COBRANZAS ADMINISTRATIVAS

IFGRA-PG.03

 

CÓDIGO : IFGRA-PG.03

VERSIÓN : 1

VIGENCIA : 05/01/2004

 

I. OBJETIVO

 

Establecer el procedimiento a seguir en las Intendencias de Aduana, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Nacionales, Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, para la determinación, recaudación y control de adeudos a nivel nacional.

 

II. ALCANCE

 

Intendencias de Aduana, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia de Fiscalización y de Gestión de la Recaudación Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.

 

III. RESPONSABILIDAD

 

El cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana, Intendente Nacional de Técnica Aduanera, Intendente de Fiscalización y de Gestión de la Recaudación Aduanera e Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo; Intendente Nacional de Sistemas de Información en la implementación y mantenimiento informático del presente procedimiento; del personal que formula, registra, hace efectiva y controla la cobranza administrativa de

la deuda que tiene a su cargo y en general del personal que interviene en el proceso de gestión, supervisión y control de recaudación.

 

Los Jefes y personal encargado de las áreas emisoras de Documentos de Determinación y Liquidación de

Cobranza, áreas notificadoras, así como los de las áreas resolutivas de las reclamaciones y los encargados de las cobranzas coactivas, son responsables de la actualización y seguimiento de dichos documentos en el Módulo correspondiente, hasta su extinción en la forma prevista en la Ley General de Aduanas y el Código Tributario de acuerdo a su competencia.

 

IV. VIGENCIA

 

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

V. BASE LEGAL

 

-           Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas publicado el 19.4.1996 y sus modificatorias.

-           Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias.

-           Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias.

-           Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General publicado el 11.4.2001.

-           Ley Nº 28008, Ley de Delitos Aduaneros publicado el 19.6.2003.

-           Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo publicado el 7.12.2001.

-           Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva publicada el 23.9.1998.

-           Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva publicado el 27.5.2003.

-           Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal publicada el 8.8.2002.

-           Decreto Supremo Nº 59-95-EF Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa publicado el 4.4.1995 y su modificatoria.

-           Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, fusionan ADUANAS con la SUNAT publicado el 12.7.2002.

-           Decreto Supremo Nº 203-2001-EF, modifican los Decretos Supremos Nº 186 y 187-99-EF que aprueban disposiciones relativas a la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, publicado el 5.10.2001.

-           Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, publicado el 28.10.2002.

-           Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 000475-2003/SUNAT/A, Nueva Codificación de los Procedimientos de Calidad que se encuentran dentro de la competencia de la IFGRA, publicada el 23.10.2003.

 

VI. NORMAS GENERALES

 

Facultades de la SUNAT

 

1.         La SUNAT está facultada a aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte por el territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento.

2.         La SUNAT tiene facultades para la determinación, recaudación, fiscalización y control de los tributos, así como la facultad sancionadora.

 

Deuda

 

1.         La deuda es el monto por cobrar derivado de la aplicación de la Ley General de Aduanas, Ley de Delitos Aduaneros, Reglamento de Infracciones y Sanciones a Empresas Verificadoras, Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, Ley del Procedimiento Administrativo General y otras normas especiales.

2.         La deuda, consignada en los documentos de determinación o en otros documentos que lo contenga, se expresará en números enteros.

3.         El redondeo se efectúa por cada tipo de tributo, interés o multa descrito en el documento de determinación, utilizando el siguiente método: cuando el primer dígito decimal sea igual o mayor de cinco, se sumará una unidad al número entero precedente; si el primer dígito decimal es menor que cinco, el número entero precedente se mantiene inalterable.

4.         Para todo efecto tributario, se establece en cuatro (04) el número de decimales para fijar tasas de interés moratorio, interés compensatorio y factores de conversión de monedas extranjeras.

5.         Los Derechos Antidumping y Compensatorios, la Percepción del IGV aplicable a la importación de bienes y otros Ingresos no definidos en los numerales anteriores se regularán de acuerdo a sus propias normas.

