acciones de cobranza
coactiva, ejecución de garantías u otras que correspondan, sobre el saldo de la
deuda.
F3) Responsables del
Pago
El pago de la deuda es
efectuado por los deudores y, en su caso, por sus representantes. Los terceros
ajenos
a la obligación
tributaria pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor
tributario.
F4) Lugar de Pago
El pago de la deuda
podrá efectuarse en las entidades bancarias y en casos especiales en las cajas
de las
Intendencias de
Aduana, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento IFGRA-PE.15 Pago -
Extinción de Adeudos.
F5) Forma de Pago
1. El
pago de la deuda se hace al contado antes del levante de las mercancías, salvo
los casos permitidos por Ley.
2. La
deuda generada después del levante de las mercancías, se cancela en la forma
señalada en el numeral F4) en lo que resulte aplicable.
3. El pago de la deuda se hace en moneda
nacional.
Para las deudas
expresadas en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se utiliza el
tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado el día de pago por la
Superintendencia de Banca y Seguros.
4. Las
deudas expresadas en otras monedas se convierten a dólares americanos
utilizando los factores de conversión monetaria vigentes.
F6) Medios de Pago
1. La
deuda es pagada en efectivo, débitos en cuenta corriente o de ahorros, cheques
certificados o de gerencia, cheques simples, Notas de Crédito Negociables u
otros medios en concordancia con los artículos 28º, 29º y 32º del Código
Tributario y con lo establecido el procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción
de Adeudos.
2. La
SUNAT puede exigir en determinados casos, el pago de las deudas únicamente
mediante la entrega de efectivo, cheques certificados o cheques de gerencia.
3. El pago
con documentos valorados se realiza sólo en las cajas de las Intendencias de
acuerdo al procedimiento IFGRA-PE.09 Documentos Valorados.
F7) Plazos para el Pago
El plazo para el pago, computados en días hábiles, es
como sigue:
a) Liquidaciones
de Declaraciones Únicas de Aduana (DUA´s) y las
Liquidaciones de Cobranza generadas por Cheques Devueltos: tres (03) días a
partir del día siguiente de la numeración de la DUA y de la notificación del
requerimiento, respectivamente.
b) En
casos de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero: el mismo día de la numeración
de la declaración.
c) Resolución
de Determinación o Cargo y Resolución de Multa: diez (10) días a partir del día
siguiente a la notificación.
d) Autoliquidaciones
de Pago: hasta el día siguiente de la emisión de la misma de acuerdo a lo
señalado en el procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Adeudos.
F8) Pagos Fuera de
Plazo
1. El
pago de la deuda realizado fuera del plazo establecido genera la aplicación de
intereses moratorios.
2. Las multas
pendientes de pago al vencimiento del plazo, están sujetas al pago de intereses
moratorios desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea
posible establecerla desde la fecha en que la Administración Tributaria lo
detectó, hasta la fecha de pago.
3. El
procedimiento para la aplicación de los intereses moratorios se determina
conforme al procedimiento IFGRA-PE.08 Adeudos - Liquidaciones de Cobranza.
G) Extinción de la
deuda por Adjudicación o Destrucción
La deuda se extingue mediante
las modalidades previstas en la Ley General de Aduanas y en el Código
Tributario conforme a
los procedimientos IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeudos, IFGRA-PE.09
Documentos Valorados, IFGRA-PE.22 Deudas en Cobranza Dudosa, IFGRA-PE.17
Compensación de Deudas Tributarias, IFGRA-PE.26 Prescripción de Deudas
Tributarias, e IFGRA-PE.10 Deudas de Recuperación Onerosa.
H) Exigibilidad de la
Deuda
1. La deuda es
exigible:
a) Al cuarto día hábil siguiente a la numeración,
en caso de la Liquidación de la Declaración Única de
Aduana (DUA), con las
excepciones contempladas por Ley.
b) A
partir del décimo primer día siguiente a su notificación, en el caso de
Resoluciones de Determinación o Cargos.
c) A
partir del vigésimo primer día siguiente a la notificación, en el caso de
Resolución de Multa cuando su impugnación corresponda al Procedimiento
Contencioso Tributario o al décimo sexto día siguientes a la notificación en el
caso de Resolución de Multa cuando su Impugnación se halle regulada por la Ley
Nº 27444.
d) En los
casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, desde el momento de
la numeración de la Declaración.
