CONSIDERANDO:
Resolución
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003/SUNAT/A
Publicado 04-01-2004
CÓDIGO : IFGRA-PE.21
VERSIÓN : 01
VIGENCIA : 05/01/2004
I. OBJETIVO
Establecer pautas para la recepción, custodia, devolución y control
de garantías en efectivo, constituidas en aplicación del artículo 13º del
Acuerdo del Valor de la OMC.
II. ALCANCE
Es de aplicación en las áreas de Importación, Destinos Aduaneros
Especiales, Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduanas,
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas de Información,
agencias de aduanas, importadores y bancos autorizados.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduanas, Intendente Nacional
de Técnica Aduanera (INTA), Intendente de Fiscalización y de Gestión de
Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendente Nacional de Sistemas de Información
(INSI), y del personal que interviene en el presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
Vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
V. BASE LEGAL
- Resolución Legislativa Nº 26407 Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 publicado el 18.12.1994.
- Decreto
Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas publicado el 19.4.1996, y sus
modificatorias.
- Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
publicada el 9.12.1996, y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 121-96-EF Reglamento de la Ley General
de Aduanas publicado el 24.12.1996, y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 135-99 EF Texto Único Ordenado del
Código Tributario publicado el 19.8.1999, y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 186-99-EF Reglamento del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 publicado el
29.12.1999, y sus modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
1. Las Órdenes de Depósito de Garantía y
las Órdenes de Devolución de Garantía son documentos que se generan por los
módulos de Importación Definitiva, Simplificadas, y Courier.
2. La recepción del depósito en garantía se
realiza mediante el formato denominado "Orden de Depósito de
Garantía" consignado en el Anexo 1 del presente procedimiento, el mismo
que puede realizarse en efectivo, cheque de gerencia ó cheque certificado, en
dólares de los Estados Unidos de América.
3. De realizar el depósito con cheque, éste
debe ser girado a la orden del banco donde efectúa el depósito.
4. El usuario o despachador de aduana
efectúa el depósito en las agencias de los bancos autorizados señalados en la
relación contenida en el Anexo 3 del presente procedimiento.
5. La entidad bancaria autorizada, devuelve
al importador la garantía depositada en dólares de los Estados Unidos de
América, mediante cheque de gerencia (costo de emisión a cargo del usuario) o
mediante abono en la cuenta del usuario.
6. La entidad bancaria autorizada custodia
el monto recibido en garantía, el mismo que no generará intereses, hasta que la
autoridad aduanera, a través del sistema, autorice al importador la devolución
de su garantía, previa presentación del formato denominado "Orden de
Devolución de Garantía" contenido en el Anexo 2 del presente procedimiento.
7. En caso de pérdida o destrucción parcial
o total de la Orden de Devolución de Garantía, el importador presenta una
solicitud a la intendencia de aduana que corresponda, la misma que es derivada
al área de importaciones o de destinos aduaneros especiales que emitió la Orden
de Devolución, para su resolución en el plazo máximo de diez (10) días útiles.
VII. DESCRIPCIÓN
A) DE LA RECEPCION DE LA GARANTIA
1. Establecida la duda razonable, el especialista
en Aduanas del área de importaciones o destinos aduaneros especiales adjunta a
la notificación efectuada al importador, a través del despachador de aduana, la
Orden de Depósito de Garantía en original y tres (3) copias; la referida orden
también es entregada al importador que declare valor provisional de acuerdo con
el procedimiento INTA-PE.01.10a Valoración de las Mercancías según la OMC.
2. El importador o despachador de aduana,
efectúa el depósito en garantía presentando al banco autorizado la Orden de
Depósito en original y tres (3) copias. El banco sella y refrenda o sella y
adjunta el voucher respectivo, como constancia del depósito efectuado,
devolviendo el original y la primera copia.
La distribución de las copias se realiza de acuerdo al siguiente
detalle:
Original : Usuario o Despachador
1º copia : Usuario (para su entrega al área de Importaciones -
Fianzas)
2º copia : Banco (para su entrega al área de Recaudación)
3º copia : Banco
3. El monto de las garantías recibidas por
las entidades bancarias autorizadas e identificadas en el sistema de la SUNAT,
ingresa como garantía a la referida entidad a las veinticuatro (24) horas de
recibida tratándose de depósitos en efectivo, y setentidós (72) horas para el
caso de los depósitos efectuados con cheque de gerencia o certificado, de
acuerdo a los plazos de acreditación señalados en el procedimiento IFGRA-PE.15
Pagos - Extinción de Adeudos.
B) AUTORIZACION DE LEVANTE
1. El importador o despachador de aduanas
presenta al personal encargado en el área correspondiente de la Aduana
respectiva, la primera copia de la Orden de Depósito de Garantía con el sello y
refrendo (o sello y voucher) que acredita el depósito efectuado ante el banco
autorizado, según lo indicado en el numeral 2 del acápite A) del presente
procedimiento.
2. El Especialista en Aduanas autoriza el
levante de la mercancía cuando el depósito se encuentre registrado en el módulo
de Importación Definitiva, Simplificada o Courier, según corresponda, además de
verificar el cumplimiento de las obligaciones que se detallan en el
procedimiento INTA-PG.01 Importación Definitiva.
