Aprueban
Procedimiento de sistema anticipado de Despacho Aduanero de Importación
Definitiva en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao
INTA-PE.01.17
(Versión 1)
RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
N° 620-2005/SUNAT/A
Callao,
29 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 000524-2003/SUNAT/A se aprobó el procedimiento de
Importación Definitiva INTA-PG.01 (Versión 3), dentro del marco del Sistema de
Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809
y normas modificatorias;
Que, por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y por
Decreto Supremo Nº 011-2005-EF han sido aprobados el Texto Único Ordenado de la
Ley General de Aduanas y su Reglamento respectivamente;
Que, la Disposición Complementaria Única del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, establece que la SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos,
circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en
la Ley y en el referido Reglamento;
Que, asimismo la SUNAT, dentro de su política de
facilitación del Comercio Exterior y la búsqueda constante de la eficiencia de
sus servicios, desarrolla su sistema con la finalidad de lograr una reducción
del tiempo y de costos en el despacho aduanero, dentro del marco de los
principios de presunción de veracidad y buena fe, elementos fundamentales para
los operadores del Comercio Exterior;
Que, en ese contexto, se ha considerado
conveniente que las Declaraciones Únicas de Aduanas de importación definitiva
acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, puedan ser asignadas a
canal verde en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao;
En uso de las facultades conferidas en la
Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal
g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento
del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao INTA-PE.01.17 (Versión 1), adecuado
al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo
2º.- La
presente Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles
computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
JOSE
ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente
Nacional Adjunto de Aduanas
Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria
Sistema
Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva
en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao
CODIGO :
INTA-PE.01.17
VERSIÓN :
1
VIGENCIA :
10/05/2006
PAGINA :
1/12
I. Objetivo
Establecer el procedimiento para la aplicación
del sistema anticipado de despacho aduanero en el régimen de Importación
Definitiva en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - SADAC, con la
finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. Alcance
Está dirigido al personal de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio
exterior que intervienen en el régimen de Importación Definitiva.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera y de la Intendencia de Aduana Marítima del - IAMC.
IV.
VIGENCIA
A los noventa (90) días hábiles contados a partir
del día siguiente de su publicación.
V. Base
Legal
- Texto Único Ordenado de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004- EF publicado el
12.09.2004 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
- Procedimiento
de Importación Definitiva, INTA- PG.01.
VI. Normas
Generales
1. En el SADAC la numeración de la DUA debe
efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero,
siempre que sean remitidas a un solo consignatario y destinadas a un solo
régimen aduanero, no permitiéndose
esta modalidad de destinación cuando el medio de transporte
haya arribado al lugar de ingreso al país.
2. Las mercancías deben llegar al país en
un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la DUA; vencido este plazo corresponde
que se sujeten a los requisitos y
procedimientos previstos para el régimen de importación normal, por lo
tanto no podrán ser trasladadas directamente al almacén del importador.
3. El importador no puede disponer de las
mercancías solicitadas al SADAC en tanto no se otorgue el levante
correspondiente.
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN
De la numeración de la
DUA
1. El despachador de aduana solicita la
destinación aduanera del régimen de Importación Definitiva mediante la
transmisión electrónica de la información contenida en la DUA (Ejemplares A,
A1, B y B1) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en sus
respectivas cartillas, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que
reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “Destinación“ de la DUA se
ingresa el código 10, y a continuación los siguientes códigos:
- 1-0
- 01
Descarga directa
- 02
Descarga a terminal de almacenamiento
2. Para la transmisión de la información
del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe
consignar en el quinto campo del rubro «observaciones» de la primera serie (campo DESC_OTROS del
archivo ADUADET1) de la DUA, el código del local del importador a donde será
trasladada la mercancía, y la dirección detallada del mismo. Para tal efecto,
debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Si
es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario:
E.A.: XXXX y la dirección
del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a
lo dispuesto en el rubro “Consulta RUC SUNAT”).
b) Si
es el domicilio principal del beneficiario:
E.A.: 0000 y la dirección
del domicilio.
c) El
código de ubigeo correspondiente.
