Tabla de Infracciones y Sanciones

Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la ley general de aduanas
Aprueban Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el D. Leg. Nº 809 y modificada por el D. Leg. Nº 951
DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 102º del Decreto Legislativo Nº 809, establece que por Decreto Supremo se aprobarán las Tablas de Sanciones que la SUNAT aplicará por la comisión de las infracciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-96-EF se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la misma que fue modificada por los Decretos Supremos Nºs. 027 y 050-2000-EF, 030-2001-EF y 076-2004-EF;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 951 se modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809;

Que, es necesario aprobar una nueva Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.-  Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 122-96-EF, 027-2000-EF, 050-2000-EF, 030-2001- EF y 076-2004-EF.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas

 
 
 

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