Aprueban Procedimiento de sistema anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao

INTA-PE.01.17 (Versión 1)

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 620-2005/SUNAT/A

 

 

Callao, 29 de diciembre de 2005

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000524-2003/SUNAT/A se aprobó el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01 (Versión 3), dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF han sido aprobados el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento respectivamente;

 

Que, la Disposición Complementaria Única del Reglamento de la Ley General de Aduanas, establece que la SUNAT  aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley y en el referido Reglamento;

 

Que, asimismo la SUNAT, dentro de su política de facilitación del Comercio Exterior y la búsqueda constante de la eficiencia de sus servicios, desarrolla su sistema con la finalidad de lograr una reducción del tiempo y de costos en el despacho aduanero, dentro del marco de los principios de presunción de veracidad y buena fe, elementos fundamentales para los operadores del Comercio Exterior;

 

Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente que las Declaraciones Únicas de Aduanas de importación definitiva acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, puedan ser asignadas a canal verde en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao;

 

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración  Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao INTA-PE.01.17 (Versión 1), adecuado al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE

Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

 

 

 

Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva

en la  Intendencia de Aduana Marítima del Callao

 

CODIGO           :   INTA-PE.01.17

VERSIÓN          :   1

VIGENCIA         :   10/05/2006

PAGINA            :   1/12

 

I. Objetivo

 

Establecer el procedimiento para la aplicación del sistema anticipado de despacho aduanero en el régimen de Importación Definitiva en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - SADAC, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

 

II. Alcance

 

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el régimen de Importación Definitiva.

 

III. RESPONSABILIDAD

 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia de Aduana Marítima del - IAMC.

 

IV. VIGENCIA

 

A los noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.

 

V. Base Legal

 

-           Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004- EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

-           Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

-           Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

-           Procedimiento de Importación Definitiva, INTA- PG.01.

 

VI. Normas Generales

 

1.         En el SADAC la numeración de la DUA debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, siempre que sean remitidas a un solo consignatario y destinadas a un solo régimen aduanero,  no  permitiéndose  esta  modalidad  de destinación cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país.

2.         Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA; vencido este plazo corresponde que se sujeten a los requisitos y  procedimientos previstos para el régimen de importación normal, por lo tanto no podrán ser trasladadas directamente al almacén del importador.

3.         El importador no puede disponer de las mercancías solicitadas al SADAC en tanto no se otorgue el levante correspondiente.

 

VII. DESCRIPCIÓN

 

A. TRAMITACIÓN

 

De la numeración de la DUA

 

1.         El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Importación Definitiva mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la DUA (Ejemplares A, A1, B y B1) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “Destinación“ de la DUA se ingresa el código 10, y a continuación los siguientes códigos:

 

- 1-0

-      01 Descarga directa

-      02 Descarga a terminal de almacenamiento

 

2.         Para la transmisión de la información del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en el quinto campo del rubro «observaciones»   de la primera serie (campo DESC_OTROS del archivo ADUADET1) de la DUA, el código del local del importador a donde será trasladada la mercancía, y la dirección detallada del mismo. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente:

 

a)         Si es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario:

 

E.A.: XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro “Consulta RUC SUNAT”).

 

b)         Si es el domicilio principal del beneficiario:

 

E.A.: 0000 y la dirección del domicilio.

 

c)         El código de ubigeo correspondiente.

 

3.         El SIGAD valida los datos transmitidos por el despachador de aduana, así como entre otros:

 

a)         Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y nombre o denominación social del importador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario, el SIGAD rechaza la correspondiente declaración.

b)         Los datos referentes al  importador, así como el código del local del importador o del terminal de almacenamiento donde será depositada la mercancía para el reconocimiento físico.

c)         Los datos transmitidos por el despachador de aduana así como los datos del manifiesto de carga.

d)         En caso de mercancías de importación restringida, la autorización emitida por la autoridad competente o documento de control, conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06.