3. El SIGAD valida los datos transmitidos
por el despachador de aduana, así como entre otros:
a) Los datos relativos al número del
Registro Único del Contribuyente (RUC) y nombre o denominación social del
importador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en
la SUNAT; caso contrario, el SIGAD rechaza la correspondiente declaración.
b) Los datos referentes al importador, así como el código del local del
importador o del terminal de almacenamiento donde será depositada la mercancía
para el reconocimiento físico.
c) Los datos transmitidos por el
despachador de aduana así como los datos del manifiesto de carga.
d) En caso de mercancías de importación
restringida, la autorización emitida por la autoridad competente o documento de
control, conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06.
4. De ser conforme la validación, el SIGAD
genera automáticamente el número correspondiente a la DUA y la respectiva
liquidación de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda así como la
liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del
IGV, de corresponder, formulada según la
información transmitida, los que son enviados al despachador de aduana; caso
contrario comunica a éste, por el mismo medio, para las correcciones
pertinentes, quien después de recibir el envío de información del SIGAD o de
recabar la en el por tal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), de ser el caso, procederá
a imprimir los ejemplares A, A1, B, B1 y C de la DUA.
5. Se deberá consignar en la DUA el número
de manifiesto de carga, número de conocimiento de embarque, número de
contenedor, cantidad de bultos y peso, terminal de almacenamiento de
corresponder. Caso contrario, con posterioridad a la transmisión de los datos
del manifiesto, antes del arribo de la nave, el despachador de aduana transmite
como datos complementarios de la DUA la información antes mencionada.
De la cancelación
6. El despachador de aduana cancela la
deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de
corresponder, consignada en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de
cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de
corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o
mediante pago electrónico, en el día que se numera la DUA, en la forma descrita
en el procedimiento Pago – Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15; vencido dicho
plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha
de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.
7. En caso la percepción del IGV se cancele
con cheque, este pago debe efectuarse mediante cheque certificado o de
gerencia.
8. Cuando la deuda tributaria aduanera,
derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza
complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda
se cancelen mediante pago electrónico, no se requerirá presentar el ejemplar C
sellado o refrendado por el banco ni ninguna otra constancia del pago, debiendo
el especialista en aduanas verificar el pago en el módulo de importación del
SIGAD.
9. En caso que surja una discrepancia en el
despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago
de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se
impugna, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Garantías de
Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes casos:
a) Cuando los derechos impugnados
correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento de
Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04.
b) En el caso que la garantía ampare la
presentación de algún documento que sustente los derechos impugnados, no se
requiere la expedición de resolución para la devolución de la garantía,
debiendo emitirse el correspondiente informe con copia al área de fianzas y
áreas intervinientes, para que la primera proceda a la devolución de la
garantía, notificándose al interesado. Si la devolución de la garantía resulta
improcedente, se proyecta la correspondiente resolución que deniegue su
devolución.
No se encuentra sujeto a
impugnación el monto acotado por concepto de percepción del IGV y los derechos
antidumping o compensatorios definitivos.
10. Se emite un solo cheque para el pago en
entidades bancarias y debe girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza
el pago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se
efectúen en las áreas de caja de las intendencias de aduana, cuando por causa
de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos, según lo establece el
procedimiento de Pago-Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15.
11. Los pagos de las DUAs correspondientes a
distintas intendencias de aduana que se efectúen con cheque deben realizarse
por separado, según lo regulado en el procedimiento de Cheques Devueltos
IFGRA-PE.09.
12. Para efectos de la cancelación, el
personal de las oficinas bancarias accesa al portal de la SUNAT en Internet a
fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera, los derechos
antidumping o compensatorios y percepción del IGV cuando corresponda, de
acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el despachador
de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al sistema para efectos
de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el comprobante
de transacción bancaria o refrendo como constancia de su cancelación.
