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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley, a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N o 809, y sus normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a este Reglamento.

Artículo 2º.- La potestad aduanera es ejercida por la SUNAT, de conformidad con la normatividad vigente. Las acciones de control se ejecutan en la zona primaria y en la zona secundaria, procediendo, de ser el caso, la aplicación de las medidas preventivas establecidas en la Ley y este Reglamento.

Los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y otros lugares habilitados para el ingreso o salida de mercancías, así como los demás operadores de comercio exterior deben garantizar el ejercicio de la potestad aduanera.

Artículo 3º.- La SUNAT como autoridad aduanera en ejercicio de su potestad puede:

a) Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero;

b) Revisar los equipajes, mercancías y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria;

c) Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consignatario;

d) Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes;

e) Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4º.- Ninguna otra autoridad, organismo ni institución del Estado podrá ejercer funciones de determinación de la deuda tributaria, recaudación y fiscalización que conforme a la Ley son privativas de SUNAT.