C) DEVOLUCION DE LA GARANTIA
Generación de Orden de Devolución por Duda Razonable desvirtuada
De autorizarse la devolución de la garantía de acuerdo a los
procedimientos de ajuste de valor establecidos en el procedimiento
INTA-PE.01.10a, el personal designado emite la orden de devolución de garantía
en el módulo de Importación Definitiva, Simplificada o Courier según
corresponda. Generación de Orden de Devolución por Duda Razonable confirmada
1. De determinarse la emisión de la
liquidación de cobranza tipo 30 (Cargo - artículo 13º Acuerdo OMC), según el
procedimiento INTA-PE.01.10a, el área de importaciones o de destinos aduaneros
especiales notifica dicha liquidación al agente de aduana y al importador, la
cual debe ser cancelada en las entidades bancarias que han suscrito contrato de
prestación de servicios de recaudación con Aduanas.
2. Cancelada la liquidación de cobranza, el
importador o agente de aduana presenta a la misma área que le notificó, la
liquidación debidamente cancelada. Verificada la cancelación en el módulo que
corresponda, el personal encargado entrega la Orden de Devolución de Garantía
al portador de la liquidación de cobranza, quien registra su firma en la
referida orden.
Notificación de Orden de Devolución
El Especialista en Aduanas notifica al importador el formato
denominado Orden de Devolución de Garantía que consta de un original y tres (3)
copias siendo la distribución como sigue:
Original : Usuario
1º copia : Banco (para entrega al área de Recaudación)
2º copia : Banco (para entrega al área de Recaudación)
3º copia : Banco
Envío de Archivo de Devolución al Banco
La Intendencia Nacional de Sistemas de Información transmite a la
entidad bancaria, el archivo con las ordenes de devoluciones, en el mismo
horario que transmite el Cuadre Automático Diario, dicho archivo debe contener
entre otros, el número de la orden, nombre del importador y monto a devolver en
dólares.
Del Banco Autorizado
1. El importador o
despachador de aduana se acerca al banco donde realizó el depósito de su
garantía,
presenta la Orden de Devolución en original y tres (3) copias,
según lo indicado en el numeral 2º precedente; el banco verifica que los datos
de la Orden de Devolución presentado coincida con los datos transmitidos en el
envío de archivo de devolución y verifica que la firma del portador coincida
con el documento de identificación presentado.
2. Las devoluciones
atendidas por la entidad bancaria autorizada son transmitidas por la misma vía
a la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información quien a su vez
utiliza el archivo correspondiente para actualizar el estado de las ordenes de
devolución de garantía.
D) COBRANZA POR NO PAGO DE LA LIQUIDACION DE COBRANZA
1. En caso que la liquidación de cobranza
notificada no fuera cancelada vencido el plazo para interponer reclamación
establecido en el artículo 137º del Código Tributario, el área responsable
ejecuta la garantía depositada en la entidad bancaria.
2. Para tal efecto, el personal asignado
del área de importaciones o de destinos aduaneros especiales remite, en el día,
al área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana, que
corresponda, la liquidación de cobranza referida en el numeral anterior,
conjuntamente con la Orden de Devolución de Garantía a nombre de Aduanas en
original y tres (3) copias.
3. El personal
designado del área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana se
presenta
debidamente acreditado ante la entidad bancaria autorizada que
corresponda a fin de solicitar la devolución de la referida Orden, registrada
previamente en su sistema para su verificación.
4. El banco autorizado verifica previamente
que los datos de la Orden de Devolución presentado, coincida con los datos
transmitidos por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, verifica
que la firma del portador coincida con el documento de identificación presentado
y emite un cheque de gerencia a nombre de Aduanas, en nuevos soles, previa
deducción del costo de emisión del cheque de gerencia, utilizando el tipo de
cambio compra del día que se efectúa la operación.
5. Cuando el monto de la orden de
devolución de garantía no cubre el pago total de la liquidación de cobranza
tipo - 30 (Cargo - artículo 13º Acuerdo OMC), el personal autorizado del área
de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana que corresponda,
emite una liquidación de cobranza tipo - 0015 (Pago a Cuenta) generando una
notificación al usuario a efectos de que en el plazo de diez (10) días útiles
cancele el saldo de la liquidación original, en caso de incumplimiento se
iniciará el procedimiento de cobranza coactiva.
6. Para la emisión de la liquidación de
cobranza tipo - 0015, el personal asignado del área de recaudación y
contabilidad de la intendencia de aduana, consigna el monto del cheque
convertido y redondeado, de existir un sobrante del referido cheque una vez
efectuada la cancelación de la liquidación original se coordinará con la
División de Control de Recaudación de la Intendencia de Fiscalización de
Gestión de Recaudación Aduanera, la emisión de la Liquidación de Cobranza tipo
0014 -Sobrante de Caja.