De la
llegada de la mercancía
13. El oficial de aduanas recepciona el
manifiesto de carga al arribo de la nave, registrando en el SIGAD la fecha y
hora de llegada.
14. El SIGAD verifica automáticamente la
información del manifiesto de carga, que la DUA haya sido cancelada y que la
misma haya sido numerada hasta treinta (30) días antes de la llegada de la
nave, de resultar conforme se muestra el canal seleccionado (verde, naranja o
rojo) que se puede consultar en el por tal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe).
15. En caso que las mercancías arriben en un
plazo superior a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la
fecha de numeración de la DUA, el SIGAD cambia automáticamente de modalidad y
se comunica al despachador de aduana a través del portal de SUNAT el cambio de la condición de despacho
anticipado a normal, para que se efectúe el traslado de las mercancías a un
terminal de almacenamiento.
A efectos de entregar la
mercancía al dueño o consignatario, el transportista verifica en la DUA que la
fecha de arribo de la mercancía se haya efectuado dentro del plazo señalado en
el numeral anterior.
Del traslado
de la mercancía
al local del importador
16. Las mercancías llegadas al país pueden
ser trasladadas directamente al almacén del importador, siempre que éste se
encuentre ubicado en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del
Callao y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan. Para este
efecto, se debe indicar en el rubro “observaciones” del ejemplar A de la DUA el
almacén al cual serán trasladadas las mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en
el numeral 2, literal A de la presente sección.
Para efectos del retiro
de la mercancía hacia el local del importador, el transportista terrestre pesa
su vehículo al ingreso a la zona primaria en la balanza autorizada y recepciona
conjuntamente con el despachador de aduana los contenedores acogidos al SADAC.
El transportista presenta
la DUA al personal autorizado de la SUNAT, el mencionado personal ingresa el
número de la DUA a fin de que se verifique que la DUA cuente con la información
complementaria del número de manifiesto de carga y documento de transporte; la
cancelación o garantía de la deuda tributaria aduanera, los derechos
antidumping o compensatorios y la
percepción por el IGV, de corresponder y que las mercancías hayan arribado en
un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la
fecha de numeración de la DUA. De estar conforme, el SIGAD muestra el mensaje:
Salida Autorizada SADAC, y el personal encargado autoriza la salida de la
mercancía. El traslado directo de las mercancías al almacén del importador debe
efectuarse en contenedores o medios de transporte, con precinto de seguridad
aduaneros adquiridos por el despachador de aduana en la IAMC. Dichos
contenedores deben corresponder a embarques exclusivos para el importador.
Para el traslado de
vehículos, maquinarias de gran peso y volumen y
mercancía a granel, el oficial de aduanas verifica el peso registrado en
la balanza, anotando igualmente tales datos en la casilla 11 del ejemplar de la
DUA. Asimismo, registra el número de serie y/o número de motor cuando
corresponda. Los líquidos descargados por tuberías, seguirán el procedimiento operativo establecido en el
INTA-PG.01.
17. Para el retiro de las mercancías, el
oficial de aduanas designado efectúa la verificación de los precintos de
seguridad aduaneros colocados en los contenedores o en los medios de transporte
y registra en la casilla correspondiente del formato A de la DUA la siguiente
información: fecha y hora de retiro de la mercancía, marcas del contenedor,
número de precinto aduanero. Una vez arribada la totalidad de la carga al
almacén del beneficiario, el despachador
de aduana transmite a la IAMC la fecha y hora de la llegada de la mercancía.
Asimismo, trasmite los datos de la Documento Único de Información de Manifiesto
– DUIM – de conformidad con el procedimiento de Manifiesto de Carga –
INTA-PG.09.
18. El retiro de las mercancías trasladadas a
un terminal de almacenamiento, se efectúa según lo señalado en el procedimiento
de Manifiesto de Carga INTA-PG.09, pudiendo permanecer las mercancías en estos
recintos o ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento, según lo dispone
el precitado procedimiento.
