EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 809 se aprobó la Ley General
de Aduanas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 951;
Que, la Tercera Disposición Final
del Decreto Legislativo Nº 951 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento del citado Decreto Legislativo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y modificada por Decreto Legislativo Nº 951, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, excepto la Sexta y Séptima Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por dicho Decreto Supremo.
Deróguese el Decreto Supremo Nº 110-2004-EF y déjense sin efecto las
disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero
del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
|