 

Nacimiento de la Deuda

 

1.         En la importación y en el tráfico postal, la Deuda se origina en la fecha de numeración de la Declaración; en el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común en la fecha de la solicitud de traslado y en la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia.

2.         En el caso de las infracciones administrativas vinculadas al contrabando, a la fecha de la comisión de la infracción y en caso no sea posible determinar tal hecho a la fecha en que la Administración Aduanera lo detecte. (Artículo 17º de la Ley Nº 28008)

 

Del Deudor

 

En la Deuda interviene como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable. Se considera contribuyente al dueño o consignatario.

En el caso de las sanciones de multa por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 28008 interviene

como sujeto pasivo el infractor.

 

Responsabilidad Solidaria

 

1.         Los agentes de aduana, son responsables solidarios, con su comitente por la deuda que se formule como consecuencia de los actos aduaneros en que haya participado de acuerdo a las precisiones previstas en las Leyes Nºs 27325 y 27483.

2.         Las Empresas Supervisoras son responsables solidarias con el importador, por el pago de la diferencia de los tributos pagados con los que realmente correspondan pagar, y demás cargos aplicables por intereses y multas, como consecuencia de los actos en que haya participado.

3.         Son responsables solidarios además, cuando se acredite la configuración de los supuestos de dolo, negligencia grave, o abuso de facultades establecidos en el último párrafo del artículo 16º del Código Tributario, los representantes de las personas jurídicas y entes colectivos sin personería jurídica, los mandatarios, los administradores, gestores de negocios y albaceas.

4.         Asimismo, son responsables solidarios los señalados en el artículo 17º del Código Tributario.

 

Del Domicilio Fiscal

 

Es de aplicación lo señalado en el Capítulo I del Titulo II del Libro I del Código Tributario.

 

Régimen de Incentivos

 

El monto de las multas y sus respectivos intereses para efectos del pago, puede ser reducido de acuerdo

con lo establecido en el artículo 112º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809.

En caso de darse un mal acogimiento al régimen de incentivos previsto en el artículo 112º de la Ley General

de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y que represente un mayor beneficio al que le correspondía, se cobra el monto total de la multa más intereses, y se considera como pago a cuenta el monto pagado con

error.

 

Garantías Aduaneras

 

Obligaciones que se contraen, a satisfacción de la SUNAT, con el objeto de asegurar el pago de la Deuda, o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella.

Constituyen modalidades de garantías, las contenidas en el artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

 

Documentos Valorados

 

Los Documentos Valorados son aquellos documentos autorizados que se emplean para el pago parcial o total de la deuda, cuya emisión y uso son normados por las disposiciones legales correspondientes.

 

VII. DESCRIPCIÓN

 

A) Determinación de la Deuda

 

1.         Toda Unidad Orgánica de la SUNAT tiene la obligación de promover, dentro de su competencia funcional, la cobranza de una Deuda cuando tenga conocimiento de un hecho generador o infracción, y se haya identificado al sujeto pasivo de la Deuda.

2.         Los Documentos de Determinación son los siguientes:

 

a)         Liquidaciones de las Declaraciones Únicas de Aduana: determinan la deuda que se origina al numerarse la DUA.

b)         Las Resoluciones de Determinación o Cargo: determinan la deuda que se origina como consecuencia de la revisión de los documentos del despacho de las mercancías o de los presentados por los transportistas, o de las visitas de inspección a los domicilios de los agentes u operadores del comercio exterior, o por cualquier otro acto administrativo.

c)         Resoluciones de Multa: determinan la deuda originado por la comisión de una infracción prevista en la ley y sancionado administrativamente con multa.

d)         Las Autoliquidaciones: son generadas por acto o declaración del deudor tributario y están sujetas a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria la que puede modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Cargo o Resolución de Multa.

e)         La Liquidación de Cobranza que se originen en el momento del Despacho consecuencia de un ajuste o sustitución del valor en Aduana.