Canal verde
19. Cuando la DUA es asignada a canal verde,
el importador puede disponer inmediatamente de las mercancías. Sin embargo,
considerando el resultado del análisis de riesgo, la administración puede
adoptar las acciones de control pertinentes en cualquier etapa del proceso.
Revisión documentaria
(canal naranja y rojo)
20. Las DUAs que hayan sido seleccionadas a
los canales naranja y rojo son presentadas por el despachador de aduana dentro
de un sobre, en el día o dentro del primer día hábil siguiente del retiro de la
mercancía, adjuntando en la primera recepción los documentos que se indican a
continuación, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas y estar
debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de
la IAMC, código del régimen, año de numeración y número de DUA asignado
mediante el SIGAD:
a) Copia autenticada de la factura o
documento equivalente, conteniendo la información mínima siguiente:
- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;
- Nombre o razón social del importador y su domicilio;
- Marca, otros signos de identificación;
numeración, clase y peso bruto de los
bultos;
- Descripción
detallada de las mercancías, indicándose: número de serie, código, marca,
modelo, unidad de medida, características técnicas, estado de las mercancías
(nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los
hubieren;
- Origen de las mercancías,
entendiéndose por tal el país en que se han producido;
- Valor FOB unitario de las mercancías,
según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida,
peso, cantidad u otra forma;
- Subpartida nacional;
- Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y
- Número y fecha de la carta de crédito
irrevocable que se utilice en la transacción, cuando la hubiere.
Cuando la factura o
documento equivalente no consigne todos estos datos, o éstos no sean precisos
para la clasificación arancelaria de la mercancía, esta información debe
detallarse en la casilla 7.37 de los ejemplares A1 y A2 de la DUA.
También son originales
las facturas o documentos equivalentes generados como archivos por programas
especiales de facturación e impresos en el país.
b) Autorización emitida por el sector
competente, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
c) Certificado de origen cuando
corresponda.
d) Otros documentos que requiera la
naturaleza del despacho.
21. El personal designado por el jefe del
área recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta información
al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED),
en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y
hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del
despachador de aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y código del
especialista designado para el caso de canal naranja y relación de los documentos
recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DUAs debidamente
canceladas o impugnadas, según corresponda, de la deuda tributaria aduanera y
derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el
ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por
aplicación
del ISC o percepción del
IGV. A través de la GED se notifica al despachador de aduana la obligación de
la transmisión electrónica de la información complementaria de la DUA dentro
del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del levante de la
mercancía.
22. El personal designado por el jefe del
área ingresa al SIGAD el rol de especialistas en aduanas asignados para la
revisión documentaria y reconocimiento físico a fin de que se determine
aleatoriamente el cumplimiento de estas acciones; asimismo, la jefatura podrá
disponer la reasignación de los especialistas en aduanas de acuerdo a la
operatividad del despacho y disponibilidad del personal; registrándose en el
SIGAD el motivo de la reasignación.
23. El personal designado por el jefe del
área entrega al despachador de aduana la copia de la GED
y adjunta el original y la segunda copia de la documentación recibida, a efecto
que sean remitidos a los especialistas en aduanas designados por el SIGAD para
la revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente.
24. Los
ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera:
a)
Ejemplares A y A1:
- En los casos que el despacho lo efectúe el
agente de aduana
- Original : agente de aduana
- 1ra copia (rosada) : IAMC
- En los casos que el despacho no lo efectúe el
agente de aduana
- Original : IAMC
- 1r a copia (rosada) : despachador
oficial, dueño o consignatario
- En todos los casos
- 2da copia (verde) : agente de aduana, despachador
oficial,
importador (en el caso de importación de vehículos)
- 3ra copia (naranja): agente de aduana, despachador
oficial, importador (en el caso de donaciones)
- Para el caso de donaciones.