 

4.         De ser conforme la validación, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente a la DUA y la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o  compensatorios cuando corresponda así como la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV, de corresponder,  formulada según la información transmitida, los que son enviados al despachador de aduana; caso contrario comunica a éste, por el mismo medio, para las correcciones pertinentes, quien después de recibir el envío de información del SIGAD o de recabar la en el por tal de la SUNAT en Internet  (www.sunat.gob.pe), de ser el caso, procederá a imprimir los ejemplares A, A1, B, B1 y C de la DUA.

5.         Se deberá consignar en la DUA el número de manifiesto de carga, número de conocimiento de embarque, número de contenedor, cantidad de bultos y peso, terminal de almacenamiento de corresponder. Caso contrario, con posterioridad a la transmisión de los datos del manifiesto, antes del arribo de la nave, el despachador de aduana transmite como datos complementarios de la DUA la información antes mencionada.

 

De la cancelación

 

6.         El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, en el día que se numera la DUA, en la forma descrita en el procedimiento Pago – Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

7.         En caso la percepción del IGV se cancele con cheque, este pago debe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia.

8.         Cuando la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda se cancelen mediante pago electrónico, no se requerirá presentar el ejemplar C sellado o refrendado por el banco ni ninguna otra constancia del pago, debiendo el especialista en aduanas verificar el pago en el módulo de importación del SIGAD.

9.         En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes casos:

 

a)         Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al  trámite establecido en el procedimiento de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04.

b)         En el caso que la garantía ampare la presentación de algún documento que sustente los derechos impugnados, no se requiere la expedición de resolución para la devolución de la garantía, debiendo emitirse el correspondiente informe con copia al área de fianzas y áreas intervinientes, para que la primera proceda a la devolución de la garantía, notificándose al interesado. Si la devolución de la garantía resulta improcedente, se proyecta la correspondiente resolución que deniegue su devolución.

 

No se encuentra sujeto a impugnación el monto acotado por concepto de percepción del IGV y los derechos antidumping o compensatorios definitivos.

 

10.        Se emite un solo cheque para el pago en entidades bancarias y debe girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de las intendencias de aduana, cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos, según lo establece el procedimiento de Pago-Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15.

11.        Los pagos de las DUAs correspondientes a distintas intendencias de aduana que se efectúen con cheque deben realizarse por separado, según lo regulado en el procedimiento de Cheques Devueltos IFGRA-PE.09.

12.        Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al portal de la SUNAT en Internet a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios y percepción del IGV cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al sistema para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el comprobante de transacción bancaria o refrendo como constancia de su cancelación.

 

De la llegada de la mercancía

 

13.        El oficial de aduanas recepciona el manifiesto de carga al arribo de la nave, registrando en el SIGAD la fecha y hora de llegada.

14.        El SIGAD verifica automáticamente la información del manifiesto de carga, que la DUA haya sido cancelada y que la misma haya sido numerada hasta treinta (30) días antes de la llegada de la nave, de resultar conforme se muestra el canal seleccionado (verde, naranja o rojo) que se puede consultar en el por tal de la SUNAT en internet  (www.sunat.gob.pe).

15.        En caso que las mercancías arriben en un plazo superior a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA, el SIGAD cambia automáticamente de modalidad y se comunica al despachador de aduana a través del portal de SUNAT  el cambio de la condición de despacho anticipado a normal, para que se efectúe el traslado de las mercancías a un terminal de almacenamiento.

 

A efectos de entregar la mercancía al dueño o consignatario, el transportista verifica en la DUA que la fecha de arribo de la mercancía se haya efectuado dentro del plazo señalado en el numeral anterior.

 

Del  traslado  de  la  mercancía  al  local  del importador

 

16.        Las mercancías llegadas al país pueden ser trasladadas directamente al almacén del importador, siempre que éste se encuentre ubicado en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan. Para este efecto, se debe indicar en el rubro “observaciones” del ejemplar A de la DUA el almacén al cual serán trasladadas las mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2, literal A de la presente sección.

 

Para efectos del retiro de la mercancía hacia el local del importador, el transportista terrestre pesa su vehículo al ingreso a la zona primaria en la balanza autorizada y recepciona conjuntamente con el despachador de aduana los contenedores acogidos al SADAC.