E) CONTROL
Intendencias de Aduana de la República
1. Al día siguiente de recibido el
depósito, la entidad bancaria autorizada remite al área de Recaudación y
Contabilidad de la Intendencia de Aduana que corresponda, el físico de las
órdenes de depósitos y en duplicado las órdenes de devolución conjuntamente con
los reportes denominado detalle de depósitos y devolución según corresponda.
2. El personal encargado del área de
Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana verifica que la
información consignada en el Detalle de Ordenes de Depósitos, coincida con las
órdenes de depósito recibidas y se encuentren registrados en el módulo de
Cuadre Diario.
3. El personal encargado del área de
recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana entrega diariamente al
área de importaciones o de destinos aduaneros especiales de la intendencia de
aduana que corresponda, una copia de las órdenes de devolución remitida por la
entidad bancaria autorizada, para su verificación en los módulos
correspondientes.
4. El personal encargado del área de
recaudación y contabilidad controla el ingreso de las ordenes de depósito y
ordenes de devolución, y si detecta diferencia entre el Detalle de Ordenes de
Depósito con el físico ó que no coincida con lo registrado en el módulo de
Cuadre Diario, sigue las instrucciones de control detalladas en el
procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeudos.
5. El personal encargado en las zonas
ubicadas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Santa Rosa (Tacna),
Desaguadero (Puno), desarrollan las actividades mencionadas en los numerales
anteriores utilizando el Módulo de Recaudación - Caja. Intendencia de
Fiscalización y de Gestión de Recaudación Aduanera
El personal encargado de la División de Control de Recaudación de
la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera mediante el
módulo del Cuadre Diario y de ser el caso, el módulo Recaudación - Caja,
elabora un registro de control por Intendencia de Aduana considerando monto
parcial y total por entidad bancaria autorizada, verifica que las Órdenes de
Depósito de Garantía emitidas se depositen en las respectivas entidades
bancarias autorizadas según localidad asignada
VIII. FLUJOGRAMA
Ver páginas
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
Según lo dispuesto en el INTA-PE.01.10a
X. REGISTROS
1. Orden de Depósito de
Garantía - OMC.
2. Orden de Devolución de
Garantía
ANEXOS
1. Orden de Depósito de
Garantía - OMC.
2. Orden de Devolución de
Garantía
3. Bancos Autorizados
ANEXO 1
ORDEN DE DEPÓSITO DE GARANTÍA - OMC.
ADUANA MARITIMA DEL
CALLAO Nº DE ORDEN: 118-2000-002333
C.D.A:
118-97-01-000220-05-7-03
Fecha de Emisión: Hora:
ORDEN DE DEPOSITO DE
GARANTIA - OMC
DIFERENCIA DE TRIBUTOS
Consignatario o
Importador Tipo de
Dcto.NºRUC/Dcto.Consig.
Dirección:
Área de Origen:
DUA/DSI:
Fecha de vencimiento:
RUBRO CONCEPTO IMPORTES US $
AD/VALOREM
DER.ESPEC.
ISC
IPM
IGV
D.ANTIDUMPING.
TASA SERV.D.ADUA.
INTERES (*)
TOTAL A DEPOSITAR US $
Artículos 10º, 11º, 12º y
23º del D.S.Nº 186-99-EF
(*) Incluir interés proyectado a 40 días, Tasa de Interés Moratorio
vigente a la fecha de emisión de la DUA.
El interés se calcula desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento de la DUA.
ANEXO 2
ORDEN DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Intendencia de Aduana: Fecha de
Emisión:
Hora:
Ref.:
Orden de Depósito Nº:
Con fecha / / , se numeró la DUA o DSI Nº , en virtud al Art. 13º
del Acuerdo de la OMC, se emitió la Orden de Depósito de Garantía Nº
118-2000-000011, perteneciente al, con Nº de Doc. , el mismo que es devuelto,
luego de ser resuelta la Duda razonable o Valor Provisional.
Por lo que es procedente la devolución de la Garantía en efectivo
depositada en el Banco ...............
Importe Devuelto a favor
de ADUANAS, Nº RUC ......................
Total Depositado: US $
Monto a Devolver US $
_______________ _______________ ______________
V. B.
Nombre y Apellidos Jefe del Área Recibí Conforme
Especialista de Aduanas
Revisor Nombre
Código DNI
Nota: -
- El costo de la emisión
del Cheque de Gerencia será abonado por el importador.
- El cheque de Gerencia
se entregará al portador del presente debidamente identificado
ANEXO 3
BANCOS AUTORIZADOS
DEPOSITOS EN LINEA
BANCO WIESE LIMA, TALARA,
SALAVERRY, CHIMBOTE, IQUI-TOS,
ILO, TACNA, CUSCO,
AREQUIPA, CHICLAYO.
BANCO FINANCIERO LIMA.
VIA MODULO DE
RECAUDACION-CAJA
DEPOSITO
BANCO FINANCIERO AGUAS VERDES,
LA TINA.
BANCO DE LA NACION SANTA
ROSA (TACNA), DESAGUADERO
(PUNO).
BANCO
FINANCIERO MARÍTIMA.
El
Flujograma revisar las paginas N° 259060 al 259061 del Diario Oficial El
Peruano, publicado 04-04-2004.