- 4ta copia (celeste) : terminal
de almacenamiento cuando
corresponda y sólo en los casos que se presente
la siguiente incidencia:
Se reporten fallas de
interconexión en línea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante
autorizado, las entidades depositarias deberán exigir la presentación de la
copia celeste, ejemplar A y A1 de la DUA.
b)
Ejemplares B1 y B2:
- En los casos que el despacho lo efectúe el
agente de aduana:
- Original : agente de aduana
- 1ra copia (rosada) : IAMC
- En los casos que el despacho no lo efectúe el
agente de aduana:
- Original : IAMC
· 1ra copia (rosada) : despachador
oficial , dueño o consignatario
- En todos los casos
- 2da copia (verde) : agente
de aduana, despachador oficial,
importador (en el caso de importación de
vehículos)
c) Ejemplar
C:
- En los casos que el despacho lo efectúe el
agente de aduana:
- Original : agente de aduana
- 1ra copia (rosada) : IAMC
- En los casos que el despacho no lo efectúe el
agente de aduana
- Original : IAMC
- 1ra copia (rosada) : despachador
oficial, dueño o consignatario
- En todos los casos:
- 2da copia (verde) : importador
- 3ra copia (naranja) : banco
- 4ta copia (celeste) : terminal de
almacenamiento cuando
corresponda y sólo en los casos
que se presente la siguiente incidencia:
Se reporten fallas de
interconexión en línea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante
autorizado, las entidades depositarias deberán exigir la presentación de la
copia celeste, ejemplar C de la DUA.
Esta distribución la
efectúa el despachador de aduana al momento de la notificación, excepto la 3ra.
copia del ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la cancelación
de la deuda tributaria aduanera.
25. Las DUAs presentadas a despacho que no
concluyan el trámite permanecerán en el área de despacho por un plazo de
treinta (30) días hábiles, vencido el cual serán remitidas al archivo para su
custodia, encontrándose las mercancías en comiso de conformidad con el artículo
108° inciso a) del TUO de la Ley General
de Aduanas.
26. El especialista en aduanas recibe las
DUAs seleccionadas al canal naranja, verifica en el módulo de importaciones del
SIGAD, en el icono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control, luego
inicia la revisión documentaria confrontando que la información consignada en
la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo registrado en el
SIGAD. Asimismo, verifica que dicha información cumpla con las normas de
valoración, así como en los Tratados y Convenios Internacionales y demás
disposiciones aplicables a la importación de mercancías.
27. De
ser conforme la documentación:
a) El especialista en aduanas diligencia la
DUA en la casilla 10, anotando la fecha,
su código, firma y sello, e ingresa al SIGAD
el resultado y la fecha de esta
diligencia.
b) El personal designado por el jefe del
área devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distribución
señalada en el numeral 24 precedente. Como constancia de entrega, el
despachador de aduana consigna su nombre, número de carné y firma y sello en el
ejemplar A de la DUA y, seguidamente, el mencionado personal remite la
documentación restante al área de archivo o al jefe de importaciones, si
tuviera trámite pendiente.
28. De
no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por
ley:
a) El especialista en aduanas emite la
notificación a través de la GED, siendo entregada al despachador de aduana por
el personal designado, a fin que se subsanen las deficiencias advertidas,
quedando la documentación relativa al despacho en poder del citado personal.
Las acciones de notificación y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibidas
las respuestas a las notificaciones, el personal designado por el jefe del área
las remite al especialista en aduanas encargado de la revisión documentaria.
b) En los casos que el especialista en
aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos
o de los documentos presentados como prueba del valor en la DUA; o cuando el
valor declarado sea inferior a un valor de mercancías idénticas o similares
aceptado por la SUNAT; o cuando no pueda determinar el valor en aduana, sigue
el procedimiento establecido en el procedimiento de Valoración de Mercancías
según el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a.
c) El especialista en aduanas, a solicitud
de parte o de oficio y conforme a lo verificado, debe corregir aquellos datos
que generen o no incidencia tributaria, registrando dicha información en el
SIGAD mediante los códigos de incidencia y dejando constancia de dicha acción
en la casilla10 de la DUA.