 

El transportista presenta la DUA al personal autorizado de la SUNAT, el mencionado personal ingresa el número de la DUA a fin de que se verifique que la DUA cuente con la información complementaria del número de manifiesto de carga y documento de transporte; la cancelación o garantía de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios y  la percepción por el IGV, de corresponder y que las mercancías hayan arribado en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. De estar conforme, el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC, y el personal encargado autoriza la salida de la mercancía. El traslado directo de las mercancías al almacén del importador debe efectuarse en contenedores o medios de transporte, con precinto de seguridad aduaneros adquiridos por el despachador de aduana en la IAMC. Dichos contenedores deben corresponder a embarques exclusivos para el importador.

 

Para el traslado de vehículos, maquinarias de gran peso y volumen y  mercancía a granel, el oficial de aduanas verifica el peso registrado en la balanza, anotando igualmente tales datos en la casilla 11 del ejemplar de la DUA. Asimismo, registra el número de serie y/o número de motor cuando corresponda. Los líquidos descargados por tuberías, seguirán  el procedimiento operativo establecido en el INTA-PG.01.

 

17.        Para el retiro de las mercancías, el oficial de aduanas designado efectúa la verificación de los precintos de seguridad aduaneros colocados en los contenedores o en los medios de transporte y registra en la casilla correspondiente del formato A de la DUA la siguiente información: fecha y hora de retiro de la mercancía, marcas del contenedor, número de precinto aduanero. Una vez arribada la totalidad de la carga al almacén del beneficiario, el  despachador de aduana transmite a la IAMC la fecha y hora de la llegada de la mercancía. Asimismo, trasmite los datos de la Documento Único de Información de Manifiesto – DUIM – de conformidad con el procedimiento de Manifiesto de Carga – INTA-PG.09.

18.        El retiro de las mercancías trasladadas a un terminal de almacenamiento, se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09, pudiendo permanecer las mercancías en estos recintos o ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento, según lo dispone el precitado procedimiento.

 

Canal verde

 

19.        Cuando la DUA es asignada a canal verde, el importador puede disponer inmediatamente de las mercancías. Sin embargo, considerando el resultado del análisis de riesgo, la administración puede adoptar las acciones de control pertinentes en cualquier etapa del proceso.

 

Revisión documentaria (canal naranja y rojo)

 

20.        Las DUAs que hayan sido seleccionadas a los canales naranja y rojo son presentadas por el despachador de aduana dentro de un sobre, en el día o dentro del primer día hábil siguiente del retiro de la mercancía, adjuntando en la primera recepción los documentos que se indican a continuación, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas y estar debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la IAMC, código del régimen, año de numeración y número de DUA asignado mediante el SIGAD:

 

a)         Copia autenticada de la factura o documento equivalente, conteniendo la información mínima siguiente:

 

-           Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;

-           Número de orden, lugar y fecha de su formulación;

-           Nombre o razón social del importador y su domicilio;

-           Marca, otros signos de identificación; numeración, clase  y peso bruto de los bultos;

-           Descripción detallada de las mercancías, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubieren;

-           Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;

-           Valor FOB unitario de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;

-           Subpartida nacional;

-           Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y

-           Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción, cuando la hubiere.

 

Cuando la factura o documento equivalente no consigne todos estos datos, o éstos no sean precisos para la clasificación arancelaria de la mercancía, esta información debe detallarse en la casilla 7.37 de los ejemplares A1 y A2 de la DUA.

 

 

También son originales las facturas o documentos equivalentes generados como archivos por programas especiales de facturación e impresos en el país.

b)         Autorización emitida por el sector competente, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.

c)         Certificado de origen cuando corresponda.

d)         Otros documentos que requiera la naturaleza del despacho.

 

21.        El personal designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y código del especialista designado para el caso de canal naranja y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DUAs debidamente canceladas o impugnadas, según corresponda, de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación

del ISC o percepción del IGV. A través de la GED se notifica al despachador de aduana la obligación de la transmisión electrónica de la información complementaria de la DUA dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del levante de la mercancía.