 

3.         En estos documentos debe consignarse lo siguiente:

 

a)         El Contribuyente y el responsable solidario de ser el caso, y sus correspondientes domicilios fiscales.

b)         La Base Imponible.

c)         La cuantía de la deuda debidamente desagregado.

Los intereses se determinarán en la correspondiente Cédula de Notificación, excepto en las autoliquidaciones que deberán estar incluidos en ellas

d)         La tasa.

e)         Los motivos determinantes de la deuda.

f)          Los fundamentos de hecho y disposiciones legales que lo amparen.

g)         La delegación de facultad, de ser el caso.

h)         Fecha de emisión.

i)          Firma y sello de la autoridad competente, excepto en las autoliquidaciones que serán las del deudor.

 

4.         Las áreas que emitan los documentos de determinación, proceden a registrarlos en el plazo máximo de 24 horas de emitidos, en el módulo que corresponda del Sistema de Gestión Aduanera - SIGAD.

5.         Los documentos de determinación pueden ser emitidos por sistemas mecanizados, respetando su naturaleza legal.

 

B) Registro de la Deuda

 

Mediante Liquidaciones de Cobranza, el personal encargado registra dentro de los dos días hábiles siguientes

de emitido el documento de determinación, la deuda que se origine en ejercicio de las facultades de SUNAT,

con excepción de las deudas contenidos en las Liquidaciones de las Declaraciones Únicas de Aduana y aquellos originados por concepto de pago de servicios brindados y/o ventas que realice la SUNAT.

Para el caso de las liquidaciones de cobranza que se originen en el momento del despacho, el personal encargado la registra en el día.

 

C) Deudas de Recuperación Onerosa

 

1.         Las áreas que emitan los Documentos de Determinación pueden abstenerse de expedirlos cuando el monto de la deuda resulte de recuperación onerosa. De haber sido emitidos, la Intendencia de Aduana o el área facultada, mediante Resolución podrá extinguir la deuda.

2.         El monto mínimo para formular Documentos de Determinación y la declaración de deudas de Cobranza Onerosa, así como los requisitos para su aplicación son establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.10 Deudas de Recuperación Onerosa.

 

D) Liquidaciones de Cobranza

 

1.         Las Liquidaciones de Cobranza son documentos de registro, control y pago de la deuda. En el caso de las liquidaciones de cobranza que se originen en el momento del despacho, además son consideradas documentos de determinación de la deuda.

2.         Las Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a través de las áreas que determinan deuda debe emitir las liquidaciones de cobranza y cédulas de notificaciones correspondientes.

3.         Las liquidaciones de cobranza emitidas por cada Intendencia tiene numeración única asignada en forma automática y correlativa por el Sistema. Para el caso de la emisión por parte de Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Nacionales e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo su numeración se considera como parte de la Sede Central - Chucuito.

4.         Por cada Documento de Determinación puede emitirse una o más Liquidaciones de Cobranza, según fuere el caso, y conforme a los procedimientos IFGRA-PE.08 Adeudos - Liquidaciones de Cobranza, IFGRA-IT.02 Emisión de Liquidaciones de Cobranza e IFGRA-IT.04 Plan de contingencia de Liquidaciones de Cobranza.

5.         Contenido principal de las liquidaciones de cobranza:

 

a)         Número correlativo por Intendencia de Aduana, basado en la codificación única de cada Intendencia.

b)         Fecha de emisión.

c)         Área y nombre del responsable que emite.

d)         Nombre y dirección del deudor y de los responsables solidarios según sea el caso.

e)         Concepto por el cual se formula.

f)          Número de resolución de determinación o cargo, o resolución de multa.

g)         Número de la DUA vinculada a la resolución de determinación o cargo, o resolución de multa.

h)         Importe de la deuda debidamente desagregada.

i)          Fecha de vencimiento del documento asociado.

j)          Firma y Sello del funcionario que genera.