A continuación, y de
corresponder, formula el documento de determinación por la diferencia de los
tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, la
percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos
de Cobranzas Administrativas IFGRA-PG.03, Adeudos- Liquidaciones de
Cobranza IFGRA –PE.08
y al procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo de
Valor de la OMC INTA-PE.01.10a; notificando el documento de determinación a los
deudores tributarios, para que éstos cancelen o afiancen los montos
correspondientes; registrando tales actos en el SIGAD. El levante se otorga con
la diligencia del especialista en aduanas registrada en la DUA y en el SIGAD y
las liquidaciones de cobranza asociadas a la DUA canceladas o garantizadas,
según corresponda. En el caso de la percepción del IGV, la liquidación de
cobranza debe estar cancelada. Asimismo, debe
acreditarse el control de salida efectuado por el oficial de aduanas en
la casilla 11 del ejemplar A de la DUA, adjuntando copia autenticada de la
documentación correspondiente. Adicionalmente, se presenta el ticket o guía de
salida indicando peso, número de bultos, número de manifiesto de carga y número
de conocimiento de embarque.
Del reconocimiento
físico (canal rojo)
29. Están sujetas a reconocimiento físico,
las mercancías amparadas en las DUAs seleccionadas a canal rojo o las amparadas
en las DUAs seleccionadas a canal naranja
cuando han sido destinadas a reconocimiento físico.
30. El personal designado por el jefe del
área entrega las DUAs al especialista en aduanas, quien verifica en el módulo
de importaciones del SIGAD, en el icono
“ver riesgo”, el motivo de la asignación a control, luego las revisa y
comprueba que estén conforme a los documentos de despacho, verificando asimismo
que la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios se
encuentren cancelados o garantizados y
cancelada la percepción del IGV cuando corresponda:
a) De ser conforme.- efectúa el
reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo al procedimiento de
Reconocimiento Físico INTA-PE.00.03.
b) De no ser conforme.- no se lleva a cabo
el reconocimiento físico, procediendo a notificar el motivo de la suspensión
del despacho.
31. El reconocimiento físico se efectúa en el
almacén del importador o en el terminal de almacenamiento, según sea el caso,
bajo costo del importador.
32. Concluido el reconocimiento físico, el
especialista en aduanas procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 26 al
28 precedentes, y de ser el caso, diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los
datos del reconocimiento físico, así como la fecha de la diligencia, procediendo a otorgar el
levante.
33. Los operadores que violen las medidas de
seguridad colocadas por la SUNAT antes de que la administración aduanera
otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción sancionable con
multa prevista en el artículo 103º inciso i) numeral 1 del TUO de la Ley
General de Aduanas. Cuando el especialista en aduanas encargado del
reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción, consigna este
hecho en la casilla 10 de la DUA, para la aplicación de la sanción
correspondiente.
B. REGULARIZACIÓN
ELECTRÓNICA DEL SADAC
1. Para efectos de la regularización, dentro
de los quince (15) días hábiles contados
a partir de la fecha de retiro de la mercancía de la zona primaria, el
despachador de aduana debe transmitir la información complementaria del
manifiesto de carga para el datado respectivo; procediéndose previamente a la
rectificación de manifiesto de carga de ser el caso.
2. Asimismo, es aplicable el literal C. del rubro VII del procedimiento de
Importación Definitiva INTA-PG.01, para las DUAs asignadas a los canales verde,
naranja o rojo.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver
página 12.
IX. REGISTROS
-
Número de DUAs de despacho
anticipado, indicando el código que corresponda.
-
Relación de DUAs con incidencia
tributaria, precisando motivo.
-
Relación de DUAs sin levante
pasados treinta (30) días de numeradas.