22.        El personal designado por el jefe del área ingresa al SIGAD el rol de especialistas en aduanas asignados para la revisión documentaria y reconocimiento físico a fin de que se determine aleatoriamente el cumplimiento de estas acciones; asimismo, la jefatura podrá disponer la reasignación de los especialistas en aduanas de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal; registrándose en el SIGAD el motivo de la reasignación.

23.        El personal designado por el jefe del área entrega al despachador de aduana la copia de  la  GED y adjunta el original y la segunda copia de la documentación recibida, a efecto que sean remitidos a los especialistas en aduanas designados por el SIGAD para la revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente.

24.        Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera:

 

a) Ejemplares A y A1:

 

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana

 

- Original                       :           agente de aduana

- 1ra copia (rosada)        :           IAMC

 

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana

 

- Original                       :           IAMC

- 1r a copia (rosada)       :           despachador oficial, dueño o consignatario

 

- En todos los casos

 

- 2da  copia (verde)         :           agente de aduana, despachador oficial,

importador (en el caso de  importación de vehículos)

- 3ra copia (naranja):                  agente de aduana, despachador oficial, importador (en el caso de donaciones)

- Para el caso de donaciones.

 

- 4ta copia (celeste)       :           terminal de almacenamiento cuando

corresponda y sólo en los casos que se presente la siguiente incidencia:

 

Se reporten fallas de interconexión en línea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado, las entidades depositarias deberán exigir la presentación de la copia celeste, ejemplar A y A1 de la DUA.

 

b) Ejemplares B1 y B2:

 

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:

 

- Original                       :           agente de aduana

- 1ra copia (rosada)        :           IAMC

 

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:

 

- Original                       :           IAMC

· 1ra     copia (rosada)    :           despachador oficial , dueño o consignatario

 

- En todos los casos

 

- 2da copia (verde)          :           agente de  aduana, despachador oficial,

importador (en el caso de importación de vehículos)

 

c) Ejemplar C:

 

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:

 

- Original                       :           agente de aduana

- 1ra copia (rosada)        :           IAMC

 

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana

 

- Original                       :           IAMC

- 1ra  copia (rosada)       :           despachador oficial, dueño o consignatario

 

- En todos los casos:

 

- 2da  copia (verde)         :           importador

- 3ra  copia (naranja)      :           banco

- 4ta  copia (celeste)      :           terminal de almacenamiento cuando

                                    corresponda y sólo en los casos que  se presente la siguiente incidencia:

 

Se reporten fallas de interconexión en línea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado, las entidades depositarias deberán exigir la presentación de la copia celeste, ejemplar C de  la DUA.

 

Esta distribución la efectúa el despachador de aduana al momento de la notificación, excepto la 3ra. copia del ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la cancelación de la deuda tributaria aduanera.

 

25.        Las DUAs presentadas a despacho que no concluyan el trámite permanecerán en el área de despacho por un plazo de treinta (30) días hábiles, vencido el cual serán remitidas al archivo para su custodia, encontrándose las mercancías en comiso de conformidad con el artículo 108°  inciso a) del TUO de la Ley General de Aduanas.

26.        El especialista en aduanas recibe las DUAs seleccionadas al canal naranja, verifica en el módulo de importaciones del SIGAD, en el icono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control, luego inicia la revisión documentaria confrontando que la información consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha información cumpla con las normas de valoración, así como en los Tratados y Convenios Internacionales y demás disposiciones aplicables a la importación de mercancías.

27.        De ser conforme la documentación:

 

a)         El especialista en aduanas diligencia la DUA en la casilla 10, anotando la  fecha, su código, firma y sello, e ingresa al SIGAD  el resultado  y la fecha de esta diligencia.

b)         El personal designado por el jefe del área devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distribución señalada en el numeral 24 precedente. Como constancia de entrega, el despachador de aduana consigna su nombre, número de carné y firma y sello en el ejemplar A de la DUA y, seguidamente, el mencionado personal remite la documentación restante al área de archivo o al jefe de importaciones, si tuviera trámite pendiente.