 

E) Notificación de la Deuda

 

1.         Elaborado el documento de determinación y la liquidación de cobranza, el área que emita dichos documentos o el área de Trámite Documentario, notifica bajo responsabilidad las copias de los mismos a los sujetos pasivos, de acuerdo a las disposiciones previstas en los artículos 11º, 103º, 104º, 105º y 106º del Código Tributario, con la respectiva Cédula de Notificación. En el caso que el área generadora conozca que al deudor se le haya iniciado el proceso de disolución y liquidación, la notificación se efectuará también a la entidad liquidadora respectiva.

Durante el proceso de despacho de las mercancías y siempre que éste se realice a través de un Agente de Aduana o con la participación de una Empresa de Mensajería Internacional, el Documento de Determinación sólo se notifica a éstos. Si luego de transcurridos tres (03) días desde la notificación no se hubiere cancelado la deuda, el mencionado Documento se notifica al contribuyente.

En caso que el agente de aduana y/o el contribuyente cuenten con casilla electrónica en internet, la deuda de naturaleza tributaria se le notifica a dicha casilla. Las notificaciones efectuadas a casillas electrónicas en internet se sustentan con el acuse de recepción electrónica de la notificación que emiten dichas casillas.

Cuando el documento de determinación fuera motivado en un informe, copia de éste debe ser anexado para su notificación. Si el documento de determinación es consecuencia de un ajuste o sustitución del valor en Aduana, necesariamente debe indicarse las referencias utilizadas.

2.         La notificación a los representantes de las personas enunciadas en los numerales 2, 3, y 4 del artículo

16, y artículo 17º del Código Tributario, que desempeñaban funciones en el momento del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, se realiza conforme al procedimiento establecido sobre responsabilidad solidaria.

3.         El contenido de la cédula de notificación y de la constancia de la recepción de la notificación esta normado en el Procedimiento IFGRA-PE.08 Adeudos – Liquidaciones de Cobranza.

4.         En caso de negativa a la recepción, el notificador certifica tal hecho mediante constancia de Notificación.

La Información contenida de esta constancia está establecida en el IFGRA-PE.08 Adeudos - Liquidaciones de Cobranza.

El notificador además fija la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal, situación que se expresa en la constancia precitada.

5.         En caso que en el domicilio fiscal a realizarse la notificación, no se encuentre una persona capaz; o el domicilio fiscal de la persona jurídica estuviera cerrado, se fija la notificación en la puerta principal del mismo, situación que se expresa en la Constancia de Notificación.

7.         En caso que la persona natural o jurídica o empresas sin personería jurídica, la notificación puede ser efectuada en el establecimiento, domicilio o lugar donde se le ubique, anotando esta circunstancia en la Constancia de Notificación.

 

F) Pago

 

F1) Pago de la Deuda

 

Mediante el pago total se extingue la deuda.

 

F2) Pagos a Cuenta

 

1.         El órgano competente para recibir el pago no puede negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda, sin perjuicio que la administración tributaria aduanera inicie o prosiga el procedimiento de cobranza coactiva por el saldo no pagado.

2.         Los pagos a cuenta se imputarán en primer lugar, al interés moratorio o compensatorio y luego al tributo o multa, salvo lo dispuesto respecto a las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, así como lo normado en el Sistema Concursal.

3.         En los pagos a cuenta debe indicarse en forma clara la condición del mismo, el monto de la deuda debidamente desagregada y el nuevo saldo de la deuda. Asimismo, la regularización es automática, vía sistemas a la cancelación del saldo pendiente de pago. Si no se encontrara habilitada la opción en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza, el personal encargado ingresa la información en forma manual, regularizando el pago a través del Módulo de Regularización de Cancelaciones.

4.         La Liquidación de Cobranza se mantiene pendiente de cancelación hasta que la deuda se extinga totalmente.

5.         La realización de pagos a cuenta no impide en ningún caso las acciones de cobranza coactiva, ejecución de garantías u otras que correspondan, sobre el saldo de la deuda.

 

F3) Responsables del Pago

 

El pago de la deuda es efectuado por los deudores y, en su caso, por sus representantes. Los terceros ajenos

a la obligación tributaria pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

 

F4) Lugar de Pago

 

El pago de la deuda podrá efectuarse en las entidades bancarias y en casos especiales en las cajas de las

Intendencias de Aduana, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeudos.