2. Vencido
el plazo sin que el contribuyente haya interpuesto recurso de reclamación y/o
reconsideración según corresponda y sin contar con la mercancía gravada como
prenda legal bajo potestad aduanera, el área que generó el documento de
determinación o el área de Trámite Documentario, cuando corresponda, remite
dicho documento y demás vinculados, en un plazo máximo de siete (07) días
hábiles, al ejecutor coactivo para el inicio de la cobranza coactiva de acuerdo
al procedimiento IFGRA-PG.07 Reglamento de Cobranza Coactiva.
I) Deuda con Recursos
Impugnativos
1. Si el
contribuyente o el responsable solidario, interpusiera recurso impugnativo en
los plazos establecidos en el Código Tributario y en concordancia con el
procedimiento IFGRA-PG.04 Reclamos Tributarios, se suspende la acción de
cobranza hasta la resolución del recurso, pero sólo respecto de quien interpuso
el mencionado recurso impugnativo.
Respecto del deudor
que no interpuso recurso impugnativo, se le sigue con la cobranza de la deuda.
Si el responsable
solidario interpusiera recurso impugnativo en representación del deudor, se suspende
la acción de cobranza de la deuda hasta la resolución del recurso.
2. En
caso que la resolución de última instancia resulte favorable al interesado, se
deja sin efecto la deuda por cobrar y archiva los actuados.
3. Sin embargo, en caso que la resolución
debidamente consentida determine un nuevo monto a cobrar,
se deja sin efecto la
Liquidación de Cobranza original y se formula una Liquidación de Cobranza de
acuerdo a lo resuelto.
J) Casos Especiales de
Cobranza
J1) Autoliquidación de
Adeudos
Los deudores pueden
cancelar la deuda pendiente de pago, mediante el formato de Autoliquidación de
Adeudos, de acuerdo al procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Adeudos,
antes de ser requerida por la autoridad aduanera.
De emitirse
autoliquidaciones para el acogimiento de un beneficio de fraccionamiento y el
usuario no presentara su solicitud para tal fin o el acogimiento resultase
inválido al no haberse cumplido con los requisitos establecidos en las normas
legales pertinentes, el área que emitió la Liquidación de Cobranza evalúa la
existencia del adeudo y de corresponder procede a emitir el Cargo o Resolución
de Determinación o Multa siguiendo con las acciones de cobranza.
J2) Fraccionamiento
1. La
deuda puede ser sujeto a fraccionamiento previo cumplimiento de las condiciones
señaladas en normatividad vigente sobre fraccionamiento de carácter general o
particular así como de sus normas reglamentarias.
2. La
resolución que declara la pérdida de cualquier fraccionamiento puede ser
reclamada en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil
siguiente a la notificación de dicha resolución.
J3) Cheques Devueltos
Mediante procedimiento
IFGRA-PE.09 Cheques Devueltos, se establece el procedimiento para el cobro de
la deuda por la cual se
hayan girado cheques no conformes, devueltos por los Bancos y las Cajas de las
Intendencias de Aduana, así como aplicar las medidas que tiendan a reducir su
incidencia en la SUNAT.
J4) Sistema Concursal para Deudores Tributarios
Mediante el procedimiento
IFGRA-PE.27 Reconocimiento de Créditos Tributarios (Reestructuración
Patrimonial), se establece el procedimiento para los deudores acogidos al
sistema concursal y/o comprendidos en el proceso de
promoción de la inversión privada.
J5) Aplicación de Multas
previstas en el Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa.
La aplicación de las
multas a que se refiere la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo
General,
así como las multas
impuestas en virtud al Decreto Supremo Nº 070-89-PCM Reglamento de la Ley de
Simplificación Administrativa, se hará conforme a la Ley Nº 27444; y su
cobranza coactiva se sujetará a lo dispuesto en la Ley Nº 26979 Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva y al Decreto Supremo Nº 069-2003-EF
Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No aplica
X. REGISTROS
- Registro Analítico de Acotaciones ( desde su emisión
hasta su cancelación).
- Registro de Resoluciones de Determinación o Cargos.
- Registro de Resoluciones de Multa.
- Registro de Movimiento de Garantías Formato A-6.
- Registro de Cheques Devueltos.
- Registro de Recaudación por Encargo.
- Registro de Recaudación de Tributos.
- Registro de Fraccionamiento.