 

28.        De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley:

 

a)         El especialista en aduanas emite la notificación a través de la GED, siendo entregada al despachador de aduana por el personal designado, a fin que se subsanen las deficiencias advertidas, quedando la documentación relativa al despacho en poder del citado personal. Las acciones de notificación y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notificaciones, el personal designado por el jefe del área las remite al especialista en aduanas encargado de la revisión documentaria.

b)         En los casos que el especialista en aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba del valor en la DUA; o cuando el valor declarado sea inferior a un valor de mercancías idénticas o similares aceptado por la SUNAT; o cuando no pueda determinar el valor en aduana, sigue el procedimiento establecido en el procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a.

c)         El especialista en aduanas, a solicitud de parte o de oficio y conforme a lo verificado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, registrando dicha información en el SIGAD mediante los códigos de incidencia y dejando constancia de dicha acción en la casilla10 de la DUA.

 

A continuación, y de corresponder, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos de Cobranzas Administrativas IFGRA-PG.03, Adeudos- Liquidaciones  de  Cobranza  IFGRA  –PE.08  y  al procedimiento de  Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a; notificando el documento de determinación a los deudores tributarios, para que éstos cancelen o afiancen los montos correspondientes; registrando tales actos en el SIGAD. El levante se otorga con la diligencia del especialista en aduanas registrada en la DUA y en el SIGAD y las liquidaciones de cobranza asociadas a la DUA canceladas o garantizadas, según corresponda. En el caso de la percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe estar cancelada. Asimismo, debe  acreditarse el control de salida efectuado por el oficial de aduanas en la casilla 11 del ejemplar A de la DUA, adjuntando copia autenticada de la documentación correspondiente. Adicionalmente, se presenta el ticket o guía de salida indicando peso, número de bultos, número de manifiesto de carga y número de conocimiento de embarque.

 

Del reconocimiento físico (canal rojo)

 

29.        Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías amparadas en las DUAs seleccionadas a canal rojo o las amparadas en las DUAs seleccionadas a  canal  naranja  cuando han sido destinadas a reconocimiento físico.

30.        El personal designado por el jefe del área entrega las DUAs al especialista en aduanas, quien verifica en el módulo de importaciones del SIGAD, en el icono  “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control, luego las revisa y comprueba que estén conforme a los documentos de despacho, verificando asimismo que la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios se encuentren cancelados o garantizados  y cancelada la percepción del IGV cuando corresponda:

 

a)         De ser conforme.- efectúa el reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico INTA-PE.00.03.

b)         De no ser conforme.- no se lleva a cabo el reconocimiento físico, procediendo a notificar el motivo de la suspensión del despacho.

 

31.        El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador o en el terminal de almacenamiento, según sea el caso, bajo costo del importador.

32.        Concluido el reconocimiento físico, el especialista en aduanas procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 26 al 28 precedentes, y de ser el caso, diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento físico, así como la fecha de  la diligencia, procediendo a otorgar el levante.

33.        Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la SUNAT antes de que la administración aduanera otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el artículo 103º inciso i) numeral 1 del TUO de la Ley General de Aduanas. Cuando el especialista en aduanas encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción, consigna este hecho en la casilla 10 de la DUA, para la aplicación de la sanción correspondiente.

 

B. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA DEL SADAC

 

1.         Para efectos de la regularización, dentro de los quince (15) días  hábiles contados a partir de la fecha de retiro de la mercancía de la zona primaria, el despachador de aduana debe transmitir la información complementaria del manifiesto de carga para el datado respectivo; procediéndose previamente a la rectificación de manifiesto de carga de ser el caso.

2.         Asimismo, es aplicable el  literal C. del rubro VII del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, para las DUAs asignadas a los canales verde, naranja o rojo.

 

VIII. FLUJOGRAMA

 

Ver página 12.

 

IX. REGISTROS

 

-           Número de DUAs de despacho anticipado, indicando el código que corresponda.

-           Relación de DUAs con incidencia tributaria, precisando motivo.

-           Relación de DUAs sin levante pasados treinta (30) días de numeradas.