 

F5) Forma de Pago

 

1.         El pago de la deuda se hace al contado antes del levante de las mercancías, salvo los casos permitidos por Ley.

2.         La deuda generada después del levante de las mercancías, se cancela en la forma señalada en el numeral F4) en lo que resulte aplicable.

3.         El pago de la deuda se hace en moneda nacional.

Para las deudas expresadas en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado el día de pago por la Superintendencia de Banca y Seguros.

4.         Las deudas expresadas en otras monedas se convierten a dólares americanos utilizando los factores de conversión monetaria vigentes.

 

F6) Medios de Pago

 

1.         La deuda es pagada en efectivo, débitos en cuenta corriente o de ahorros, cheques certificados o de gerencia, cheques simples, Notas de Crédito Negociables u otros medios en concordancia con los artículos 28º, 29º y 32º del Código Tributario y con lo establecido el procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeudos.

2.         La SUNAT puede exigir en determinados casos, el pago de las deudas únicamente mediante la entrega de efectivo, cheques certificados o cheques de gerencia.

3.         El pago con documentos valorados se realiza sólo en las cajas de las Intendencias de acuerdo al procedimiento IFGRA-PE.09 Documentos Valorados.

 

F7) Plazos para el Pago

 

El plazo para el pago, computados en días hábiles, es como sigue:

 

a)         Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Aduana (DUA´s) y las Liquidaciones de Cobranza generadas por Cheques Devueltos: tres (03) días a partir del día siguiente de la numeración de la DUA y de la notificación del requerimiento, respectivamente.

b)         En casos de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero: el mismo día de la numeración de la declaración.

c)         Resolución de Determinación o Cargo y Resolución de Multa: diez (10) días a partir del día siguiente a la notificación.

d)         Autoliquidaciones de Pago: hasta el día siguiente de la emisión de la misma de acuerdo a lo señalado en el procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Adeudos.

 

F8) Pagos Fuera de Plazo

 

1.         El pago de la deuda realizado fuera del plazo establecido genera la aplicación de intereses moratorios.

2.         Las multas pendientes de pago al vencimiento del plazo, están sujetas al pago de intereses moratorios desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla desde la fecha en que la Administración Tributaria lo detectó, hasta la fecha de pago.

3.         El procedimiento para la aplicación de los intereses moratorios se determina conforme al procedimiento IFGRA-PE.08 Adeudos - Liquidaciones de Cobranza.

 

G) Extinción de la deuda por Adjudicación o Destrucción

 

La deuda se extingue mediante las modalidades previstas en la Ley General de Aduanas y en el Código

Tributario conforme a los procedimientos IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeudos, IFGRA-PE.09 Documentos Valorados, IFGRA-PE.22 Deudas en Cobranza Dudosa, IFGRA-PE.17 Compensación de Deudas Tributarias, IFGRA-PE.26 Prescripción de Deudas Tributarias, e IFGRA-PE.10 Deudas de Recuperación Onerosa.

 

H) Exigibilidad de la Deuda

 

1. La deuda es exigible:

 

a)         Al cuarto día hábil siguiente a la numeración, en caso de la Liquidación de la Declaración Única de

Aduana (DUA), con las excepciones contempladas por Ley.

b)         A partir del décimo primer día siguiente a su notificación, en el caso de Resoluciones de Determinación o Cargos.

c)         A partir del vigésimo primer día siguiente a la notificación, en el caso de Resolución de Multa cuando su impugnación corresponda al Procedimiento Contencioso Tributario o al décimo sexto día siguientes a la notificación en el caso de Resolución de Multa cuando su Impugnación se halle regulada por la Ley Nº 27444.

d)         En los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, desde el momento de la numeración de la Declaración.

