EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 102º del Decreto Legislativo Nº
809, establece que por Decreto Supremo se aprobarán las Tablas de Sanciones que
la SUNAT aplicará por la comisión de las infracciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-96-EF se
aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, la misma que fue modificada por los Decretos Supremos Nºs.
027 y 050-2000-EF, 030-2001-EF y 076-2004-EF;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 951 se
modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809;
Que, es necesario aprobar una nueva Tabla de
Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;
En uso de las atribuciones conferidas en el
numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Tabla
de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Deróguense
los Decretos Supremos Nºs. 122-96-EF, 027-2000-EF, 050-2000-EF, 030-2001- EF y
076-2004-EF.
Artículo 3º.- El presente
Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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