 

2.         Vencido el plazo sin que el contribuyente haya interpuesto recurso de reclamación y/o reconsideración según corresponda y sin contar con la mercancía gravada como prenda legal bajo potestad aduanera, el área que generó el documento de determinación o el área de Trámite Documentario, cuando corresponda, remite dicho documento y demás vinculados, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, al ejecutor coactivo para el inicio de la cobranza coactiva de acuerdo al procedimiento IFGRA-PG.07 Reglamento de Cobranza Coactiva.

 

I) Deuda con Recursos Impugnativos

 

1.         Si el contribuyente o el responsable solidario, interpusiera recurso impugnativo en los plazos establecidos en el Código Tributario y en concordancia con el procedimiento IFGRA-PG.04 Reclamos Tributarios, se suspende la acción de cobranza hasta la resolución del recurso, pero sólo respecto de quien interpuso el mencionado recurso impugnativo.

Respecto del deudor que no interpuso recurso impugnativo, se le sigue con la cobranza de la deuda.

Si el responsable solidario interpusiera recurso impugnativo en representación del deudor, se suspende la acción de cobranza de la deuda hasta la resolución del recurso.

2.         En caso que la resolución de última instancia resulte favorable al interesado, se deja sin efecto la deuda por cobrar y archiva los actuados.

3.         Sin embargo, en caso que la resolución debidamente consentida determine un nuevo monto a cobrar,

se deja sin efecto la Liquidación de Cobranza original y se formula una Liquidación de Cobranza de acuerdo a lo resuelto.

 

J) Casos Especiales de Cobranza

 

J1) Autoliquidación de Adeudos

 

Los deudores pueden cancelar la deuda pendiente de pago, mediante el formato de Autoliquidación de Adeudos, de acuerdo al procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Adeudos, antes de ser requerida por la autoridad aduanera.

De emitirse autoliquidaciones para el acogimiento de un beneficio de fraccionamiento y el usuario no presentara su solicitud para tal fin o el acogimiento resultase inválido al no haberse cumplido con los requisitos establecidos en las normas legales pertinentes, el área que emitió la Liquidación de Cobranza evalúa la existencia del adeudo y de corresponder procede a emitir el Cargo o Resolución de Determinación o Multa siguiendo con las acciones de cobranza.

 

J2) Fraccionamiento

 

1.         La deuda puede ser sujeto a fraccionamiento previo cumplimiento de las condiciones señaladas en normatividad vigente sobre fraccionamiento de carácter general o particular así como de sus normas reglamentarias.

2.         La resolución que declara la pérdida de cualquier fraccionamiento puede ser reclamada en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación de dicha resolución.

 

J3) Cheques Devueltos

 

Mediante procedimiento IFGRA-PE.09 Cheques Devueltos, se establece el procedimiento para el cobro de

la deuda por la cual se hayan girado cheques no conformes, devueltos por los Bancos y las Cajas de las Intendencias de Aduana, así como aplicar las medidas que tiendan a reducir su incidencia en la SUNAT.

 

J4) Sistema Concursal para Deudores Tributarios

 

Mediante el procedimiento IFGRA-PE.27 Reconocimiento de Créditos Tributarios (Reestructuración Patrimonial), se establece el procedimiento para los deudores acogidos al sistema concursal y/o comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada.

 

J5) Aplicación de Multas previstas en el Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa.

 

La aplicación de las multas a que se refiere la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General,

así como las multas impuestas en virtud al Decreto Supremo Nº 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, se hará conforme a la Ley Nº 27444; y su cobranza coactiva se sujetará a lo dispuesto en la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y al Decreto Supremo Nº 069-2003-EF Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

 

VIII. FLUJOGRAMA

 

No aplica.

 

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 

No aplica

 

X. REGISTROS

 

- Registro Analítico de Acotaciones ( desde su emisión hasta su cancelación).

- Registro de Resoluciones de Determinación o Cargos.

- Registro de Resoluciones de Multa.

- Registro de Movimiento de Garantías Formato A-6.

- Registro de Cheques Devueltos.

- Registro de Recaudación por Encargo.

- Registro de Recaudación de Tributos.

- Registro de Fraccionamiento.